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Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: Julio Robles, Carrera: Economía y Negocios Internacionales, Universidad: UAH
Tipo: Apuntes
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a. Comportamiento de los órganos del Estado.
b. Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público.
c. Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado.
d. Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones.
e. Comportamiento bajo la dirección o control del Estado.
f. Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales.
g. Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole.
h. Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio.
i. Comportamiento llevado a cabo por particulares.
Hay hecho ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:
Sus consecuencias jurídicas son:
a. Cesación y no repetición.
b. La reparación y sus normas.
c. Violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de DI general.
La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa adoptada frente a un previo ataque armado.
Esta circunstancia se refiere a aquellos casos excepcionales en los que la única forma que tiene un Estado de salvaguardar un interés esencial amenazado por un peligro grave e inminente es no cumpliendo temporalmente con una obligación internacional de menos importancia o urgencia.
La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho se debe a una fuerza mayor, esto es, a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, bajo esas circunstancias, cumplir con la obligación internacional. Por ejemplo, un Estado que temporalmente no pudiera hacer frente al abono de su deuda externa a causa de un devastador terremoto u otro tipo de catástrofe natural (Haití).
Las conductas o comportamientos llevados a cabo por simples particulares no son atribuibles al Estado y por lo tanto no constituyen hechos del Estado. Ahora bien, un Estado podría llegar a ser declarado internacionalmente responsable como consecuencia de tales conductas si las reconociera y adoptara como propias o si quedara demostrado que sus órganos o autoridades no actuaron con la debida diligencia a la hora de prevenirlas o de perseguir a los autores de las mismas.
La reclamación de la responsabilidad internacional podrá realizarla cualquier Estado, pues cabe sostener que existe un interés jurídico general en el respeto y cumplimiento de esas obligaciones internacionales.
Comportamiento llevado a cabo por particulares, no son atribuibles al Estado y por lo tanto no constituyen hechos del Estado. Ahora bien, un Estado podría llegar a ser declarado internacionalmente responsable como consecuencia de tales conductas si las reconociera y adoptara como propias o si quedara demostrado que sus órganos o autoridades no actuaron con la debida diligencia a la hora de prevenirlas o de perseguir a los autores de las mismas.
Pueden ser alegadas frente a cualquier hecho internacionalmente ilícito, con excepción de aquellos hechos que no estén en conformidad con una obligación que emane de una norma imperativa del DI general.
Los límites que deben cumplirse para poder hacer uso de la legítima defensa, siempre como respuesta a un ataque armado, son:
La forma más perfecta prevista en el régimen sobre responsabilidad. Restablecer hasta donde sea posible, la situación que existía antes de la comisión del hecho internacionalmente ilícito siempre que no entrañe una carga totalmente desproporcionada para el Estado infractor.
Es el modo más habitual de llevar a cabo la reparación de los denominados daños morales que se hayan podido derivar de un hecho internacionalmente ilícito. El estado responsable está obligado a dar satisfacción al Estado lesionado en la medida en que el prejuicio que ha causado no puede ser separado mediante la restitución o indemnización.
Toda Organización Internacional posee personalidad jurídica internacional, es decir, pueden ser declaradas internacionalmente responsables por realizar hechos ilícitos, y, pero también pueden ser ellas mismas las que actúen como demandantes por sufrir daños como consecuencias de actos ilícitos provocados por un tercero. Por lo que una Organización Internacional no puede utilizar sus reglas internas como medio para justificar el incumplimiento de obligaciones que tienen en virtud del DI. Pag 411
Una Organización Internacional que presta ayuda o controla a un Estado o a otra OI en el cometido de un hecho internacionalmente ilícito resulta también internacionalmente responsable por ese hecho , del mismo modo también resultará responsable si obliga mediante sus decisiones , recomendaciones …etc a un Estado o a otra OI a llevar a cabo un hecho de esa naturaleza. Pág 411