Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Acción Típica características básicas, Apuntes de Economía

Asignatura: E.S.O. CIENCIAS, Profesor: UNED UNED, Carrera: Economía, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/01/2014

abcd9-11
abcd9-11 🇪🇸

5

(6)

6 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho Penal – Tema 2
Acción
Típica características básicas (concepción tripartita)
ELEMENTOS del DELITO Antijurídica
Oposiciones Instituciones Penitenciarias MURCIA-ALBACETE-VILLENA Esquema-R esumen Tema 2 Dº Penal
Tlfno 669056517 www.oposicionesmurcia.com [email protected] Página 1 /4
Culpable
Punible - No hay acción en:
fuerza irresistible
ACCIÓN: comportamiento dependiente de la voluntad humana (libertad de elección) movimientos reflejos
estados de inconsciencia
ANTIJURIDICIDAD: comportamiento contrario a derecho. Ha casos en que está justificado: legítima defensa,
estado de necesidad, cumplimiento del deber, obediencia debida, consentimiento.
CULPABILIDAD: el sujeto pudo actuar de forma distinta a como lo hizo. Cuando no se exige un comportamiento
distinto estamos ante las causas de inimputabilidad: alteración psíquica, intoxicación plena, error invencible, etc.
TIPICIDAD: adecuación completa del hecho cometido a un tipo penal.
PENALIDAD o PUNIBILIDAD: que el comportamiento esté penado por la ley. Hay causas de impunibilidad (existe
delito pero no es perseguible, está “disculpado”): excusas absolutorias, inmunidades, condiciones objetivas, etc.
CLASES de DELITOS
Graves pena grave
Gravedad Menos graves pena menos grave
Faltas pena leve
Públicos de oficio
Perseguibilidad Privados querella
Semipúblicos denuncia
Ley infringida Comunes Código Penal
Especiales Leyes Penales Especiales
Acción hacer algo prohibido
Relación a acción Omisión no hacer algo obligatorio
Comisión por omisión obligación legal o contractual de actuar
omitente crea situación de riesgo anterior
Dolosos saber + querer
Artículo 10 C.P. Imprudentes saber + no querer
Sujeto activo Comunes cualquier persona
Especiales personas determinadas en el tipo
Invencible Excluye la responsabilidad
Sobre hecho constitutivo de infracción penal Vencible Se castiga como imprudente
ERROR Que cualifique infracción o agravante Impide su apreciación
(art. 14)
Ilicitud del hecho Invencible Excluye la responsabilidad
Vencible Inferior 1 o 2 grados
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Acción Típica características básicas y más Apuntes en PDF de Economía solo en Docsity!

Acción Típica características básicas (concepción tripartita) ELEMENTOS del DELITO Antijurídica

Oposiciones Instituciones Penitenciarias MURCIA-ALBACETE-VILLENA Esquema-Resumen Tema 2 Dº Penal

Culpable Punible

- No hay acción en: fuerza irresistible ACCIÓN: comportamiento dependiente de la voluntad humana (libertad de elección) movimientos reflejos estados de inconsciencia ANTIJURIDICIDAD: comportamiento contrario a derecho. Ha casos en que está justificado: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento del deber, obediencia debida, consentimiento.

CULPABILIDAD: el sujeto pudo actuar de forma distinta a como lo hizo. Cuando no se exige un comportamiento distinto estamos ante las causas de inimputabilidad: alteración psíquica, intoxicación plena, error invencible, etc.

TIPICIDAD: adecuación completa del hecho cometido a un tipo penal.

PENALIDAD o PUNIBILIDAD: que el comportamiento esté penado por la ley. Hay causas de impunibilidad (existe delito pero no es perseguible, está “disculpado”): excusas absolutorias, inmunidades, condiciones objetivas, etc.

CLASES de DELITOS Graves pena grave Gravedad Menos graves pena menos grave Faltas pena leve

Públicos de oficio Perseguibilidad Privados querella Semipúblicos denuncia

Ley infringida Comunes Código Penal Especiales Leyes Penales Especiales

Acción hacer algo prohibido Relación a acción Omisión no hacer algo obligatorio Comisión por omisión obligación legal o contractual de actuar omitente crea situación de riesgo anterior Dolosos saber + querer Artículo 10 C.P. Imprudentes saber + no querer

Sujeto activo Comunes cualquier persona Especiales personas determinadas en el tipo

Invencible Excluye la responsabilidad Sobre hecho constitutivo de infracción penal Vencible Se castiga como imprudente

ERROR Que cualifique infracción o agravante Impide su apreciación (art. 14) Ilicitud del hecho Invencible Excluye la responsabilidad Vencible Inferior 1 o 2 grados

CONSPIRACIÓN: dos o más se conciertan para ejecutar un delito y deciden ejecutarlo

RESOLUCIONES PROPOSICIÓN: el que ha resuelto cometerlo invita a otro a ejecutarlo MANIFESTADAS (arts. 17 y 18) PROVOCACIÓN: incitar por medio público a cometer un delito

EXIMENTES (total = 8) art. 19 Minoría de edad penal (18 años) Ley penal del menor

Oposiciones Instituciones Penitenciarias MURCIA-ALBACETE-VILLENA Esquema-Resumen Tema 2 Dº Penal

c trastorno mental d intoxicación plena o síndrome abstinencia medidas de seguridad e alteraciones en la percepción (desde nacimiento o infancia) agresión ilegítima art. 20 f defensa propia o ajena proporcionalidad falta de provocación g estado de necesidad el mal causado no debe ser superior h miedo insuperable situación no provocada por el sujeto i cumplimiento de un deber no obligación de sacrificarse

c Eximentes incompletas d Grave adicción ATENUANTES e Arrebato, obcecación u otro estado pasional ( art. 21) f Confesión espontánea antes de conocer del procedimiento contra él g Reparación a la víctima antes del juicio oral h Dilación extraordinaria del procedimiento no atribuible al interesado i Analogía otras similares a las anteriores

c Alevosía contra las personas d Disfraz, abuso de superioridad, circunstancias de lugar-tiempo-auxilio personas e Precio, promesa o recompensa sólo se aprecia en el que cobra AGRAVANTES f Motivos racistas o discriminatorios (art. 22) g Padecimientos innecesarios (ensañamiento o “ lujo de males ”) h Abuso de confianza i Prevalimiento de carácter público mismo Título j Reincidencia condenado misma naturaleza antecedentes no cancelados

MIXTA Parentesco Atenuante contra el patrimonio, generalmente (art. 23) Agravante contra las personas, generalmente

c Autoridad: tiene mando o ejerce jurisdicción propia d Funcionario público: participa en el ejercicio de funciones públicas DISPOSICIONES GENERALES e Incapaz: padece enfermedad persistente que le impide gobernar su persona o bienes (arts. 24, 25 y 26) f Documento: soporte material con datos, hechos o narraciones con relevancia jurídica

Oposiciones Instituciones Penitenciarias MURCIA-ALBACETE-VILLENA Esquema-Resumen Tema 2 Dº Penal

que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

  1. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueran ya constitutivos de otro delito o falta.
  2. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.

que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

  1. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
  2. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

Artículo 20.4.

  1. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
    1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
    2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
    3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Artículo 20.4.

  1. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
    1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
    2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
    3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.