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Agere per formulas, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: francisco javier casinos, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 16/01/2018

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TEMA 6
AGERE PER FORMULAS
Es la formula un documento en el que el magistrado plasma las pretensiones de los litigantes,
fija el planteamiento del litigio, guía al juez en el examen de la causa y le ordena que dicte
sentencia.
Las formulas procesales pueden ser de dos tipos: civiles y pretorias. Son civiles las que recogen
relaciones jurídicas reconocidas por el ius civile. Son pretorias las que crea el pretor con el fin
de proteger posiciones jurídicas ignoradas hasta entonces por el derecho civil. Tipicidad, para
cada relación jurídica existe la formula específica de una acción. La persona que demanda se
llama actor (AA) y aquella que es demandada reus (NN). Bipartición del procedimiento: ante el
pretor (in iure) y ante el juez (apud iudicem). El pretor se informa del asunto del litigio (causae
cognitio) y concederá o denegará la acción. El pretor nombrara al juez elegido por los litigantes.
En caso de conceder la acción, el magistrado procederá a redactar la fórmula, una vez redactada,
se llegará al momento central del proceso, la Litis contestatio que supone la fijación de las
posiciones de las partes. La fórmula será librada al juez y se iniciará la apud iudicem, donde se
resolverá el litigio con la sentencia
PARTES DE LA FORMULA PROCESAL
Toda formula procesal aparece encabezada por la nominatio iudicis. La nominatio también
puede serlo de un colegio de recuperatores. Las partes de la formula pueden ser ordinarias o
extraordinarias.
Son ordinarias las partes de la fórmula de presencia obligatoria. La intentio y la condemnatio en
las acciones basadas en el Derecho y la nominatio facti y la condemnatio en las acciones
basadas en un hecho. En las acciones prejudiciales solo tienen como parte obligatoria la
intentio. También son partes ordinarias la demonstratio y la adiudicatio
Son partes extraordinarias la praescriptio, exceptio, replicatio, duplicatio…
INTENTIO
La intentio es aquella parte de la fórmula en la que el actor expresa su deseo. Si paret…
entonces tu juez, condena a; si non paret… entonces tu juez, absuelve a.
En algún caso la intentio es incluso la única parte de la formula, es el caso de las acciones
prejudiciales en las que se persigue clarificar la posición jurídica de alguien a fin de entablar o
no un proceso, no generan un iudicium sino un praeiudicium.
En las actiones in factum la intentio es sustituida por la nominatio facti.
Las acciones según la intentio pueden ser: civiles, pretorias, ciertas, inciertas, de derecho
estricto, de buena fe, personales o reales.
ACCIONES CIVILES Y PRETORIAS
Son acciones civiles aquellas cuya intentio se refiere al ius civile. En la formila de todas estas
acciones se plantea una cuestión de derecho civil y por eso son todas ellas actiones in ius
conceptae.
Son acciones pretorias las acciones cuyo origen no se halla en el ius civile sino que han sido
creadas por algún pretor. Las acciones pretorias son de tres tipos: ficticias, con transposición de
sujetos y acciones por el hecho. Las acciones ficticias y con transposición de sujetos son
acciones de referencia al ius civile, mientras que las acciones por el hecho son acciones basadas
en un hecho no previsto por el derecho civil.
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TEMA 6

AGERE PER FORMULAS

Es la formula un documento en el que el magistrado plasma las pretensiones de los litigantes, fija el planteamiento del litigio, guía al juez en el examen de la causa y le ordena que dicte sentencia.

Las formulas procesales pueden ser de dos tipos: civiles y pretorias. Son civiles las que recogen relaciones jurídicas reconocidas por el ius civile. Son pretorias las que crea el pretor con el fin de proteger posiciones jurídicas ignoradas hasta entonces por el derecho civil. Tipicidad, para cada relación jurídica existe la formula específica de una acción. La persona que demanda se llama actor (AA) y aquella que es demandada reus (NN). Bipartición del procedimiento: ante el pretor (in iure) y ante el juez (apud iudicem). El pretor se informa del asunto del litigio (causae cognitio) y concederá o denegará la acción. El pretor nombrara al juez elegido por los litigantes. En caso de conceder la acción, el magistrado procederá a redactar la fórmula, una vez redactada, se llegará al momento central del proceso, la Litis contestatio que supone la fijación de las posiciones de las partes. La fórmula será librada al juez y se iniciará la apud iudicem, donde se resolverá el litigio con la sentencia

PARTES DE LA FORMULA PROCESAL

Toda formula procesal aparece encabezada por la nominatio iudicis. La nominatio también puede serlo de un colegio de recuperatores. Las partes de la formula pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Son ordinarias las partes de la fórmula de presencia obligatoria. La intentio y la condemnatio en las acciones basadas en el Derecho y la nominatio facti y la condemnatio en las acciones basadas en un hecho. En las acciones prejudiciales solo tienen como parte obligatoria la intentio. También son partes ordinarias la demonstratio y la adiudicatio

Son partes extraordinarias la praescriptio, exceptio, replicatio, duplicatio…

INTENTIO

La intentio es aquella parte de la fórmula en la que el actor expresa su deseo. Si paret… entonces tu juez, condena a; si non paret… entonces tu juez, absuelve a.

En algún caso la intentio es incluso la única parte de la formula, es el caso de las acciones prejudiciales en las que se persigue clarificar la posición jurídica de alguien a fin de entablar o no un proceso, no generan un iudicium sino un praeiudicium.

En las actiones in factum la intentio es sustituida por la nominatio facti.

Las acciones según la intentio pueden ser: civiles, pretorias, ciertas, inciertas, de derecho estricto, de buena fe, personales o reales.

ACCIONES CIVILES Y PRETORIAS

Son acciones civiles aquellas cuya intentio se refiere al ius civile. En la formila de todas estas acciones se plantea una cuestión de derecho civil y por eso son todas ellas actiones in ius conceptae.

Son acciones pretorias las acciones cuyo origen no se halla en el ius civile sino que han sido creadas por algún pretor. Las acciones pretorias son de tres tipos: ficticias, con transposición de sujetos y acciones por el hecho. Las acciones ficticias y con transposición de sujetos son acciones de referencia al ius civile, mientras que las acciones por el hecho son acciones basadas en un hecho no previsto por el derecho civil.

ACCIONES FICTICIAS

La ficción es un instrumento jurídico en cuya virtud se asume la existencia de algún elemento jurídico inexistente a fin de que un hecho, acto o negocio produzca unos efectos jurídicos como si realmente aquel elemento existiera.

Las acciones ficticias eran acciones pretorias que llevaban incorporada en la formula una fictio y suponían una adaptación de acciones civiles a situaciones no protegidas directamente por el derecho civil por no concurrir algún elemento jurídico requerido para el ejercicio.

ACCIONES CON TRANSPOSICIÓN DE SUJETOS

Son aquellas acciones pretorias en cuya intentio aparece el nombre de una persona como demandante o demandado mientras que en la condemnatio figura otra distinta en la misma posición procesal.

Hay transposición de sujetos en las acciones adyecticias, en los casos de representación procesal y en los de ejecución de bienes del deudor concursado.

Los casos de representación procesal se producen cuando uno o ambos litigantes comparecen en juicio no personalmente sino por medio de terceras personas. En la intentio aparece el nombre del representado y en la condemnatio el del representante.

En los casos de ejecución de bienes de un deudor concursado, fue posible para el comprador de los bienes del deudir concursado el ejercicio de dos acciones, según viviera el deudor o no.

En los casos de las acciones adyecticias se reconocia a los aliene iuris la capacidad de obrar y permitio a los patres familias que fueran representados en los negocios por sus hijos y esclavos.

Las acciones adyecticias son:

  • (^) Acción relativa al peculio: Presupone que el pater familias/dominus o no ha autorizado o ignora la operación que ha generado una obligación a cargo del alieni iuris.
  • Acción por el enriquecimiento obtenido: El pater familias/dominus responde frente al tercero por razón de haber obtenido un provecho patrimonial de la operación del alieni iuris, hecha sin su voluntad o sin su conocimiento.
  • (^) Acción por lo hecho por orden: Presupone que el pater familias/dominus ha ordenado o autorizado la operación negocial del alieni iuris de modo que se dará contra aquel sin limitaciones y responderá de la obligación contraída.
  • Actio institoria: Presupone que el pater familias/dominus ha puesto a un alieni iuris o a un extraño al frente de un negocio terrestre como factor, que es aquel que está encargado de la tienda, de tal modo que responderá sin limitaciones de las obligaciones contraídas por el factor
  • Actio exercitoria: Presupone que el pater familias/dominus es un patrón de la nave, aquel que percibe las ganancias cotidianas de la nave y que ha confiado su administración y gestión a un alieni iuris o a un extraño. Responderá como dueño de las obligaciones contraídas por el alieni iuris en el ejercicio de las actividades marítimas.

ACTIO IN FACTUM

Las acciones por el hecho son acciones creadas por los pretores en relación con hechos generalmente dolosos cuya reparación no es exigible por el derecho civil. La fórmula de estas acciones es referida a un hecho. Son todas acciones personales y referidas a un hecho no reprimido por el ius civile pero estimado por el pretor merecedor de sanción.

momento del inicio del proceso, al momento de la Litis contestatio y al momento de la sentencia.

En las acciones reales el juez habitualmente dejaba al actor el señalamiento del valor del objeto reclamado a través de un juramento, y podía rebajar, nunca aumentar la cantidad señalada por el actor.

En el caso de las acciones de buena fe, el juez tiene en cuenta en el interesse, la pérdida de valor que para el actor representa el incumplimiento de la obligación. En las acciones equitativas, el juez establecerá la suma pecuniaria en cuanto estime equitativo.

En el caso de las acciones que se dan contra el dominus de un esclavo o de un animal o contra el pater familias de un alieni iuris, por los daños que han causado, éstos pueden o bien pagar la pena pecuniaria o bien entregar el cuerpo del causante del daño.

ARBITRIUM DE RESTITUENDO/EXHIBENDO

La cláusula arbitraria está presente en la fórmula de aquellas acciones en las que autorizan al juez a invitar al demandado a que se avenga a restituir o exhibir el objeto reclamado, de tal modo que si el demandado se allana queda absuelto y en caso contrario será condenado a pagar la suma pecuniaria. El juez indicaba la cantidad a la que podía ser condenado en caso de no querer restituir o exhibir el objeto.

DEMONSTRATIO

La demonstratio es aquella parte de la fórmula que se inserta al principio para describir el asunto de que se trata. Contiene una descripción de los hechos. Figura al principio de la fórmula. Quod “puesto que”. Cuando las fórmulas tienen intentio incerta, la reclamación se basa en un todo lo que resulte que el demandado deba darle o hacerle y la razón por la que se reclama ese quidquid se ha de explicar en la fórmula a fin de que sirva al juez de guía para el examen del asunto y para la determinación de la cuantía de la condena. Cuando las fórmulas tienen intentio certa, la fórmula no necesita demonstratio porque la intentio ya contiene la descripción de los hechos y no compete al juez fijar la cuantía de la condena.

En la fórmula de las actiones in factum, la nominatio facti aglutina la pretensión y la descripción del hecho y por eso no hay demonstratio, a diferencia de las acciones civiles que separan como partes independientes intentio y demonstratio.

ADIUDICATIO

La adjudicación es aquella parte de la fórmula en la que se autoriza al juez a adjudicar algo a alguno de los litigantes. Es de presencia obligatoria en las fórmulas de las acciones divisorias. Las sentencias dictadas en los juicios divisorios tienen eficacia constitutiva de derechos reales.

Hay adjudicación en la fórmula de la acción de división de herencia, acción de división de la cosa común y acción de deslinde de fincas.

PRAESCRIPTIO

La preaescriptio es una parte extraordinaria de la fórmula que se inserta en el encabezamiento de la fórmula, antes de la intentio y demonstratio. Se da a favor del actor y demandante. Su finalidad es limitar el objeto de la reclamación y evitar el efecto consuntivo de la acción que produce la Litis contestatio. Es una especia de aviso dirigida al juez de que el asunto se debe limitar a lo expresado en ella.

Típico ejemplo de praescriptio pro actore: cuando en una misma obligación se comprende una prestación que ya es debida y otra que lo serán con el tiempo se introduce una praescriptio a fin de limitar la reclamación a lo que ya es debido de modo que se pueda reclamar en el futuro por lo que aún no se debe.

Praescriptio pro reo: consistía en una alegación del demandado que a diferencia de la exceptio no llevaba consigo la consumición de la acción.

EXCEPTIO

La excepción es aquella parte extraordinaria de la fórmula que se introduce en defensa del demandado y mediante la cual éste opone una alegación a la intentio del actor.

Es una condición negativa de la intentio, de manera que si se prueba se libra de la condena o disminuye. La excepción figura en la fórmula a continuación de la intentio y tanto en la fórmula de acciones personales como reales.

El demandado tiene la carga de la prueba de lo alegado en la excepción del mismo modo que el actor la tiene de los hechos que invoca en la intentio. Tiene efecto consuntivo de la acción entablada por el demandante.

Las excepciones se clasifican en dos grupos atendiendo a su valor temporal: perentorias y dilatorias. Son perentorias las que se pueden invocar perpetuamente y no se pueden evitar. Son dilatorias las excepciones que solo se pueden invocar válidamente durante un tiempo, pasado el cual dejan de valer.

REPLICATIO, DUPLICATIO, TRIPLICATIO…

La replicatio pretende neutralizar la excepción. Puede ocurrir que el demandado estime perversa la réplica y que pueda oponer un argumento para contestarla y neutralizarla, el cual se denomina duplicatio. A esta, podría el actor oponer otro argumento a su favor, triplicatio.

RECURSOS COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD DEL PRETOR

El pretor ostenta iurisdictio e imperium.

INTERDICTA

Los magistrados ponen fin a controversias mandando o prohibiendo, sin juicio, que se haga algo, lo expresan a través de interdictos. El fundamento de que el pretor actúe por medio de los interdictos se halla en el interés público de restablecer el orden público.

Los interdictos se clasifican por su finalidad en restitutorios, exhibitorios y prohibitorios. Interdictos prohibitorios y decreta a las órdenes de restituir o exhibir alguna cosa.

Los interdictos prohibitorios pueden tener por objeto la posesión o no. Los posesorios pueden ser de tres tipos:

  • De adquirir la posesión
  • De retener la posesión
  • De recuperar la posesión
  • Fraude: A favor de los acreedores ante las enajenaciones fraudulentas hechas por sus deudores con el propósito de disminuir sus patrimonios y reducir así las expectativas de cobro de aquellos.
  • Otra justa causa: El edicto dejaba abierta la posibilidad de que, por otra justa causa no prevista, se pudiera justificar un decreto de rescisión total.

El procedimiento empezaba con la solicitud de rescisión por el interesado a la que seguía un examen por el magistrado, tras el cual, declaraba por decreto que debía ser restituida la anterior situación jurídica. El perjudicado por el decreto podía aceptar la restitución u oponerse a ella. En caso de oposición, el magistrado otorgaba medios procesales para neutralizar los efectos.

MISSIONES IN POSSESSIONEM/MISSIONES IN BONA

La missio in possessionem representa una retención de bienes de un individuo ordenada por una autoridad jurisdiccional. Cuando esa inmisión lo es en el conjunto de bienes que conforman un patrimonio recibe el nombre de missio in bona y cuando afecta a bienes singulares, missio in rem.

Es una medida coactiva dirigida a conseguir una determinada conducta del sujeto embargado a favor del otro individuo.

Las missiones in possessionem eran acordadas previa petición del interesado seguida de una causae cognitio. Solo se decretaban las missiones in possessionem previstas en el edicto. La missio era levantada cuando el embargado cumplía lo que le era exigido por el magistrado.

El missus in possessionem/in bona recibía la custodia y control sobre la cosa/patrimonio lo que suponía para el embargado tener que soportar su constante y molesta presencia. En un segundo decreto de missio in possessionem, entraba el missus en posesión de la cosa.

La missio in possessionem era decretada en dos casos principalmente:

  • Fuera de un proceso en curso para constreñir a un sujeto a prestar una caución por daño temido.
  • En el contexto de un proceso en curso contra el indefensus en caso de ejercicio contra él de una acción real sobre un bien inmueble.

La missio in bona podía conducir a la venta de todos los bienes del embargado. Era decreta sobre todo en dos supuestos:

  • Contra el condenado en el juicio seguido con ocasión del ejercicio de una acción ejecutiva
  • (^) Contra el indefensus o contra el demandado ausente o muerto en caso de ejercicio contra él de una acción personal

ESTIPULACIONES PRETORIAS

Las estipulaciones son promesas generadoras de obligaciones civiles. La obligación surge a cargo del promitente y en favor del estipulante. La estipulación consiste en el intercambio de una pregunta una pregunta y una respuesta. En determinados casos, faltaba una obligación sancionada y el magistrado estimaba que tal obligación debía existir, surgen así las estipulaciones pretorias.

La finalidad de estas estipulaciones era o constituir una nueva obligación o reforzar una preexistente o en el contexto de un proceso para que este tenga efecto o para asegurar la comparecencia de una de las partes.

Son ejemplos de estipulaciones pretorias: caución de daño temido, caución de mantener indemne el patrimonio del pupilo y caución de que el titular de un asunto ratificará lo actuado en juicio por otro.