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El Poder Judicial en la Edad Moderna: Independencia, Funciones y Garantías, Apuntes de Ciencia de la administración

El papel del poder judicial durante la edad moderna, desde la concentración del poder absoluto del rey hasta la unificación de fueros y la independencia judicial. Se abordan las funciones del poder judicial, desde la resolución de conflictos y el registro civil, hasta la administración del poder judicial y la responsabilidad de los jueces. Además, se discuten las garantías constitucionales del juez, como la independencia, la imparcialidad, la inamovilidad y la sumisión a la ley.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 17/01/2014

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SISTEMA JUDICIAL
ESPAÑOL
Grado Conjunto de Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración.
Jose Vicente Fluja Sarasua
Tema 1: El Poder Judicial
1.1. Fundamento de la jurisdicción.
En la Edad Media todo giraba en torno al rey, que tenía el poder de decidir
(poder divino). En la Edad Moderna, con la aparición del Estado moderno, el rey
concentra todo el poder (absolutismo). Había jueces, pero decidían por
delegación del rey.
Todo esto cambia con la revolución francesa. Montesquieu establece los tres
poderes en su obra Del Espíritu de las leyes. Hace residir la soberanía en el
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¡Descarga El Poder Judicial en la Edad Moderna: Independencia, Funciones y Garantías y más Apuntes en PDF de Ciencia de la administración solo en Docsity!

SISTEMA JUDICIAL

ESPAÑOL

Grado Conjunto de Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración. Jose Vicente Fluja Sarasua

Tema 1: El Poder Judicial

1.1. Fundamento de la jurisdicción. En la Edad Media todo giraba en torno al rey, que tenía el poder de decidir (poder divino). En la Edad Moderna, con la aparición del Estado moderno, el rey concentra todo el poder (absolutismo). Había jueces, pero decidían por delegación del rey. Todo esto cambia con la revolución francesa. Montesquieu establece los tres poderes en su obra Del Espíritu de las leyes. Hace residir la soberanía en el

pueblo (y no en el rey) y el eje en torno al cual gira todo es la ley (expresión de la voluntad general). Los jueces aplican la ley, al principio de forma automática y luego se pasa a una fase en la que se interpreta. Todo esto exige la independencia del juez, para la aplicación y la interpretación de la ley. El poder judicial es un poder independiente. 1.2. La potestad jurisdiccional. El Derecho es un conjunto de normas que tienen por objeto regular la convivencia y garantizar la paz social. La potestad jurisdiccional es la facultad de aplicar el Derecho para resolver los conflictos entre los individuos. Ha habido jurisdicciones privadas (Tribunales de la Inquisición de la Iglesia), que actuaban con arbitrariedad. Todo ello cambia con el Decreto de unificación de fueros (1868), que atribuye el monopolio de la potestad jurisdiccional al Estado. El art. 117 CE atribuye a los jueces y tribunales la potestad de juzgar (resolver el conflicto) y ejecutar lo juzgado (hacer cumplir lo que se ha resuelto). El arbitraje resuelve conflictos pero no tiene potestad jurisdiccional, ya que:

  • Es necesario un pacto entre las partes para que intervenga el árbitro.
  • El árbitro emite una resolución pero no puede ejecutarla, tiene que acudir al juez.
  • Sólo pueden someterse a arbitraje materias de libre disposición por los particulares (que se puedan pactar, por ejemplo, contratos). 1.3. Funciones de la jurisdicción. La potestad jurisdiccional se basa en juzgar y ejecutar lo juzgado. También entra la tutela judicial efectiva de los derechos, y el control de la legalidad. Es un control negativo cuando no se aplican disposiciones en las resoluciones judiciales que contradigan otras de rango superior. Es un control positivo cuando se declara la ilegalidad de una norma. El control de la constitucionalidad de las leyes lo lleva a cabo el TC. Una última función es la creación de Derecho mediante la jurisprudencia (complementa el ordenamiento, 1.6 CC). Otras funciones del poder judicial:
  • Registro civil (central, municipales, consulares). Ha sido modificado, de forma que sigue dentro del Ministerio de Justicia pero le corresponda a otros funcionarios distintos (registradores de la propiedad).
  • Actos de jurisdicción voluntaria: actos de conciliación (demanda contra alguien para que se avenga o pague una cantidad, hechos por los Secretarios Judiciales), obligatorios en el caso de delitos contra el honor en el juzgado civil (por considerarse delitos privados).
  • Investigación penal. El proceso penal tiene dos fases: instrucción (investigación de los hechos y búsqueda de pruebas) y decisión (juicio oral del delito). El mismo juez no puede investigar y enjuiciar el mismo delito. La instrucción la realizan los Juzgados de Instrucción y el enjuiciamiento los Juzgados de lo Penal. Como la instrucción no es función jurisdiccional, no debería estar encomendada a jueces, sino a fiscales (ya se hace con la responsabilidad penal de menores). Esto generaría problemas, ya que los fiscales no son independientes. 1.4. La independencia judicial. El poder judicial es independiente de los otros dos poderes. Esta independencia se manifiesta en:
  • Autogobierno de los jueces. El Consejo General del Poder Judicial decide
  • Error judicial. Equivocación grave en una resolución judicial firme.
  • Funcionamiento anormal de la administración de justicia: falta o irregularidad trascendente. Destacan los retrasos y dilaciones. 1.7. El poder judicial y los otros poderes del Estado. Hay una relación entre el poder judicial los otros poderes, aunque se diferencian. El poder legislativo elabora la ley y el poder judicial la hace cumplir. El poder legislativo no tiene potestad jurisdiccional y el poder judicial no tiene potestad legislativa, aunque controla la acción del legislativo. El poder ejecutivo atiende al interés general ejecutando la política interior y exterior del Estado, así como la potestad reglamentaria. No tiene potestad jurisdiccional, y el poder judicial no tiene potestad ejecutiva, pero controla la acción del ejecutivo. Conflictos jurisdiccionales: entre órganos de la Administración y órganos judiciales, o entre distintos órdenes jurisdiccionales, resueltos por el Tribunal de conflictos de la jurisdicción. Es un órgano mixto, presidido por el presidente del TS y con magistrados del TS y miembros del Consejo de Estado.

Tema 2. El Proceso

2.1. Los conflictos y sus métodos de resolución. En la vida social surgen conflictos de intereses. El conflicto implica dos partes. El Derecho existe para establecer normas que regulan la convivencia. Hay relaciones entre personas no reguladas por el Derecho (amistad, etc), pero otras sí, que son las relaciones jurídicas. Las normas jurídicas son imperativas, tienen que ser cumplidas obligatoriamente; y coercitivas, ya que el poder público puede usar la fuerza para hacerlas cumplir. Esto las distingue de otras normas como las morales. Los medios para resolver el conflicto son:

  • Autodefensa. El conflicto lo resuelve una parte, imponiendo su voluntad. En los sistemas modernos está proscrito, aunque quedan algunas reminiscencias (legítima defensa).
  • Autocomposición. El conflicto lo resuelven las dos partes, mediante la renuncia de una de ellas (renuncia), el abandono provisional de su pretensión (desistimiento), el allanamiento (una parte acepta la pretensión de la otra) y la transacción (cada parte cede, llegan a un pacto). Pueden intervenir terceros, por ejemplo el mediador.
  • Heterocomposición. El conflicto lo resuelve un tercero, de forma vinculante. Es la actividad jurisdiccional y el arbitraje. 2.2. El proceso. Concepto y notas esenciales. Es el método establecido para desarrollar la actividad jurisdiccional y tutelar los derechos de los ciudadanos. Hay dos figuras esenciales, el juez y las partes, entre los que se establece una relación jurídica de sólo derechos. La parte

ejerce el derecho de tutela judicial efectiva. El juez tiene la carga de cumplir los plazos procesales y la potestad de decidir. Hay casos en los que sí hay obligaciones, como cuando el juez condena a costas (gastos del proceso) a una de las partes. La finalidad del proceso es preservar el ordenamiento jurídico, ya que el juez juzga y aplica la ley. También puede garantizar el resultado de un proceso principal (medidas cautelares). 2.3. Principios que informan el proceso. 2.3.1. Principios constitucionales.

  • Principio de igualdad y contradicción. El juez debe oír a las partes, que tienen que estar en una situación de igualdad, capaces de contrarrestar la argumentación de la otra (derecho de réplica).
  • Principio de publicidad. El proceso es público, la sociedad tiene que controlar el desarrollo de la actividad jurisdiccional. Hay publicidad interna (para las partes, excepto el secreto sumario en el proceso penal, que sólo es conocido por el Ministerio Fiscal) y externa, que puede limitarse para preservar el derecho de intimidad de las partes.
  • Principio de oralidad. En el proceso hay actos esenciales que son orales. Implica el principio de inmediación (el juez ha de percibir los testimonios y las pruebas) y el de concentración (todas las pruebas se han de alegar en el proceso). 2.3.2. Principios materiales.
  • Principio acusatorio (en el proceso penal). El derecho a la imposición de una pena ( ius puniendi ) le corresponde únicamente al Estado a través del juez. Se relaciona con el derecho a acusar (pedir que se imponga una pena), que lo tienen el Estado a través del fiscal y los ciudadanos a través de la acusación particular o la acusación popular. El principio acusatorio implica que el juez sólo puede condenar a una persona cuando se haya formulado una acusación contra ella, y por los hechos por los que le acusen el fiscal o la parte. Las partes y el fiscal desarrolla la actividad probatoria y las alegaciones.
  • Principio dispositivo y principio de aportación de parte. Se aplican en el proceso civil, laboral y contencioso-administrativo, donde se tutelan derechos subjetivos. El proceso empieza siempre por decisión de las partes, que también pueden ponerle fin anticipadamente. Según el segundo principio, los hechos que se van a discutir los ponen las partes, no el juez. El juez sólo dicta sentencia cuando se le pide, y sobre lo que se le pide. El juez controla la actividad probatoria, decidiendo si la admite o no (pruebas útiles y pertinentes) y la valora (valoración libre o tasada). 2.4. Estructura del proceso. El art. 24 CE recoge la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías. El 117 establece que la jurisdicción se basa en juzgar y ejecutar lo juzgado. En la estructura del proceso se distinguen tres apartados:
  • Siempre se inician a instancia de parte, ya que el juez está sometido al imperio de la ley y no puede actuar de forma arbitraria, y también por el derecho a la tutela judicial efectiva. Hay una excepción, el proceso penal, que a veces puede iniciarse de oficio: investigación de la policía, denuncia del fiscal (que es parte) y que el juez de instrucción inicie de oficio la investigación.

Tema 3: Ciudadanía y Justicia

3.1 Acción y jurisdicción. La acción es el derecho que tiene todo ciudadano a poner en marcha el mecanismo de la justicia para obtener la satisfacción de su pretensión. Es el derecho a que el juez ejerza la potestad jurisdiccional. 3.2 La tutela judicial efectiva. Está recogido en el art. 24 CE. Tiene un contenido esencial:

  • Acceso a la justicia. El ciudadano tiene derecho a poner en marcha el proceso y a someter al demandado a sus consecuencias, aunque no quiera. Es también el derecho del demandado a que el juez conozca sus motivos y lo absuelva en su caso.
  • Derecho a obtener una resolución de fondo. El juez debe resolver lo que se plantea, dictando una sentencia, que ha de ser motivada (incorporando las razones de juicio que le llevan a optar por su criterio, con fundamentación jurídica) y congruente (conforme a lo que se está planteando). Esto exige que se den los presupuestos necesarios para que el juez conozca sobre el fondo del asunto. El TC contempla la posibilidad de que no se dicte sentencia, para lo que tiene que haber una fundamentación objetiva.
  • Derecho a la ejecución de la sentencia. 3.3 Garantías procesales básicas del ciudadano. El TC ha interpretado la tutela judicial efectiva de una forma amplia, identificándola con el derecho a un proceso con todas las garantías. El art. 24 proscribe la indefensión, que puede darse cuando no hay igualdad y contradicción entre las partes y si no hay derecho a tener conocimiento de las actuaciones judiciales o a acceder a los recursos. Dentro de las garantías procesales se encuentra el derecho al juez natural, al que corresponda en cada caso (orden jurisdiccional, especialización, territorio). Cuando hay varios, existen normas de reparto, establecidas por la Junta de Jueces del Decanato y las aprueba la sala de gobierno del TSJCA que corresponda. Además, existen unas normas para la designación y sustitución de los jueces en las salas. Si se infringen estas normas no afecta a la tutela judicial efectiva, aunque la doctrina sí lo exige. 3.4 Derecho a la asistencia jurídica gratuita Según el art. 119 CE, la justicia será gratuita para aquellos españoles o extranjeros que se encuentren en España y que no tengan recursos. El TC ha vinculado el derecho a asistencia jurídica gratiuta con la tutela judicial efectiva. Está regulada por la Ley 1/1996 del 10 de enero y su reglamento, el Real Decreto 996/2003 del 25 de julio. Se aplica a todos los órdenes jurisdiccionales, e incluso al recurso de amparo.

En cuanto al criterio para personas físicas, se requiere que los ingresos económicos computados anualmente la unidad familiar (conyuges no separados e hijos no emancipados) no superen el doble del IPREM (Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples) que esté vigente en el momento de la solicitud. No se concederá cuando el solicitante presente signos de riqueza. Existen casos excepcionales en los que también se puede conceder: número de hijos, personas mayores a su cargo, etc. Para personas jurídicas, se toma la base imponible del impuesto de sociedades, que no puede superar el triple del IPREM. En cuanto al reconocimiento del derecho, el Colegio de Abogados recepciona las solicitudes, recaba la documentación oportuna y la revisa. La Comisión de Justicia Gratuita es la encargada de revisar esto. 3.5 El Coste de la Administración de Justicia Se han hecho muchos estudios sobre lo que sería el coste económico de la Administración de la Justicia. La doctrina distingue dos aspectos: -La oferta de tutela judicial efectiva. Hemos de distinguir dos apartados: -Los costes que conlleva la resolución del conflicto. -El funcionamiento, es decir, lo que la Administración puede ofrecer con estos costes (número de Sentencias y calidad). -La demanda de tutela judicial efectiva, es decir, la voluntad de acceder al proceso. Se barajan criterios como: coste de un acuerdo previo para evitar un proceso, probabilidades de ganar un pleito, decisiones estratégicas 3.6 Participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia -Jurado (típicamente anglosajón). Está formado por ciudadanos, que emiten un veredicto motivados. Entre los requisitos se encuentra ser español, mayor de edad, con pleno ejercicio de derechos civiles, no incapaz. La elección de los miembros se lleva a cabo por sorteo que lleva a cabo la Audiencia Provincial entre las listas de la Oficina del Censo Electoral. -Acción Popular. El art. 125 CE permite a los ciudadanos ejercer la acción popular como manifestación de la tutela judicial efectiva. La ejerce cualquier ciudadano, siempre que se refiera a delitos perseguibles de oficios (no los privados). Responde al interés del ciudadano a la defensa del Estado ante un delito. No cabe si el Ministerio Fiscal no lleva a cabo también la acusación. -Defensa de los intereses colectivos o difusos. Se puede accionar en defensa de intereses genéricos, como en materia de consumidores y usuarios. La LEC contempla una legitimación extraordinaria, de forma que puede ser accionada por alguien que no tenga relación con el conflico. El caso más llamativo es el de las asocioaciones de consumidores y usuarios.

Tema 4: Garantías constitucionales del Juez

4.1 La independencia del juez Es uno de los rasgos característicos que conforman el estatuto judicial. Permite al juez actuar libremente en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, sin presiones de clase alguna. Podemos distinguir dos apartados: -Respecto de los superiores Todas las decisiones las toman de forma