Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Gobierno Español: Función, Composición y Competencias - Prof. Escuín-Palop, Apuntes de Derecho Administrativo

La naturaleza política y administrativa del gobierno español, su composición, el procedimiento de su formación y cesión, y las competencias de sus principales órganos, incluyendo el presidente, vicepresidentes y ministros.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/09/2013

uhbijnokm
uhbijnokm 🇪🇸

2.6

(16)

3 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 5
III. EL GOBIERNO
La instancia suprema del Poder Ejecutivo es el Gobierno o Consejo de
Ministros, esto es, el órgano colegiado compuesto por el Presidente del
Gobierno, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los
demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).
El Gobierno tiene una doble naturaleza de órgano político y administrativo.
Es un órgano colegiado que no se rige por las normas administrativas, sino
por la Ley del Gobierno y las disposiciones emanadas de su Presidente o el
propio Consejo de Ministros. Le corresponde al Presidente determinar la
línea política a seguir, por lo que en sus reuniones no se vota, sino que se
delibera. La responsabilidad de sus miembros es solidaria respecto a los
acuerdos tomados y están obligados a guardar secreto de sus
deliberaciones. Las actas de sesiones solo recogen los acuerdos.
En cuanto a sus competencias “el Gobierno dirige la política interior y
exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y las Leyes” (art. 97 CE).
Las competencias más importantes del Consejo de Ministros se encuentran
en el art. 5 de la Ley del Gobierno:
a. En relación con el Parlamento
- Acuerda la disolución del Parlamento y la convocatoria de
elecciones
- Interviene el Gobierno en el funcionamiento de las Cámaras
- Tiene iniciativa parlamentaria a través de proyectos de ley
- Elabora normas con rango de ley: decretos-leyes y decretos
legislativos
- Elabora los Presupuestos Generales del Estado
- Declara el estado de alarma y de excepción, y propone al Congreso
la declaración del estado de sitio
- Autoriza la negociación de tratados internacionales
- Participa en la reforma de la Constitución
b) En relación con el Poder Judicial y el TC
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Gobierno Español: Función, Composición y Competencias - Prof. Escuín-Palop y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 5

III. EL GOBIERNO

La instancia suprema del Poder Ejecutivo es el Gobierno o Consejo de Ministros, esto es, el órgano colegiado compuesto por el Presidente del Gobierno, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).

El Gobierno tiene una doble naturaleza de órgano político y administrativo. Es un órgano colegiado que no se rige por las normas administrativas, sino por la Ley del Gobierno y las disposiciones emanadas de su Presidente o el propio Consejo de Ministros. Le corresponde al Presidente determinar la línea política a seguir, por lo que en sus reuniones no se vota, sino que se delibera. La responsabilidad de sus miembros es solidaria respecto a los acuerdos tomados y están obligados a guardar secreto de sus deliberaciones. Las actas de sesiones solo recogen los acuerdos.

En cuanto a sus competencias “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes” (art. 97 CE).

Las competencias más importantes del Consejo de Ministros se encuentran en el art. 5 de la Ley del Gobierno:

a. (^) En relación con el Parlamento

    • Acuerda la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones
    • Interviene el Gobierno en el funcionamiento de las Cámaras
  • (^) - Tiene iniciativa parlamentaria a través de proyectos de ley
    • Elabora normas con rango de ley: decretos-leyes y decretos legislativos
    • Elabora los Presupuestos Generales del Estado
    • Declara el estado de alarma y de excepción, y propone al Congreso la declaración del estado de sitio
    • Autoriza la negociación de tratados internacionales
    • Participa en la reforma de la Constitución

b) En relación con el Poder Judicial y el TC

    • Nombra el Fiscal General del Estado
  • (^) - Interviene en el nombramiento del TC, estando legitimado para intervenir en numerosos procesos constitucionales

c) En relación con las CCAA

    • Coordina su actividad con las de éstas a través del Delegado del Gobierno
  • (^) - Fiscaliza su actividad

1. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

La suerte del Gobierno depende de la de su Presidente, ya que con su nombramiento se inicia el proceso de formación y su cese determina la inmediata extinción del mismo.

El procedimiento de formación (99 y 100 CE) y el cese (101.1) viene regulado en la CE.

Artículo 99.

  1. El Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza, se tramitarán sucesivas propuestas.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100.

funciones que le encomiende el Presidente”. A veces constituye una especie de superministro coordinador de determinadas áreas políticas o económicas o un alter ego del Presidente con funciones generales de apoyo y supervisión política.

2. LOS MINISTROS

Son la cabeza de la estructura departamental propia de la Administración. Su nombramiento y cese los realiza el Rey a propuesta del Gobierno, el mecanismo es meramente formal, ya que la propuesta del Presidente es vinculante para el Monarca. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministros y las Secretarías del Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

Funciones:

  • Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las Directrices del Presidente. Les confiere la iniciativa, dirección e inspección.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias del Departamento.
  • Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y otras disposiciones. Celebración de contratos y disposición de los gastos dentro de los créditos autorizados, nombramiento y separación de los altos cargos.
  • Refrendar los actos del Rey en materia de su competencia.
  • Mantener relaciones con las CCAA y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas al Departamento.

Triple función:

  1. Miembro del Gobierno: contribuye a la formación de sus decisiones, interviniendo fundamentalmente en las específicas de su departamento que prepara, propone y ejecuta.
  2. Jefe de una estructura administrativa: dirige e inspecciona los servicios. Es responsable de un área concreta de gestión gubernamental, delimitada por el conjunto de competencias.
  1. Representante del Estado en el área de las funciones de su Departamento.