Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


apropiacion indebida, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: penal 2, Profesor: anonim anonim, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 09/06/2015

greenstroke
greenstroke 🇪🇸

3.7

(170)

18 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
! Lucia!Canella!Pamies!!
Derecho!Penal.!Parte!Especial!
GED!09/!0!
!
1!
LECCION'16:'APROPIACION'INDEBIDA'
concepto'
En'la' apropiación'indebida' la'posesión' inicial'del' bien'es' absolutamente'licita' (no'
se'puede'rechazar).''
La'transformación'de'una'posesión'licita'originaria'en'propiedad'ilícita.''
La'apropiación'indebida'se'distingue'de:'
El#hurto.#
En'el'hurto'no'hay'posesión'inicial'licita'(no'hay'consentimiento)'
Estafa#
En'la'apropiación'indebida'no'hay'engaño'
Malversación##de#caudal#publico###
En'la'malversación'es'un'caudal'público'y'no'privado.'
Bien'jurídico'protegido''
Un'patrimonio,'la'propiedad.'
'
Art'252'CP'
(la'penalidad'en' la' estafa'y' apropiación' indebida'son'las' mismas,' al'igual' que' las'
agravaciones)'
Tipo'objetivo''
Lo#que#hace#la#persona:#####negocio#:#
o Apropiación'' ' objetos:'bienes'muebles'comisión''
o Distracción''''Dinero'(…)' ' administración''
o Negar'haber'recibido'''''deposito;'(…)'
('')'='cualquier'otro''
Sujetos:'
La'diferencia'entre'apropiación'y'distracción'es'que'en'este'ultimo'termino'
se'utiliza' la'cosa' para'un' fin'que' no'es' el'que' debería'ser' (ej.'Se' destina'un'
dinero'a'un'cierto'objetivo'pero'luego'se'usa'para'cualquier'otra'cosa)'
Negar' haber' recibido' se' entiende' en' el' contexto'de' que' la' persona'
realmente'se'quiere'apropiar'de'aquello'
Objetos:'
Cualquier'objeto'desvalor'patrimonial'
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga apropiacion indebida y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Derecho Penal. Parte Especial GED 09/!

LECCION 16: APROPIACION INDEBIDA

concepto En la apropiación indebida la posesión inicial del bien es absolutamente licita (no se puede rechazar). La transformación de una posesión licita originaria en propiedad ilícita. La apropiación indebida se distingue de:

  • El hurto. En el hurto no hay posesión inicial licita (no hay consentimiento)
  • Estafa En la apropiación indebida no hay engaño
  • Malversación de caudal publico En la malversación es un caudal público y no privado. Bien jurídico protegido Un patrimonio, la propiedad. Art 252 CP (la penalidad en la estafa y apropiación indebida son las mismas, al igual que las agravaciones)
  • Tipo objetivo Lo que hace la persona: negocio : o Apropiación objetos : bienes muebles comisión o Distracción Dinero (…) administración o Negar haber recibido deposito; (…) ( … ) = cualquier otro Sujetos: La diferencia entre apropiación y distracción es que en este ultimo termino se utiliza la cosa para un fin que no es el que debería ser (ej. Se destina un dinero a un cierto objetivo pero luego se usa para cualquier otra cosa) Negar haber recibido se entiende en el contexto de que la persona realmente se quiere apropiar de aquello Objetos: Cualquier objeto desvalor patrimonial

Derecho Penal. Parte Especial GED 09/! Negocio: Comisión: destinar a comprar algo Administración: se le da dinero a alguien para que se lo administre Deposito: custodia de unos valores

  • Tipo subjetivo. o “animus in rem sibi habendi”: el sujeto que está realizando la acción tiene el ánimo de hacer la cosa propia. debemos acreditar que el sujeto activo tenia la intención de incorporar el objeto a su patrimonio Art 250 CP Los agravantes de la apropiación indebida son los mismos que la estafa, aunque no todos le son aplicables. El tipo disminuido consiste en que, la apropiación equivalga a una cantidad inferior a 400 euros nos encontramos ante una falta. Art 253 CP Colma la laguna del CP. Requisitos cosa perdida y valor de la cosa (+400€).no entra dentro de este presupuesto las cosas abandonadas. Si no se sabe si la cosa tiene dueño o no, se presume que tiene dueño si tiene cierto valor patrimonial. Además, solo se tipifica la apropiación de una cosa por mas de 400@ -­‐cosa perdida-­‐, por lo que se entiende que el legislador no ha tipificado la apropiación de la cosa perdida con valor inferior a 400€. 5 cuestiones
  1. Básica la distinción entre Hurto, Estafa y malversación de caudal público
  2. Laguna de puniblidad: qué sucede con el bien olvidado/perdido o el bien transmitido por error (Art. 253 y 254 CP). ¿Cabe o no cabe la falta?
  3. ‘Animus in rem sibi habendi’: A priori, lo que hay es el retraso en el cumplimiento de una obligación. Tiene que coincidir con este animus para dase la apropiación indebida. Desde el momento en que se realizan actos dominicales, se demuestra la intención de incorporar la cosa al patrimonio. Para que no sea delito se ha de dejar muy claro que no se tiene intención de incorporar al patrimonio (no lo incorpora al activo patrimonial), sino que simplemente se retiene. La gran dificultad del juez es determinar si hay ánimo o no, la prueba de los elementos subjetivos – el arcano más íntimo del sujeto activo, MC-­‐.