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PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS:
Autor material por sí solos (autor directo, inmediato, ejecutivo individual)
AUTORES Coautoría cuando hay varios autores
Autor mediato el que se sirve de otro como instrumento para realizar el hecho
Inductor inducen directamente a otro a ejecutarlo
AUTORES Cooperador necesario cooperan con acto imprescindible
CÓMPLICES cooperan a la ejecución con actos anteriores o simultáneos
1 Redactores del texto
AUTORÍA con PUBLICIDAD escalonada, excluyente y subsidiaria 2 Directores publicación
3 Directores empresa difusora
4 Directores empresa grabadora
ACTUACIÓN en NOMBRE de OTRO Personalmente Administrador de la persona jurídica
Directa y solidaria Persona jurídica y el autor del delito
FINES de la PENA
Oposiciones Instituciones Penitenciarias MURCIA-ALBACETE-VILLENA Esquema-Resumen Tema 3 Dº Penal
Prevención General sobre la colectividad (efecto disuasorio).
Prevención Especial sobre el individuo:
(intimidación, rehabilitación social, aseguramiento)
(Conforme al proyecto de reforma del Código Penal 2013)
PENAS GRAVE^ MENOS GRAVE^ LEVE^ MÍNIMO^ MÁXIMO
MÁXIMO superior grado
Prisión > 5 años 3 meses - 5 años 3 meses 20 años 30 años
Localización Permanente 3 meses y 1 día a 6 meses
3 meses
PRIVATIVAS DE
LIBERTAD Responsabilidad Subsidiaria por Impago de Multa según la pena que sustituya
1 día
1 año
Inhabilitación Absoluta Siempre 6 años
Inhabilitación Especial
20 años 30 años
Suspensión
5 años <= 5 años 6 años 8 años
Conducir vehículos 15 años
Tenencia y porte de armas
8 años
1 año y 1 día -
3 meses
Residir o acudir a lugares < 6 meses
Aproximarse a la víctima
Comunicarse con la víctima
5 años 6 meses - 5 años 1 mes - < 6 meses 1 mes
10 años 20 años PRIVATIVAS DE DERECHOS
Trabajos en Beneficio de la Comunidad 31 - 180 días^ 1 día^ 1 año Multa (cuotas de entre 2 y 400 €) > 2 meses^ Inferior a 2 meses^ 10 días^ 2 años^ 30 meses
MULTA Multa proporcional (^) Siempre
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Las penas aplicables a las personas jurídicas , que tienen todas la consideración de graves , son las siguientes:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el
delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince
años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de
beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se
estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
• Se regulan en el Libro I, Título III, Sección 2ª, arts. 35 a 38 y 53 del Código Penal
PRISIÓN
Art. 36.1 C.P
- Modificado por Ley Org. 15/2003.
Establece que la pena de prisión tendrá una duración de 0-3-0 a 20-0-0, salvo excepciones del presente Código. Pena Menos Grave Pena Grave 0-3-0 a ≤ 5-0-0 > 5-0-0 a ≤ 20-0-0 salvo excepciones del presente Código
- Su cumplimiento así como los beneficios penitenciarios se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente Código.
Art. 36.2 C.P “Periodo de Seguridad”
- Introducido por Ley Org. 7/2003, modificado por Ley Org. 5/
El Juez o Tribunal “podrá ordenar”… “En cualquier caso”… Excepto
- Prisión > 5-0-
- Hechos a partir del 2-07-
- Para clasificación en 3º grado debe tener extinguida 1/2 pena.
- Prisión > 5-0-
- Para clasificación en 3º grado debe tener extinguida 1/2 pena, si: a) Delitos de grupos terroristas y delitos de terrorismo Cap.VII, T.XXII, L.II. b) Organización o grupo criminal. c) Delitos art. 183 (abuso sexual menores) d) Delitos Cap.V, T.VIII, L.II (prostitución menores).
NO posibilidad a que el JVP aplique el régimen general de cumplimiento.
- JVP mediante auto acuerde el régimen general de cumplimiento → elimina per. seguridad
- Previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.
- Valorando las circunstancias personales del reo y evolución en el tratamiento reeducador.
- Oídos: Mº Fiscal, II.PP y demás partes.
Art. 36.3 C.P
- Introducido por la reforma del Código Penal de 2013:
En el caso de que hubiera sido impuesta una pena de prisión permanente revisable , la concesión de permisos de salida o la progresión a tercer grado requerirán de la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social adoptado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el párrafo último del apartado anterior. En estos casos, la progresión a tercer grado requerirá que el penado haya extinguido de forma efectiva 32 años de prisión.
Prisión => 10 años lleva consigo la inhabilitación absoluta
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PENAS ACCESORIAS
Suspensión de empleo si tienen
Prisión < 10 años Inhabilitación especial sufragio pasivo relación
Inhabilitación especial empleo o cargo con el delito
Abono de prisión preventiva en la misma causa Tribunal Sentenciador
y otras medidas cautelares en distinta causa J.V.P. (previa audiencia Ministerio Fiscal)
(art. 58)
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS:
¾ La pena se entiende impuesta a los autores de la infracción consumada.
¾ Autores de tentativa de delito Pena inferior en 1 o 2 grados.
¾ Cómplices Pena inferior en 1 grado.
EFECTOS de Atenuantes y Agravantes (art. 66):
Eximentes incompletas Inferior 1 o 2 grados (art. 68)
ATENUANTES Sólo 1 atenuante Mitad Inferior obligatorio
2 o 1 cualificada Inferior 1 o 2 grados
1 o 2 agravantes Mitad Superior obligatorio
AGRAVANTES > 2 agravantes Mitad Inferior de la Superior en grado
Reincidencia Se aplicará la pena establecida en la extensión que se estime adecuada.
ATENUANTES + AGRAVANTES fundamento atenuación Inferior en grado
fundamento agravación Mitad Superior
DELITOS IMPRUDENTES: se aplicarán las penas a prudente arbitrio del Juez o Tribunal.
EJEMPLO DE LA PENA SUPERIOR E INFERIOR EN GRADO (art. 70):
- Ejemplo.- Artículo 163.1: el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años (tipo base).
- La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la Ley para el delito de que se trate (6 años) y aumentando a ésta la mitad de su cuantía (3 años), constituyendo la suma resultante su límite máximo (9 años).
- El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la Ley para el delito de que se trate ( años), incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer (6 años y 1 día). La pena superior en grado será de 6 años y 1 día a 9 años.
- La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate (4 años) y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía (2 años), constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo (2 años).
- El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la Ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer (4 años menos 1 día). La pena inferior en grado será de 2 años a 4 años menos 1 día.
- La pena del artículo 163.1 en su mitad superior: de 5 años a 6 años.
- La pena del artículo 163.1 en su mitad inferior: de 4 años a 5 años.
REGLAS ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS:
CONCURSO de DELITOS (una o varias acciones que dan lugar a varios delitos)
CONCURSO REAL (varias acciones, varios delitos): cumplimiento simultáneo, si es posible (art. 73)
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Si no es posible, ACUMULACIÓN MATERIAL (varias acciones, varios delitos): cumplimiento por orden de
gravedad (art. 75), con un límite:
ACUMULACIÓN JURÍDICA (art. 76) (varias acciones, varios delitos, una pena nueva): (*)
Límite a la acumulación material o aritmética, se crea una pena nueva:
(*) Máximo: triple de la mayor
Máximo: 20 años Máx. 25 años alguno prisión hasta 20 años
2 o más delitos Máx. 30 años alguno prisión > 20 años
Máx. 40 años 2 delitos prisión > 20 años
Máx. 40 años alguno terrorismo prisión > 20 años
Se estará a lo dispuesto en el art. 92(**) si dos o más
delitos y alguno de ellos castigado con prisión permanente
revisable.
(**) Artículo 92.
1.- El Tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de duración indeterminada cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el penado haya extinguido de forma efectiva treinta y cinco años de su condena. b) Que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades. 2.- La suspensión de la ejecución tendrá una duración de cinco a diez años. Son aplicables las normas contenidas en el párrafo 2º del artículo 80.1 y en los arts. 82.2 y 83 a 87 de este Código. 3.- Extinguida la parte de la condena a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este Artículo, el Tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, sobre el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. El Tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.
Artículo 77:
CONCURSO IDEAL (una acción, varios delitos): pena: mitad superior de la prevista para la infracción más grave
CONCURSO MEDIAL (una acción es medio para otra): pena: una superior a la prevista para la infracción más grave
Pena: superior a la pena mínima que habría sido impuesta en el caso concreto
para la infracción más grave.
DELITO CONTINUADO Máximo: que no exceda de la que represente la suma de las que correspondería
aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
(varias acciones con un plan,
delitos semejantes) (art. 74)
Contra el patrimonio
DELITO MASA
(notoria gravedad) Pena Se tiene en cuenta el perjuicio total causado.
LOS REFORMADORES:
¾ Un paso adelante en el camino de la humanización de las prisiones se debe fundamentalmente a la obra de los llamados reformadores: Filipo Franci, Juan Mabillón y, en España, son de destacar Cristobal de Chaves, Bernardino de Sandoval y Cerdán de Tallada.
¾ John Howard nació en Hackney, cerca de Londres, el 2 de septiembre de 1726, murió en Kherson (Crimea) de fiebres carcelarias o tifoideas el 20 de enero de 1790. En 1776 publicó su obra principal " El estado de las prisiones de Inglaterra y Gales " y en 1789, otra obra importante, " Bosquejo sobre los principales Lazaretos de Europa ". Sus obras suscitaron un enorme interés y supusieron una profunda revolución en la materia.
¾ Cesar Beccaria (Cesar de Bonesana, marqués de Beccaria, 1735-1794), que en su famosa obra " Dei delitti e delle pene " ("De los delitos y de las penas") escrita en 1764, criticó el derecho penal de la época y abogó por la mejora del sistema penal con unas penas más humanas, legalidad de las mismas y por el procedimiento y sus garantías procesales. Murió el 24 de noviembre de 1794.
SISTEMAS PENITENCIARIOS:
Aislamiento celular día y noche
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No visitas
CELULAR No correspondencia
(PENSILVÁNICO) No trabajo
Lectura de la Biblia
Regla del silencio absoluto
Aislamiento celular nocturno
AUBURN Trabajo común durante el día
No visitas
Enseñanza elemental
1 de los hierros
MONTESINOS 2 de trabajo
(PROGRESIVO) 3 libertad intermedia/intermediaria
1 de prueba
MACONOCHIE 2 4 clases de reclusos
(PROGRESIVO) 3 libertad condicional
1 vida en común en silencio
OBERMAYER 2 redención de penas con trabajo
(PROGRESIVO) 3 libertad condicional
1 aislamiento celular total
CROFTON 2 aislamiento nocturno, trabajo diurno
(PROGRESIVO) 3 trabajo al aire libre en el exterior
4 libertad condicional
BROCKWAY penados de 16 a 30 años
(REFORMATORIO) delincuentes primarios
sentencia indeterminada, clasfic.
1 grado ordinario
2 grado intermedio
BORSTAL 3 grado probatorio
(REFORMATORIO) 4 grado especial
5 grado especial de estrella
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TEMA 3 DERECHO PENAL:
REGULACIÓN ACTUAL: PROYECTO DE REFORMA:
Artículo 27. Son criminalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
Artículo 27. Son criminalmente responsables de los delitos los autores y los cómplices.
Artículo 30.1.
- En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
Artículo 30.1.
- En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
Artículo 31.
- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Artículo 31.
- El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Artículo 33.4.
- Son penas leves: a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. d. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. e. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f. La multa de diez días a dos meses. g. La localización permanente de un día a tres meses. h. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Artículo 33.4.
- Son penas leves: a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. d. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. e. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f. La multa inferior a dos meses.
Artículo 36.3. (Párrafo nuevo introducido por la reforma)
Artículo 36.3.
3. En el caso de que hubiera sido impuesta una pena de prisión permanente revisable, la concesión de permisos de salida o la progresión a tercer grado requerirán de la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social adoptado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria
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otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados, se acordará en todo caso la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.
3. También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620.
por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.
Artículo 66.
- En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
- Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito.
- Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
- Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito.
- Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior (ahora nº 5). 5. Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
- Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
- Cuando concurran atenuantes y agravantes, las
Artículo 66.
- En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
- Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito.
- Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
- Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente. 4. Cuando concurra la agravante de reincidencia, aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente, sus antecedentes y a la mayor o menor gravedad del hecho.
- Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior.
- Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
- Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
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valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
- Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
- En los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.
- Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
- En los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.
Artículo 71.
- En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación de la pena.
- No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección II del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
Artículo 71.
- En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.
- No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección II del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
Artículo 74.
- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones cercanas espacial y temporalmente que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
- Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
- Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
Artículo 74.
- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones cercanas espacial y temporalmente que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado con una pena superior a la pena mínima que habría sido impuesta en el caso concreto para la infracción más grave y que no exceda de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado.
- Quedan exceptuadas de lo establecido en el apartado anterior las ofensas contra la indemnidad o libertad sexual, o contra cualesquiera otros bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor.
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Artículo 78.
- Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
- Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 76 de este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.
- En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable: a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena. b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
Artículo 78.
- Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
- Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a, b, c y d del apartado 1 del artículo 76 de este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas. En el caso de que hubiera sido impuesta una pena de prisión permanente revisable, la concesión de permisos de salida y la progresión a tercer grado requerirá de la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social adoptado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
- En estos casos, el Juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable: a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena; o se hayan extinguido de forma efectiva 32 años de condena, si hubiera sido impuesta una pena de prisión permanente revisable. b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena. Si hubiera sido impuesta una pena de prisión permanente revisable, se estará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 92 de este Código.