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Asignatura: ADMINISTRATIVO, Profesor: miguel angel ruiz lopez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Ley 39/2015 de 1 de octubre ley de procedimiento adm común 40/2015 régimen jco LECCIÓN1a. Los actos administrativos. -Concepto. Son declaración conocimiento de voluntad juicio o de ser realizada por la adm publico en ejercicio de un potestad administrativa. De esta definición pueden salir distintos elementos. Solo los actos que dicta la adm pública son actos administrativos. El acto es el que encarga una consecuencia y los actos de tramite no tiene una sustantividad propia pero algunos tienen tal importancia que pueden ser impugnados a la adm. La declaración contenida en un acto va a aser expresa y tiene que ser de voluntad y es aquella que pone fin aun procedimiento o incluso, puede haber declaraciones de juicio, que son informes. En tercer lugar puede ser de deseo propuesta de un órgano a otro, es una mera propuesta. El acto puede contener una declaración de conocimiento, ej. cuando se pide un certificado. Junto a estas notas la adm, la declaración, se ejercita en el ejercicio de una potestad administrativa a diferencia del derecho privado que se rige por la autonomía de la voluntad en adm se dicta en virtud de en que una ley se lo permita, dicta un acto que ejercita en sí misma. Son actos unilaterales, si son bilaterales son contratos. Diferencia entre acto y reglamento: Los actos tienen un destinatario mientras que el reglamento no se agota con su cumplimiento. El reglamento tiene alcance general. Elementos. -elemento subjetivo que se refiere al sujeto que dicta el acto o sea la adm publica. La adm actúa por los órganos que tienen atribuidas unas competencias ej: un ministerio.
Actos definitivos y de tramite los actos definitivos son los resolutorios que pone fina ala via adm o mejor al procedimiento adm son los que deciden sobre el fondo y se pueden recurrir ante la jurisdicción los de tramite forma parte de la cadena de decisiones que se han de tomar hasta que se adopte la decisión final no se pueden recurrir a me nos las excepciones Actos favorables son declarativos de derecho y vienen referidos a los que amplían la esfera jca de un particular si el acto es favorable no se lo pueden quitar y para ello si lo quiere ejercitar la adm deberá revocarlo , mientras que los desfavorables o de gravamen limitan la esfera jca del individuo
Actos que ponen fin o que no ponen fin a la vía administrativa los que si pueden ser recurridos en reposición y los que no es por que les queda un superior queda uno de alzada uno superior. 114 los actos q ponen fin PONERLOS AQUÍ. ACTOS FIRMES es aquel contra el cual no cabe ningún recurso ni administrativo ni judicial porque no se ha recurrido en su día o se ha recurrido y se ha denegado ACTOS QUE SEAN REPRODUCCION DE OTROS ANTERIORES YA FIRMES Y LOS ACTOS CONFIRMATORIOS DE ACTOS CONSENTIDOS son lo mismo por q en su día un acto devino firme u consentido por consentí se me pasaron los plazos en tiempo, es una reproducción de uno anterior
Eficacia. El inicio de la eficacia de un acto los actos se producen validos y comienzan a surtir efectos desde el momento/fecha en que se dictan. La ley de procedimiento de la art 39 los actos se presumen válidos. Los actos no producen efectos desde la fecha que se dicten, ninguna tutela oficial efectiva. Los actos no producen eficacia, aunque se les presume válidos, aun q no la adm puede imponer su cumplimiento de forma inmediata y el interesado pueda tomar libremente. Los actos producen eficacia cuando dispongan los mismos
Para que el acto pueda producir efectos debe notificarse y publicarse, el acto para su eficacia requiere que sea probado por una instancia superior Para construir una casa necesitas licencia municipal y autonómica siendo esta última necesaria. Si no se dispone de licencia autonómica la municipal no autoriza para comenzar la construcción. Es un plan gral del municipio pero la ultima palabra se la atribuye la ley a la ccaa y por lo tanto si la autorización municipal y no la autonómica no es eficaz la construcción El supuesto mas eficaz, hace falta siempre la notificación y la publicación del acto adm. La publicidad para asegurar la divulgación de normas. Un acto q no se notifica al interesado no produce efectos por norma gral. No basta una notificación cualquiera, la adm debe notificar todos los actos que tengan destinatarios a titulo individual. La adm lo que lleva a cabo es un acto de publicación no hay necesidad de notificar a cada uno. El interesado es quien ha instado algo a la adm o que han intervenido en un acto adm que han iniciado ellos o un 3 o que tengan interés legitimo de menoscabo por alguno de sus intereses de estos presupuestos y el interesado tiene nombre y apellidos deberá notificarlo personalmente.
Que se notifica? La resolución de la adm, aquí se plantean problemas. Se notifica el acto en si mismo con su contenido integro a parte dispositiva (lo qe se pide) … solo entonces se puede notificar q la notificación contiene lo que indica la ley además de entregar la notificación en el domicilio del interesado. Si el contenido del acto no esta comprendido de forma integra en la notificación si el pie de recurso no se atiene a la ley ese error no puede tener consecuencias lesivas para el ciudadano, debe responder la adm Un acto adm que se notifica faltándole algún elemento ese acto no tiene eficacia no puede producir efectos y por lo tanto Notificación y publicación.
Publicación por edictos o en el boe correspondiente cuando pasa el tiempo producen efectos. Una notificación produzca efectos cuando el defecto sea menor y el interesado se tenga por notificado. El sistema de notificación especial es sustituido por una notificación electrónica que plantea muchísimas dudas no todos tenemos la ob de comunicarnos con la vía adm, solo las personas jcas y algunos colectivos. El modo de notificación tradicional la adm intenta notificarnos en nuestra casa y ahora es que aquellos deben dirigirse al portal de la adm y revisar si les han notificado alfo en su tablón, solo aquellas que estén obligadas. Es un poco disparatado pone al ciudadano en una situación peor a la anterior ya que genera inseguridad jca. Se puede plantear la dudad la fecha a partir de la cual se puede notificación individual o desde la publicación, pq puede ocurrir que sea ese acto objeto de notificación y publicación. si se le notifica y se le publica la fecha que sea mas cercana en el tiempo. Retroactividad. Los actos pueden ser retroactivos? La retroactividad está considerada de forma muy restrictiva, con el legislados y sobretodo con la admon. Prohibición de retroacción de efectos de la adm; sus decisiones se proyectan al futuro art39.3 establece salvedades : en ppo la adm no puede imponer la retracción de los actos de sus efectos, sus decisiones hacia el pasado pero la posibilidad pueden retrotraer sin perjuicio para ningún ciudadano, solo en casos pasados. La adm puede revocar su acto puede dictar otro acto reconociendo y enmendando el error cometido. La posibilidad de la retroacción de actos solo en casos tasados y siempre que resulte en beneficio. Cuando dejan de producir efectos los actos cuando ha cumplido su finalidad legitima o cuando desaparecen los presupuestos fácticos que legitiman los presupuestos o cuando vence el plazo. Suspensión. Un acto es dictado por la admon y empieza a quedar su eficacia en suspenso. Se suspenden cuando el interesado destinatario del acto podrá imponer el recurso contra el mismo, recurso adm o ante los tribunales el contencioso adm y pueden pedir admeas que se anule el acto y proponer la prueba del recurso y que ses suspenda los efectos del acto hasta que termine el proceso; se ouede imponer la suspensión cautelar art117 de la L39. Es una facultad del ciudadano pedir la suspensión para prevenir el 2 palo de la adm. No es ob de la adm ni consecuencia evitable de la interposición de un recurso Que pasa cuando la adm debe actuar y la adm no actua de ningún modo Silencio administrativo.
El acto presunto el act o siempre equivalía a rechazo en 1999 a partir de ahora se divide en s. Positivo y s. Negativo. La nueva ley seguimos en un escenario que es de todo menos claro. El legislador no ha vuelto a la regola gral con efecto desestimatorio, pq se considera que eso se vuelve atrás; establece un régimen complegisimo y sigue sin estar claro como debe entenderse la adm. art 22 yss los proc que se inicen por interesado la falta de resolución en el plazo previsto se entenderán por positivos (este caso 22 y 25)la falta de resolución por la adm en el plazo establecido equivale a estimación pero el legislador nos dice que esa regla cede si una cede si una norma de derecho comunitqario o con rango de le y establece lo contrario si la petición … Art24 estimacion por silencio si no notifica su respuesta en el plazo previsto podemos tener por aceotada pero
Validez e invalidez: teoría de las nulidades; nulidad absoluta o de pleno Derecho; anulabilidad; irregularidades no invalidantes. Revocación: clases.
LECCIÓN 2a.
Los contratos de las Administraciones Públicas. Categoría o institución jca que viene a ser un supra concepto para explicar la Tª gral del derecho. Un contrato del sector publico y la adm, es un 1 sto de derecho la razón de interés publico por un iteres mucho mayor el ordenamiento le atribuye unas prerrogativas y no desaparece el acuerdo de voluntades ni la autonomía de la libertad ni la libertad de pactos que suscriben un contrato. Para contratar con la adm, debe esta contratar con quien le ofrezca mejores condiciones, privilegios en mas. Privilegios en menos no puede haber adjudicación. dentro de la pluralidad de contratos diferenciamos los contratos adm y los privados y también en otra clasificación sujetos contratos SARA y NO SARA(sujetos a armonización, Regulación Armonizada) y otra mas residual contratos adm especiales.
los controles que el derecho adm establece aquí la legis de contratos que cualquiera que sea contrato la adm y que quiera celebrar esta debe tener claro que en todo caso las fases de preparación y adjudicación del contrato van por via administrativa, por la sencilla razón que el derecho. Cuando la adm proyecte celebrar un contrato debe elaborar un expeciente de contrratacion y un procedimiento y seleccionar la forma de contratación para saber del contrato. La adm no es un sto cualquiera y que esta manejando fondos públicos para administrarlo de la mejor manera posible, ese contrato debe celebrarse por adm la preparación o adjudicación de contratos art 21 o 22 antes de eso si hay conflictos se rige por d adm y los resolverán los tribunales contenciowso adm. Si el conflicto no surge por la preparación y adjudicación del contrato y no surg3e entonces y surge después con el contrato se esta ejecutando, eso se resuelve con arreglo al derecho privado y si no se ponen de acuerdo tendrá que acudir a la legislación civil. Doctrina de los actos separaboles permite deslindar lo que es adm de lo que no es para que cuando se produzcan conflictos se sepa donde se va a ir si a lo civil o a lo contencioso administrativo. La ley de contratos dependerá del tipo de sujeto que contrato en una escala decreciente se aplicaran mas o menos normas al respecto además del importe del contrato para saber de la aplicación de normas mas o menos severas. Si contrata con un privado se arregla al d adm y después de la preparación y adjudicación surge un problema se regirá por derecho privado.
Como se celebra un contrato?- cuando y en q condiciones se puede celebrar un contrato y como se prepara el mismo. Tendemos a considerar que todo la importancia de la r3egfulacion se refiere al proced de licitación la adm selecciona al sto que va a llevar el servicio q se trate antes de la licitación abra que abrir un proceso de licitación y que exista dinero para pagar al contratista para que se le paga en plazo y si no se hace el avaluo presupuestario para que se realice los plazos de pago y si se demora hay que pagar esos retrasos además de cumplir tramites administrativos. Abra expediente parqa celebrar el contrato no todo sto puede celebrar contratos sino que esa competencia esta reservada para esos stos, y debe existir una previsión presupuestaria y por tanto el contrato será nulo de pleno derecho. Una vez q se cumplan esas normas se convoca la licitación para que la adm pueda elegir al sto. La adm debe asegurar la selección de aquel sto que reuna las mejores condiciones para asegurar que se cumpla el contrato va a contratar a alguien para que lo realice en su nombre y debe seleccionar siempre al mejor y la ley establece limites en actuación de la adm: vedan a ciertos sujetos a licitar. La ley establece cada vez mas prohibiciones de contratar que se acrecientan, refuerzan en relación con ciertos tipos de actuaciones y que son objetos de investigación judicial. Supone la exclusión de esos stos la adm debe asegurarse que reuna condiciones
Los ppos de libre competencia igualdad trnaparencia … explican la forma de contratar a los contratistas y es donde se crean la mayor parte de conflictos. El procedimiento ideal seria el idóneo a esos ppos seria el procedimiento abierto
en el que cualquier operador puede presentar una oferta y suele seleccionar con el concurso utilizando criterios objetivos y ese escenario idóneo y por eso la ley sigue respaldándose como proced gral en mat4eria de selección de contratistas pero no descartan los demás preced otro que es el restrictivo se combinan los del abierto con otros distintos ya que la adm invita a cierttos licitadores a presentar una oferta. 3º el prod reñido llamado de adjudicación directa que puede ser directa con reglas procedimentales de3l procedimiento abirto y cabe la posibilidad de usas el procedimeitnto negociado sin publicidad
Como se adjudica: antiguo concurso o lo que es ahora proposición de contratación más ventajosa se selecciona ael contratista en el que el precio es uno de los criterios de selección , no solo es el precio importante sino tb otros elementos que tb son importantes, y subasta, se adjudica al mejor postor, al q mas dinero de. Cunado un ofertante de una oferta de menos de la mitad que sus competidores se abrirá un expediente para que explique las razones, las ofertas bajas acaban volviéndose contra la propia adm que no supone el ahorro de dinero, cuando sobre todo debe asegurarse de que el contratista va a cumplir con el contrato es decir que no vaya a caer en concurso(mercantil). Esos criterios permitirán a la adm son de obligatorio cumplimento por la adm y tiene q utilizar esos contratos pacta sun servanda, no se pueden cambiar una vez comenzado, con una particularidad cuando se utilicen crit3erios objetivados en 1 lugar se examinan los criterios aritméticos para evitar que después se adquieran composiciones. El competidor puede impugnar, el recurrente debe invocar el incumplimiento de sus criterios de la adm o lo arbitrario del proced de selección de la adm por no aplicar esos criterios. Muchos de los pleitos giran a falta de la aplicación de los criterios de la discrecionalidad o arbitrariedad de los criterios, establecidos en los propios pliegos.
Garantías de la contratación.
El acto de contrato se perfecciona con la adjudicación el contrato se perfecciona por su formalización del contrato. La vía del contrato surge desde ese momento hasta su extinción y este durante ese tiempo despliega sus efectos y puede que concurra alguna causa. La adm en ejercicio de las prerrogativas o potestades q atribuya la ley que modifique el contrato o voluntades ajenas a la causa o a las partes que tb tenga repercusión en el
Los actos adm q dicte la admon q incurran en alguna de estas causas serán nulas y las demás anulables con sus defectos de forma de los actos o cualquier defecto del OJ.
Hay q tener en cuenta q la ley de contrato establece causas de nulidad con carácter especial con algunos tipos de contratos SARA Y contratos de servicios de las categorías 17 a 27 de la ley de contratos valor de 209.00€, hay q invluir las prorrogas. Causas de nulidad especial q solo afectan a este tipo de contratos art37 ley de contratos, y especialmente el incumplimiento de la ob de publicar del anuncio de licitación en el DOUE, o incumplimiento de algunas reglas especificas de algunos contratos.
Si se aprecia alguna de esas causas, la ley dice que como regla gral cuando el contrato incurre alguna causa de invalidez entran en liquidación asi restituir recíprocamente, el contrato se resuelve entregando las cosas recibidas o precio salvo q la nulidad y la liquidación pueda producir perjuicio para los intereses legales en ese supuesto, a pesar de que concurra alguna de las causas de invalidez si debe seguir ejecutándose el contrato siempre q se adopten medidas para evitar perjuicios. Si concurre alguna causa de nulidad o anulidad y habrá q seguir el caso de los recursos frente a un acto de preparación via adm o recursos anunciados y la adm tiene la potestad de revisar de oficio ese acto, si es nulo podrá revisarlo acudiendo al proced 106 de la ley de proc administrativo y si es anulable pero favorable para el interesado la adm quiere revisarlo y declararlo lesivo para el interés publico a fin de impugnarlo ante la jurisdicción. Eso opera con carácter gral con circustancias especiales de nulidad puede plantear el interesado la cuestión de nulidad, que viene a ser un recurso adm, sino que su objeto incurra en algún caso de nulidad y que son muy especiales. En tercer lugar si estamos ante un contrato SARA, y lo que se impugnan son actos específicos del art 40 del algunos contratos q han sido dados por poderes adjudicador en esos supuestos el recurso que se prevee no es ni la cuestión de nulidad ni los recursos adm sino un recurso especial en materia de admnistrcion q ha sido incorporado por el d de la UE y ha obligado al legislador q es potestativo y resuelven órganos dependientes de la adm.
El supuesto gral q se define negativa cuando concurre un a causa de nulidad en el segundo supuesto, nulidad ni el 3; una causa de las generales q prevé la ley 30/93 mas las q añade en el art 30. Los recursos administrativos. El contratista o un tercero q este legitimado podrá imponer un recurso ante el órgano de contratación q es quien dicto el acto, va a ser un órgano de jerarquía elevada dentro de la adm. El R. Reposición es potestativo no es necesario ponerlo para agotar la via adm , y podrá elegir entre agotar el recursdo o ir a la via adm y espera q se resuelva o va a la jurisdicion contencioso adm. La adm puede revisar sus actos volviendo a la revisión de oficio de actos nulos o actos anulables y la posterior.
Casos de nulidad contractual cuando concurra alguna causa la adm no puede revisar de oficio la ley no se lo permite 106 de la ley de procedimiento sino que la persona agraviada q considere vulnerado sus intereses legítimos como consecuencia de los actos y puede plantear una cuestión de nulidad q viene a ser un recurso q conocerá un tribunal ….q pese a su nombre no es jurisdiccional, llamado art 39 de la ley de contratos y q se tramita de
confomridad con las reglas del recurso especial. Dar un tratamiento singularizado a un procedimiento q viene a ser especial, se ajusten a reglas procedimentales que son mas rigurosas.
Recurso especial en materia de contratación es un recurso del trib adm central y q se interpone contra determinados actos previstos en el art40 el de adjudicación pero siempre de contratos SARA, los pliegos tb se pueden recurrir y es un recurso q es especial pq el contratista no puede acudir a los recursos grales y tiene abierta esta via y este recurso es potestativo no es necesario ponerlo para acudir a la jurisdicción lo q ocurre es q este recurso especial tiene atribuida la competencia de ese órgano administrativo ya q no depende de otro órgano superior. Es un órgano de la adm pero independiente q cuenta con funcionarios de carrera q es de 6 años y son funcionarios de carrera, en gral tiene buen predicamento, la doctrina q esta planteando es q algunos tribunales dictan son especializados e independientes muchos tribunales de lo c-a interpretan lo q dicen estos a los q aplican los de lo c-a. Un recurso adm esta destinado a ser rechazado por la adm, ya que resolverá el mismo órgano o el superior jerárquico. El problema de los recursos adm, algunos autores han postulado por su abolición. No son órganos indeoendienste ya que obedecen a los criterios o ppos q establece la ley. Para remediar esas
Contratos administrativos nominados (obras, servicios, suministros y otros): caracterización legal;
contenido y efectos;
la ejecución de un contrato adm presenta singularidades. La posición q ocupa la adm en un contrato ad es una posición desorbitante ya que el derecho le otorga potestades para modificar el contenido del contrato o incluso resolverlo anticipadamente. la ejecución de los contratos el ppo q permite cual es la mejor posición del contratista posición de riesgo y ventura del contratista el contratista es quien asume las consecuencias derivadas de ese contratista. Si le resulta mas dificultosa, la ejecución q ha de llevar a cabo todos esos riesgos los ha de asumir. Menos los producidos fortuitamente además de poder ser indemnizado. Es un ppo q puede verse matizado por fuerza mayor o riesgo previsible circunstancias q no se han podido prever a la realización del contrato, por ejemli un cambio normativo y hace q el objeto del contrato sea modificado, esa modificación exige q se modifiquen los precios estableciendo una recompensa. Lo que se pretende, es q la posición de las partes sea equilibrada con, para q tenga derecho a resolver el contrato por superar el precio que había sido acordada. Altera condiciones sustanciales del contrato, ya que no deben ser alteradas ya que si las partes del contrato, contratistas ya q no habían concurrido u otros habían concurrido y q es mas ambiciosa de lo que se había calculado, se habrá producido una ruptura y esa modificación no puede llevarse a cabo no puede modificarse mas de un 10% del objeto del estado avalada de un informe jco y es así desde el año 2007. Potestad del ius variandi, modificación del contrato, es acotable. Arts 105 a 108 y 219 el pliego asi lo establezca pero q la modificación se ajuste a las reglas del 107 en q casos se puede modificar el contrato cuando el pliego no lo compone. La ley de
La ley lo que quiere es q no se altere de forma sustancial el objeto del contrato, otros licitadores se hubieran presentados o los que había no se hubieran presentado. Ya que si se modifica tanto, el contratista puede desistir.
En ppo la modificación el contratista no puede oponerse pero el contrato se va a reequilibrar, para compensar al contratista por esa mayor onerosidad de la obligación del objeto del contrato , ppo de riesgo y ventura encuentra un limite.
medios de garantía del equilibrio financiero;
las garantías, se hablaba de la existencia de una fianza arts 95 a 105 de la ley. La garantía es una característica tradicional de la contratación adm. Cmomo asegurar que el contrato se va a perfeccionar, por su formalización y en 2 lugas asegurar la ejecución posterior
Las 2 mas importantes: garantía provisional y la definitiva
decida a quien se va a adjudicar, el adjudicatario no se le devolverá hasta la finalización del contrato. El importe de la garantía provisional puede ascender hasta un máximo de un 3% del presupuesto base de licitación, que es el que figura en los pliegos.
extinción;
la cesión y la subcontratación son neg jco distintos, ya que la relación que liga a la adn con el contratista no se ve alterado la cesión si, se produce una novación subjetiva del cesionario. El subcontrato no altera esa rel ppal. Aunq este haya decidido subcontratar encargar la ejecución parcial del contrato a un tercero, para que este se encargue de una parte de la prestación ppal. Aunq la prestación se haya sbcontratado quien responde es el contratista ya que el subcontratista decida subcontratar con otras empresas.
El subcontratista deberá cumplir unos requsitos, si el contratato se hacelebrado intuito personae no se puede subcontratar, pq se ha tenido en cuenta circunstancias personales.
227 de la ley es quien establece las
la subcontratación no será posible cuando se haya contratado directamente tmp será posible cuando se ha aprohibido
contrato de gestión de serv publico ya prohíbe subcontratar menos las subcontrataciones accesorias que se permiten la ley.
cesión del contrato y el subcontrato.
Cesión del contrato durante su vida puede cambiar el objeto, si se pueden añadir algunos objetos pero el contratistas puede ser otro puede producirse una novación del contrato. traslación del conjunto de derechos y ob. Son nego226 a 228 del texto refundido y en ambos casos se produce una novación del contrato En sub es sustituidos por un tercero pero la cesión no opera libremente, y a adm le interesa las condiciones pactadas son muchos los requisitos para que esa novación del contrato La cesión estará prohibida en q se hayan tenido en cuenta condiciones personales del contratista cedentes si las condiciones técnicas estamos en un contrato intuito personae (entre personas), el contrato no se va a poder ceder ya que es lógico La cesión no se podrá realizar cuando resulte de ella una restricción de la competencia en el mercado. Si no concurren ninguna de las causas