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Asignatura: rrhh, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Hablamos de Estado al referirnos a una forma de organización Social soberana que tiene el
Según la Constitución: Art. 1 “ España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”
DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
A lo largo del Siglo XIX se instauro en Europa el ESTADO LIBERAL, que tiene como funciones:
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y EL ESTADO DEL BIENESTAR El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional”. El papel del Estado Social de Derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”
Los principios del Estado de derecho son los mismos que los dl Estado Social y Democrático de Derecho, pero en Estado Social supone un gran cambio en la mentalidad liberal del siglo XIX y principios del siglo XX, una transformación de la actitud del Estado que se consolida hacia una mayor intervención en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, donde la intervención estatal en la sociedad potenciara la actividad de la Administración Pública en todos y cada uno de los aspectos de la vida social: educación, economía, sanidad, deporte, protección social, medio ambiente, turismo, transporte público, etc.…
En cambio se conoce como Estado de bienestar al sistema social que busca eliminar las injusticias de la economía capitalista mediante la redistribución de la renta y la prestación de servicios sociales estatales para las clases sociales bajas.
La economía de bienestar es aquella cuyo principal objetivo es llevar los servicios y medios imprescindibles para una vida digna a todos los sectores de la sociedad. Se compone de cuatro pilares:
Ejemplo La ciudadanía española, ha decidido dejar de "lamentarse en voz baja" y salir a la calle a mostrar su descontento ante esta grave crisis. "Democracia Real Ya", "Toma la Plaza" o "15-M" son algunas de las nomenclaturas que se han utilizado para referirse al grupo de personas que se concentran en populares plazas de ciudades españolas para mostrar su indignación y disconformidad ante la situación económica, política y social por la que atraviesa España. Los "manifestantes", "acampados" o "indignados", denominaciones utilizadas por los medios de comunicación, son ciudadanos normales -que salen de casa para estudiar, ir al trabajo o buscarlo; de derechas y de izquierdas; creyentes y no creyentes; altos, bajos, rubios, morenos, jóvenes y no tan jóvenes...-, españoles o no, que han decidido hacer uso de su libertad de expresión y formar parte de este grupo de "ciudadanos que participan".
DIMENSION DEL SECTOR PÚBLICO
El tamaño o dimensión del sector público por políticos y economistas ha sido de gran discusión que no llegan a delimitar su amplia función porque este mismo abarca todos los niveles económicos, políticos e ideológicos; aunque en la actualidad se discute más por su calidad, orientación estratégica y sus capacidades en apoyo al crecimiento, con nuevas reformas que se apegan a la actualización de las actividades del sector público, con pocos resultados para el crecimiento y desarrollo del país.
CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
DE ARAGÓN
A la luz de la Constitución española de 1978 puede definirse como tal a una categoría de ley mediante cuya aprobación se lleva a cabo la institucionalización de una comunidad autónoma. Se trata de una ley, lo cual implica que debe intervenir en su elaboración el órgano legislativo del Estado, las Cortes, pero, al mismo tiempo, es una categoría especial de ley por dos motivos.
Es el primero su calificación por la Constitución como ley orgánica (art. 81), lo cual implica que tanto su aprobación, como su modificación o derogación exigen el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto de Estatuto. Es una ley especial también, en segundo lugar, porque en su procedimiento de elaboración se da entrada a elementos ajenos al estricto proceso parlamentario: intervención de diputados provinciales y representantes parlamentarios del territorio, o sólo de estos últimos, y referéndum -que puede llegar a ser doble- por parte del electorado del territorio donde va a regir, aunque tal votación sólo es exigible para constituir una comunidad autónoma plena.
El Estatuto de Autonomía se elabora aplicando los trámites que se recogen en los arts. 143 y 146 en relación con la disposición transitoria primera de la Constitución. Ello supone desde un punto de vista material que la Comunidad tiene inicialmente un horizonte de competencias limitado al listado del art. 148 de la Constitución (urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, agricultura, cultura, industria, sanidad, asistencia social... son las principales competencias asumidas) y que, consiguientemente, éste sólo podrá ser ampliado o bien por la reforma del Estatuto una vez pasados cinco años de su vigencia (art. 148.2 de la Constitución), o bien mediante Leyes Orgánicas de Transferencia o delegación de competencias tal y como dispone el art. 150.2 de la Constitución. Estatuto de Autonomía de Aragón es una ley de España y de Aragón, pero sólo se aplica en Aragón. Los estatutos de autonomía son leyes del estado español muy importantes, pero menos
que la Constitución Española, que es la ley más importante de España y que rige para todos los españoles
¿Para qué sirven los estatutos de autonomía? Los estatutos de autonomía son leyes que permiten que las regiones españolas se constituyan como Comunidades Autónomas. Por ejemplo, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel se constituyeron en la Comunidad Autónoma de Aragón
Constituirse como Comunidad Autónoma significa: Que cada comunidad autónoma en los asuntos que establezca su estatuto (competencias autonómicas), pueden organizarse como quiera, la Constitución. Además, El estatuto de autonomía sirve para organizar la Comunidad Autónoma porque es su norma institucional básica de la misma.
Por ejemplo, en el estatuto se dice que en la Comunidad Autónoma de Aragón habrá un Presidente y un parlamento autonómico. Las instituciones hablar de ellas. Su reflejo en el estado social de derecho. (Mencionar derechos Fundamentales, políticas públicas y cómo encaja el Estatuto Aragonés en la Constitución Española.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
Para organizar el funcionamiento del país, el Estado ejerce tres poderes importantes:
- El poder legislativo
Según la Constitución, los poderes del Estado deben estar en instituciones separadas. Por eso, para cada uno de estos poderes tenemos distintas instituciones: las Cortes Generales , el Gobierno y los jueces y magistrados.
Las Cortes Generales Las Cortes Generales poseen el poder legislativo , es decir, elaboran las leyes. Las Cortes están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Los diputados y senadores son elegidos por los ciudadanos en las elecciones generales, que se celebran cada cuatro años.
Los diputados de las Cortes elaboran las leyes y votan para aprobarlas o rechazarlas
El Gobierno El Gobierno posee el poder ejecutivo , es decir, hace que se cumplan las leyes. Se ocupa de gestionar o dirigir los asuntos públicos, como las relaciones con otros países, la educación, la sanidad, el ejército.....
El Gobierno está formado por:
Los ministros , nombrados por el Presidente,
información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas” (art. 109 C.E.).
Una sesión plenaria ordinaria dedica por regla general un mínimo de dos horas a debatir preguntas e interpelaciones. Estas sesiones de control se llevan a cabo los martes por la tarde en el Senado y los miércoles por la mañana en el Congreso.
En primer lugar se debaten las preguntas y, a continuación, las interpelaciones. La respuesta del Gobierno a estas últimas da lugar a una iniciativa del grupo interpelante que recoge las conclusiones de ese debate con el Ejecutivo y las convierte en propuestas (moción consecuencia de interpelación). Estas se debaten en la siguiente sesión plenaria.
¿QUIÉN PUEDE PREGUNTAR?
Todos los diputados pueden formular, siempre por escrito, preguntas e interpelaciones. En el caso de las preguntas deberán indicar si pretenden que les sean contestadas en pleno o en comisión, ya que en caso contrario se tramitarán por escrito.
Un pleno de control tiene un máximo de 24 preguntas y para determinar quién puede preguntar en cada sesión tienen prioridad aquellos diputados que todavía no hubieran formulado preguntas en pleno en ese período de sesiones. Una resolución de la Presidencia de junio de 1996 establece que, al margen de cupos, todos los grupos parlamentarios están facultados para presentar semanalmente al menos una pregunta.
En el caso de las interpelaciones, en ningún orden del día podrá incluirse más de una de un mismo grupo parlamentario.
La inclusión en el orden del día del pleno de preguntas e interpelaciones se lleva a cabo en función del cupo resultante de asignar una de estas iniciativas por cada diez diputados y período de sesiones, de forma que un grupo con diez o menos diputados dispone en principio de una única oportunidad de interpelar o preguntar al Gobierno en el pleno de la Cámara en cada periodo ordinario de sesiones (febrero-junio y septiembre-diciembre).
¿QUÉ SE PUEDE PREGUNTAR?
Las interpelaciones están reservadas a la actuación del Gobierno o de alguno de los ministerios en materia de política general, mientras que las preguntas pueden referirse a cualquier asunto que afecte al Ejecutivo.
La Mesa del Congreso (por delegación el presidente de la Cámara) podrá inadmitir a trámite una pregunta cuando se refiera a cuestiones de exclusivo interés de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, así como las que se refieran a consultas de índole estrictamente jurídica (art. 186.2 R.C.).
Las preguntas ante el pleno deben limitarse a la escueta formulación de una cuestión.
El orden del día de una sesión de control al Gobierno en el Congreso se cierra a las ocho de la tarde de la semana anterior si bien, la citada resolución de la Presidencia de junio de 1996 abrió la posibilidad de que los grupos puedan, hasta el mediodía del lunes previo al pleno de control, sustituir sus preguntas por otras referidas a acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros o a asuntos de especial actualidad.
¿QUIÉN CONTESTA?
Los parlamentarios dirigen sus preguntas e interpelaciones de forma genérica al Gobierno y es éste el que decide cuál de sus miembros debe responderlas. En el pleno son los ministros y en las comisiones pueden ser secretarios de Estado o subsecretarios.
La presencia del presidente del Gobierno para responder preguntas ante el pleno no está recogida en el Reglamento. En la práctica, el jefe del Ejecutivo responde los miércoles en el Congreso a tres preguntas de los grupos parlamentarios, no responde interpelaciones y no participa en la sesión de control al Gobierno en el Senado.
¿CÓMO SE CONTESTA?
En la séptima Legislatura, un acuerdo de los grupos parlamentarios fijó en 30 minutos la duración máxima del debate de una interpelación ante el pleno del Congreso, limitando la participación en el mismo al diputado interpelante y al miembro del Gobierno que le responde.
En el caso de las preguntas, su debate en pleno se limita a 5 minutos repartidos por igual entre el diputado que formula la cuestión y el miembro del Gobierno que la responde. La duración es más amplia en comisión.
Para las preguntas con respuesta escrita el Gobierno dispone de un plazo de 20 días para su contestación, aunque este plazo puede ser prorrogado a petición del Ejecutivo o por acuerdo de la Mesa.
COMPARECENCIAS DEL GOBIERNO (art. 110 C.E. y art. 203 R.C.)
Además de a petición propia, los miembros del Gobierno deben acudir al Parlamento para informar sobre un asunto determinado cuando la Mesa y la Junta de Portavoces lo acuerden a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de la Cámara o de la comisión, en función del ámbito para el que se solicite la comparecencia.
En esa comparecencia, tras la intervención del miembro del Gobierno podrán tomar la palabra los grupos parlamentarios para hacer preguntas o solicitar más información.
Las principales diferencias entre preguntas e interpelaciones son:
PREGUNTAS INTERPELACIONES Sobre cualquier asunto que incumba al Gobierno contenido Cuestiones de política general del Gobierno o de sus departamentos. En pleno, en comisión o por escrito respuesta Sólo ante el pleno Cinco minutos debate en pleno Treinta minutos. No da lugar a más iniciativas efectos Puede dar lugar a una moción C.E. (Constitución Española) R.C. (Reglamento del Congreso) R.S. (Reglamento del Senado)
FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES DE ARAGON
Funciones que desempeña
Según el artículo 33 de nuestro Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón ejercen la función legislativa de la Comunidad Autónoma, aprueban sus presupuestos, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, y ejercen las demás competencias que les confieren la Constitución, el Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.
Potestad Legislativa
La formación de una ley se lleva a cabo a través de un proceso destinado a que la ley resultante sea la expresión de la voluntad de la Cámara. Dichos pasos son:
La Comisión competente para el estudio del texto elige dentro de sí una Ponencia de 5 miembros, uno por cada Grupo Parlamentario, que realizará un primer examen del texto original junto con las enmiendas al articulado, y emitirá un informe.
Es un mecanismo de control que se diferencia de la moción de censura en que la presenta el propio Presidente del Gobierno de Aragón. Si éste obtiene la confianza de la Cámara, expresada por mayoría simple, continua en el cargo. Si no, cesa y se pone en marcha el proceso para la elección e investidura por las Cortes de un nuevo Presidente.
Interpelaciones y Mociones
Los Diputados pueden dirigir interpelaciones al Gobierno o a cada uno de sus miembros sobre su conducta, actuaciones o proyectos en cuestiones de política general. Las interpelaciones pueden dar lugar a una Moción, en la que las Cortes manifiestan su postura respecto al asunto debatido. Si una Moción prospera, la Comisión correspondiente controla su cumplimiento por parte del Gobierno.
Proposiciones No de Ley
Los Grupos Parlamentarios pueden presentar Proposiciones no de Ley para formular una Propuesta de Resolución a las Cortes. Contienen mandatos o instrucciones dirigidas al Gobierno de Aragón, instándole a llevar a cabo determinadas actuaciones. Una vez aprobadas, las Cortes controlan su cumplimiento.
Preguntas
Los Diputados pueden formular Preguntas a la Diputación General y a cada uno de sus miembros sobre un hecho o situación determinada. Las preguntas se formulan por escrito y pueden solicitar respuesta oral (en Pleno o en Comisión) o escrita.
Comparecencias de los Consejeros y otros miembros del Gobierno de Aragón en las
Comisiones o en el Pleno
Están previstas para que los Consejeros y otras autoridades o funcionarios puedan dar información sobre las actuaciones de un Departamento o sobre un asunto concreto.
Debates sobre el estado de la Comunidad Autónoma
Se realizan, normalmente, una vez al año y ante el Pleno de la Cámara. En estos debates, el Presidente de la Diputación General expone la actuación de su Gobierno y, después, todos los Grupos Parlamentarios pueden intervenir para hacer críticas, observaciones, o para apoyar al Gobierno. Concluyen normalmente con la votación de Resoluciones que fijan directrices para la acción del Gobierno.
Otras funciones
Las Cortes de Aragón tienen también otra serie de competencias recogidas en el artículo 41 de nuestro Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de las Cortes. Son, entre otras:
REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN
Primera Reforma Constitucional (1992)
La primera reforma constitucional consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales.
El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastricht el Tratado de la Unión Europea por el que, entre otros, se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El artículo 8.B de éste, prescribiría, tras la aprobación del Tratado de Maastricht, que "todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…".
El Gobierno de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril de 1992, acuerda iniciar el procedimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución al objeto de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la eventual contradicción entre la Constitución española y el que sería articulo 8.B citado.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de julio de 1992, declaraba:
1º que la estipulación contenida en el futuro artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tal y como quedará redactado por el Tratado de la Unión Europea, es contraria al artículo 13.2 de la Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles.
2º que el procedimiento de reforma constitucional, que debe seguirse, para obtener la adecuación de dicha norma convencional a la Constitución, es el establecido en su artículo 167" (Declaración del TC 1/1992).
Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la reforma constitucional en el Palacio de Oriente de Madrid, el 27 de agosto de 1992.
El Boletín Oficial del Estado publicó el texto de la Reforma Constitucional el día 28 de agosto de 1992. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.
Segunda Reforma Constitucional (2011)
Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135.
A decir de los firmantes de la iniciativa en su exposición de motivos, en el contexto de una profunda y prolongada crisis económica se hacen cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera. La estabilidad presupuestaria adquiere un valor estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado. Por otra parte el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la zona euro tiene como finalidad prevenir la aparición de déficits presupuestarios excesivos dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona. La reforma del artículo 135 de la Constitución persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Publicas, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social