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El Poder Judicial en nuestra Constitución: Funciones, Garantías y Índice de Independencia , Apuntes de Derecho Constitucional

Una introducción al poder judicial en nuestra constitución española. Se explica su papel como único poder jurisdiccional, su relación con la ley y la constitución, su dispersión territorial y su relación con el estado. Además, se abordan las garantías de independencia judicial, como la inamovilidad jurídica, la imparcialidad, la inmunidad relativa y la responsabilidad judicial.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 08/01/2024

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TEMA 9: EL PODER JUDICIAL
1. Introducción
o Art.117 127: Titulo VI (sexto) de nuestra constitución.
Único poder al que la constitución llama “poder”.
Único poder que debe actuar sometido al Derecho, todos los criterios deben ser
estrictamente jurídicos, no se reconocen otros criterios (políticos, morales, etc.) à
Poder muy subyugado, sin margen de maniobra, al que no se le permite optar entre
varias opciones.
Debe aplicar la ley tal y como lo establece el poder legislativo.
Principal pilar del Estado de Derecho à Poder judicial independiente respecto a los
demás poderes del estado à De lo contrario el Estado de derecho se tambalea (es la
clave de bobea del Estado de derecho).
Aquello que verdaderamente aguanta el Estado de Derecho, este prevalecerá mientras
haya jueces independientes.
Órganos judiciales à Mecanismos esenciales de control de la Actuación legal del
Gobierno y de la Administración (Art. 103.1)
Tribunales à Piezas básicas en la defensa y protección de los derechos y libertades
individuales (Art. 53.2)
En una dimensión estructural el PJ es:
Difuso, pluricéntrico y descentralizado.
Los órganos judiciales se hallan dispersos por todo el territorio del Estado.
Todos los tribunales y juzgados del país son poder del Estado cuando ejercen la función
jurisdiccional de forma plena dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con lo
establecido en las Constitución y las leyes.
Todos los jueces y magistrados del Estado forman parte de un único cuerpo de
funcionarios
à Esta condición determina que en algunos aspectos de su estatuto jurídico dependan
aún del poder ejecutivo, de los Ministerios de Justicia o de Hacienda.
En una dimensión funcional el PJ es:
El PJ se caracteriza por ser una actividad estatal que imparte justicia.
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¡Descarga El Poder Judicial en nuestra Constitución: Funciones, Garantías y Índice de Independencia y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 9: EL PODER JUDICIAL

1. Introducción

o Art.117 – 127: Titulo VI (sexto) de nuestra constitución.

  • Único poder al que la constitución llama “poder”.
  • Único poder que debe actuar sometido al Derecho , todos los criterios deben ser

estrictamente jurídicos, no se reconocen otros criterios (políticos, morales, etc.) à

Poder muy subyugado, sin margen de maniobra, al que no se le permite optar entre varias opciones.

  • Debe aplicar la ley tal y como lo establece el poder legislativo.
  • Principal pilar del Estado de Derecho à Poder judicial independiente respecto a los

demás poderes del estado à De lo contrario el Estado de derecho se tambalea (es la

clave de bobea del Estado de derecho).

  • Aquello que verdaderamente aguanta el Estado de Derecho, este prevalecerá mientras haya jueces independientes.
  • Órganos judiciales à Mecanismos esenciales de control de la Actuación legal del Gobierno y de la Administración (Art. 103.1)
  • Tribunales à Piezas básicas en la defensa y protección de los derechos y libertades individuales (Art. 53.2) En una dimensión estructural el PJ es:
  • Difuso, pluricéntrico y descentralizado.
  • Los órganos judiciales se hallan dispersos por todo el territorio del Estado.
  • Todos los tribunales y juzgados del país son poder del Estado cuando ejercen la función jurisdiccional de forma plena dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en las Constitución y las leyes.
  • Todos los jueces y magistrados del Estado forman parte de un único cuerpo de funcionarios à Esta condición determina que en algunos aspectos de su estatuto jurídico dependan aún del poder ejecutivo, de los Ministerios de Justicia o de Hacienda. En una dimensión funcional el PJ es:
  • El PJ se caracteriza por ser una actividad estatal que imparte justicia.

La función jurisdiccional (potestad jurisdiccional)

  • Su contenido y sus características se basan en los establecido en la Constitución.
  • Juzgan y resuelven litigios aplicando el derecho y se encargan de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • La justicia se administra por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.
  • Cuando los jueces y magistrados ejerzan otras funciones distintas a la jurisdiccional, estas no serán reconocidas como funciones del Poder Judicial.
  • Para realizar estas funciones necesitan que el Estado le facilite a la administración de justicia la Administración de la Administración de la Justicia o la Oficina Judicial à Parte logística que se necesita: (medios materiales, personales o tecnológicos): Construir juzgados, pagar a los jueces, asegurar que se requiere de una carrera judicial para ejercer este poder, etc. à El Estado lo pone al servicio de los ciudadanos para que puedan obtener la tutela judicial de sus intereses.

2. Principios Constitucionales del Poder Judicial

Þ La Idea de Independencia à El Poder judicial debe ser independiente o Art. 117.

  • Ni el poder ejecutivo, ni el poder legislativo pueden ordenar.
  • Ausencia de todo tipo de jerarquía jurídica del juez respecto a otras autoridades o órganos del Estado.
  • No esta subordinado a nadie, no puede recibir ordenes de nadie, es completamente

independiente à Juzgar como yo entienda que debo juzgar, nadie puede juzgar mi forma

de juzgar.

  • El juez, en el ejercicio de la función judicial esta únicamente sometido al Imperio de la Ley. Þ Principio de vinculación del juez a la ley
  • Los jueces están vinculados a la ley y a la Constitución y deben aplicarla de forma

objetiva, aunque no les guste à No pueden actuar por su propia voluntad.

  • Cuando lo que deben aplicar son leyes infralegales, es decir, inferiores a la ley: reglamentos, y tienen dudas a cerca de esto, si que podrán dejar de aplicarlos. Únicamente, cuando no tienen rango de ley.
  • El juez esta sometido al imperio de la ley, no juzga mediante su criterio.
  • Solo los miembros del poder judicial sobre, los cuales el Estado tiene el monopolio pueden ejercer una función jurisdiccional. 2 sentidos de este principio
  • Positivo: Solamente los jueces y magistrados del poder judicial pueden ejercer la función jurisdiccional excluyendo a las autoridades o funcionarios de otros poderes del Estado.
  • Negativo: La exclusividad jurisdiccional trata de garantizar el principio de la división de poderes. De modo que los órganos judiciales no pueden realizar más funciones de las jurisdiccionales. à En nuestro ordenamiento la exclusividad jurisdiccional en sentido negativo no se entiende de forma absoluta. Þ Responsabilidad judicial Los jueces y magistrados son libres de actuar de forma independiente para ejercer las funciones que la Constitución y las leyes les atribuyen, pero no para actuar al margen del derecho. à La responsabilidad judicial es una responsabilidad jurídica. Se le exigen responsabilidades al Poder Judicial
  1. Penal : Surge cuando un juez o magistrado, en el ejercicio de su función jurisdiccional, infringe una norma penal. à Es el Código Penal el que establece que conductas realizadas por los jueces y magistrados son constitutivas de delito.
  2. Civil : Régimen de responsabilidad patrimonial del Estado directa y objetiva por los daños causados a los particulares por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (presión preventiva ilícita o indebida). à Se sustanciara a través del correspondiente procedimiento administrativo.
  3. Disciplinaria : Incumplimiento por los jueces o magistrados de los deberes legales inherentes al cargo.

3. El Estatuó Jurídico de los Jueces y Magistrados

Þ Acceder a la carrera judicial

  • Ser mayor de edad.
  • Ser español.
  • Estar licenciado en la carrera de derecho. 2 vías de ingreso a la Carrera Judicial
  • Oposiciones para la categoría de juez
  • Cuarto turno : Se da cuando una persona ha ejercido durante muchos años como abogado. Para poder reconocerlo como juez se requiere de una mayoría.

Garantías

Þ La Independencia Judicial: Principio que diferencia a los jueces y magistrados de otras autoridades y funcionarios y a la función jurisdiccional de las otras funciones públicas. à Para preservar la división de poderes la Constitución y la LOPJ establecen una serie de garantías de carácter formal y material. Carácter Formal Þ Reserva de la ley orgánica (Art. 122.1): La ley orgánica regulara todo lo relativo al estatuto judicial. Carácter Material

Þ Existencia de Un órgano de gobierno del Poder Judicial à Consejo General del Poder

Judicial. Þ Inamovilidad Jurídica (Art.117): Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y garantías previstas en la ley (todas ellas reguladas en la LOPJ). Þ Imparcialidad : Ausencia de todo interés del juez en la solución de la controversia que a él se somete à Un juez en el ejercicio de la función jurisdiccional no puede ser al mismo tiempo juez y parte en el conflicto que ha de resolver. Þ Incapacidades : No pueden ingresar en la carrera judicial quienes están impedidos por causas físicas o psicológicas, los condenados por delitos dolosos, y los procesados e inculpados por delitos dolosos. Þ Incompatibilidades : Derivadas de situación familiar o situaciones de hecho equivalentes (razones de parentesco, matrimoniales o similares). También hay incompatibilidades con ciertos empleos o cargos públicos. Þ Prohibiciones (Art. 127.1): Se prohíbe a los jueces y magistrados en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos y tener un empleo al servicio de los mismos. à Se les permite formar parte de una asociación profesional de acuerdo en lo

4. El Ministerio Fiscal

  • No forma parte del Poder Judicial, ni ejerce la función jurisdiccional.
  • Se encarga de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. à Vela por la independencia de los juzgados y tribunales. à Procura ante los órganos judiciales la satisfacción del interés social.
  • Interviene en el proceso no como una parte más, en defensa de un derecho particular, sino en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.
  • Actualmente esta legitimado para interponer el recurso de amparo constitucional. En cuanto al Consejo General del Poder Judicial + Info.
  • LOPJ 6/1985 : Cambio en la interpretación de la ley, las cortes a raíz de la ley orgánica van a ser responsables también de los 12 miembros integrantes del poder judicial à El poder legislativo será el encargado de elegir todos los integrantes (vocales). Recomendaciones Europeas claras desde el año 2010
  • Lo ideal es que la composición sea mixta (que hayan jueces y juristas), para evitar un corporativismo excesivo à Lo cumplimos
  • Además, es bueno que como mínimo la mitad de los miembros del Congreso Judicial sean elegidos por los propios jueces que lo integran y el resto por el Parlamento à No lo cumplimos.
  • Aquellos miembros elegidos por el poder legislativo (parlamento) que sean por mayorías quilificadas à Lo cumplimos.
  • Los vocales tienen un mandato de 5 años, una vez pasados ya no pueden seguir siéndolo. Después de este tiempo las Cortes organizan una renovación de los miembros del Congreso General del Poder Judicial.

à En España aún no se han renovado los miembros del Congreso porque los representantes no

se ponen de acuerdo, estamos ante un retraso de prácticamente 4 años.

à En el año 2020 el gobierno dijo que no costaba tanto e escoger a los jueces y juristas que

integraran el congreso, ya que son figuras independientes, eso levantó sospechas acerca de la

independencia de los jueces y juristas del Poder Judicial à Es entonces cuando se hace una

reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se cambia la elección de los 12 vocales

de origen judicial à La reforma decía que si en la primera elección no se obtenía una mayoría

de tres quintos entonces en la segunda votación bastaría con una mayoría absoluta. Sin embargo, esta propuesta fue retirada por el gobierno ante la presión europea que recibió. Hasta el ano 2020 en Europa no había ninguna preocupación a la hora de escoger los miembros del congreso, hasta que se publica un informe de la comisión europea donde se señala que uno de los principales problemas de la justicia en España es la composición del Congreso General del Poder Judicial. Motivos por los que el poder judicial es la clave bobea del Estado de Derecho Þ Art. 103 : La administración pública esta sometida a la ley ¿ Quién asegura que verdaderamente la administración pública esta sometida al imperio de

la ley? El poder judicial. à Una de las principales razones por las que se dice que es el pilar

fundamental del Estado de Derecho. Þ Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales à Principal objetivo de los estados constitucionales después de la 2ª Guerra Mundial. à Principal garantía de los derechos fundamentales à Recae en el poder judicial o Art. 53.2 à Garantías jurisdiccionales : Todos los derechos fundamentales de nuestra constitución son protegidos por los Tribunales. à Si la administración viola algún derecho fundamental podre acudir a los tribunales de justicia y ellos se encargaran de garantizar y velar por su cumplimiento. o Garantías no judiciales : Los derechos fundamentales solo se pueden desarrollar con la ley, es decir, a través de la acción el parlamento. Las cortes deben participar en el desarrollo del Derecho. Procedimiento preferente y sumario: Procedimiento judicial especial que únicamente se encargara de proteger derechos fundamentales, no tratara ninguna otra cuestión. Al ser preferente, pasara antes que otros procedimientos en el juzgado, será antes atendido. Þ Art. 163: Control de la Constitucionalidad