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Asignatura: instituciones de derecho comunitario, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Manual recomendado para la preparación de la asignatura:
INSTITUCIONES: el derecho europeo influye en todas las ramas del derecho, por lo que cada asignatura deberá estudiarla. En esta parte materia no vamos a entrar, sino en la parte general.
DERECHO COMUNITARIO: ¿es correcto seguir hablando de derecho comunitario? lo fundamental es tener en cuenta que las comunidades europea como tal han desaparecido. La CEE ha desaparecido. Actualmente el nuevo concepto es Unión Europea, por tanto el término "comunidad" ha sido sustituido por el término "unión". SE el adjetivo comunitario se puede seguir utilizando, eso si, sabiendo a ciencia cierta que la CEE ha desaparecido. Por tanto es correcto decir "derecho comunitario", pero ¿ el termino derecho europeo es correcto? Mas allá de la UE existen algunas organizaciones con el término "Europa", por ejemplo, el Consejo de Europa. Con organizaciones como ésta cabe plantearse la pregunta ¿qué es Europa? ¿a dónde llega? Europa es una organización acotada, con unos límites. Con países como Turquía, se plantea tb la cuestión si Europa es un concepto geográfico, o si es un concepto cultural. Lo cierto es que la UE no aglutina, no monopoliza todo el derecho Europeo. Existen organizaciones europeas que no pertenecen a la UE, por ejemplo, la Organización Europea del Espacio, Eurovision... Por eso se dice que la UE no abarca todo el derecho europeo.
En este tema vamos a ver las dos instituciones intergubernamentales: el Consejo Europeo formado por los jefes de estado, y el Consejo de Gobierno de los 27 países. Estas dos instituciones están formadas por los gobiernos nacionales y representan a a los gobiernos. Este interés nacional hay que matizarlo: primero con la regla de la MAYORIA CUALIFICADA, no se entenderá una defensa a ultranza, egoísta, del interés nacional. No se puede concebir una defensa nacionalista, del interés nacional. Hay que contemplar el interés básicamente general. Segundo, que no es políticamente posible que cada estado defienda solamente su propio interés.
20 marzo 2013
generales de la Unión:
El Consejo Europeo está formado básicamente por los jefes de estado y de gobierno de los estados miembros. Básicamente, no exclusivamente porque en efecto a las reuniones del Consejo asiste el presidente de la Comisión (Durao Barroso), normalmente también es invitado el presidente del Parlamento Europeo y también está la Alta Representante de la política exterior (C. Ashton). El presidente del Consejo Europeo se llama Van Rompuy. El hecho de que asistan estas personalidades no recaba el hecho de que el Consejo Europeo es una conferencia de gobiernos nacionales, representados como hemos dicho por Jefes de Gobierno.
En cuanto al funcionamiento, el tratado dice que se reunirán dos veces por semestre, cuatro veces al año, con carácter ordinarios. Las extraordinarias se han multiplicado. Esto sugiere que el Consejo Europeo ha ejercido de gobierno político de la UE en tiempos de crisis, no ha delegado tanto sino que los jefes de estado han querido ellos mismos reunirse y tomar las decisiones. Los jefes de gobierno por tanto, se reúnen mucho, a veces por videoconferencia. Este es un dato interesante ya que no todas las reuniones son presenciales. Otro dato importante es que hay reuniones de jefes de gobierno restringidas. Los diecisiete jefes de gobierno se reúnen en el Consejo Europeo con frecuencia, pero a parte de estas reuniones frecuentes abundan también las reuniones restringidas de pocos jefes de gobierno. Estas reuniones restringidas tienen ventajas, que son que ayudan a formar las futuras reuniones del Consejo, pero también hay inconvenientes y es por ejemplo que cada jefe de estado habla en su idioma.
b) La Presidencia del Consejo Europeo.
Hay un presidente estable en el Consejo Europeo. El primer presidente es Van Rompuy. Esto es una novedad del Tratado de Lisboa, ya que antes la presidencia iba rotando por países cada seis meses. Actualmente la presidencia puede llegar a un máximo de cinco años.
El presidente es el negociador, que busque acuerdos y consensos, que busque el equilibrio. Pero no significa que sea el que más mande del Consejo Europeo, no es superior a los jefes de estado de los gobierno. Es elegido por mayoría cualificada. 2 abril 2013
No es la misma que en el Consejo Europeo, aquí la presidencia va rotando por países, cada 6 meses. Esto supone varios inconvenientes: muy poco tiempo, en 6 meses no da mucho tiempo para nada y además que la presidencia caiga en países pequeños, con poca tradición europea. Resulta una carga económica, y la responsabilidad de organizar las agendas, pero también un honor y un escaparate, por lo que ningún país quiere renunciar a ello. 3 abril 2013
Se ha acordado una coordinación entre las tres presidencias que se suceden (Irlanda con Chipre, que fue la anterior y con Lituania, que será la siguiente) con un programa de unos 18 meses. Con esta idea de las tres presidencias concertadas se evita que un solo país muy pequeño sea el presidente y se evita la fugacidad de los 6 meses. Esta es la regla general, pero hay dos excepciones, hay dos casos en los que el consejo de ministros no es presidido por el país de turno, por el país de la presidencia. En el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, que está presidido actualmente por Catherine Ashton, británica, que pretende darle estabilidad y es al mismo tiempo vicepresidenta de la Comisión y la otra excepción se refiere al Eurogrupo, al consejo formado por los 17 países que comparten la moneda única. El Eurogrupo también tiene una presidencia estable, porque además hay países que no tienen como moneda el Euro así que la coordinación de la zona Euro lógicamente no iba a estar presidida por un país que no tuviera el euro. Actualmente es el ministro de Economía y Hacienda de Holanda, durante 5 años y lo elige el Eurogrupo por consenso.
8 abril 2013 Primera parte de la clase: PRESENTACION DEL MERCADO UNICO EUROPEO. Segunda parte
b) Poderes del consejo. (Tema muy importante)
El Consejo de Ministros sigue siendo la principal institución legislativa de la UE, es la institución que tiene más peso a la hora de aprobar las normas jurídicas. A la hora de aprobarlas el Consejo de Ministros estás limitado por varios factores. En primer lugar las directrices políticas fundamentales le vienen dadas por el Consejo Europeo. Desde el punto del vista institucional a parte de las decisiones políticas, el Consejo de Ministros cada vez comparte más el poder legislativo con el Parlamento Europeo. Las decisiones del Consejo de Ministros han revalorizado la posición del Parlamento, de manera que en un 80% se toma una codecisión de las normas de la UE, en los tratados constitutivos se prevé que el Consejo de Ministros apruebe una directiva y que luego el Parlamento no esté conforme y la bloquee. Por este motivo el Consejo de Ministros tiene que contar con la aprobación del Parlamento. Esto es un elemento democratizador de la UE, solamente en un 20% el Consejo no cuenta con el Parlamento. Esto nos lleva a decidir que el Consejo de Ministros sigue siendo la institución europea fundamental, no se ha alcanzado una paridad, aun así no es la única.
c) Procedimiento decisorio.
Es una cuestión básica a la hora de entender el funcionamiento de la UE, es un factor clave para la agilidad de la UE. Al principio durante muchos tiempos el Consejo de Ministros decidía por unanimidad. Todos los estados tenían que estar de acuerdo y tenían un derecho de veto, cualquier decisión que les contrariara podían decir que no. Esto era razonable para una Europa de 16 estados. Pero a medida que crecía la UE todos los países llegaron a la conclusión de que la unanimidad era ingobernable, y conducía a la parálisis de la UE. Por tanto, en la actualidad la regla es la mayoría cualificada quedando la unanimidad para casos muy concretos. Por ejemplo
para materias como la adhesión de nuevos países. El tratado de la UE establece en qué casos el Consejo debe decidir por mayoría cualificada o por unanimidad.
Como vemos en el procedimiento legislativo de la UE ha habido dos tendencias. Por un lado el Parlamento Europeo ha reforzado su papel y por otro lado la mayoría cualificada se ha convertido en la regla general. Dicho de otra forma, el procedimiento legislativo ordinario de la UE es la codecisión entre el Consejo y el Parlamento Europeo, y además que el Consejo decide por mayoría cualificada en la mayoría de las ocasiones. Actualmente nos podemos encontrar con materias en que España ha votado que NO a una materia que no le interese, y a pesar de eso esa materia sí que sea vinculante para los países europeos. (Ej. Acuerdo de pesca que se va a tomar en poco tiempo, muy interesante para España por los intereses contrapuestos con Marruecos).
Por tanto nos encontramos con lo que se refiere al procedimiento decisorio se han producido varios cambios. El primero tiene que ver con la ampliación de asuntos de la mayoría cualificada. Pero ha habido un segundo cambio que es la composición de la mayoría cualificada. La mayoría cualificada actualmente se forma mediante una ponderación de votos, no se trata de que cada estado tenga un voto, sino que el número de votos de cada estado difiere, se trata de votos ponderados y los estados tienen más o menos peso en función sobre todo de su población y demografía. No sería muy ponderado que por ejemplo Malta tuviera el mismo peso que Alemania. La composición actual se basa por tanto en este voto ponderado, y según esta composición actual se basa sobretodo en cuatro países: Alemania, Francia, Reino Unido e Italia, son países que tienen cada uno 29 votos. Los siguientes países son España y Polonia que tienen 27 votos. Así va decreciendo el número de votos asignados a los estados más pequeños que tienen 4 votos: Estonia, Letonia, Eslovenia, Chipre y Luxemburgo. El número mínimo de votos se le da a Malta con 3 votos. La posición de España es bastante buena, ya que a día de hoy está a solo 2 votos de los estados que tienen un mayor número de votos.
Una cuestión importante es el número de votos que hay que tener para alcanzar la mayoría cualificada, se trataría de 255 votos. La minoría de bloqueo son 85 votos. Desde la perspectiva Española, ¿con qué país "de los grandes" se tendría que aliar para bloquear una norma? Con dos de ellos: Italia, Francia y España: 29+29+27= 85 votos. Si por el contrario se une con países más pequeños, no podría bloquear. La situación actual favorece a España. Por tanto, más allá de los números, están las alianzas políticas para la colaboración entre países.
Este sistema está así establecido hasta el 31 de Octubre de 2014. Esto es así ya que el tratado de Lisboa establece otra forma de formar la mayoría cualificada. Es una sistema que establece la doble mayoría. Ya no se trata de decir si Alemania tiene 29 o si España tiene 27. Ahora los votos tienen que representar el 65% de la población europea y el 55% de los estados miembros. Se trata de un sistema más fácil, más pedagógico y obliga a actualizar las estadísticas. Como hemos dicho es un sistema más pedagógico y más acorde con la Europa de los estados y de los ciudadanos. Por tanto, para el 55% da igual Malta que Alemania, todos los estados suman lo mismo. Pero para el 65% de los ciudadanos, si Alemania vota que sí como tiene tantos ciudadanos eso sería un "subidón" para Europa ya que supondría un 15% de la población europea. Esto será operativo a partir del 2014 o 2017, ya que en el último caso ha habido países que quieren que el primer sistema se prolongue más.
9 abril 2013
Primera parte clase: Exposición de la Política de cohesión Económica y Social de la UE. La finalidad de la Política de Cohesión Económica y Social es reducir las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre los Estados miembros y las regiones de la Unión Europea, promoviendo un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. Es ante todo una política de solidaridad tendente a
Se suele decir que el Parlamento Europeo en cuanto a su elección y a su organización interna se parece a cualquier Parlamento nacional. En efecto existen algunas semejanzas, el Parlamento Europeo es elegido por sufragio libre y directo, y ello desde 1979, que se compone por miembros elegidos por sufragio universal. De esta forma se democratiza el Parlamento Europeo. Antes este Parlamento estaba compuesto por representantes de los Parlamentos nacionales. A partir del 79 cada cinco años hay elecciones europeas, por lo que la legislatura europea dura 5 años, no 4 como ocurre en nuestro país. Además coincide con el recorrido de la Comisión Europea. Esto hace que la nueva comisión sea controlada por el nuevo Parlamento europeo con esta sincronía.
El Parlamento Europeo tiene su sede principal en Estrasburgo, aunque también se reúne en Luxemburgo y en Bruselas. Esta pluralidad de sedes está reñida con la austeridad y con la eficacia. La sede de Estrasburgo, al estar muy mal comunicada supone un gasto como sede. Por tanto se pretendía que se traspasase a otros sitios como Luxemburgo y Bruselas, pero Francia siempre ha sido intransigente y no ha aceptado el cambio de sede.
Además los parlamentarios europeos se reúnen por grupos, por afinidad política. Por ejemplo los Conservadores Británicos no quisieron entrar en el Grupo Popular Europeo. Para formar un grupo político, cuantas más nacionalidades europeas haya en el grupo más fácil será su formación ya que se busca una continua internacionalidad, no una nacionalidad. En la práctica en muchas ocasiones, los parlamentarios de un mismo país votan en el mismo sentido, esto ocurre cuando está en juego el interés del país.
El Parlamento Europeo tiene ahora 754 parlamentarios, pero para las próximas elecciones, que tendrán lugar en mayo de 2014, el Tratado de Lisboa obliga a reducir los diputados en un número de 751. Aquí también hay una diversidad de representación, Alemania está a la cabeza con 99 diputados, Francia 74, UK e Italia 73, España con 54 diputados (España mantendrá sus diputados con la reforma del 2014).
Hemos visto hasta ahora que las elecciones europeas coinciden en una gran medida con los parlamentos nacionales con muchas coincidencias organizativas y administrativas. Sin embargo las elecciones europeas siguen teniendo todavía una fuerte carácter nacional. Vamos a ver algunas razones que justifican esto:
Como corolario de todo esto, las elecciones europeas tienen un indice de abstención más alto que las elecciones nacionales. Incluso muchos ciudadanos siguen pensando que el Parlamento Europeo no es apenas relevante, lo cual no es cierto ya que es un colegislador.
El Parlamento Europeo es el único órgano elegido por sufragio universal en las instituciones europeas.
10 abril 2013
b) Poderes de control y participación en el procedimiento legislativo ordinario de la Unión.
En el sentido de los poderes del Parlamento Europeo se va a ver un paralelismo también con los parlamentos nacionales.
En primer lugar podemos decir que el Parlamento Europeo tiene un poder legislativo. Ya dijimos que el Parlamento Europeo solo era una cámara consultivo pero que poco a poco con las reformas ha ido ganando terrero en el plano legislativo. Este poder legislativo del Parlamento Europeo, un 80% de las normas europeas se aprueban por codecisión, entre el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo. Aun así hay excepciones en un 20% en el que el Parlamento Europeo se limita a hacer un dictamen no vinculante, son casos en los que el Parlamento Europeo no está equiparado con el Consejo. El ascenso institucional del Parlamento Europeo ha sido por tanto importante.
En segundo lugar, destacan unos poderes de control. El parlamento nacional también se caracteriza por tener este poder de control del ejecutivo, controla al gobierno y éste tiene que dar explicaciones a las cámaras. Aun así esto se está reduciendo en la actualidad. El Parlamento Europeo controla más a la Comisión que al Consejo. En el caso del Consejo ya hemos visto que hay una cierta dialéctica, pero además hemos visto que el Parlamento Europeo no puede influir al funcionamiento del Consejo de Ministros, no puede nombrar ni destituir a los ministros y esto hace que el control sobre el Parlamento sobre el Consejo sea menor. Es verdad que el país que ejerce la presidencia, en este caso Irlanda, tiene que comparecer ante el Parlamento para explicarle su balance y sus líneas de actuación, por lo que en este caso si que hay un control indirecto.
Sobre la Comisión la influencia del Parlamento Europeo es mucho mayor. El Parlamento Europeo sí inviste y puede destituir a la Comisión. Como sabemos el Parlamento y la Comisión nacen a la vez, por lo que esto hace que ambos lleven vidas paralelas que empiezan y acaban cada cinco años. Ahora el Parlamento Europeo somete ante una comparecencia a los candidatos, escucha e interroga a los candidatos a comisarios, les pregunta sobre sus ideales europeos. Se han dado casos en que el candidato a comisario ha sido rechazado por el Parlamento (caso del candidato propuesto por Berlusconi). El presidente de la Comisión lo eligen los gobiernos. Para las próximas elecciones europeas de mayo del 2014 hay una propuesta y es que el presidente de la Comisión salga de la lista de los más votados y que por tanto de las elecciones europeas salga el presidente de la Comisión. Con esto poco a poco se democratiza la UE y se va equiparando cada vez más el Parlamento Europeo a los parlamentos nacionales.
Otro poder que tiene el Parlamento Europeo es el poder presupuestario. El Parlamento Europeo aprueba las cuentas, y de esta función también se caracterizan los parlamentos nacionales. En este poder de aprobar las cuentas generales, hay un pequeño límite. Los presupuestos de la UE son válidos durante siete años. Estas cuentas son decididas básicamente por los estados. Estos presupuestos en principio son aprobados por el Consejo Europeo. El Tratado de la UE dice que el Parlamento Europeo puede decir sí o no, pero no cambiar los presupuestos. El Parlamento ha dicho que no a los próximos presupuestos. Con relación a esto ahora se pretende que esta materia se apruebe por codecisión entre el Parlamento y el Consejo. Aquí el Parlamento Europeo más allá del tratado, está obligando al Consejo a negociar. El Parlamento dijo que esa previsión para siete años era ridícula. Así que aunque el poder del Parlamento sea menor en esta materia,
llegar a que la comisión se destituya en bloque o a alguno en particular. El Parlamento interroga y durante la investidura el candidato ha de demostrar su “europeísmo” y su ética.
El reparto de papeles y de poderes es un tema arduo. El presidente se encuentra al frente de una comisión de 26 comisarios más y en principio es él el que debe repartir las carteras. Los países grandes suelen tener carteras más importantes, como Almunia que se encarga de la “libre competencia”. La vicepresidenta de la comisión, Aston, preside el Consejo de Asuntos Generales, se pretende dar una coherencia a la diplomacia europea con ella, lleva la política europea y de defensa.
Además los Comisarios tienen ideas políticas muy diferentes, de familias diferentes lo que también resulta un problema para el Presidente, que tendrá que repartir carteras entre Comisarios a quienes no conoce.
La sede está en Bruselas y por eso se considera la sede por antonomasia de la UE.
16 abril 2013
b) Poderes de la Comisión: iniciativa legislativa, poderes delegados y de ejecución.
Sabemos que el Consejo Europeo toma las grandes decisiones europeas pero el poder legislativo recae en el Consejo de Ministros (por mayoría cualificada y no por unanimidad) y cada vez más en el Parlamento y ambos tienen que ponerse de acuerdo en muchas ocasiones.
Por su parte la Comisión, tiene el derecho de iniciativa, es quien propone, en ese sentido es como el Gobierno nacional cuando propone un proyecto de ley. Luego esta tendrá que ser debatida y aprobada por codecisión por el Parlamento y el Consejo.
Se dice que en derecho de iniciativa de la Comisión ha menguado, que a la hora de proponer iniciativas la Comisión tiene cada vez más limitaciones. Así por ejemplo, la independencia de la Comisión es cuestionable y no suelen ser valientes a la hora de realizar propuestas. Hay algunas más progresistas que otras, pero la de Durao Barroso es más bien prudente, pragmática. Además, por el principio de subsidiariedad la Comisión tiene que convencer y demostrar que esa materia es mejor que la regule la UE, porque los Estados por sí mismos no pueden ordenarla y por el principio de proporcionalidad habría que utilizar el instrumento normativo menor que permitiera regularizar esa materia.
Otro motivo, por el principio de suficiencia de medios, hay que demostrar que se cuenta con el presupuesto suficiente (Holanda considera que la Comisión ha vulnerado este principio en el tema de las Becas Erasmus).
Además, según el Tratado de Lisboa, algunos temas puede proponerlos la Iniciativa popular, antes de la Comisión. Y por último, la propuesta de la Comisión tiene que ser debatida y en su caso aprobada por el Consejo y por el Parlamento. Esto implica que la propuesta de la Comisión se desfigure tanto en ese trámite que de esa propuesta primitiva de la Comisión no queda prácticamente nada, buscando la conciliación se modifica considerablemente. Por todos estos motivos la Comisión se encuentra limitada.
En lo que se refiere al procedimiento legislativo, la Comisión tiene otra función que es ejecutar las normas que han sido aprobadas, es decir interviene al principio y al final del proceso normativo.
c) Función de control del cumplimiento del Derecho de la Unión.
Se suele decir que es la vigilante del Derecho Comunitario, y este papel de guardiana se ejerce básicamente de dos maneras, en primer lugar en materia de libre competencia, que es un sector crucial. La comisión controla la competencia leal entre los Estados y las empresas, intenta evitar que haya monopolios de hecho o de derecho porque hay empresas que tienen una posición de dominio y abusan de ella (Telefónica, Google, Microsoft) La UE ha buscado y multado a estos monopolios de hecho que imponen un precio, perjudicando al consumidor. Por ejemplo ahora en España estamos a la espera de que la Comisión autorice ayudas públicas del Estado a los astilleros españoles.
17 abril 2013
La comisión vigila los acuerdos, las fusiones entre empresas cuando afectan al mercado único, depende del volumen y de la naturaleza transnacional de las empresas que llegue a la Comisión o se quede en la propia nación.
i. La Comisión puede apercibir o demandar a un estado por violar el Derecho Comunitario, por ejemplo si en alguna ciudad no se respetan los límites de contaminación la Comisión demanda al Estado. Recurso por incumplimiento que veremos más adelante.
En este ámbito internacional, el Parlamento Europeo interviene, autorizando la ratificación en los tratados de mayor importancia, en los acuerdos más relevantes.
sistema europeo de bancos centrales. Por tanto el sistema español permanece y además está integrado en el organigrama de la unión económica y monetaria.
Ahora estamos en puertas de una unión bancaria en España. Esto significaría que el Banco de España perdería más funciones y el BCE ganaría más funciones. Estamos hablando en funciones de supervisión, ya que el Banco de España ha fracasado estrepitosamente a la hora de controlar el sistema bancario español. 23 abril 2013
Una última cosa a la cotización del euro es que muchos países consideran que el euro está apreciado y esto perjudica la economía de las comunidades europeas. El euro es el instrumento de competitividad en los mercados, por lo que en ese sentido algunos países como Francia le piden al BCE una política con contribuya a devaluar el euro. Por ejemplo el Yuan está infravalorado y esto favorece a la economía de China.
2. EI Tribunal de Cuentas y la financiación de la Unión.
El Tribunal de Cuentas Europeo como cualquier tribunal de cuentas controla la legalidad y regularidad del gasto público en la UE. En este sentido, también la estructura orgánica de la UE se asimila a la de los estados. Se le ha dado el rango de institución, queriendo enaltecerlo para subrayar el compromiso contra el fraude de los intereses financieros de la UE.
La UE en el tema del fraude y del desvío de fondos financieros, tiene un principio que es el principio de la equivalencia. Viene a decir que se trate al dinero comunitario de la misma forma que al dinero nacional. Por tanto se tratará de tratar y de sancionar de la misma forma al dinero europeo con las mismas armas e instrumentos que con los que se trata al dinero nacional. Esto está recogido en el CP por exigencia de la UE.
Hay muchas formas de luchar contra el fraude a los intereses financieros de la UE. Otro objetivo previsto en el tratado pero que todavía no se ha implantado es algo que se da en materia judicial. La creación de un órgano propio para luchar también contra el fraude. Sería la creación de una fiscalía europea para luchar contra este tipo de crimen. Encargado de ordenar la incoación de los organismos internos de este tipo de procedimientos.
En cuanto a la financiación de la UE, en la UE hay dos tipos de presupuestos: el presupuesto anual, de año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), y luego está el marco financiero plurianual, de 7 años. Actualmente estamos en vísperas de completar las perspectivas financieras de los últimos 7 años y se está negociando el marco del 2114 a 2020.
Sabemos que el Consejo Europeo aprobó unas cuentas para los próximos siete años. Según estas cuentas austeras, el presupuesto europeo es del 1%. La Comisión aun así autorizó a España a alcanzar en dos años un 3%. Se puede decir que el presupuesto europeo es un presupuesto muy austero. La Comisión ejecuta el presupuesto, pero en gran parte, el 80% del presupuesto europeo es ejecutado por los estados.
España va a seguir siendo receptor neto. Las cuentas plurianuales del Consejo Europeo ha sido rebatido por el Parlamento Europeo. Esto es interesante ya que al decir no, el Parlamento está obligando al Consejo Europeo a sentarse a negociar. El Parlamento es más europeísta ya que pide más dinero.
Los contribuyentes netos y los receptores netos son una contribución importante, una de las clasificaciones es si un país es un contribuyente neto, es decir si da más dinero del que recibe o si es un receptor neto, sería el caso de Alemania o de Francia. España ha sido el gran beneficiario, el gran receptor neto. Si España ha crecido ha sido en buena parte por los fondos europeos. Ha crecido y se ha modernizado mucho. Dicen que España es el país del mundo y de la historia que ha recibido más apoyo internacional, ha sido el gran beneficiario de la cohesión económica y social.
La idea es diversificar el presupuesto de la UE. Por tanto algunos estados han solicitado y han obtenido que haya otros gastos no solamente de protección sino también otros gastos de naturaleza social. Los nuevos presupuestos de la UE tendrán una mayor variedad de gastos.
24 abril 2013
Vamos a hablar ahora de los ingresos de la UE, sobre el sistema de recursos propios de la UE, de qué se alimenta la UE. Se dice que son recursos propios ya que se dice que la UE dispone de recursos e ingresos propios. Lo que hay que plantear es sí son realmente propios estos recursos o no. Esto depende mucho de las contribuciones estatales. Aquí por tanto la UE no se ha emancipado completamente de los ingresos recibidos de los estados.
Vamos a ver brevemente cuáles son los recursos e ingresos propios:
ingresos que proceden del comercio exterior de la UE. Esto sí merece la denominación de un recurso comunitario. La UE tiene unas relaciones con terceros países uniformes, es decir la UE es lo que se llama una unión aduanera y eso significa dos cosas: una que hacia adentro es un mercado interior, y otra que hacia afuera tiene un arancel común. Por tanto la UE desde el punto de vista del comercio internacional es un bloque. Ese arancel que tienen que pagar terceros países es un ingreso común. Este ingreso, es decreciente, cada vez se recauda menos por los acuerdos de libre comercio con terceros países que hacen que haya una tendencia hacia la liberalización del comercio. En general en la UE tiene una parte de sus ingresos derivados del comercio exterior generados de una actividad exclusivamente comunitaria.
actividades nacionales y que ambos aumenten hace que aumente la contribución del país a los ingresos comunitarios. El presupuesto es de un 1%. España consideraba que el sistema fiscal es progresivo, por lo que para este sistema hay que pagar más por el PNB y menos por el IVA.
El Parlamento Europeo ha rechazado la propuesta del Consejo Europeo de imponer un impuesto comunitario para el sistema del 2014 al 2020. Lo ha rechazado ya que la idea es un sistema de recursos propios. La idea de crear un impuesto comunitario no ha prosperado.
Otra posibilidad es la tasa de transacciones financieras. Se trata de poner un gravamen a los movimientos de capital, aunque sea el 0.01%. Esta tasa de transacciones financieras en principio ha sido aprobada por 11 países, entre ellos España, por lo que es un proyecto de cooperación reforzada. Ese dinero como solo provendrá de 11 países será para ellos, es difícil que se reparta entre los 27 países de la UE, lo normal es que como no participan en esta tasa los 27 países irá solo para los 11 que sí participan. El objetivo de esta tasa de transacciones financieras es crear una fiscalización más solidaria y justa en donde se generarían unos impuestos internacionales que irían a parar a los países más pobres. Además otro objetivo sería frenar la especulación. Aun así se trata de una tasa que aún no ha sido implantada.
29 abril 2013
30 mayo 2013
PARTE TERCERA: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Básicamente la UE tiene dos tipos principales de normas jurídicas. Este tema está relacionado con el tema 1.
El término originario puede llegar a confusión, porque el derecho originario de los 50 no tiene nada que ver con el de ahora, es más conveniente llamarlo primario, jerárquicamente superior.
A) LA NORMA CONVENCIONAL CONSTITUTIVA Y SUS CARACTERES.
El derecho primario ha sufrido muchos cambios. Los grandes cambios se concentraron desde que entramos nosotros, desde el 86. Hay que tener en cuenta que las sucesivas ampliaciones de la UE suponen cambios del derecho primario. (Cataluña no está dentro del derecho primario en caso de separarse, tendría que cambiar el derecho primario para añadir su estado, idioma oficial…).
Actualmente existe un TUE donde están las normas básicas de la unión, el derecho primario más elemental. Junto a este encontramos el TFUE con rango de derecho primario también, y que desarrolla el TUE. Se ha planteado al pregunta si uno está subordinado al otro, pero NO, estos dos tratados son iguales entre sí. Bien es verdad que el TUE es mucho más breve y que el TFUE es más largo y detallado con cuestiones más concretas. El TFUE es tan detallado y extendido que muchos sostiene que muchas de las cuestiones que desarrolla debían ser derecho derivado y que no merecen estar en lo más alto. Una supuesta constitución no debe ser tan extensa, demasiado extenso el derecho primario.
También la CDFUE está equiparada en cuanto a valor jurídico a los tratados. Por tanto también tiene la condición de derecho primario, aunque su inclusión fue un poco atípica, por referencia de los tratados.
Como cuarto elemento de derecho primario vemos que los tratados tienen una gran cantidad de protocolos y anexos de disposiciones adicionales que también configuran el derecho primario. A esto tenemos que añadir los tratados de adhesión de nuevos países.
Croacia entra el 1 de julio. Para que los irlandeses cedieran a ratificar el T. Lisboa, se les dieron unas concesiones. Se les reconoció su estatuto fiscal (empresas como Google siguen en Irlanda), sobre el derecho de familia (aborto muy sensible para ellos), querían mantener su comisario para siempre. Pues lo que se ha hecho después con el tratado de adhesión de Croacia ha sido incluir estas concesiones, llamándolo protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés.
Ha habido unas reformas que afectan a 25 estados, el MEDE y el Tratado Estabilidad Presupuestaria, no afecta de momento ni al Reino Unido y a la R. Checa. Supone una modificación del art. 136 del TFUE. Para entrar en vigor esta serie de tratados requerían solo 12 ratificaciones que s suman van a ir a una velocidad mayor. Además el MEDE conlleva un fondo para los países que lo necesite. Hay una rebelión mayor cada vez contra la austeridad de la UE, que paraliza a los países y afecta gravemente al paro. EL tratado formaliza y constitucionaliza el control del déficit, la ideología alemana. ¿Qué pasaría dentro de unos años si volvemos al keynesianismo del gasto?
Vemos por tanto que es un conglomerado variopinto de normas este derecho primario de la UE.
¿Podemos preguntarnos ahora si podemos considerar el derecho primario de la UE una constitución? La llamada constitución europea no llegó a entrar en vigor, por lo que el nombre no lo tiene. Por tanto, el derecho primario sigue conteniéndose en Tratados Internacionales (actos de soberanía de los estados basados en un instrumento de DI). El poder de la UE sigue residiendo en los Estados, son ellos los supremos hacedores de estos tratados, no hay un proceso constituyente propiamente europeo. No hay un proceso de referéndum europeo donde los europeos decidan, los soberanos son los estados. Esa analogía con la constitución se entiende, pero teniendo en cuenta que es el Tratado internacional y no una constitución que crea y reforma la UE.
¿Se parece el derecho primario a una constitución nacional? Con el T. Lisboa se le había dado rango de primario al la CDFUE, que hasta entonces no lo tenía, Se solucionó el tema de una Europa sin derechos. Otra cuestión es que la TFUE es demasiado extenso con unos 400 artículos, un tamaño excesivo para lo que debe ser una constitución nacional. Sin embargo el TUE es más breve.
Pero si hay una cosa en la que el derecho primario de la UE y las constituciones nacionales coinciden, y es que en ambos casos representan la norma suprema, de manera que todo el derecho subordinado tiene que acatar sus directrices. Otra coincidencia es que el derecho primario de la UE también establece las normas básicas de funcionamiento de la UE: los fines, las competencias, las instituciones básicas.
Además hay otro criterio según el acto jurídico esté contemplado en el derecho primario o no. Hay actos jurídicos de la UE que están contemplados en el derecho primario de la UE (actos típicos) y también hay actos que no están contemplados o definidos en el derecho primario (actos atípicos). Aquí nos encontramos con una excepción de lo que acabamos de decir, ya que hemos dicho que el derecho derivado está basado en el derecho primario y con los actos atípicos tenemos actos que no están definidos en su naturaleza jurídica en el derecho primario, por lo que nos encontramos ante una irregularidad que produce una cierta inseguridad jurídica.
Después de esta clasificación nos vamos a quedar con los actos obligatorios y típicos que son el Reglamento, la Directiva y la Decisión.
En cuanto a derecho obligatorio institucional y típico hay que decir que la malograda constitución europea, cambiaba el nombre de estos actos: el reglamento pasaba a llamarse ley y la directiva ley marco. Este proyecto de constitución como sabemos fracasó y le sucedió el tratado de Lisboa. Una de las cosas que han suprimido fue esa terminología, manteniendo la denominación anterior: reglamento, directiva y decisión.
En cuanto a la jerarquía, no podemos decir que el reglamento prevalece a una directiva o al revés. El criterio es un criterio cronológico, no jerárquico. La ley posterior prevalece a la anterior. Aun así el reglamento es un tipo de norma más avanzado, pero desde el punto de vista jerárquico no hay prelación entre el reglamento y la directiva. Sin embargo esta regla de jerarquía tiene una excepción. Los actos delegados aprobados por la Comisión, por ejemplo reglamentos aprobados por la Comisión sobre la PAC y este reglamento si está supeditado a un reglamento anterior aprobado por el Consejo y por el Parlamento. El reglamento está supeditado al derecho derivado.
La tercera consideración general es cuando se debe aprobar un reglamento y cuando una directiva o decisión. Las instituciones europeas no pueden optar libremente por dictar un reglamento o directiva, están condicionadas por dos factores:
diciendo que el consejo y el parlamento aprobarán las normas pertinentes sin especificar si será un reglamento o directiva.
principio de proporcionalidad. Es un corolario al principio de subsidiariedad. El principio de subsidiariedad dice que las instituciones europeas no deben intervenir en aquellas cuestiones que los propios estados si pueden legislar. Pero el principio de proporcionalidad dice que las instituciones deben optar por el acto jurídico menos invasivo o intervencionista para los estados.
En cuanto a los objetivos, el reglamento y la directiva responden a objetivos distintos. El reglamento se ajusta más a una competencia exclusiva ya que el reglamento pretende la unificación normativa de una materia. El reglamento obliga a los estados a no hacer nada. La directiva es todo lo contrario, obliga a los estados a adaptar sus normativas a las de la UE. El reglamento es el instrumento exclusivo supranacional que busca en todo momento la unificación normativa. La directiva está indicada para competencias compartidas, en donde la UE legisla pero no acapara toda esa materia, siendo los estados capaces de legislar adaptándose a los requisitos generales dictados por la UE.
El reglamento tiene tres características que le atribuye el derecho primario:
concretos, a diferencia de la decisión. El reglamento se dirige a un círculo indeterminado de personas y sectores. En esto el reglamento europeo se parece a la ley interna, por eso la propuesta la de la constitución europea de denominarse ley. Pese a este alcance general hay algunos reglamentos europeos que están dirigidos a un grupo relativamente pequeño de destinatarios. Su alcance general queda bastante desvirtuado con los denominados falsos reglamentos los cuales son mas parecidos a la decisión que a un reglamento en sí. La UE aprueba reglamentos que se llaman antidumping, imponen gravámenes a determinados productos de determinados países. Esto lo hace a través de reglamentos, no a través de decisión. Este es un ejemplo de un falso reglamento. El TJUE admite que un importador de estos productos recurra estos reglamentos. El reglamento al tener alcance general no permite que se puedan recurrir reglamentos, a menos que se pueda demostrar que bajo la apariencia de generalidad y de abstracción de reglamento se esconda otra figura.
la directiva es obligatoria solo en cuanto a los objetivos a alcanzar. Es decir, el reglamento no deja margen de discreción al estado y la directiva sí deja al estado más libertad. El reglamento entra en vigor en las mismas condiciones y en el mismo momento para los 27 estados, una vez publicado en el diario oficial de la UE. Normalmente una vez publicado entra en vigor a los 20 días. En ese momento se produce por tanto la entrada simultánea e igual para todos los estados.
reglamento tiene valor jurídico per se. Es decir el reglamento es una norma europea que sigue siendo europea, no se transforma en norma nacional, como lo que pasa con la directiva. Es un poder normativo directo y el de la directiva es indirecto. Los estados se deben de abstener de manipular y nacionalizar los reglamentos en sus boletines y diarios oficiales. Cualquier intento de nacionalizar y diferir la eficacia del reglamento, como lo que hizo Italia, se condena por decisiones del TJUE.
La primera característica por tanto diferencia el reglamento de la decisión y las otras dos características lo diferencia de la directiva. Hemos visto en la primera característica que hay reglamentos que parecen decisiones, además también hay reglamentos que parecen directivas y directivas que parecen reglamentos. Esto se puede fundamentar en primer lugar en que hay reglamentos generales que requieren actos internos. Esta idea de que el reglamento obliga a los estados a no hacer nada, se viene un poco abajo. Hay algunos reglamentos que obligan a ciertos estados a tipificar algunas faltas como delitos. Esto se parece a una directiva. Una directiva a veces, es tan clara, precisa e incondicional que lo da todo hecho. El estado más que adaptarse a la directiva simplemente tiene que describir el texto tal cual. Esto se da con las directivas de máximos.
Todo esto nos desemboca en la idea de que las categorías normativas en la UE están un poco confundidas. A parte de actos típicos hay atípicos, hay reglamentos que parecen decisiones, decisiones que parecen reglamentos, reglamentos que parecen directivas y al contrario también. Todo esto nos habla de un panorama que ha sido denunciado por la doctrina de cierta inseguridad legislativa en la UE. 7 mayo 2013
Incluso cuando la directiva sea de máximos la directiva tiene que ser adaptada e incorporada al derecho interno como norma interna de los estados. En un caso contra España, España invocó que era verdad que no había transformado la directiva en norma interna pero se defendía diciendo que había emitido circulares de esa directiva. Esto tampoco es válido, España tiene que incorporarla a su derecho interno. En el único caso en que España no tiene que hacer nada cuando se trate de una directiva de mínimos y la legislación española sea conforme a la misma.