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apuntes, Ejercicios de Comunicación Audiovisual

Asignatura: Empresa Cinematográfica, Profesor: Ricardo Jimeno, Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/05/2018

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TEMA1: LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA
Tipos de empresas cinematográfica:
PRODUCCIÓN
DISTRIBUCIÓN
EXHIBICIÓN
EMPRESA DE PRODUCCIÓN (PRODUCTORA):
Se dedica a la elaboración de obras audiovisuales (cinematográficas) destinadas a su exhibición en
salas, TV, Internet, o distribución en soporte físico (DVD, Blue-ray, etc).
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN (DISTRIBUIDORA):
Se dedica a poner la película en circulación pública.
Es la empresa intermediaria entre la productora y los exhibidores
Su herramienta principal es la publicidad.
Puede ser una multinacional o major (SONY, WARNER…). Por ejemplo Warner Bros, creada
por los hermanos Warner, empieza a funcionar 1904, empiezan teniendo una sala de cine en
Pensilvania, mas tarde se convierten en distribuidora en 1913, comprando las películas a
Hollywood, para terminar siendo productora en 1917, teniendo a un montón de empleados a
sueldo (guionistas, cámaras…) haciendo películas en cadena.
Pueden ser independientes.
Cuando hablamos de las películas que están basadas en libros o algo por el estilo que sea señal de
éxito, vana tener una distribuidora con seguridad. Por otro lado existen las películas pequeñas
seleccionadas por un festival, al que acuden con la esperanza de que una distribuidora al ver el trabajo,
decida distribuir el proyecto.
Cuando una distribuidora elige una película es por el éxito que pueden llegar a tener y por valores
añadidos que pueden tener los proyectos.
Hay mercados muy diversos.
EMPRESA DE EXHIBICIÓN:
Realiza el acto de comunicación publica
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TEMA1: LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA

Tipos de empresas cinematográfica:

• PRODUCCIÓN

• DISTRIBUCIÓN

• EXHIBICIÓN

EMPRESA DE PRODUCCIÓN (PRODUCTORA):

Se dedica a la elaboración de obras audiovisuales (cinematográficas) destinadas a su exhibición en salas, TV, Internet, o distribución en soporte físico (DVD, Blue-ray, etc).

EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN (DISTRIBUIDORA):

• Se dedica a poner la película en circulación pública.

• Es la empresa intermediaria entre la productora y los exhibidores

• Su herramienta principal es la publicidad.

• Puede ser una multinacional o major (SONY, WARNER…). Por ejemplo Warner Bros, creada

por los hermanos Warner, empieza a funcionar 1904, empiezan teniendo una sala de cine en Pensilvania, mas tarde se convierten en distribuidora en 1913, comprando las películas a Hollywood, para terminar siendo productora en 1917, teniendo a un montón de empleados a sueldo (guionistas, cámaras…) haciendo películas en cadena.

• Pueden ser independientes.

Cuando hablamos de las películas que están basadas en libros o algo por el estilo que sea señal de éxito, vana tener una distribuidora con seguridad. Por otro lado existen las películas pequeñas seleccionadas por un festival, al que acuden con la esperanza de que una distribuidora al ver el trabajo, decida distribuir el proyecto. Cuando una distribuidora elige una película es por el éxito que pueden llegar a tener y por valores añadidos que pueden tener los proyectos. Hay mercados muy diversos.

EMPRESA DE EXHIBICIÓN:

• Realiza el acto de comunicación publica

• Habitualmente es una sala de exhibición o una cadena de salas o circuitos (CINESA,

KINEPOLIS..). También podemos asociar a Netflix como empresa de exhibición, pero en este caso de la pequeña pantalla (TV), esta empresa empezó como un videoclub estadounidense que mandaba las películas a sus clientes a casa, pero no solo de alquiler si no también, se podían comprar. La creación de la empresa data de 1997 y el servicio era tanto online (se pagaba por película visionada) o como físico. Con el tiempo pasa de ser una empresa exhibidora a der una empresa distribuidora, para terminar siendo una productora propia, muchas de las series que se emiten en Netflix son originales de su propia productora.

• Datos de España (2017) Censo AIMC:

• Nº de salas/pantalla en España: 3534

• Nº de locales de exhibición: 699

En los últimos años el numero de cines y salas en España a disminuidos bruscamente, muchos cines han cerrado en las grandes capitales de provincia.

El cambio tecnológico influye en la relación de la productora con la distribuidora y las empresas de exhibición. Este cambio tecnológico lo vemos reflejado en el dato de que el 97% de las salas de cine, cuenta con el proyector digital para DCP (Digital Cinema Package)

TRÁMITES PARA LA COSNTITUCIÓN DE UNA EMPRESA AUDIOVISUAL:

El objetivo de la empresa es la comercialización

• Empresas de exportación de películas.

OTROS REGISTROS:

• Registro de la propiedad intelectual (Guiones)(Ministerio de Educacion, cultura y deporte,

MEDC)

• Registro de patentes y marcas (por ejemplo, para el caso de los títulos de las películas).

(Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. EL DOPOSITO LEGAL:

• Son objeto de deposito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y

digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.

• Objetivos: Recopilación y conservación de todo tipo de publicaciones con la finalidad de

preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España con el fin de garantizar así el acceso a la cultura, a la información y a la investigación a las generaciones actuales y a las futuras.

El proceso es el siguiente:

• El productor tiene que solicitar un numero de deposito legal en la Oficina de la provincia donde

tenga el editor la residencia o la sede social.

• Para ello se presentarán fotografías del film y el guión; y se asigna el número.

• Posteriormente deberá depositar una copia nueva de toda película cinematográfica y un

ejemplar del cartel publicitario correspondiente o en su caso documentos audiovisuales (DVD, etc.) para su conservación en Filmoteca España.

En las caratulas de los DVD’s y cualquier otro formato físico, debe aparecer impreso en la película en la caratula y se pone con una primera letra que designa el lugar donde se ha registrado, tres dígitos que sigan un orden según el deposito y el año en el que se hace el deposito lega.

FIML COMMISSIONS

• Son entidades mixtas (con financiación pública/privada)

• Facilita localizaciones y lugares de rodaje para las obras que se filman en un territorio

• También pueden facilitar búsqueda de técnicos y lugares de alojamiento para el equipo.

• Tramitan permisos de rodaje.

¿Por qué es importante la implantación de Film Commissions?

• Desarrollo socioeconómico del lugar

• Fomento del turismo y la cultura

• Creación de puestos de trabajo (figuración, equipo técnico, etc.)

EMPRESA DE SERVICIONS AUDIOVISUALES

Son otra tipología de empresas relacionadas con el audiovisual.

TEMA 2: EL PRODUCTOR Y LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICO.

Según la Ley de Propiedad Intelectual: “Persona que tiene la iniciativa y la responsabilidad de la grabación ausiovisual”

Según la FIAPE( Federación Internacional de Asociaciones de Productores): “Las personas físicas o jurídicas que detenta los derechos de explotación del film”

EL PRODCUTOR INDEPENDIENTE

Se entiende por productor independiente (Ley 55/2007); “Aquella persona física y jurídica que no sea objeto de influencia doinante por parte de un prestador de servicio de comunicación-difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos”

FUNCIONES DEL PRODUCTOR:

_Pueden der desarrolladas por el productor o por el productor ejecutivo_*

• Responsable máximo de la ejecución de la obra audiovisual.

• Búsqueda de la financiación del proyecto.

• Titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica.

• Contrata el paquete o “package” (director, guionista, principales interpretes)

• Selecciona las empresas auxiliares que presentarán sus servicios a la producción

• Negocia con el distribuidor las condiciones más ventajosas.

• Son aquellos derechos de propiedad intelectual de contenido económico, que son transmitidos

por contrato, por los autores reconocidos por la LPI al productor pata poder comercializar la obra:

• Derecho de reproducción de la obra audiovisual

• Derechos de comunicación pública

• Derecho de transformación

• Derecho de distribución

• Como en el resto de derechos de propiedad intelectual, estos duran toda la vida del autor/es y

70 años después de la muerte del mismo, antes de que pase a dominio público.

TEMA 3: LA PELÍCULA

CONCEPTO DE OBRA AUDIOVISUAL: (Ley dek Cine 55/2007, de 28 de diciembre)

a. Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte , en cuya

elaboración que definida la labor de creación, producción , montaje o posproducción y que este destinada, en primer termino, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b. Otras obras audiovisuales: Aquellas que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, no

están destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, si no que llegan al público a través de otros medios.

LORGOMETRAJE Y CORTOMETRAJE

• Largometraje: la película cinematográfica que tenga una duración de 60 minutos o superior, así

como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

• Cortometraje : La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos,

excepto las de formato de 70 mm. que se contemplan en la letra anterior*. *Al margen de lo que estipula la ley, la duración suele ser menor, muchas veces condicionada por los requisitos de festivales, etc.

OTRAS DEFINICIONES DE OBRA AUDIOVISUAL (LEY 55/2007)

• Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas

similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.

• Serie de televisión: La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción,

animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

CERTIFICADOS PREVIOS

• Certificado de nacionalidad (para las ayudas)

• Certificado de calificación por edades (para la distribución, exhibición y ayudas)

• Certificado cultural (para las ayudas sobre proyecto)

PELÍCULAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Película española: La que haya obtenido certificado de nacionalidad española que se expide por el ICAA

REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE NACIONALIDAD:

Obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España si:

• Que el 75% de los autores de las obras (director, guionista, director de fotografía ,

compositor) tenga nacionalidad española, de estados de la UE, o del EEE o residencia.

• En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.

REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE NACIONALIDAD:

• 75% de los actores y otros artistas que participen en la elaboración de la obra cumplan los

requisitos de nacionalidad o residencia.

Asimismo en el momento de la calificación se podrán otorgar a la obra, cuando corresponda, los siguientes distintivos en las condiciones que a continuación se especifican:

• "Especialmente recomendada para la infancia". Distintivo que podrá otorgarse a las obras

con calificaciones de "Apta para todos los públicos" o "No recomendada para menores de siete años".

• "Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género". Distintivo que

podrá otorgarse a las obras con todas las calificaciones excepto la de "Película X".

CERTIFICADO CULTURAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, la concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, está condicionada a que éstos acrediten su carácter cultural. Al menos dos de los siguientes requisitos:

• Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de

las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la unión europea.

• El contenido esté ambientado principalmente en España.

• El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la

pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

• El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

• El contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de

carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

• El contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios

que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

• Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica

o antropológica.

• El contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad

social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

• En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes

secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

• Se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los

principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

• El contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios

que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

• Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica

o antropológica.

• El contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad

social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

• En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes

secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

• Se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los

principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

TEMA 4: EL COSTE DE PRODUCCIÓN

Es la suma de todos los gastos necesarios para la obtención de la copia estándar de la obra (máster digital o máster en negativo).

LOW COST:

Stockholm (Rodrigo Sorogoyen,2013) 65.000 euros (13.000 Crossfunding)

  • sueldos capitalizados = 220.

COSTE MEDIO-BAJO:

La herida (Fernando Franco,

900.000 euros + sueldos capitalizados =?

COSTE MEDIO-ALTO

La isla mínima (Alberto Rodríguez, 2014) 4.000.000 euros

COSTE ALTO/ MUY ALTO: Lo imposible (J. A. Bayona, 2013) 30.000.000 euros.

A la hora de presupuestar una obra:

• Plan de trabajo previo (estudio del proceso, del guión, desgloses, etc.)

• Conviene realizar un presupuesto preventivo antes del definitivo contemplando los gastos

de forma realista y con holgura (para no incurrir fácilmente en sobrecostes)

• Atender a las tarifas reales de empresas profesionales del sector

• Atender a los convenios para los diferentes sectores profesionales

• El IVA nunca se incluye en el presupuesto

CONVENIOS PROFESIONALES

• Convenio Colectivo Estatal Actores

• Convenio Colectivo Estatal Figurantes y Tablas Salariales

• Convenio Colectivo Estatal de Técnicos de Producción Audiovisual

• Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (técnicos)

COSTE DE NEGATIVO:

Es un término norteamericano, negative cost , para referirse al coste de producción entendiendo lo que costaría impresionar el negativo, en definitiva equivale al coste de producción.

COSTE DE LA PELÍCULA:

Concepto oficial acuñado por el ICAA en relación con el coste de producción, que equivale al coste de producción con las siguientes limitaciones y añadidos:

• La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del coste de realización de

la película.

• Intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos

formalizados para financiar la película, hasta el 20% del coste de realización.

• Importe de los gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

• Los gastos de publicidad y promoción hasta el 40%

• Los gastos de doblaje y subtitulado a cualquier lengua co-oficial española.

• El importe de realización de los soportes materiales necesarios para la preservación de la

película (Filmoteca Española)

• Los gastos del informe especial de un auditor para acreditar el coste de la película

• Importe de los gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

• Gastos de agua, electricidad y telefonía*

IP: Inversión del productor CR: Coste reconocido, coste oficial para el Ministerio.

COSTE DE DISTRIBUCIÓN

Cantidad destinada al lanzamiento de la película en concepto de publicidad y copias ( Prints & Advertising, P&A )

• MODELO DE DISTRIBUCIÓN CLÁSICA O INTEGRAL: La distribuidora suele

adelantar el dinero para este fin que luego descontará al productor de la facturación de la película

• MODELO DE DISTRIBUCIÓN TÉCNICA: (Suele darse en películas pequeñas o

difíciles de situar en el mercado). El productor se hace cargo del coste de P&A y la distribuidora actúa como intermediario y en la campaña de comunicación.

• MODELO MIXTO: Se paga a medias. El productor paga las copias y el distribuidor

la publicidad.

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SEGUROS CINEMATOGRÁFICOS

SEGURIDAD SOCIAL

Seguros de producción:

1. Seguro de cámaras y equipos técnicos

• Cubre el material técnico de rodaje (suele ser el 14 % del total)

• Una fórmula puede ser el sistema de franquicia:

■ El importe del arreglo o restitución hasta una cantidad determinada corre por

cuenta de la productora, y el resto de la compañía aseguradora.

2. Seguro de vestuario, mobiliario y atrezzo

• Cubre estos elementos por si hubiera algún problema y fuesen robados, deteriorados o

perdidos.

3. Seguro de accidentes

• Cubre la posibilidad de accidentes (por ejemplo, para escenas de riesgo, especialistas o

personas no asalariadas dentro de la producción).

4. Seguro de responsabilidad civil

• Cubre la responsabilidad frente a terceros, personas o cosas dañadas con ocasión del

rodaje. Exigido en la mayor parte de las localizaciones.

5. Seguro de negativo

• Este seguro tiene vigencia hasta la obtención de una copia de seguridad.

• No cubre manipulaciones erróneas del material

6. Seguro de interrupción de rodaje

• Garantiza la pérdida económica como consecuencia de retrasos, interrupción o abandono

de la producción como consecuencia de la enfermedad, accidente o fallecimiento de las personas cubiertas por la póliza (normalmente el director y los actores principales)

7. Garantía de buen fin

• Es una garantía financiera para asegurar la terminación del proyecto y la fecha de entrega del

producto acabado.

• Suele estar entre el 4% y el 6% del presupuesto.

• No es propiamente un seguro, sino una forma de aval económico útil para generar confianza en

los inversores

• Si no se utiliza, se devuelve en torno a un 20%

8. Seguro de error y omisión

• Protección por los posibles procesos jurídicos (plagio, imagen, difamación, derechos, etc.) en

que se viese envuelto el productor en relación a la película.

• Obligatorio en Estados Unidos.

Los miembros del equipo técnico artístico cotizan a la Seguridad Social en el régimen general (regímenes especiales integrados), en sus diferentes categorías.

Hay 5 grupos de cotización:

• Directores

• Directores de fotografía

• Directores de producción y actores

• Decoradores

• Montadores, técnicos de doblajes, ayudantes de dirección, segundos operadores,

maquilladores, ayudantes técnicos, jefes de sonido, figurinistas.

RIESGOS DE PRODUCCIÓN

• Riesgo de perdida del negativo o máster.

El Ministerio de Cultura otorgaba hasta cuatro licencias de doblaje por cada película española distribuida

SISTM. AYUDAS DE AYUDAS DESDE 1983

Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre (Decreto Miró) Ministro de Cultura: Javier Solana. Directora General de Cinematografía: Pilar Miró. Por primera vez en España se implementan las AYUDAS SOBRE PROYECTO: son una especie de anticipo a cuenta sobre los futuros ingresos de la película en taquilla.

Se basa en el modelo francés de “ avance sur recettes” establecido desde finales de los años 50 por el Ministro de Cultura francés André Malraux. Este modelo se convirtió en Francia en una nueva forma de potenciar talento joven y producción alternativa de calidad. Es una de las causas del surgimiento de la nouvelle vague.

AYUDAS SOBRE PROYECTO (Decreto Miró)

• Pilar Miró trato de imitar el modelo obteniendo resultados desiguales.

• La mayoría de las películas no lograron devolver el anticipo al no tener éxito en taquilla y el

coste de producción se incrementó como efecto de la medida.

• También tuvo efectos muy positivos:

• La realización de un cine de “calidad” frente al abultado porcentaje de films “S” del

periodo inmediatamente anterior (Manuel Gutiérrez Aragón, José Luis Cuerda…)

• La aparición o consolidación de nuevos talentos como Pedro Almodóvar o Montxo

Armendáriz Hasta el 50% del coste de producción con un límite máximo de 100 millones de pesetas. La ayuda debía devolverse una vez terminado el film y se devolvía reintegrada en las ayudas a posteriori. Hoy en día el planteamiento está bastante raquítico porque hay muchas ayudas a proyectos congeladas, y las cuantías que hay para las subvenciones por parte del gobierno ha disminuido muchísimo. El sistema de ayudas anticipadas se complementa con las ayudas a posteriori que se basa en el éxito que haya podido tener la película en taquilla y una vez exhibida la películas. Hay 3 tipos de ayudas:

• Ayuda automática : se daba el 15% automáticamente. Un 15% de la recaudación bruta en

taquilla se daba durante los primeros 4 años de exhibición

• Ayuda a la calidad técnica de las películas ; una comisión formada por notables del cine por

gente que sabia mucho de cine , decidían que películas, en cuanto a sus valores técnicos, tenia que recibir esta ayuda, por la cual se daba hasta un 25% de la taquilla conseguida. Era un ayuda muy polémica ya que los criterios que se utilizaban para elegir las películas que iban a recibir la ayuda, no eran unos criterios excesivamente claros.

• Ayuda para films de mayor empeño económico ; estas películas eran las que excedían los

55millones de pesetas en presupuestos; el calculo de la ayuda se obtiene multiplicando por 0, y restándole 25; es decir, la mitad del coste menos el 25% del ingreso bruto de taquilla (25% era el tope). Se intentaba crea un sistema en el que las productoras al finalizar un proyecto tuvieran la suficiente liquidez para empezar con otro proyecto y asi fomentar la producción de películas.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE AYUDAS PARA UN PELÍCULA

Coste reconocido: 100 millones ptas. Ingresos brutos taquilla (IBT): 50 mill. ptas.

a. Ayuda automática: 15 % (IBT)

b. Ayuda especial calidad: 25 % (IBT)

c. Ayuda empeño económico: % = 0,5 x 100 -

Es decir, se podía obtener hasta el 65 % en ayudas sobre el Ingreso Bruto de Taquilla. Esta ayuda a posteriori estaba destinada a:

- En primer lugar, devolver el anticipo de la ayuda sobre proyecto.

- Amortizar el coste de producción reconocido.

- En tercer lugar (si quedara algo) se ingresaba en una cuenta del Ministerio de Cultura a

favor de la productora para proyectos posteriores.

MUJERES AL BORDE DE UN ATAQUE DE NERVIOS (Pedro Almodóvar 1989)

CR(coste reconocido): 300 millones de pesetas Ayuda sobre proyecto: (50 % con tope de 100 millones) = 100 millones de pesetas. IBT: más de 1.000 millones de pesetas. Ayudas a posteriori:

a. Ayuda automática: 15 % IBT

b. Ayuda calidad técnica: 25 % IBT

c. Ayuda especial empeño: 0,5 (300) – 17, 5 = 132, 5 % (tope del 25)

Subvención de 650 millones de pesetas.