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Asignatura: administrativo I, Profesor: derecho administrativo, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC
Tipo: Apuntes
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8.1Concepto Esencialmente puede ser definido como una decisión unilateral ejecutoria de la administración En la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa Doctrina italiana (siguiendo la doctrina de negocio jurídico): Cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizada por un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa Toda declaración unilateral proveniente de la administración pública realizada en el ejercicio de una potestad administrativa no normativa (Prof. Suay Rincón) -Notas esenciales del concepto: a) Los actos administrativos son actos jurídicos b) Dicho acto jurídico debe ser emitido por la Administración c) El Acto debe ser consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa (principio de legalidad) No normativa, pues el ejercicio de una potestad normativa es el dictado de normas (reglamentos) d) Su finalidad es la persecución de intereses públicos concretos De ahí que se exija su efectivo e inmediato cumplimiento o ejecución Para lo cual la administración goza del privilegio de ejecutividad y ejecutoriedad Clases de actos administrativos: A) Clasificación Formal: Se clasifican los actos por criterios distintos del contenido mismo del acto (sus destinatarios, según su ubicación en el procedimiento administrativo) 1.- Atendiendo al número de destinatarios:
El acto debe ser notificado a todos sus concretos destinatarios
B) Clasificación material: Se clasifican atendiendo al concreto contenido del acto 1.- Actos declarativos de derechos o favorables: Mejoran la posición del destinatario, resultando favorecida por ellos
El cumplimiento del acto ha de ser también posible (art. 62. L.R.J.A.P.P.A.C.) El acto administrativo ha de ser también determinado: precisar exactamente a lo que obliga
C) ELEMENTO TELEOLÓGICO O FINALISTA Es la denominada causa del acto administrativo, que es la finalidad particular por la que se dicta Su finalidad específica Implica la existencia de un interés público para el que se llega a ejercer una concreta potestad El acto administrativo será inválido si se dicta con la intención de alcanzar otra finalidad de la que le es propia Se denomina desviación de poder: artículo 70.2 L.J.C.A. Consecuencia de ello es la necesidad de motivar los actos administrativos, pues su motivación es la expresión formal de la intencionalidad por la que se dicta Y nos serviría para comprobar la congruencia con los fines que establece D) FORMA Los actos administrativos constituyen decisiones jurídicas que se producen a través de un cauce formal Que es el denominado Procedimiento Administrativo Desde el punto de vista de la forma del acto se producirán, por lo general, por escrito En cuanto al contenido, en todo caso, deben reflejar la decisión adoptada, el órgano que la dicta y la fecha La norma puede exigir que la decisión se exprese numéricamente (calificaciones) Si el acto debe ser motivado ha de expresar los motivos con amplitud necesaria para que los interesados tengan el debido conocimiento de los mismos Si se ha dictado por un órgano colegiado no basta con la simple referencia al resultado de la votación alcanzada para llegar a la mayoría requerida
2.- Elementos accidentales: Pueden concurrir o no en el acto (condición, término, modo) Son elementos que no pueden incorporarse a la totalidad de los actos administrativo solo en aquellos casos en los que la normativa proporciona a la administración un cierto grado de discrecionalidad Por lo que no caben en los actos administrativos de carácter reglado Constituyen requisitos no de validez del acto administrativo, sino para su eficacia: determinan el momento en que surte efecto o se extingue el acto Cabe distinguirlas de las denominadas “Condictio Iuris” que son acontecimientos futuros e inciertos de los que se hace depender la producción de los efectos del acto, pero que es intrínseco a su naturaleza y no accesorio a el acto (la muerte del testador es condición necesaria para que se abra su testamento) A) CONDICIÓN Es un acontecimiento futuro e incierto del que se hace depender un acto administrativo Bien para que éste comience a surtir efectos (condición suspensiva) Bien para que éste deje de producir efectos o se extinga (condición resolutoria) B) TÉRMINO O plazo Supone el inicio (término inicial) o cese (término final) de los efectos del acto administrativo C) MODO o Carga Constituye un obligación que se impone al destinatario de un acto administrativo favorable para que pueda comenzar a surtir efectos Para distinguirla de la condición, se indica: La condición: suspende, pero no obliga El modo: no suspende, pero obliga
-Correo certificado con acuse de recibo; se remite al domicilio señalado a tal efecto Art. 59.2 L.R.J.A.P.P.A.C. -La notificación telemática: requiere que el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización Se entiende realizada la notificación telemática en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica Cuando, constando la recepción, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos del apartado 4º (art. 59.4º) Salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso Una vez se notifica el acto: -Se determina el momento del surgimiento de la obligación a cumplir lo dispuesto por el acto que se notifica -Se inicia el cómputo de los pazos para recurrir el acto o impugnarlo (por medio de los recursos pertinentes) -Se inicia el cómputo del plazo en que el particular puede hacer valer un derecho que ostente frente a la administración La publicación sustitutoria: La publicación del acto sustituye a la notificación, con los mismos efectos: A) Cuando los destinatarios sean una pluralidad indeterminada de personas o la administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos B) Cuando se trate de actos integrantes en un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo En este caso, la convocatoria deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se harán las sucesivas publicaciones 8.3 INICIO DE LA EFICACIA: Retroactividad de los actos. Interrupción de la eficacia de los actos
-Retroactividad de los actos:
Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando: -Se dicten en sustitución de actos anulados,y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado,siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas