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Una introducción al poder judicial en nuestra constitución española. Se explica su papel como único poder jurisdiccional, su relación con la ley y la constitución, su dispersión territorial y su relación con el estado. Además, se abordan las garantías de independencia judicial, como la inamovilidad jurídica, la imparcialidad, la inmunidad relativa y la responsabilidad judicial.
Tipo: Apuntes
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o Art.117 – 127: Titulo VI (sexto) de nuestra constitución.
Poder muy subyugado, sin margen de maniobra, al que no se le permite optar entre varias opciones.
clave de bobea del Estado de derecho).
La función jurisdiccional (potestad jurisdiccional)
Þ La Idea de Independencia à El Poder judicial debe ser independiente o Art. 117.
de juzgar.
Þ Acceder a la carrera judicial
Þ La Independencia Judicial: Principio que diferencia a los jueces y magistrados de otras autoridades y funcionarios y a la función jurisdiccional de las otras funciones públicas. à Para preservar la división de poderes la Constitución y la LOPJ establecen una serie de garantías de carácter formal y material. Carácter Formal Þ Reserva de la ley orgánica (Art. 122.1): La ley orgánica regulara todo lo relativo al estatuto judicial. Carácter Material
Judicial. Þ Inamovilidad Jurídica (Art.117): Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y garantías previstas en la ley (todas ellas reguladas en la LOPJ). Þ Imparcialidad : Ausencia de todo interés del juez en la solución de la controversia que a él se somete à Un juez en el ejercicio de la función jurisdiccional no puede ser al mismo tiempo juez y parte en el conflicto que ha de resolver. Þ Incapacidades : No pueden ingresar en la carrera judicial quienes están impedidos por causas físicas o psicológicas, los condenados por delitos dolosos, y los procesados e inculpados por delitos dolosos. Þ Incompatibilidades : Derivadas de situación familiar o situaciones de hecho equivalentes (razones de parentesco, matrimoniales o similares). También hay incompatibilidades con ciertos empleos o cargos públicos. Þ Prohibiciones (Art. 127.1): Se prohíbe a los jueces y magistrados en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos y tener un empleo al servicio de los mismos. à Se les permite formar parte de una asociación profesional de acuerdo en lo
se ponen de acuerdo, estamos ante un retraso de prácticamente 4 años.
integraran el congreso, ya que son figuras independientes, eso levantó sospechas acerca de la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se cambia la elección de los 12 vocales
de tres quintos entonces en la segunda votación bastaría con una mayoría absoluta. Sin embargo, esta propuesta fue retirada por el gobierno ante la presión europea que recibió. Hasta el ano 2020 en Europa no había ninguna preocupación a la hora de escoger los miembros del congreso, hasta que se publica un informe de la comisión europea donde se señala que uno de los principales problemas de la justicia en España es la composición del Congreso General del Poder Judicial. Motivos por los que el poder judicial es la clave bobea del Estado de Derecho Þ Art. 103 : La administración pública esta sometida a la ley ¿ Quién asegura que verdaderamente la administración pública esta sometida al imperio de
fundamental del Estado de Derecho. Þ Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales à Principal objetivo de los estados constitucionales después de la 2ª Guerra Mundial. à Principal garantía de los derechos fundamentales à Recae en el poder judicial o Art. 53.2 à Garantías jurisdiccionales : Todos los derechos fundamentales de nuestra constitución son protegidos por los Tribunales. à Si la administración viola algún derecho fundamental podre acudir a los tribunales de justicia y ellos se encargaran de garantizar y velar por su cumplimiento. o Garantías no judiciales : Los derechos fundamentales solo se pueden desarrollar con la ley, es decir, a través de la acción el parlamento. Las cortes deben participar en el desarrollo del Derecho. Procedimiento preferente y sumario: Procedimiento judicial especial que únicamente se encargara de proteger derechos fundamentales, no tratara ninguna otra cuestión. Al ser preferente, pasara antes que otros procedimientos en el juzgado, será antes atendido. Þ Art. 163: Control de la Constitucionalidad