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Este documento aborda el tema de las normas jurídicas y su papel en el ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas describen hechos y establecen obligaciones, mientras que el ordenamiento jurídico es un sistema normativo que determina la organización social y resuelve conflictos. Se discuten características del ordenamiento jurídico como su unidad, organización y dinamismo, así como los criterios de ordenación de las normas y su origen plural.
Tipo: Apuntes
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Toda norma describe unos determinados hechos, acaecimientos o situaciones y establece que las personas implicadas en ellos están obligadas a hacer o abstenerse de cierto comportamiento.
Si es A (supuesto de hecho), debe ser B (consecuencia jurídica).
Las normas jurídicas contienen mandatos de una persona a otra, que expresan una voluntad de incidir sobre una conducta ajena. Las leyes naturales definen la realidad, mientras que las jurídicas establecen lo que debe ser. Las normas jurídicas son la manifestación de un poder social, que pretende imponerse sobre otras personas.
Conjunto de reglas o directivas a través de las cuales se determina la organización de un grupo social y se realiza la función de resolución de conflictos en la satisfacción de necesidades. Alude no solo a la pluralidad de normas jurídicas, sino también a su estructura organizativa.
Debe integrarse la realidad social sobre la que se aplica. Las normas jurídicas y la realidad social, mantendrían un importante proceso interactivo.
3.1 Su carácter unitario
Constituye una unidad. Dicha característica no desparece aunque dentro del mismo puedan diferenciarse grupos de normas.
3.2 Su carácter organizado y dinámico
Constituye una totalidad articulada. No es un puro agregado de normas. Las relaciones de las normas que los constituyen entre sí y con el conjunto del sistema se hallan predeterminadas por reglas estructurales de muy diverso alcance y contenido, entre las que destacan las relativas a su formación y modificación. El sistema normativo está dotado de una dinámica doble ya que puede alterar sus elementos integrantes (normas) y su propia estructura. El OJ, no es una realidad estática, sino en permanente transformación.
3.3.1 Los criterios de ordenación de las normas jurídicas
Existen relaciones de subordinación y una estructura escalonada.
3.3.2 El criterio de la competencia
Es característico de países con un elevado grado de descentralización política en los que existen diversos poderes normativos de igual rango y jerarquía, determinándose la aplicación prioritaria de la norma estatal o autonómica en base al reparto de competencias, y al ámbito territorial concreto en que se ha producido el supuesto de hecho. La distribución de competencias confiere la facultad de dictar normas en ese espacio con exclusión de cualquier otro sujeto. La norma incompetente incurre en una extralimitación de su propio contenido material, pudiendo el ente competente impugnar la norma extraña ante los Tribunales ordinarios o ante el TC en defensa de su competencia.
3.4 Su carácter variable
Frente a la estabilidad de gran parte de las normas del Derecho Civil, existe una infinidad de reglas singulares cuya vigencia se limita a un hecho concreto definido en un supuesto de hecho, de forma que no se puede pretender su vigencia general, sino, únicamente limitada al supuesto concreto que la originó.
3.5 Su origen plural
No hay una única fuente de normación, sino que diversos Parlamentos y gobiernos (estatal y autonómico) dictan normas jurídicas con rango de ley. La Administración tiene potestad reglamentaria. Incluso, los grupos sociales organizados, sindicatos y empresarios, han conseguido el