Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apropiación indebida, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal II, Profesor: , Carrera: Dret + ADE, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/01/2017

martadonett
martadonett 🇪🇸

1

(1)

21 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 20: APROPIACIÓN INDEBIDA.
Artículo 253.
“1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya
estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en
perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier
otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido
confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o
devolverlos, o negaren haberlos recibido.2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400
euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”
TIPO OBJETIVO.
consiste en actos de apropiación de las cosas, disponer de ellas como si fueran propias,
transmutando la posesión licita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica.
Esta acción puede llevarse a cabo: bien por actos de disposición de las cosas o bien negando
haberlas recibido:
-Actos dispositivos: la disposición para la que no esta autorizado, implica un acto de apropiación
del sujeto que dispone siendo solo poseedor. Es decir, son actos que no le corresponden por
tratarse de un poseedor y no propietario y en cambio actual como propietario.
-Negar haber recibido las cosas: si se niega haber recibido una cosa mueble con obligación de
entregarla o devolverla, existe una presunción de apropiación de ahí que se mencione
expresamente esta modalidad delictiva. También existe esta presunción cuando: se afirma
falsamente haber ya devuelto la cosa entregada. En ambos casos la intención es la misma:
apropiarse de las cosas.!
!
Objeto material: debe tratarse de una cosa mueble (dinero, efectos, animales, valores…).!
!
(Con la reforma de 2015 se ha eliminado la referencia a activos patrimoniales, debido a que esta
disposición indebida ahora constituye administración desleal).
Estas cosas muebles objeto de apropiación deben de haber sido recibidas en depósito, comisión o
custodia, o haberse recibido en virtud de otro título que produzca obligación de entregarlas o
devolverlas. Es decir, la cosa ha de tenerse por un título traslaticio de la posesión.
También “en virtud de otro título”: como el comodato, el mandato, la prenda con desplazamiento..
TIPO SUBJETIVO.
Se exige el ánimo de lucro (referido a la intención de apropiarse de la cosa, o de disponer de ella
sin facultades para ello, lo cual produce un perjuicio en el sujeto pasivo).
El ánimo de devolución posterior a la apropiación —> no excluye el dolo, pero puede constituir el
presupuesto subjetivo de la impunidad por desistimiento voluntario en las formas imperfectas de
ejecución o de la atenuación en los casos de reparación del daño posterior a la consumación.
CAUSAS DE JUSTIFICACION.
Como causas de justificación: suele invocarse el derecho de retención y el estado de liquidación o
rendición de cuentas pendientes.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apropiación indebida y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMA 20: APROPIACIÓN INDEBIDA.

Artículo 253. “1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.” TIPO OBJETIVO. consiste en actos de apropiación de las cosas, disponer de ellas como si fueran propias, transmutando la posesión licita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica. Esta acción puede llevarse a cabo: bien por actos de disposición de las cosas o bien negando haberlas recibido:

- Actos dispositivos: la disposición para la que no esta autorizado, implica un acto de apropiación

del sujeto que dispone siendo solo poseedor. Es decir, son actos que no le corresponden por tratarse de un poseedor y no propietario y en cambio actual como propietario.

- Negar haber recibido las cosas: si se niega haber recibido una cosa mueble con obligación de

entregarla o devolverla, existe una presunción de apropiación de ahí que se mencione expresamente esta modalidad delictiva. También existe esta presunción cuando: se afirma falsamente haber ya devuelto la cosa entregada. En ambos casos la intención es la misma: apropiarse de las cosas. Objeto material : debe tratarse de una cosa mueble (dinero, efectos, animales, valores…). (Con la reforma de 2015 se ha eliminado la referencia a activos patrimoniales, debido a que esta disposición indebida ahora constituye administración desleal). Estas cosas muebles objeto de apropiación deben de haber sido recibidas en depósito, comisión o custodia, o haberse recibido en virtud de otro título que produzca obligación de entregarlas o devolverlas. Es decir, la cosa ha de tenerse por un título traslaticio de la posesión. También “en virtud de otro título”: como el comodato, el mandato, la prenda con desplazamiento.. TIPO SUBJETIVO. Se exige el ánimo de lucro (referido a la intención de apropiarse de la cosa, o de disponer de ella sin facultades para ello, lo cual produce un perjuicio en el sujeto pasivo). El ánimo de devolución posterior a la apropiación —> no excluye el dolo, pero puede constituir el presupuesto subjetivo de la impunidad por desistimiento voluntario en las formas imperfectas de ejecución o de la atenuación en los casos de reparación del daño posterior a la consumación. CAUSAS DE JUSTIFICACION. Como causas de justificación: suele invocarse el derecho de retención y el estado de liquidación o rendición de cuentas pendientes.

CONSUMACION.

El resultado de la apropiación indebida: consiste en la apropiación, que se manifiesta al realizarse los actos de disposición o al negar haber recibido las cosas poseídas, y en el consiguiente perjuicio que la apropiación produce en el titular del derecho a exigir la entrega o devolución de las cosas. Normalmente apropiación y perjuicio suelen coincidir, pero si a pesar de loas actos dispositivos, no se llega a producir el perjuicio patrimonial lesivo para el sujeto pasivo, el delito no se consuma y cabe la TENTATIVA. La cuestión tiene transcendencia: para apreciar la impunidad en los casos de desistimiento voluntario que habrá que admitir cuando gracias a ese desistimiento el perjuicio no se produce. Ejemplo: STS 1882: el autor sustituyó un cuadro que tenía en depósito por una copia, pero al entregarla al depositante, éste notó el cambió y reclamó el original que inmediatamente le fue devuelto. En estos casos las cantidades recibidas en comisión y empleadas para cubrir gastos propios con fines distintos a los previstos, la devolución de estas cantidades, al ser exigidas excluyen la consumación e incluso el castigo por tentativa, s se trata de un desistimiento voluntario. Distinto es la reparación del daño: posterior a la producción del perjuicio, que todo lo mas puede constituir una circunstancia atenuante. DELITO CONTINUADO. La apropiación indebida puede darse en ejecución de un plan preconcebido a través de una pluralidad de acciones que pueden considerarse como un solo delito a sancionar por el importe del perjuicio total causado. PENALIDAD: Penas artículo 249 y 250: “Artículo 249. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Artículo 250.

  1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas. 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.