



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
ALIMENTACION COMPLEMENTARIA ESCOLAR COMOINCENTIVO PARA EVITAR LA DESERCION ESCOLAR
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




La Alimentación Complementaria Escolar (ACE), es la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, provista regular y permanentemente a las y los estudiantes dentro de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional durante la gestión educativa, que complementa la alimentación del hogar y contribuye a la mejora del estado nutricional y el rendimiento escolar a través de la formación de hábitos alimentarios y estilos de vida saludables con una visión integral, multisectorial y multidisciplinaria. Como nueva politica de gobierno contempla: i) La universalización de la prestación del servicio; ii) el mejoramiento de la calidad de las raciones; iii) la intervención de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD), como apoyo al trabajo que desarrollan los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM); iv) fomentar la producción local de alimentos; v) la inclusión ampliada y en mejores condiciones de las Organizaciones Económicas Campesinas (OECAS), Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) y Micro y Pequeñas Empresas (MyPES) en la provisión de alimentos para la ACE y; vi) el desarrollo de un sistema de Seguimiento y Evaluación para la ACE. La Ley de Alimentación Complementaria Escolar, orientada a universalizar la prestación de este servicio en toda Bolivia, destinada a los y las estudiantes del Subsistema de Educación Regular en los niveles inicial en familia comunitaria escolarizada, primaria comunitaria vocacional y secundaria comunitaria productiva, con el objetivo de evitar la deserción escolar, incentivar la permanencia y mejorar el rendimiento de la población escolar y así facilitar el ejercicio del derecho a la educación y alimentación. ANTECEDENTES A lo largo de los años en Bolivia se ha venido trabajando sobre políticas de Alimentación Complementaria, es así que con el Decreto Supremo N° 2896 de 13 de diciembre de 1951, se otorga desde la gestión 1952, el desayuno escolar en las escuelas de las empresas mineras, ferroviarias e industriales. En 1999, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), elaboró la política y programa de alimentación escolar. El 2007, en la mesa de trabajo de Alimentación Escolar del CT CONAN, se elaboró el Anteproyecto de Ley de la Alimentación Complementaria Escolar. En este espacio, se impulsó el enfoque integral y multisectorial de la alimentación complementaria escolar; con el asesoramiento técnico de la República Federativa del Brasil.
El 2009, el Ministerio de Educación como cabeza de sector incorporó en su estructura organizativa el Equipo de Alimentación Escolar, en la Unidad de Políticas Intraculturales, Interculturales y Plurilingüismo – Justicia Social; para desarrollar acciones en: Educación Alimentaria Nutricional (EAN), la Alimentación Complementaria Escolar (ACE) y Huertos Escolares Pedagógicos Ecológicos (HEPEs). Otras de las actividades en el año 2012 en la ciudad de La Paz se llevó a cabo el 1er. Encuentro Plurinacional de la Alimentación Complementaria Escolar, generando un espacio de intercambio de experiencias y la necesidad de difusión de las normativas vigentes para su aplicación. En esta misma gestión se imprime y difunde la segunda edición del documento “La Alimentación Complementaria Escolar en Bolivia. En el Encuentro Plurinacional de la Alimentación Complementaria Escolar en Bolivia realizado los días 28 y 29 de noviembre de 2013, se revisó el documento preliminar denominado Lineamientos Técnico - Administrativos y Estándares de Calidad de la Alimentación Complementaria Escolar en Bolivia, documento que fue puesto a consideración de los Gobiernos Autónomos Municipales. Actualmente desde la visión del Ministerio de Educación la educación alimentaria nutricional tiene tres componentes: La incorporación de contenidos de alimentación y nutrición en el currículo base, la producción de material educativo y la capacitación a los actores de la comunidad educativa como un proceso gradual y continuo. Para ello el Ministerio de Educación lanzo el Programa de Huertos Escolares Pedagógicos Ecológicos, en el mes de octubre de 2013, seguido de actividades de capacitación nutricional. También elaboró el Programa Nacional de Alimentación Complementaria Escolar (PNACE), el cual se inserta en la Política del Gobierno Nacional, en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, y en la propuesta de Política de Alimentación y Nutrición. TIPO DE RACIONES Con referencia al tipo de raciones que se distribuyen, ya sea en el desayuno escolar como en la merienda y/o en el almuerzo escolar, éstas varían según las prioridades establecidas en la agenda de los GAM (ya sean urbanos o rurales), en los POA, según la región, la Unidad Educativa y según el grado de participación de los diversos actores políticos (Juntas Escolares, CESC, Maestros, representantes de las ONG que participen o apoyen en la ACE, etc.), aunque por lo general hay que resaltar que son los padres de familia y los maestros, la base organizativa, operativa y de control social de este servicio. Entre los productos más difundidos, se tiene el consumo de leche (de soya, de vaca con avena, en polvo, chocolatada, con quinua, con wilcaparu, con arroz), yogurt, pan de cereales y leguminosas, frutas, palitos de cereales, jugo de frutas, rollo de queso, biscocho de cañahua, api, galletas, huevo con papas fritas y una serie de otros productos preparados con arroz, fideos, harinas, aceite, tojorí, azúcar, lentejas, maní, sardina, habas, manteca, sal, frejol y fritos (de choclo, de harina con queso, ensaladas de remolacha,
ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley. El Artículo 83 señala: Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley. El Artículo 407 refiere: Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas el Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. La Ley del Dialogo Nacional de 31 de julio de 2001 en su Artículo 10, señala que el 20% de los recursos de la Cuenta Dialogo 2000 serán destinados a los Servicios de Educación Escolar Pública, invirtiendo en una serie de incentivos (como el desayuno escolar), para evitar la deserción escolar. La Ley N° 2687, de 13 de mayo de 2004 en su Artículo 1 eleva a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo Nº 25963, que crea la “Bolivia-Harina”, disponiendo la incorporación, en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo del 15% de cereales como ser soya, maíz, amaranto, cañahua y quinua o combinaciones compuestas entres estos o en forma individual, para constituir harina mixta denominada “Bolivia-Harina”. El Artículo 2 señala con carácter obligatorio deberá incorporarse en la dieta diaria de los internos en hospitales, cuarteles e institutos militares, policiales y en establecimientos educativos en el desayuno escolar, la quinua en sus variadas formas, debiendo alcanzar niveles adecuados de consumo per cápita de este alimento por persona. La Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010 de Educación, Avelino Siñani – Elizardo Pérez , establece como objetivos relacionados a la ACE, el formular e implementar, desde todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional, programas sociales específicos que beneficien a la/os estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan y permanezcan en el sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte y material escolar, entre otros. También establece formar una conciencia productiva, comunitaria y ambiental en la/os estudiantes, fomentando la producción y consumo de productos ecológicos, con seguridad y soberanía alimentaria, conservando y protegiendo la biodiversidad, el territorio y la Madre Tierra, para Vivir Bien. La Ley N° 144 de 26 de junio de 2011 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala en su Artículo 6 Los principios que rigen la presente Ley son: 7. Alimentación Adecuada. Acceso permanente a una alimentación saludable y suficiente para la población, sin discriminación ni distinción de clase social, credo religioso, opción política, género y generacional. El Artículo 20. Parágrafo II.1 Insertar en la currícula escolar, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo preferente de productos de origen
nacional, sanos, nutritivos y culturalmente apropiados. II.2 Ampliar la cobertura del Programa de Alimentación Escolar en los niveles inicial, primario y secundario de las unidades educativas públicas y de convenio. II.3. Incorporar a las comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas como entidades proveedoras de alimentos para la ACE y el subsidio de Lactancia Materna. En su Disposición Transitoria Décima, señala que El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá la normativa para la implementación del Sello Social que certifique el uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria nacional en la elaboración de alimentos. El Decreto Supremo N° 25273, de 08 de enero de 1999 , hace referencia a las Juntas Escolares, conformadas por padres de familia de los estudiantes y representantes de las Juntas Vecinales), con las funciones entre otras, de supervisar la dotación del servicio de la alimentación escolar, verificando sus cualidades de higiene y nutrición. Asimismo, participar en la elección de los proveedores de los alimentos, llegando inclusive, en las áreas rurales, a elaborar los menús semanales y preparar los alimentos para los escolares. La Ley Nº 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña Niño y Adolescente, señala en su Artículo 17. Parágrafo I. Las niñas, niños y adolescentes, respetando la interculturalidad, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición. La Ley N° 622 del 29 de diciembre de 2014, de Alimentación Complementaria Escolar, tiene por objeto regular la Alimentación Complementaria Escolar distribuyendo responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno fomentando la economía social comunitaria a través de la compra de alimentos de proveedores locales. El Artículo 9 señala que el nivel central del estado tiene las siguientes responsabilidades: A) Formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas nacionales sobre Alimentación Complementaria Escolar, de forma coordinada y concurrente con las entidades territoriales autónomas, priorizando a municipios vulnerables. B) Formular normas técnicas que establezcan lineamientos y parámetros nutricionales de la ración alimentaria para la Alimentación Complementaria Escolar de las y los estudiantes de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, en coordinación con las entidades territoriales autónomas. El Artículo transitorio 1 señala, en el plazo de ciento ochenta (180) días, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará el “Registro de las Unidades Productivas” para el registro de las Asociaciones de Pequeños Productores Rurales-APPR, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias- OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias-OECOM, que realicen actividades de transformación. El Artículo transitorio 2 señala que en el plazo de ciento ochenta (180) días, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, implementará el “Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable” para el registro de las Asociaciones de Pequeños Productores Rurales-APPR,
general y de las y los estudiantes en particular. Por otro lado se pretende fomentar la economía social comunitaria, toda vez que debe priorizarse la compra de productos y/o materia prima que provengan de productores locales de las diferentes regiones del país. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA ABC. FADE. FAO. Alimentación Escolar y las posibilidades de compra directa de la agricultura familiar. El Ambiente Alimentario en las Escuelas, las Políticas de Alimentación Escolar y la Educación en Nutrición. Lineamientos técnico administrativos y estándares de calidad de calidad de la alimentación complementaria escolar Ministerio de Educación. Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Versión transitoria. Bogotá Colombia. Mayo 2013. Ministerio de Educación. “Currículo Base del Sistema Educativo” Documento de trabajo. La Paz Bolivia 2012. Ministerio de Educación. UPIIP. Equipo de Armonía con la Naturaleza, Alimentación Escolar y Gestión de Riesgo. Texto Base para maestras y maestros en Educación alimentaria Nutricional una estrategia para el cambio. La Paz Bolivia. 2012. Ministerio de Educación. UPIIP. Equipo de Armonía con la Naturaleza, Alimentación Escolar y Gestión de Riesgo. “Documento Técnico Normativo Raciones y Sistema de Distribución, para la Implementación en Alimentación Complementaria Escolar en las Unidades Educativas”. La Paz Bolivia 2012. Ministerio de Educación. UPIIP. Equipo de Armonía con la Naturaleza, Alimentación Escolar y Gestión de Riesgo. Cartilla 28. “Huertos Escolares en la Educación Regular”. La Paz Bolivia. 2012.