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Trabajo práctico derechos constitucional 3 universidad siglo21 2023
Tipo: Resúmenes
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DERECHO CONSTITUCIONAL T.P 3 FREN JONATHAN JAVIER
A) El partido gobernante solicita que se tenga en cuenta, al momento de incluir los temas de la reforma, que en la expropiación no se deba pagar una indemnización al expropiado. ¿Cuáles son actualmente los requisitos de la expropiación y cuál sería su fundamento? La propiedad es inviolable y solo puede privarse a alguien de ella por medio de una sentencia fundada en ley. (Artículo 17 de la Constitución Nacional) Solo por ley promulgada por el Honorable Congreso de la Nación que lo declare debido a la existencia de causa de utilidad pública. En ese caso el Estado lo toma de su propietario sin pagarle previamente la indemnización. Los requisitos son: una causa; la utilidad pública. Proceso: cuyo punto de partida es la sanción de una ley. Una compensación: la justa indemnización. De conformidad con lo preceptuado por la Constitución Nacional, la ley N° 21.499, sancionada el 17 de enero de 1977, establece el régimen de expropiaciones de nuestro país. Los requisitos constitucionales de la expropiación son:
propietario por causa de la expropiación, se hace por una sola vez y con dinero efectivo. La constitución prevé que la indemnización debe ser justa y previa, a la vez que la ley provincial establece que la misma debe ser dineraria, comprender el valor justo u objetivo del bien a la época de la desposesión y los daños producidos como consecuencia directa e inmediata de la expropiación, así como los intereses, e igualmente que puede abarcar el valor histórico, artístico y panorámico. Sin embargo, de acuerdo a la ley en comentario, deben quedar excluidas las ganancias hipotéticas y el lucro cesante –comprensivo del valor llave del negocio en marcha conforme jurisprudencia de la C.S.J.N.–, tampoco pueden considerarse para su determinación circunstancias de carácter personal ni valores afectivos, y asimismo la indemnización finalmente fijada no puede ser superior a la estimada por el propietario. ARTÍCULO 8.- Las indemnizaciones deben ser fijadas en dinero y con expresión de los precios o valores de cada uno de los elementos tomados en cuenta para fijarlos. Además comprenderán el justo valor de la cosa o bien a la época de la desposesión y los perjuicios que sean una consecuencia forzosa y directa de la expropiación. También debe comprender los intereses del importe de la indemnización, calculados desde la época de la desposesión, excluido el importe de lo depositado a cuenta de la misma. No se pagará lucro cesante. El valor histórico, artístico y panorámico del bien expropiado, podrá ser indemnizado cuando sea el motivo determinante de la expropiación. ARTÍCULO 9.- El valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido sino hubieren sido declarados de utilidad pública, o la obra no hubiera sido ejecutada o autorizada. ARTÍCULO 35.- La sentencia declarará operada la expropiación y fijará la indemnización que debe comprender el valor objetivo del bien y los desmerecimientos que sean consecuencia inmediata y directa de la expropiación, no debiendo sin embargo ser superior a la estimada por el propietario, ni tomarse en consideración circunstancias de carácter personal y valores afectivos, ni ganancias hipotéticas. (…)
C- El ministro de Obras Públicas, a través de una resolución ministerial y por expreso pedido del jefe de Gabinete de Ministros, ¿podría iniciar por sí solo un proceso de expropiación? Fundamenta. olamente el Estado Nacional está facultado para expropiar los bienes afectados a un servicio público Solamente el Estado Nacional está facultado para expropiar los bienes afectados a un servicio público. La ley de expropiaciones fue promulgada en 1977, durante la última dictadura militar. Establece que la utilidad pública “comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Y determina que la indemnización sólo toma en cuenta el “valor objetivo del bien” y los daños producto de la expropiación, y no toma en cuenta “circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse”. Hasta 2015, este tipo de actos estaban regulados también por Código Civil de la nacion, pero el nuevo Codigo Civil y Comercial estableció que “las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo”. Esto quiere decir que la expropiación no debe regularse como una relación entre privados porque requiere la intervención del Estado. “La utilidad pública debe ser declarada por ley, lo cual es una facultad discrecional del Congreso, que en principio los jueces no pueden anular salvo casos de arbitrariedades” , describe el abogado especialista en Derecho Administrativo Agustín Gordillo en uno de sus libros , y agrega que en la práctica la indemnización no es “previa” , como dice la Constitución, ya que el Estado “deposita ‘provisionalmente’ una suma de dinero insuficiente, y obtiene la transferencia definitiva del derecho de propiedad”. Luego es la Justicia la que determina el monto definitivo de la indemnización. No sólo la Nación puede expropiar. También las provincias e incluso entidades autárquicas. Cada provincia tiene su propia legislación sobre expropiaciones. En el caso de los municipios, depende de las leyes orgánicas cómo es el procedimiento: en algunos