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El sistema institucional de la unión europea y los principios básicos del derecho comunitario, incluyendo la autonomía institucional, la eficacia directa y la primacía del derecho comunitario. Además, se detalla la relación entre el derecho europeo y el derecho interior, incluyendo la aplicación correcta del derecho comunitario y el principio de primacía.
Tipo: Apuntes
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20.1. El sistema institucional de la Unión Europea Sistema de fuentes comunitario. Los tratados de la UE también son derecho interno y nos afectan. El sistema de fuentes europeo se rige por tres principios o criterios:
Además de estas normas, existen cláusulas concretas competenciales básicas para establecer las relaciones entre la UE y los estados miembros:
20.2. Las fuentes del ordenamiento comunitario: derecho originario y derecho privado El tratado Constitucional cambia el sistema de fuentes de los otros tratados. El sistema de fuentes del derecho comunitario se fundamenta en tres tipos de normas:
El nuevo sistema de fuentes previsto en el nuevo tratado constitucional europeo trata de jerarquizar las normas previstas. Así pues se adapta los nombres de las normas a los de los estados (leyes que equivalen a los reglamentos). Este tipo de leyes se configura como normas generales que se han de ocupar de los elementos esenciales y han de estar fijadas por criterios políticos generales.
Las leyes y las leyes marco son normas situadas por encima de las demás, aunque entre ellas no se establezca relación de jerarquía. Eso es fruto de que surgen del proceso de co-decisión con el que juega constantemente la UE.
La comisión Europea posé la iniciativa legislativa popular, pero el nuevo tratado prevé también la iniciativa popular, con un soporte de un millón de firmas, cosa que hace ver la mayor democratización del proceso legislativo comunitario. También encontramos la iniciativa diferida, en virtud de la cual el parlamento europeo puede solicitar a la comisión europea las propuestas que considere oportunas.
Diferenciamos dentro de nuestro ordenamiento jurídico dos posibles relaciones con los tratados internacionales:
20.3. Los principios ordenadores de la relación entre le derecho europeo y el derecho interno Relación entre el derecho europeo y el bloque de constitucionalidad. El TC parte del principio de autonomía institucional y procedimental, ni la competencia estatal sobre relaciones internacionales ni la garantía que se atribuye a instancias estatales para el cumplimiento del derecho comunitario pueden alterar la distribución interna de
proceso ante el TC (vía directa). Este sistema se extendió después de la 2GM, se incorporó en las constituciones de la república italiana y de la república federal alemana (1947/1949).