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Este documento analiza la resolución 5501 de la superintendencia de industria y comercio de colombia sobre el caso de directv y la violación del derecho a la protección de datos personales de una ciudadana. Se explica el derecho a habeas data y las obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento de datos personales según la ley 1581 de 2012.
Tipo: Apuntes
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En nuestro ordenamiento jurídico, la protección en tratamiento de datos personales se encuentra consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, en el que se reconoció por primera vez el derecho de Habeas Data. Este contempla la facultad que tenemos como ciudadanos a conocer, actualizar, rectificar y eliminar la información que hemos suministrado a terceros y que se ha incorporado a bases de datos. Así, en pro de dar cumplimiento a este derecho fundamental se creó la Ley de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012), que impone obligaciones y deberes a los responsables y encargados del tratamiento de estos datos. Igualmente, faculto a la Superintendencia de Industria y Comercio como la autoridad competente para vigilar el estricto cumplimiento de los principios, derechos y garantías que consagran esta ley. Para el caso que nos convoca, la Superintendencia de Industria y Comercio inició investigación en contra de DIRECTV por el presunto incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en torno a garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Habeas data. Los hechos que fundamentan esta actuación jurisdiccional se determinan por el reclamo presentado por una ciudadana ante la sociedad DIRECTV Colombia para que esta suprimiera sus datos personales de la base de datos de clientes de la compañía, debido a que ella había sido suplantada y no había adquirido producto alguno con ellos; sin embargo, aparecía como clienta de esta empresa y recibía constantemente mensajes promocionales de sus productos, toda vez que, por la suplantación, la compañía tenía la autorización para el tratamiento de sus datos. En cuanto a la solicitud, DIRECTV Colombia respondió que no continuaría enviando información publicitaria; no obstante, a pesar de dicha petición, la denunciante continuó recibiendo información comercial, y no fue sino hasta 3 meses después de elevada la solicitud que efectivamente se eliminó dicha información y se dio trámite a la misma. En ese orden de ideas, en el caso bajo análisis, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia determinó que es obligación de los responsables y encargados del tratamiento implementar los procedimientos correctos, dirigidos a la protección de datos y el cumplimiento inmediato y efectivo de las solicitudes que el titular haga respecto de su información; por lo tanto, el derecho de revocar la autorización y solicitar la supresión de la información cuando no exista obligación legal o contractual que imponga al titular el deber de permanecer en la referida base de datos, hace parte de las obligaciones que deben cumplir estos sujetos, aunado al hecho de que esto refleja el pleno cumplimiento de las garantías que trae consigo el derecho fundamental de Habeas Data. En conclusión, si bien la sociedad investigada adelantó un trámite tendiente a eliminar la información de la titular de su base de datos, esta no se hizo de forma correcta como bien lo disponen las normas constitucionales y legales que desarrollan la garantía a la protección de datos personales, como extensión del derecho a la honra y al buen nombre , por lo cual DIRECTV no tomo las medidas necesarias, faltando con ello con el deber de obrar en debida diligencia y cuidado en su calidad de Responsable de la información. En ese orden de ideas, el deber de garantizar al titular el pleno y efectivo ejercicio del
derecho de habeas data se vulnera cuando no se atiende en debida forma la solicitud de supresión del dato o revocatoria de la autorización que presenta el titular.