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Derecho constitucional TP1, Ejercicios de Derecho Constitucional

Derecho constitucional Trabajo Practico N° 1

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 18/06/2024

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cristian-cervasio 🇦🇷

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TP1. DERECHO CONSTITUCIONAL
¿Se podría iniciar el procedimiento de reforma a través de un decreto del Poder Ejecutivo tal
como lo anhela el jefe de Gabinete de Ministros? Fundamenta e indica cuáles son las dos
primeras etapas para iniciar el mecanismo de reforma.
Para reformar la Constitución es necesario:
una ley del Congreso dictada por una mayoría especial que declara la necesidad de la reforma y qué
partes se van a modificar;
una Convención Constituyente convocada para hacer la reforma. Los integrantes de la Convención
Constituyente son elegidos por el pueblo.
En conformidad con lo establecido con el art. 30 de la CN, el jefe de Gabinete de Ministros
mediante decreto no puede reformar la constitución, en caso de ejecutar la reforma estaria violando
los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales reconocidos
por la República Argentina.
¿Se pueden “reformar” los contenidos pétreos? Explica y fundamenta tu postura.
En nuestra constitución, los contenidos pétreos no impiden su reforma, sino su abolición. Ellos son:
la forma de estado democrático; la forma de estado federal; la forma republicana de gobierno; la
confesionalidad del estado. Lo prohibido sería: reemplazar la democracia por el totalitarismo;
reemplazar el federalismo por el unitarismo; sustituir la república por la monarquía; suprimir la
confesionalidad para imponer la laicidad.
¿La pena de muerte podría ser incluida en nuestro ordenamiento jurídico interno?
El 5 de septiembre de 1984, la Argentina ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos
(el Pacto de San José) que prohíbe la reinstauración de la pena de muerte en países que la hayan
abolido (artículo 4.3), así como la aplicación de la pena capital por delitos para los que no se prevé
este castigo actualmente (artículo 4.2). En mayo de 1990 la Asamblea General de la O.E.A. adoptó
el Protocolo Facultativo a la Convención Americana que restringía la aplicación de la pena de
muerte. En diciembre de 1989, Argentina también fue uno de los países que votó en las Naciones
Unidas a favor de la adopción del Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, instrumento encaminado a abolir la pena de muerte. La pena de
muerte en Argentina actuaría en contravención de sus compromisos internacionales.

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TP1. DERECHO CONSTITUCIONAL

¿Se podría iniciar el procedimiento de reforma a través de un decreto del Poder Ejecutivo tal como lo anhela el jefe de Gabinete de Ministros? Fundamenta e indica cuáles son las dos primeras etapas para iniciar el mecanismo de reforma. Para reformar la Constitución es necesario: una ley del Congreso dictada por una mayoría especial que declara la necesidad de la reforma y qué partes se van a modificar; una Convención Constituyente convocada para hacer la reforma. Los integrantes de la Convención Constituyente son elegidos por el pueblo. En conformidad con lo establecido con el art. 30 de la CN, el jefe de Gabinete de Ministros mediante decreto no puede reformar la constitución, en caso de ejecutar la reforma estaria violando los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales reconocidos por la República Argentina. ¿Se pueden “reformar” los contenidos pétreos? Explica y fundamenta tu postura. En nuestra constitución, los contenidos pétreos no impiden su reforma, sino su abolición. Ellos son: la forma de estado democrático; la forma de estado federal; la forma republicana de gobierno; la confesionalidad del estado. Lo prohibido sería: reemplazar la democracia por el totalitarismo; reemplazar el federalismo por el unitarismo; sustituir la república por la monarquía; suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad. ¿La pena de muerte podría ser incluida en nuestro ordenamiento jurídico interno? El 5 de septiembre de 1984, la Argentina ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (el Pacto de San José) que prohíbe la reinstauración de la pena de muerte en países que la hayan abolido (artículo 4.3), así como la aplicación de la pena capital por delitos para los que no se prevé este castigo actualmente (artículo 4.2). En mayo de 1990 la Asamblea General de la O.E.A. adoptó el Protocolo Facultativo a la Convención Americana que restringía la aplicación de la pena de muerte. En diciembre de 1989, Argentina también fue uno de los países que votó en las Naciones Unidas a favor de la adopción del Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento encaminado a abolir la pena de muerte. La pena de muerte en Argentina actuaría en contravención de sus compromisos internacionales.