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La naturaleza política y administrativa del gobierno español, su composición, el procedimiento de su formación y cesión, y las competencias de sus principales órganos, incluyendo el presidente, vicepresidentes y ministros.
Tipo: Apuntes
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La instancia suprema del Poder Ejecutivo es el Gobierno o Consejo de Ministros, esto es, el órgano colegiado compuesto por el Presidente del Gobierno, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).
El Gobierno tiene una doble naturaleza de órgano político y administrativo. Es un órgano colegiado que no se rige por las normas administrativas, sino por la Ley del Gobierno y las disposiciones emanadas de su Presidente o el propio Consejo de Ministros. Le corresponde al Presidente determinar la línea política a seguir, por lo que en sus reuniones no se vota, sino que se delibera. La responsabilidad de sus miembros es solidaria respecto a los acuerdos tomados y están obligados a guardar secreto de sus deliberaciones. Las actas de sesiones solo recogen los acuerdos.
En cuanto a sus competencias “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes” (art. 97 CE).
Las competencias más importantes del Consejo de Ministros se encuentran en el art. 5 de la Ley del Gobierno:
a. (^) En relación con el Parlamento
b) En relación con el Poder Judicial y el TC
c) En relación con las CCAA
La suerte del Gobierno depende de la de su Presidente, ya que con su nombramiento se inicia el proceso de formación y su cese determina la inmediata extinción del mismo.
El procedimiento de formación (99 y 100 CE) y el cese (101.1) viene regulado en la CE.
Artículo 99.
Artículo 100.
funciones que le encomiende el Presidente”. A veces constituye una especie de superministro coordinador de determinadas áreas políticas o económicas o un alter ego del Presidente con funciones generales de apoyo y supervisión política.
Son la cabeza de la estructura departamental propia de la Administración. Su nombramiento y cese los realiza el Rey a propuesta del Gobierno, el mecanismo es meramente formal, ya que la propuesta del Presidente es vinculante para el Monarca. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministros y las Secretarías del Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Funciones:
Triple función: