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Anexo 5, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: Julio Robles, Carrera: Economía y Negocios Internacionales, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/06/2014

wendycueto58
wendycueto58 🇪🇸

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Anexo 5
1. Enumere y explique brevemente los elementos que componen el hecho
internacionalmente ilícito.
La atribución de un comportamiento al Estado: operación lógico-jurídica que
permite identificar al autor de un determinado hecho, al que el ordenamiento
internacional vincula determinadas consecuencias jurídicas, con la condición de
que este sea catalogado como hecho de Estado.
La violación de una obligación internacional: resulta por un Estado cuando un
hecho de este mismo no resulta conforme con lo que de él exige esa obligación,
sea cual fuere el origen o la naturaleza de la misma.
2. Enumere los supuestos de atribución del hecho internacionalmente ilícito al
Estado.
a. Comportamiento de los órganos del Estado.
b. Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del
poder público.
c. Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por
otro Estado.
d. Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones.
e. Comportamiento bajo la dirección o control del Estado.
f. Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades
oficiales.
g. Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole.
h. Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio.
i. Comportamiento llevado a cabo por particulares.
3. Explique brevemente qué es un hecho internacionalmente ilícito y cuáles son sus
posibles consecuencias jurídicas.
Hay hecho ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u
omisión:
Es atribuible al Estado según el DI; y
Constituye una violación de una obligación internacional.
Sus consecuencias jurídicas son:
a. Cesación y no repetición.
b. La reparación y sus normas.
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Anexo 5

  1. Enumere y explique brevemente los elementos que componen el hecho internacionalmente ilícito. - La atribución de un comportamiento al Estado: operación lógico-jurídica que permite identificar al autor de un determinado hecho, al que el ordenamiento internacional vincula determinadas consecuencias jurídicas, con la condición de que este sea catalogado como hecho de Estado. - La violación de una obligación internacional: resulta por un Estado cuando un hecho de este mismo no resulta conforme con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de la misma.
  2. Enumere los supuestos de atribución del hecho internacionalmente ilícito al Estado.

a. Comportamiento de los órganos del Estado.

b. Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público.

c. Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado.

d. Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones.

e. Comportamiento bajo la dirección o control del Estado.

f. Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales.

g. Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole.

h. Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio.

i. Comportamiento llevado a cabo por particulares.

  1. Explique brevemente qué es un hecho internacionalmente ilícito y cuáles son sus posibles consecuencias jurídicas.

Hay hecho ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:

  • Es atribuible al Estado según el DI; y
  • Constituye una violación de una obligación internacional.

Sus consecuencias jurídicas son:

a. Cesación y no repetición.

b. La reparación y sus normas.

c. Violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de DI general.

  1. (^) Enumere las circunstancias que excluyen la ilicitud.
    • Consentimiento.
    • Legítima defensa.
    • Contramedidas.
    • Fuerza Mayor.
    • Peligro extremo.
    • Estado de necesidad.
  2. Explique en qué consiste la circunstancia de legítima defensa.

La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa adoptada frente a un previo ataque armado.

  1. Explique cuáles son los límites y condiciones exigidos para poder alegar el estado de necesidad; cite algún precedente.

Esta circunstancia se refiere a aquellos casos excepcionales en los que la única forma que tiene un Estado de salvaguardar un interés esencial amenazado por un peligro grave e inminente es no cumpliendo temporalmente con una obligación internacional de menos importancia o urgencia.

  1. Explique en qué consiste la circunstancia de fuerza mayor y cite algún precedente.

La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho se debe a una fuerza mayor, esto es, a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, bajo esas circunstancias, cumplir con la obligación internacional. Por ejemplo, un Estado que temporalmente no pudiera hacer frente al abono de su deuda externa a causa de un devastador terremoto u otro tipo de catástrofe natural (Haití).

  1. Explique si un comportamiento llevado a cabo por un particular puede ser atribuido al Estado o generar de algún modo responsabilidad internacional.

Las conductas o comportamientos llevados a cabo por simples particulares no son atribuibles al Estado y por lo tanto no constituyen hechos del Estado. Ahora bien, un Estado podría llegar a ser declarado internacionalmente responsable como consecuencia de tales conductas si las reconociera y adoptara como propias o si quedara demostrado que sus órganos o autoridades no actuaron con la debida diligencia a la hora de prevenirlas o de perseguir a los autores de las mismas.

  1. Explique si son atribuibles al Estado los actos de los movimientos insurreccionales.

La reclamación de la responsabilidad internacional podrá realizarla cualquier Estado, pues cabe sostener que existe un interés jurídico general en el respeto y cumplimiento de esas obligaciones internacionales.

  1. Explique en qué supuesto de atribución de responsabilidad internacional encajaría la conducta llevada a cabo por un particular.

Comportamiento llevado a cabo por particulares, no son atribuibles al Estado y por lo tanto no constituyen hechos del Estado. Ahora bien, un Estado podría llegar a ser declarado internacionalmente responsable como consecuencia de tales conductas si las reconociera y adoptara como propias o si quedara demostrado que sus órganos o autoridades no actuaron con la debida diligencia a la hora de prevenirlas o de perseguir a los autores de las mismas.

  1. Explique en qué casos no pueden ser alegadas las circunstancias que excluyen la ilicitud.

Pueden ser alegadas frente a cualquier hecho internacionalmente ilícito, con excepción de aquellos hechos que no estén en conformidad con una obligación que emane de una norma imperativa del DI general.

  1. Explique cuáles son los requisitos que debe cumplir la circunstancia de la legítima defensa para que sea considerada lícita; cite algún precedente.

Los límites que deben cumplirse para poder hacer uso de la legítima defensa, siempre como respuesta a un ataque armado, son:

  • Provisionalidad, la acción de respuesta se podrá mantener hasta que el CS haya adoptado las medidas necesarias.
  • (^) Subsidiariedad, reconocer el papel estelar que el CS desempeña, en el ámbito de mantenimiento de paz y seguridad internacional.
  • Deber de información, presentar el informa al CS en el que se detallen las medidas defensivas adoptadas.
  1. Explique las principales formas de reparación.
  • Restitución: restablecer hasta donde sea posible, la situación que existía antes de la comisión del hecho internacionalmente ilícito siempre que no entrañe una carga totalmente desproporcionada para el Estado infractor.
  • Indemnización: pago de una suma de dinero equivalente al valor que habría representado la restitución, aunque también se puede pactar la entrega de otros valores o bienes.
  • Satisfacción: reconocimiento público de la violación en cualquier modalidad adecuada.
  1. Explique en qué consiste la restitución.

La forma más perfecta prevista en el régimen sobre responsabilidad. Restablecer hasta donde sea posible, la situación que existía antes de la comisión del hecho internacionalmente ilícito siempre que no entrañe una carga totalmente desproporcionada para el Estado infractor.

  1. Explique en qué consiste y cuándo procede la satisfacción.

Es el modo más habitual de llevar a cabo la reparación de los denominados daños morales que se hayan podido derivar de un hecho internacionalmente ilícito. El estado responsable está obligado a dar satisfacción al Estado lesionado en la medida en que el prejuicio que ha causado no puede ser separado mediante la restitución o indemnización.

  1. Cite los supuestos de atribución del hecho internacionalmente ilícito a las OOII.
    • Comportamiento de los órganos del Estado
    • (^) Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público.
    • Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado.
  2. Explique si, de conformidad con el DI, una OI puede escudarse en sus propias reglas para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Toda Organización Internacional posee personalidad jurídica internacional, es decir, pueden ser declaradas internacionalmente responsables por realizar hechos ilícitos, y, pero también pueden ser ellas mismas las que actúen como demandantes por sufrir daños como consecuencias de actos ilícitos provocados por un tercero. Por lo que una Organización Internacional no puede utilizar sus reglas internas como medio para justificar el incumplimiento de obligaciones que tienen en virtud del DI. Pag 411

  1. Explique si es internacionalmente responsable la OI que presta ayuda o asistencia a un Estado o a otra OI en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

Una Organización Internacional que presta ayuda o controla a un Estado o a otra OI en el cometido de un hecho internacionalmente ilícito resulta también internacionalmente responsable por ese hecho , del mismo modo también resultará responsable si obliga mediante sus decisiones , recomendaciones …etc a un Estado o a otra OI a llevar a cabo un hecho de esa naturaleza. Pág 411