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Este documento analiza la relación entre los administrados y la administración pública en españa. Se discute sobre la nacionalidad española como requisito para acceder a servicios públicos y normas jurídicas, la capacidad jurídica y de obrar, y los derechos y deberes de los administrados. Además, se abordan los intereses legítimos, derechos subjetivos y deberes públicos.
Tipo: Apuntes
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I. El ADMINISTRADO
Es Administrado toda persona que se encuentra en el ámbito territorial de aplicación de una norma jurídico administrativa.
La nacionalidad española no es un presupuesto imprescindible para:
Los nacionales de otros EEMM integran una categoría particular de extranjeros que está prohibida toda discriminación que no se funde en algún motivo de interés general.
Es ADMINISTRADO Cualquier sujeto, individual o colectivo, que resulta destinatario del ejercicio de una potestad, titular de un derecho subjetivo y el sometido al cumplimiento de:
Las personas jurídico privadas la Capacidad de obrar va unida a la capacidad jurídica. Las personas físicas dotadas de capacidad jurídica por el hecho de ser personas pueden tener limitada la capacidad de obrar por razón de edad o enfermedad (incapacidad).
Tanto la CJ y la CO de los administrados se regulan por el Derecho privado. La Legislación administrativa se limita a poner algunas singularidades que tienden a ampliar la CO de las personas privadas, flexibilizando los límites impuestos por el Derecho Privado.
Art. 30 LRJ Art. 18 LJCA
Estos regulan la capacidad procesal de las personas, indican que en las relaciones con la Administración tendrá capacidad de obrar.
Sin perjuicio del criterio general, las normas administrativas pueden establecerse requisitos especiales a la capacidad de los administrados para que puedan incluirse en su propio ámbito de aplicación o intervenir en las relaciones jurídico administrativas por ellas reguladas.
Derecho Administrativo I - L 2º Cuatrimestre 1
Las normas jurídicas requieren, en ocasiones:
Las normas jurídico administrativas pueden considerar determinadas circunstancias personales como son:
Las normas jurídico administrativas pueden tener en cuenta al delimitar su ámbito subjetivo de aplicación determinadas circunstancias jurídicas de la persona como la solvencia económica (los declarados en quiebra no pueden solicitar ser contratista de la Administración pública o receptores de subvenciones públicas), estar al corriente en sus obligaciones tributarias o de la seguridad social o la condena penal para excluir a determinadas personas o para someterlas a su ámbito de aplicación.
Pero la regla general es que cualquiera persona privada , física o jurídica, puede ser administrado sin requisitos especiales de edad, sexo, nacionalidad, condiciones físicas o psíquicas; pues existe en Derecho Administrativo una presunción a favor de la condición de administrado , lo que no excluye la existencia de excepciones en algunas materias específicamente previstas en normas jurídicas.
Art. 15 LBRL hace depender la Adquisición de condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón de habitantes.
Libre elección, por ser un Derecho Fundamental protegido en la Constitución, art. 19.1, por lo que la intervención del Ayuntamiento está estrictamente reglada. La norma no establece un plazo para que los interesados cumplan con este deber, permitiendo que cuando se incumpla, el ayuntamiento lo realice de oficio.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Si reside en varios municipios deberá realizarlo en el cual pase más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tienen la misma vecindad que sus padres o representantes legales.
El Alcalde tiene facultad para inscribir a aquellos que lleven más de dos años habitando en el municipio, previa audiencia al interesado, si éste:
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A. Los derechos público subjetivo es desde punto de vista del ciudadano “un poder jurídico concedido por la fuerza del Derecho público a un ciudadano para exigir a la Administración determinado comportamiento en atención al propio interés”.
El presupuesto lógico es una obligación jurídica que corresponde a una Administración.
La titularidad del derecho público subjetivo frente a la Administración lleva vinculada la correspondiente tutela judicial, es decir, la posibilidad de reclamar su cumplimiento por vía judicial.
Para apreciar la existencia de un derecho subjetivo hay que plantearse: i. ¿ hay una norma que obliga a la Administración a realizar un determinado comportamiento? ii. ¿La norma protege intereses individuales?
El interés legítimo se genera mediante el ejercicio (acción u omisión) por parte de una Administración de un poder que incide, positiva o negativamente, en la esfera jurídica de los particulares.
Los intereses legítimos pueden ser individuales o colectivos. La defensa del colectivo afectado se lleva a cabo a través de la asociación que los integra o de los que una Ley haya reconocido la capacidad de representar a los afectados. ( Sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones de consumidores representativas )
Las expectativas son las situaciones jurídicas subjetivas más debilitadas que los intereses legítimos, pues para ser merecedoras de tutela judicial deben estar amparadas en una norma jurídica o en un Principio General Del Derecho como son:
B. Dentro de las situaciones pasivas hay que distinguir entre:
La carga posee un perfil híbrido entre una situación activa y pasiva: Consiste, en la necesidad jurídica e realizar una determinada conducta. La carga entraña una conducta positiva (de hacer) y se establece por la norma jurídica de interés del sujeto sobre el que
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recae, de tal modo que su incumplimiento entraña la simple perdida de una ventaja cuya obtención es presupuesto necesaria la realización de la conducta.
Ejemplo: Una carga la exigencia de la clasificación de los contratistas para celebrar determinados contratos con la Administración.
Los deberes pueden ser reales y personales. Junto con las prestaciones personales (30.3 CE), hay deberes patrimoniales como los de carácter tributario (31 CE).
La imposición a los administrados de deberes se realiza a través de:
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La LAE 1 tiene derecho cuando los procedimientos administrativos se gestionen electrónicamente a tener su disposición un servicio electrónico de acceso restringido donde pueda consultar, previa identificación, los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha que fueron dictados.
▲ Procedimientos gestionados por otro medio las Administraciónes deben habilitar igualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprenda, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable (37 LAE).
Las Administraciones Públicas están obligadas a informar a los ciudadanos en los procedimientos administrativos que les afecten del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos.
El derecho de información y de acceso a la documentación administrativa, están sujetos a ciertos límites justificados en la necesidad de protección de determinados derechos y principios constitucionales. Ahora bien, el principio general debe ser favorable a la publicidad y a la transparencia administrativa y los límites tiene que crear excepciones deben tener carácter tasado y ser interpretado de forma restrictiva.
La Ley reconoce dos tipos de motivos que impiden el acceso a los documentos:
Para ejercer este derecho a la documentación, 37.7 LRJ exige que el particular formule una petición individualizada de los documentos que desee consultar. El Acceso al conocimiento de éstos se puede realizar mediante la consulta directa o la obtención de copias o certificados, y en algunos casos la Administración exigirá el pago de la det. Tasa, legalmente establecida.
2.1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO
El concepto de servicio público expresa una actividad que trata de satisfacer necesidades de la población. Pero no todas las necesidades sociales satisfacen mediante esta técnica, hay un
1 Ley 11/2007 de la Administración Electrónica
buen número de necesidades sociales de carácter esencial que no se satisfacen a través de servicios públicos ( fabricación, compra y venta del pan ).
La titularidad del servicio público puede estar en manos privadas (telefonía fija), bajo la vigilancia de la Administración.
La Constitución ha querido dotar de estabilidad a ciertos servicios públicos, como la educación, sanidad, protección civil o asistencia social, pero el constituyente conocedor de sus propias limitaciones remite a la legislación la enumeración del resto de servicios públicos. El artículo 128 CE contempla la posibilidad de que el legislador reserve a la Administración la titularidad de ciertos servicios incluso en régimen de monopolio y el articulo 28.2 emplea la expresión de “servicio público” con el adjetivo “esencial” como límite al ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, y el 37.2 CE, como un límite al derecho a adoptar medidas de control laboral.
Las reservas al sector público de actividades no responden siempre a una necesidad de carácter esencial ya que, en ocasiones, es una apreciación de carácter político.
En cualquier caso, lo que determina la existencia de un servicio público es su reconocimiento legal, y por ende, la posición activa que los usuarios ostentan respecto a las actividades materiales o técnicas. Ahora bien, la facultad de los ciudadanos de exigir su prestación no se debe confundir con la titularidad de la actividad, que según los casos, podrán ser:
2.2. CLASES DE SERVICIOS PUBLICOS.
La LPAP2^ introdujo un nuevo tipo de servicios públicos, en el artículo 87 a los servicios públicos reglados , dando a entender que estos servicios difieren de los servicios públicos strictu senu o tradiciones y de los servicios virtuales.
Las clases de servicios públicos dependen del criterio que se tome en consideración.
2 Ley 33/2003, se regula el Patrimonio de las Administraciónes Públicas.
i. Se trate de una actividad dirigida al público sin distinción de personas. ii. La existencia de una tarifa por la prestación del servicio, de pago obligatorio iii. La existencia de un acto administrativo, pacto o contrato en virtud del cual se puede prestar el servicio.
Ej. El que presta el servicio de taxi o la atención farmacéutica.
C. LOS SERVICIOS PUBLICOS REGLAMENTADOS Y LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO.
La intensidad de la regulación económica depende de las circunstancias de cada sector, más concretamente, de la incidencia de las reglas de libre competencia, ya que dichas reglas no juegan por igual en todos los sectores económicos.
Algunos sectores están sometidos a una regulación más intenta, por la posición asimétrica en la que se encuentran los empresarios y los usuarios, o por las limitaciones técnicas o de otro orden que impiden la existencia de un mercado abierto en el que las reglas de la competencia juegan libremente.
Hay actividades económicas que antes monopolizaban la Administración y que pese a su liberalización, siguen sometidos a regulación minuciosa para garantizar la libre competencia entre los operadores económicos.
Actividades que se rige la entrada y que están sometidas a determinadas obligaciones o cargas, pero con la libertad de modalidades de prestación, con libertad de inversión y amortización.
En definitiva, estos servicios se prestan por empresarios privados en régimen de libre competencia y bajo el control y vigilancia de una Administración.
2.2. POR SUS DESTINATARIOS.
En función del ámbito subjetivo los servicios públicos pueden:
En ocasiones, el servicio público tiene una capacidad limitada , que impide el acceso a todos los ciudadanos, en este caso el principio de igualdad impone el establecimiento de unos criterios objetivos de selección, que todo administrado debe estar en condiciones de conocer.
La selección de los beneficiarios del servicio público se rige por criterios de: