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Asignatura: Historia e Instituciones de Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN
Tipo: Ejercicios
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Una fórmula puede estar compuesta como máximo se las siguientes cláusulas enumeradas en orden de aparición:
**- praescriptio
Datio Iudicis
Una de las operaciones a la que está dirigida la fase in iure es el nombramiento de un juez o un colegio de recuperadores para fallar el litigio. Este juez tiene el carácter de privado, para serlo hay que ser ciudadano romano, varón y púber. El pretor poseía un album iudicum, una lista de personas hábiles para actuar como jueces, aunque las partes podían nombrar a un extraño. Es el magistrado quien nombra al juez, que recae en la persona que han acordado las partes, si no llegan a un acuerdo, se nombra uno por sorteo.
Intentio
Describe una hipótesis afirmada por el actor que de ser comprobada permitirá pronunciar una condena en contra del reo. Dicha hipótesis se ve reflejada en la redacción de la fórmula, ya que siempre comienza con “si resulta que”, “si es verdad que”.
Tipos de intentio:
1.- In rem e in personam: In rem es aquella en que describe una hipótesis acerca de la pertenencia de una res o un ius
al actor o la no pertenencia de un ius a un demandado. Aquí se persigue una res o un ius independiente de quien tenga la posesión. Si la persona que tiene la cosa deja de tenerla, se persigue ahora al actual poseedor de la cosa. En la formula no se nombra al sujeto pasivo, sino al que sea que tenga la cosa. Ej. “ Si usar y disfrutar del fundo Corneliano, del cual se litiga, resulta ser ius para A.A” In personam , es aquella en que describe una hipótesis acerca de la deuda del demandado de una prestación de dar, hacer o no hacer a favor del actor. Aquí si se persigue a la persona y en la fórmula se nombra al reo. Ej. “Si N.N. resulta deber dar 10.000 sestercios a A.A.”
2.-In ius e in factum:
In ius , es aquella en que se describe una hipótesis de derecho que puede ser in rem o in personam. La cuestión aquí es jurídica, la hipótesis está referida a los derechos que emanan de los hechos del litigio. Con ius aquí se refiere a derecho civil. Ej. in ius e in rem: “Si resulta que el fundo Corneliano del cual se trata es de A.A. según el derecho de los quirites” Ej. in ius e in personam: “ Si resulta que N.N. debe dar 10.000 sestercios a A.A.” In factum , es aquella en que se describe una hipótesis de hecho y no de derecho, y siempre es in personam. Ej. “Si resulta que A.A. depositó en manos de N.N. una mesa de plata que no ha sido devuelta por dolo malo de N.N. a A.A.”
3.-Certa e incerta: Certa, es aquella en que se describe una hipótesis de cosa determinadas en su cualidad y cantidad. Ej. “ Si N.N. resulta deber 10.000 sestercios a A.A.” Incerta , es aquella en que se describe una hipótesis de un objeto indeterminado en su cualidad y cantidad. Es la regla general. Ej. “ Puesto que A.A. vendió el fundo Corneliano a N.N., a todo por cuanto a esta causa resulte que N.N. debe dar y hacer en favor de A.A. según la buena fe”.
4.- Abstracta y causal: Abstracta , son las acciones in rem, las cosas se pueden adquirir por los diversos medios de adquisición, pero solo por uno, las cosas no pueden ser nuestras por más de un causa, por lo que no es menester indicarla en la intentio. Ej. “Si el fundo Corneliano del cual se trata, resulta ser de A.A. según el derecho de los quirites” Causal , en estas si se indica el modo en que se adquiere algo, por regla general son las acciones in personam, las cosas aquí pueden ser debidas por varias causas simultáneamente, y entonces el actor debe escoger por que causa pedir. Ej. “ Si N.N. resulta deber dar al esclavo Estico a A.A. en virtud del testamento de Lucio Tisio”.
Demostratio
Esta cláusula solo es agregada a las fórmulas in ius e in personam con intentio in certa porque la intentio de esta clase no indica ni la cualidad ni la cantidad del objeto, si el juez solo debe condenar ateniéndose a una hipótesis que rece “ todo cuanto resulte ser debido”, o bien no sabrá a que condenar por no saber a qué ni a cuánto, o bien tiene que condenar a todo lo que resulte deber el demandado al demandante, de modo de que de este proceso resulten todas las relaciones de deuda entre uno y otro, lo cual no es posible en un proceso declarativo. Para ello la demostratio está destinada a señalar la causa por la cual resulta ser debido todo cuanto se afirma ser debido en la intentio. La demostratio siempre precede a la intentio. Ej. Demostratio: “Supuesto que A.A. vendió una mesa de plata a N.N., asunto por el cual se litiga”, luego sigue la intentio: “Todo cuanto por tal asunto N.N. debe dar y hacer según la buena fe a A.A.”
Condemnatio
Ej. acción del arrendador, la prestación obligacional aquí consiste en varias mensualidades o anualidades, si el actor entablara la acción ordinaria, ésta se consumiría en ella impidiéndole reentablarla por ejemplo en un cuarto mes, o en un segundo año. La praescriptio rezaría así por ejemplo: “Que se litigue acerca del precio del arrendamiento en el cuarto mes”, entonces es como una advertencia que todo lo que se diga en adelante solo será para el litigio del cuarto mes.
Exceptio
Esta cláusula también puede faltar en la fórmula, al igual que la praescriptio, no depende de exigencias intrínsecas de la fórmula, depende de circunstancias extrínsecas pero ésta vez de parte del demandado. El utilizarlo o no dependerá de la estrategia de defensa del demandado, y si la necesidad de exceptio está bien fundada o no. La exceptio entonces es una excepción al derecho en donde el pretor le dice al juez que investigue si el deudor debe al acreedor si el hecho de un pacto por ejemplo que modifique la sentencia es verdadero o no. Por derecho el acreedor sigue debiendo al deudor y se debe condenar si resulta la intentio, a menos que resulte verdadero el pacto que se afirma en la exceptio. Ej. “Si resulta que N.N. debe dar 10.000 sestercios a A.A., excepto si entre A.A. y N.N. se convino que esa deuda no habría de ser pagada”.
La exceptiones son hechos que por sí mismos no pertenecen al derecho, pero que en virtud del imperium del pretor ordena al juez que las tome en cuneta como hechos y no como derechos De aquí se hace diferencia entre efectos ipso iure significa que el efecto del cual se trata lo prevé el derecho ej. el pago extingue la obligación En cambio efecto ope exceptiones para que el pacto extinga la obligación es necesario que lo haga a través de una exceptio, es el derecho pretor.
Fuentes de la exceptio 1.- un impulso autónomo del pretor interpretando el pensamiento romano de filosofía estoica que le da gran importancia a la palabra dada. 2.- las leyes, plebiscitos y senados consulto
tipos de exceptiones:
La cláusula arbitraria
Es aquella que se inserta en determinadas acciones en donde el pretor da el poder al juez para absolver al demandado, supuesto que la intentio resulte, si este restituye al actor la cosa por la cual se litiga. Ej. “ Si resulta que el fundo Corneliano del cual se trata es de A.A. según el derecho de los quirites, a no ser que A.A. sea restituido en este asunto por N.N. según tu arbitrio. Si esto resulta condena juez a N.N. a pagar a A.A. el valor del fundo Corneliano del cual se trata, si no resulta absuelve”
Adiudicatio
En las fórmulas de las acciones divisorias de una cosa o un patrimonio común de varias personas ( iudicia divisoria) , se agrega una cláusula llamada adiudicatio , a través de la que se ordena al juez otorgar a cada comunero partes físicas o materiales de lo común, para liquidar el dominio. También sirve para constituir derechos reales, como servidumbres y usufructos. Existen tres tipos: 1.- actio finium regundorum (acción de delimitación) 2.- actio familiae erciscundae (acción de partición de herencia) 3.- actio communi dividundo (acción general)
La adiudicatio reemplaza a la condemnatio de las acciones ordinarias debido a lo cual supone además una intentio.
Actiones civiles
Son aquellas en cuya intentio está descrita una relación fundada en el ius. Cuando la acción
es in rem su carácter civil es manifestado en la expresión “Si la cosa acerca de la cual se litiga resulta ser de A.A. en virtud del derecho de los quirites” o bien “ Si resulta ser ius (o no) para A.A.” Cuando la acción es in personam su carácter civil se manifiesta en las expresión “tener que” o “deber”.
Actiones honorarie
Son el resto de las acciones en las que se puede observar la fuerza creadora del edicto. Se distinguen tres especies:
no signifique que deje ser civil. Hay dos acciones que si bien no dicen ex bona fidae tienen los mismos efectos y función que las acciones de buena fe: la acción del dote y la actio fiduciae.
Rei persecutionem
Los juritas también distinguieron las acciones que contenían una rei persecutionem. Para entenderlo hay que tener en cuanto las acciones penales. La pena no es otra cosa que una sanción por el delito, sin embargo esta pena no repara el daño que causa el delito como la perdida de un bien, un daño moral, o físico, para ello existe la indemnización que hará bien que me devuelvan la cosa o si no existe que me reparen económicamente por ella.
Perpetuas y temporales Las acciones son perpetuas o temporales
Son temporales ya sea por:
En el Dº clásico no existe la prescripción extintiva, esta se creó en el post clásico, en cambio si existió la caducidad, las cuales se llaman temporales las otras son perpetuas, pero por regla general en época clásica las acciones no se extinguen por el transcurso del tiempo.
Con cláusula arbitraria
Las cláusulas arbitrarias permitían superar las condenas pecuniarias. Esta facultad queda al arbitrio del juez por él determina las condiciones de la restitución. Funcionamiento de la cláusula arbitraria: Una vez que están rendidas las pruebas y hechos los alegatos de los abogados, el juez tiene todo lo necesario para deliberar acerca de la sentencia, si ésta es absolver se pronuncia la sentencia sin más, pero si ésta es condenar el juez se lo comunica al demandado aún cuando no se haya pronunciado la condena, ello para que el demandado evite la condena restituyendo según el arbitrio del juez en un plazo de cinco años. Si el demandado restituye la sentencia será absolver. Ahora si el demandado no restituye se plantean dos hipótesis:
Juicios divisorios
Función real de las acciones divisorias: son tres acciones típicas destinadas a dividir una
cosa o un conjunto de cosas comunes entre codueños pro indiviso: a) actio communi dividundo: acción divisoria general utilizada para la partición de comunidades que no sean hereditarias o derivadas de la disputa de demarcaciones. b) (^) Actio familiae erciscundae: es una acción especial, sirve exclusivamente para la división de una herencia entre sus coherederos. c) Actio finium regundorum: es especialísima se utiliza para delimitar predios vecinos cuyas demarcaciones físicas no existe o han desaparecido de modo que queda una porción de tierra en disputa.
Función obligacional de las acciones divisorias : en todo condominio pueden haber problemas obligacionales entre los comuneros, que además pueden originar deudas recíprocas entre unos y otros. Praeiudicia
Con ella el actor no busca la condena del demandado, sino una mera declaración sobre el asunto de que se trate, para determinar la procedencia o improcedencia o, el modo de proceder de una acción. Ej. “ Sea juez Ticio y pronúnciese sobre si N.N. sea liberto de A.A.”, para el caso de que quien es actor sea o no liberto del demandado, lo cual prohíbe el edicto sin previa autorización del pretor. Las praeiudicia están tipificadas en el edicto del pretor.
Embargo ejecutivo: tiene como fin prepara la venta pública de los bienes de una persona
para satisfacer generalmente una deuda y pagarle así a los acreedores. Así también para las herencias vacantes.
Restitución por entero
Son actos jurídicos plenamente válidos pero que producen efectos que el pretor considera
indeseables, la solución sería revertir solo que el acto es válido por derecho. Para ello el pretor dicta un decreto en que las partes deben hacer todo lo posible por volver las cosas a su estado anterior de modo tal que los efectos se supriman. Estas acciones prescinden ficticiamente del obstáculo civil por lo que reciben el nombre de juicios recisorios. Ej. en los actos o relaciones de menores de 25 años.
Interdictos
Son órdenes hipotéticas del pretor. Pueden ser de prohibición, restitución, o exhibición. Por lo general tratan de proteger intereses públicos, se dan a particulares de modo de aprovechar la iniciativa privada en el cuidado de intereses públicos. El asunto se convierte en jurisdiccional si se desobedece el interdicto lo cual acarrea una multa pecuniaria muy alta, al igual que pedir injustamente un interdicto.
Ej. interdicto de prohibición: “prohíbo hacer en río público o en su orilla algo que haga de tal manera que el agua fluya de manera distinta a como fluyó el verano anterior”. Ej. interdicto de restitución: “restituye lo que en el río público o en su orilla tienes introducido si por causa de esto el río fluye de manera distinta a como fluyó el verano anterior” Ej. interdicto de exhibición: “exhibe al hombre libre que con dolo malo retienes”