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Resumen de derecho constitucional de abogacia
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!











































































Bienvenido y bienvenida al Curso Efip. !!!
Mi nombre es Silvia Lagos, soy abogada egresada de la Universidad Siglo 21 y vamos
a estudiar juntos cada una de las materias que componen el oral para Efip 1. Mi meta es
acompañarte proponiéndote una técnica de estudio ya que se que son muchos los temas del
programa y posiblemente sea tu primer oral en la Facultad.
Algunos viven esta instancia con muchos nervios, pero lo único que se requiere es
disciplina con las horas de estudio, fe en vos mismo y en los conocimientos que vas
adquiriendo semana a semana.
El sistema para estudiar el Efip 1 que propongo es como un "colador”. En cada
materia, pasamos desde un resumen largo hasta llegar a cuadros sinópticos para fijar
conceptos. Por lo tanto los apuntes constan de:
(Va acompañado de audios para que puedas escucharlo en tu celu. o compu a través de
skype).
Una vez alumbrado el texto las constituciones se clasifican en (Bidart Campos):
a) formal: normas expresamente formuladas en un sistema unitario (el texto Constitucional). Características: 1. La constitución es una Ley. 2. Esa ley es suprema. 3. Esa ley es escrita. 4. Codificada en un texto. 5. Origen el poder constituyente. b) material: normas, fallos y conductas de los actores constitucionales que se refieren al poder, sus órganos, sus funciones y las relaciones entre órganos y funciones y lo que se refiere a la situación política del hombre en el Estado. c) escrita o codificada en un texto único. d) dispersa que puede constar de algunas normas escritas dispersas y otras no escritas; o bien ser totalmente no escrita, o totalmente formada por normas escritas dispersas; e) rígida que para su reforma exige un procedimiento diferente al de la legislación común; f) flexible , que puede reformarse por el m ismo procedimiento de la legislación común; g) pétrea es la constitución codificada que no puede reformarse sea en algunos de sus contenidos, o en la totalidad de su normativa; h) pactada , cuando surge de un acuerdo o convenio; i) otorgada , cuando un órgano de poder la establece unilateralmente,
o CONSTITUCIÓN ARGENTINA
En su estructura formal es un típico producto del constitucionalismo clásico de inspiración racionalista. Reúne los siguientes caracteres :
o Sistematización de la Constitución Argentina:
La Constitución Nacional se encuentra estructurada sobre la base de un sistema que le da unidad orgánica al conjunto de disposiciones que la conforman. Tal sistematización parte del núcleo de principios, valores y creencias sobre el que se asienta y que le dan sentido a todas sus disposiciones. Ese núcleo esta resumido en el Preámbulo. Dichos principios, creencias y valores son luego desarrollados en la Primera Parte de la Constitución.
Primera Parte: es la llamada parte dogmática porque incluye los presupuestos, a modo de verdades que no requieren demostración, le dan fundamento y contiene
Segunda Parte: es la llamada parte orgánica se ocupa de la organización del Estado.
La sistematización es la siguiente:
Preámbulo
Primera parte Cap. Declaraciones, Derechos y Garantías Cap. II Nuevos Derechos y Garantías
Segunda parte Titulo Primero Gob. Federal Sección 1: Del Poder Legislativo Sección 2: Del Poder Ejecutivo Sección 3: del Poder Judicial Titulo Segundo. Gob. De Provincia
Disposiciones transitorias
La Constitución es fruto del ejercicio del Poder Constituyente, que ha sido definido por el maestro Linares Quintana como “ El poder soberano del pueblo de dictarse por primera vez su ordenamiento político, jurídico institucional por primera vez o para proceder a su reforma si fuera necesario.”
Bidart Campos: “Cuando a la palaba “poder” le atribuimos el significado de competencia, capacidad o energía para cumplir un fin y al adjetivo “constituyente” le damos el senido de
En cuanto a este poder constituyente derivado veremos las etapas, límites y reformas efectuadas. El art. 30 consagra la rigidez de nuestra constitución a través de varias pautas:
a) en la primera, es el Congreso el que toma la iniciativa para declarar que la reforma es necesaria y debe puntualizar que temas, cuestiones o normas de la constitución incluye en el listado de reforma;
b) en la segunda etapa es una convención convocada al efecto la que tiene a su cargo decidir si, dentro del marco del listado antedicho, hace o no hace enmiendas en las materias y los contenidos para las cuales se a ha reunido: la convención reformadora surge de la elección popular , aunque la letra del art. 30 no lo especifica. La declaración de la necesidad de reforma toma forma de ley, pero no es un acto materialmente legislativo, sino pre-constituyente.
La convención reformadora no puede introducir enmiendas fuera del temario concreto que ha fijado el congreso; todo exceso reformador queda incurso en inconstitucionalidad.
Si el Congreso le ha dado plazo a la convención, esta no puede hacer reformas válidas después de vencido; si al declarar la necesidad de reforma no ha establecido plazo, el congreso no lo puede fijar después.
*Contamos cuatro contenidos pétreos (Bidart Campos, pag 34, compendio Dcho Cost.)
a) la forma federal del estado.
b) la forma republicana del gobierno.
c) la democracia como forma de estado.
d) la confesionalidad del estado.
Lo prohibido seria reemplazar el federalismo por el unitarismo, la republica por la monarquie, la democracia por el totalitarismo, la confesionalidad por la laicidad.
Entonces podemos decir que según Germán Bidart Campos, los límites de nuestro poder constituyente derivado son varios:
Estos límites derivan de la propia constitución, pero hay además límites heterónomos, osea, que vienen desde fuera de ella. Son los propios del derecho internacional – por ejemplo tratados – cuando preexisten a la reforma. Así desde que el Pacto de San José de Costa Rica forma parte de nuestro ordenamiento a raíz de su ratificación en 1984, su prohibición para que los estados al tiempo de hacerse parte en el tratado no tenían la pena de muere queden impedidos de adoptarla después, configura un límite: ninguna reforma constitucional podría incluir la pena de muerte en la constitución, ni establecer el deber del congreso de implantarla para determinados delitos.
La jurisprudencia de la Corte ha perseverado en su axioma de que la reforma constitucional tipifica una cuestión política no judiciable. o sea que no puede ser objeto de revisión o control judicial sin embargo después de la reforma de 1994 , un caso muy especial llevo a la Corte a declarar que era inconstitucional la nueva norma que a los jueces designados antes con inamovilidad vitalicia les fijaba plazo de desempeño solamente hasta cumplir 75 años (sentencia caso “Fayt” año 1999).Esta sentencia viene a ser un aval a lo que significa que todo aquel que de acuerdo a normas en vigor anteriores a una reforma adquirió un derecho ( por ejemplo desempeñar una función para la que se lo designo por nueve años) , no puede ser privado de ese derecho ni alterado en su goce por una reforma constitucional ulterior.
En resumen:
Poder constituyente originario El poder constituyente derivado
habríamos de considerarla inválida e inconstitucional, por haberse realizado temporalmente dentro de un plazo prohibido por la constitución. Sin embargo, pese a su apariencia formal de reforma, la revisión del año 1860 integra a nuestro juicio el ciclo del poder constituyente originario, que quedó abierto en 1853. Este poder constituyente originario fue ejercido por el pueblo. Social e históricamente, las condiciones determinantes de la circunstancia temporal en que fue ejercido llevaron a que las provincias históricamente preexistentes enviaran representantes al Congreso de Santa Fe, en cumplimiento de pactos también preexistentes — el último de los cuales, inmediatamente anterior, fue el de San Nicolás de 1852—. La fórmula del preámbulo remite a esta interpretación, dando por cierto que el titular del poder constituyente que sancionó la constitución de 1853 es el pueblo. Pero el pueblo “por voluntad y elección de las provincias”, con lo que a través de las unidades políticas provinciales se expresa en acto y eficazmente la decisión comunitaria de organizar al estado. Los pactos preexistentes tuvieron ese carácter. No fueron una instancia superior o más alta, pero condicionaron colateralmente al poder constituyente originario.
Reforma constitucional
Aunque vimos las etapas de procedimiento de la reforma al tocar el tema de poder constituyente derivado realizamos una breve reseña para introducirnos en las reformas constitucionales en nuestro país.
Etapas- Procedimiento de reforma
La ley declarativa debe contener:
2) Etapa de revisión (constituyente): A cargo de la Convención Nacional Constituyente, cuerpo colegiado especialmente electo por el pueblo que tiene a su cargo la reforma del texto constitucional siempre teniendo en cuenta el l ímites material y temporal : contenidos pétreos, no puede extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso, respetarse el plazo para reformar.
Distintas reformas de nuestra Constitución
1860 (se integro a Buenos aires, para la unión nacional y se incluyeron los derechos no enumerados introducidos por Sarmiento, art 33 CN)- 1866- Se restablecieron los derechos de exportación.
1898- Se modificó el art. 37 respecto a la base de representación de los diputados Se aumento el número de ministros de 5 a 8. 1949-Se autorizo la reelección del Presidente y vice. Tanto el Pres. como el vice serian elegidos por el pueblo.. Los Ministerios se elevaron a 20. 1957 (Se agrego el art. 14 bis CN) La reforma fue cuestionada ya que al declarar la necesidad de la misma el congreso estaba disuelto. 1994 (se le dio jerarquía constitucional a instrumentos internacionales –Derechos Humanos, Capitulo segundo. Nuevos derechos y garantías. Desde art 36 CN)
Reforma de 1994
Para un mejor análisis es conveniente distinguir entre aquellas modificaciones e incorporaciones contenidas en el llamado Núcleo de Coincidencias Básicas , sobre el que pesaba acuerdo previo por parte de los dos partidos políticos mayoritarios, sobre el que pesaba el compromiso de votarlos en conjunto, de aquellos temas que habían sido habilitados para el libre debate y tratamiento individual.
o Núcleo de Coincidencias Básicas.
A) Atenuación del Sistema Presidencialista: Se crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, designado y removido por el Presi- dente de la Nación, con responsabilidad política ante el congreso de la Nación quien también puede removerlo mediante interpelación y voto de censura, actuales artículos 100, 101.Sus atribuciones se detallan en el artículo 100, con 13 incisos que lo transforman en una figura con atribuciones Constitucionales semejantes a la de un jefe de la administración, con funciones políticas que recibe de las que se reducen del Presidente, ejerciendo además atribuciones propias que fueran del Presidente, ya que tiene a su cargo la administración general de país, y detenta otras que le son delegadas. Tiene el deber de concurrir por le menos una vez al mes al Congreso para informar de la marcha del gobierno, puede ser interpelado y removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras, con lo que constituye en el fusible de cambio en épocas de crisis. Consecuentemente se modificaron también atribuciones del Presidente, contenidas actualmente en el artículo 99, se prohíbe emitir disposiciones de carácter legislativo, decretos de necesidad y urgencia, salvo situaciones extraordinarias
B) Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente de la Nación: Se reduce el mandato del Presidente de seis a cuatro años con la posibilidad de reelección por un solo período consecutivo, y luego con el intervalo de un período Artículo 94. Cabe destacar que el mandato presidencial en curso al tiempo de la reforma fue considerado como primero a los fines de la reelección, quedando así consagrado en la novena cláusula transitoria.
C) Se elimina el requisito confesional para ser Presidente: A fin de consagrar la libertad de cultos se eliminó el requisito confesional para ser presidente de la nación y consecuentemente se modificó el juramento del mismo – Artículos 89 y 93.
D) Elección directa de tres Senadores, por cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires. Se modifica la estructura del senado, incorporándose tres senadores por cada provincia y la ciudad de Buenos Aires, con un sistema de elección directa, asignándose dos bancas al partido
K) Control de la Administración Pública: En lo relativo al control de la administración pública, se dispone el control externo de sector público nacional en su faz patrimonial, económica, financiera y operativa, creándose la Auditoría General de la Nación, como órgano con autonomía funcional y de asistencia técnica del Congreso, encabezado por un miembro de la oposición, cuya regulación se encuentra en el Artículo 85 y siguientes.
L) Establecimiento de mayorías Especiales Para la Sanción de Leyes que Modifiquen el Régimen Electoral y de Partidos Políticos. Esta propuesta se redactó y trató en el seno de la Comisión de Núcleo de Coincidencias Básicas y en la comisión de Redacción, votado por el plenario, pero por un error formal no se incluyó en el texto final de la Constitución. Esta omisión se corrigió por medio del Congreso quien por ley mandó imprimir una versión oficial del texto constitucional rescatando esta norma que quedó incluida como segunda parte del artículo 77, por ella se dispone la exigencia de mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras para modificar los temas atinentes al Régimen electoral y de Partidos Políticos.
LL) Intervención Federal: Como último punto del Núcleo de Coincidencias Básicas se dispone regular la intervención federal a las provincias, quedando como atribución exclusiva del Congreso, salvo receso y urgencia. Hasta aquí los temas incluidos en el Núcleo de Coincidencias Básicas, que se planificó como un sistema completo e integrado de partes inescindibles.
o TEMAS HABILITADOS PARA SU DEBATE POR LA CONVENCION CONSTITUYENTE
A) Fortalecimiento del Régimen Federal : Dentro de los temas habilitados para su debate y tratamiento individual encontramos: los relativos al fortalecimiento del federalismo, para lo que se introducen sustanciales reformas al Título Segundo sobre Gobierno de Provincias, así en el Artículo 124 se posibilita la creación de regiones, por la sola voluntad de las Provincias, así en este el artículo se posibilita la creación de regiones, por la sola voluntad de las Provincias y con el deber de comunicación al Congreso de la Nación. Esta norma ya se ha aplicado como en el caso de la creación en 1996 la Región de la Patagonia y en 1998 La Región Cetro del País. Se dispuso el dominio de las provincias sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio- artículo 124- y la jurisdicción provincial sobre establecimientos de utilidad pública. Según el artículo 125 las provincias pueden celebrar entre sí tratados parciales con conocimiento del Congreso, salvo que sean de carácter político. Dentro del fortalecimiento del Régimen Federal se modifican incisos del actual artículo 75, que legisla sobre atribuciones del Congreso, determinándose un nuevo régimen de coparticipación impositiva entre la Nación y Provincias – inciso 2_.
B ) Autonomía Municipal: Se reglamenta la Autonomía Municipal, dotándola de alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, tal como lo establece el actual artículo 123.
C) Posibilidad de Incorporación de la Iniciativa y de la Consulta Popular : Ambos institutos se incorporaron en el Capítulo nuevo de Derechos y Garantías en los Artículos 39 y 40 respectivamente
D) Posibilidad de Establecer el Acuerdo del Senado para la Designación de Funcionarios de Organismos de Control y del Banco Central. En este sentido el Artículo 85 exige que su presidente sea designado a propuesta del par- tido político de la oposición. También se crea la figura del Defensor del Pueblo, incorporado en el Artículo 86, quien es designado y removido por el Congreso. Si bien, en la Constitución Nacional no se incorpora el necesario acuerdo del Senado para designación del Presidente del Banco Central, esta disposición se incluyó en la ley orgánica de la entidad.
E) Actualizar las Facultades del Congreso previstas en los artículos 67 y del Presidente de la Nación artículo 86. Sobre este tema, a cargo de la Comisión de Redacción se planteó un debate interesante, ya que una parte de la misma sostenía la tesis que actualizar debía ser interpretado con un sentido restringido, es decir limitar la reforma al lenguaje utilizado, eliminado o suplantando los términos en desuso y no al contenido de las atribuciones, felizmente prevaleció el criterio amplio y se produjo una actualización importante, como ejemplo citamos el actual inciso 12, ,16, 18, 19, 23 entre otros del Artículo 75, redactándose nuevamente la llamada cláusula del progreso, el régimen de la educación, se incluyó expresamente la autonomía de las universidades, se dispuso el dictado de medidas de acción positiva para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, entre otras. También se produce la modificación completa del actual artículo 99 que trata sobre las atribuciones del Presidente de la Nación, las que debieron adecuarse a la inclusión de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros.
F) Establecer el Defensor del Pueblo : Que queda incorporado en el Artículo 86, creándose como un órgano independiente instituido en el ámbito del congreso de la Nación, con autonomía funcional, destacándose que para cumplir con la misión de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados, tiene legitimación procesal.
G) Ministerio Público como Órgano Extra-poder: Que queda incorporado en el artículo 120, se le otorga autonomía funcional y autarquía financiera, cuya función radica en promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. Integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
H) Facultar al Congreso respecto de pedidos de Informes, Interpelaciones y Comisiones de Investigación
Actual Artículo 71, 101.
I) Instituciones para la Integración y Jerarquía de los Tratados Internacionales : Este tema merece un tratamiento especial, incluido en el Artículo 75 inciso 22, disponiéndose como atribución del Congreso aprobar o desechar tratados internacionales con la Santa Sede, hasta aquí el texto original, pero a continuación se sienta el principio general que todo tratado internacional o concordato con la Santa Sede aprobado por el Congreso adquiere jerarquía superior a las leyes. Es destacable que con esta disposición se respeta la Convención de Viena en cuanto impide que un Estado firmante de un tratado lo incumpla aduciendo normativa interna. En el segundo párrafo del inciso se incluye una excepción a este principio en cuanto
protección de estos derechos pueden ser incoadas por el afectado, e defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines (Artículo 43).Esta previsión constitucional cobra mayor relevancia al tener en cuenta que existen prestadores de servicios públicos que se encuentran en el ámbito de la organización estatal, no estatal y hasta personas jurídicas privadas.
N) consagración expresa del Habeas Corpus y el Amparo: Regulación que se incluye en el Artículo 43, respetándose en general los lineamientos existentes en la legislación previa y en los sucesivos fallos de la Corte, pero adquiriendo rango Constitucional expreso a partir de la reforma. En este artículo también se incluye una acción especial, el Habeas Data, que permite a toda persona conocer si sus datos está inscriptos en registros públicos o privados, en qué sentido y en caso de error lograr su rectificación.
Ñ) Implementar la Posibilidad de Unificar la Iniciación de Todos los mandatos electivos en una Misma Fecha: Esta disposición no pudo concretarse respecto de todos los mandatos, debido a circunstancias políticas más que jurídicas, aunque logró unificarse el momento de asunción de nuevos Senadores y Diputados de la Nación – cláusula transitoria cuarta - en la fecha del 10 de diciembre , en lo que respecta al Presidente de la Nación se dispuso considerar el mandato en curso, al momento de la reforma como primer mandato –cláusula transitoria Novena- y por la cláusula transitoria Décima se dispuso que el Presidente de la Nación que asumiera el 8 de julio de 1995, extinguiría su mandato el 10 de diciembre de 1999, con lo que se respetó el principio de intangibilidad de los mandatos constitucionales, ya que no pueden extenderse bajo circunstancia alguna.
Sin embargo, circunstancias políticas posteriores, determinaron que el Presidente inicie su mandato el 25 de mayo.
En resumen:
REFORMA DE 1994
Se dividió en dos grupos de modificaciones:
1. Núcleo de coincidencias básicas: En 1993 se celebró el Pacto de Olivos. Se sancionó la ley 24309 que declaraba la necesidad de reformar la CN y le dio forma legislativa al “NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS”, contenía 13 puntos centrales destinados a rediseñar la estructura del poder del Estado, y pesaba el compromiso de votarlos en conjunto.
2. Temas habilitados para el libre debate y tratamiento individual.
o NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS
1. ATENUACIÓN DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA
Se crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros.
De 6 a 4 años con la posibilidad de reelección por un solo período consecutivo.
Libertad de cultos
3 senadores por cada provincia y la ciudad de Buenos Aires, elección directa, se reduce el mandato de 9 a 6 años.
En forma directa por el pueblo y en doble vuelta electoral.
6. ELECCIÓN DIRECTA DEL INTENDENTE Y REFORMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Art. 129 CN)
Estatus especial a la Ciudad de Buenos Aires.
Atribuciones: seleccionar los magistrados judiciales y la administración del Poder Judicial.
Designación de los ministros de la Corte Suprema de la Nación por medio de pliego enviado por el Presidente.
Juicio político como mecanismo de remoción
Auditoría General de la Nación.
Por un error formal no se incluyó en el texto final de la Constitución
disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.”
Concepto:
Bidart Campos nos señala que: desde la supremacía de la constitución, el orden jurídico se escalona en planos de gradación jerárquica: los hay subordiante y subordinados de modo que cuando se disloca esa gradación se produce una inconstitucionalidad en los planos inferiores que no compatibilizan con los superiores.
La supremacía de la constitución se liga con la distinción entre el poder constituyente que le da origen y el poder constituido que, por serle infra-constitucional , no debe vulnerar a la constitución y debe darle cumplimiento.
Para defensa de la constitución suprema, hace falta que exista y funcione algún sistema de control. El control constitucional sirve de garantía para declarar que las normas y los actos violatorios de la constitución son inconstitucionales. El efecto de tal declaración, según como sea el sistema de control, puede limitarse a desaplicar la norma o el acto inconstitucionales en el caso donde así se declara y dispone, o adquirir un efecto general que llegue hasta derogar la norma o el acto inconstitucionales.
Hemos de coordinar la supremacía de la constitución con la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales de derechos humanos previstos en el art. 75 inc. 22,
a) los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional no forma parte del texto de la constitución; pero:
b) se sitúan al mismo nivel, y en común con la constitución encabezan el vértice del ordenamiento jurídico argentino ;
c) esto significa que, también en paridad con la constitución, forman parte de lo que cabe denominar el “bloque de constitucionalidad federal”.
*Antes de la vigencia de la reforma constitucional de 1994:
Esta Constitución
Las leyes Nacionales, que en su consecuencia se dicten y los Tratados con las potencias extranjeras – Negociados y firmados por el P.E., aprobados por el Congreso, ratificados en sede internacional. Artículo 27
Orden jurídico provincial
*Esquema de supremacía constitucional después de la reforma de 1994:
El punto de partida sigue siendo el artículo 31 de la Constitución Nacional, que reza: “Esta Constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencia extranjeras son la ley suprema de la Nación,...”
Es decir:
o Que debajo de la Constitución, con la misma jerarquía, pero sin la posibilidad de modificar la 1ª parte de la misma, está los tratados y convenciones internacionales del Art. 75 inc. 22 CN. o Por debajo de los mismos se encuentran los convenios y tratados internacionales de derechos Humanos aprobados por el Congreso con mayoría agravada, y gozan de la misma jerarquía constitucional que los anteriores. o Por último se encuentran los tratados que no son de derechos humanos, pero que han sido aprobados y ratificados por nuestro país. Éstos tienen jerarquía superior a las leyes federales. o Debajo de las leyes federales, se encuentran los Tratado que el Art. 124 CN les permite celebrar a las provincias.
De esta manera queda conformada nuestra pirámide después de la reforma constitucional de
En resumen:
Muy importante leer art. 75 inc. 22 e inc. 24:
1) Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos enumerados en el Artículo75 inciso
22. “… Y otros que se incorporen en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía Constitucional pero no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara….”
2) Todo otro tratado internacional, concordatos con la Santa Sede y el derecho comunitario ( *por ejemplo las normas creadas por el Mercosur)
…” Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes “
Art. 75 Inc. 24 Tratados de Integración: “… Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros