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Asignatura: Dret penal economic, Profesor: Apropiacion indebida, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Requisitos (STS 1274/2000 STS 309/ y STS 219/2007) Posesión legítima Título posesorio Incumplimiento Ánimo de lucro y dolo
El autor ha tenido la posibilidad de disponer de la cosa o bienes en cualquiera de los títulos, lo haga o no. La obtención del lucro marca el agotamiento del delito, no la consumación delictiva.
Punto sin retorno (STS 374/2008 y “(…)hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo(…) No basta pues, con la distracción orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que es necesario la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia.”
Obligación de hecho de devolver vs obligación de título del art. Incorporación al patrimonio del autor. STS 2063/