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Acto de conciliación, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal 1, Profesor: consuelo blasco, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 21/03/2015

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ESQUEMA 25. Acto de conciliación (arts. 460 y ss. de la LEC de 1881)
Método autocompositivo de solución de los confl ictos. Son las partes las que ponen fi n al confl icto haciendo dejación total o parcial de las respectivas
posiciones iniciales a través del desistimiento o renuncia, allanamiento o transacción. El juez o Secretario interviene inter partes: no impone la
solución sino que ayuda a encontrarla
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, artículos 460 y ss. (modifi cados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre)
Acto de jurisdicción voluntaria y no un proceso porque falta la demanda, la postulación de un juicio y la sentencia (ALCALÁ-ZAMORA, HERCE)
Otros autores conciben la conciliación como un verdadero proceso (GUASP)
Actividad jurisdiccional contenciosa (MORTARA O SATTA)
Siempre es preferible llegar a una solución entre las partes a que ésta sea impuesta
Hasta 1984 el acto de conciliación era obligatorio antes de acudir al proceso
El art. 460 de la LEC de 1881 determina las materias excluidas del acto de conciliación:
Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas, Corporaciones o Instituciones
de igual naturaleza
Los juicios en que estén interesados los menores y los incapacitados para la libre administración de sus bienes
Los juicios de responsabilidad civil contra jueces y magistrados
En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso (art. 1814 del CC y art. 2.1.b) y c) de la Ley de
Arbitraje)
La competencia objetiva la tienen los Juzgados de Paz y el Secretario judicial de los Juzgados de Primera Instancia
La competencia territorial la tiene el Juzgado del lugar del domicilio o, en su defecto, de la residencia del demandado de conciliación (art. 463 LEC
de 1881)
La competencia determinada para realizar el acto de conciliación para nada afecta a la competencia del proceso posterior
Los sujetos de la conciliación son además del juez las partes que intentan llegar a un acuerdo
CONCEPTO
REGULACIÓN
NATURALEZA
FUNDAMENTO
MATERIAS
EXCLUIDAS
PROCEDIMIENTO
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL © www.tirantonline.com
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E

SQUEMA

25. Acto de conciliación (arts. 460 y ss. de la LEC de 1881)

  • Método autocompositivo de solución de los conflictos. Son las partes las que ponen fin al conflicto haciendo dejación total o parcial de las respectivas

posiciones iniciales a través del desistimiento o renuncia, allanamiento o transacción. El juez o Secretario interviene inter partes: no impone lasolución sino que ayuda a encontrarla

  • Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, artículos 460 y ss. (modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre)• Acto de jurisdicción voluntaria y no un proceso porque falta la demanda, la postulación de un juicio y la sentencia (ALCALÁ-ZAMORA, HERCE)• Otros autores conciben la conciliación como un verdadero proceso (GUASP)• Actividad jurisdiccional contenciosa (MORTARA O SATTA)• Siempre es preferible llegar a una solución entre las partes a que ésta sea impuesta• Hasta 1984 el acto de conciliación era obligatorio antes de acudir al proceso• El art. 460 de la LEC de 1881 determina las materias excluidas del acto de conciliación:

Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas, Corporaciones o Institucionesde igual naturaleza ✓

Los juicios en que estén interesados los menores y los incapacitados para la libre administración de sus bienes ✓

Los juicios de responsabilidad civil contra jueces y magistrados ✓

En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso (art. 1814 del CC y art. 2.1.b) y c) de la Ley deArbitraje)

  • La competencia objetiva la tienen los Juzgados de Paz y el Secretario judicial de los Juzgados de Primera Instancia• La competencia territorial la tiene el Juzgado del lugar del domicilio o, en su defecto, de la residencia del demandado de conciliación (art. 463 LEC

de 1881)

  • La competencia determinada para realizar el acto de conciliación para nada afecta a la competencia del proceso posterior• Los sujetos de la conciliación son además del juez las partes que intentan llegar a un acuerdo

CONCEPTO

REGULACIÓNNATURALEZAFUNDAMENTO

MATERIASEXCLUIDAS

PROCEDIMIENTO

LA ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL

© www.tirantonline.com

  • Se inicia mediante solicitud por escrito o impresos normalizados que se hallan en el Tribunal correspondiente, con tantas copias como fueren los

demandados y una más, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o domiciliosen que puedan ser citados, y se fijará con precisión y claridad lo que se pida. (art. 465 LEC de 1881).Se cita a los interesados para que comparezcanante el juez en un plazo comprendido entre las 24 horas de la presentación de la solicitud y los ocho días. Es necesario la presencia de todos losinteresados

  • El acto se celebra comenzando el solicitante con la exposición de su reclamación y los fundamentos en que se apoye. Contestará el demandado lo que

crea conveniente, y podrá también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones. Después de la contestación, podrán los interesadosreplicar y contrarreplicar, si quisieren.

  • Si no hubiera avenencia entre ellos, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos. Si no pudiere conseguirlo, se dará el acto por ter-

minado.

  • Se levantará la oportuna acta por el secretario, de la que se dará certificación al interesado o interesados que lo pidieren.• El acto de conciliación puede finalizar de varias formas:

Por incomparecencia de los interesados ✓

Intentado sin efecto cuando se suscite una cuestión de competencia o la recusación del juez ✓

Sin avenencia ✓

Con avenencia, evitando el proceso

PROCEDIMIENTO

(cont.) EFECTOS

PRESENTENCIÓN DE LA PAPELETA

ACUERDO OBTENIDO EN CONCILIACIÓN

  • Produce la interrupción de la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, desde la

presentación de la papeleta

  • A los efectos previstos en el art. 517.2.9º LEC, la resolución aprobando lo convenido

por las partes tendrá aparejada ejecución (bien decreto del Secretario o auto del Juezde Paz).

  • Lo convenido por las partes se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó

la conciliación, cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado (art.476.II LEC de 1881)

  • En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere

correspondido conocer de la demanda (art. 476.III LEC de 1881)

  • Contra lo convenido en conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas

que invalidan los contratos. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerseante juez competente dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y sesustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda a su cuantía (art.477 LEC de 1881)

Acto de conciliación (arts. 460 y ss. de la LEC de 1881) (cont.)