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El Principio de Primacía del Derecho Comunitario y su Relación con el Derecho Interior - P, Apuntes de Derecho Constitucional

El sistema institucional de la unión europea y los principios básicos del derecho comunitario, incluyendo la autonomía institucional, la eficacia directa y la primacía del derecho comunitario. Además, se detalla la relación entre el derecho europeo y el derecho interior, incluyendo la aplicación correcta del derecho comunitario y el principio de primacía.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 18/12/2009

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TEMA 20: EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO INTERNO
20.1. El sistema institucional de la Unión Europea
Sistema de fuentes comunitario. Los tratados de la UE también son derecho
interno y nos afectan. El sistema de fuentes europeo se rige por tres principios o criterios:
Principio de autonomía institucional y procedimental, hace referencia a la
autonomía de las instituciones y los procedimientos para crear normas, respecto a
las identidades nacionales, a la organización y estructura política, a las funciones
esenciales de cada estado y a la distribución competencial de cada estado.
Principio de eficacia directa del derecho comunitario. Formalmente este principio
implica que no puede haber ninguna norma puente para recibir al derecho
comunitario, normas de recepción. Materialmente, el derecho comunitario, desde
su creación, crea derechos y obligaciones a los ciudadanos.
Principio de la primacía del derecho comunitario. Este principio implica que en
caso de conflictos entre ordenamientos jurídicos (entre el OJ europeo y uno
estatal), prevalecerá el derecho de la UE. Eso se explica porque la UE ha recibido
unas competencias y puede regular con libertad sobre estas. Ésta primacía se
puede materializar a través de conflictos con una norma anterior al derecho
comunitario que le contradice (el derecho comunitario prevalece sobre la norma de
derecho interno, y ésta se inaplica automáticamente, no queda derogada) o
conflictos con una norma posterior al derecho comunitario que la contradice
(teóricamente no se pueden aprobar normas contrarias al derecho de la UE, si esto
sucede, se inaplica directamente).
Además de estas normas, existen cláusulas concretas competenciales básicas para
establecer las relaciones entre la UE y los estados miembros:
Cláusula residual, establece que toda competencia no atribuirá a la UE
corresponde a los estados miembros. Beneficia a los estados.
Los estados miembros asumirán la ejecución del derecho de la UE.
Se prevén dos listados, uno de competencias exclusivas de la UE y otro de
competencias compartidas entre ésta y los estados. Se dice que las materias que
sean competencia exclusiva de la UE sólo se pueden regular por ésta. Las
competencias compartidas pueden estar reguladas por cualquiera de los dos.
Cláusula de flexibilidad, permite la intervención del derecho comunitario en casos
en los que no estaba predeterminada su intervención. En la UE también rige la
división de poderes, así encontramos al PJ (tribunal de justicia), el PE (comisión)
y el PL (formado por el parlamento europeo y por el consejo de ministros) y es el
encargado de la producción de fuentes de derecho de la UE.
20.2. Las fuentes del ordenamiento comunitario: derecho originario y derecho privado
El tratado Constitucional cambia el sistema de fuentes de los otros tratados. El
sistema de fuentes del derecho comunitario se fundamenta en tres tipos de normas:
Reglamentos, que son normas generales que se aplican directamente a todos los
ciudadanos que equivalen a nuestras leyes, aún que el nombre sea confuso.
Directivas, normas que marcan los objetivos que los estados miembros han de
conseguir. Para que sean aplicables dentro de cada estado, hace falta transportar
las directivas, es decir, se necesita una norma interna que la desarrolle.
Decisiones, son normas de segunda categoría, también son directamente aplicables
aunque hacen referencia a cosas más concretas.
El nuevo sistema de fuentes previsto en el nuevo tratado constitucional europeo trata
de jerarquizar las normas previstas. Así pues se adapta los nombres de las normas a los de
los estados (leyes que equivalen a los reglamentos). Este tipo de leyes se configura como
normas generales que se han de ocupar de los elementos esenciales y han de estar fijadas
por criterios políticos generales.
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TEMA 20: EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO INTERNO

20.1. El sistema institucional de la Unión Europea Sistema de fuentes comunitario. Los tratados de la UE también son derecho interno y nos afectan. El sistema de fuentes europeo se rige por tres principios o criterios:

  • (^) Principio de autonomía institucional y procedimental, hace referencia a la autonomía de las instituciones y los procedimientos para crear normas, respecto a las identidades nacionales, a la organización y estructura política, a las funciones esenciales de cada estado y a la distribución competencial de cada estado.
  • (^) Principio de eficacia directa del derecho comunitario. Formalmente este principio implica que no puede haber ninguna norma puente para recibir al derecho comunitario, normas de recepción. Materialmente, el derecho comunitario, desde su creación, crea derechos y obligaciones a los ciudadanos.
  • (^) Principio de la primacía del derecho comunitario. Este principio implica que en caso de conflictos entre ordenamientos jurídicos (entre el OJ europeo y uno estatal), prevalecerá el derecho de la UE. Eso se explica porque la UE ha recibido unas competencias y puede regular con libertad sobre estas. Ésta primacía se puede materializar a través de conflictos con una norma anterior al derecho comunitario que le contradice (el derecho comunitario prevalece sobre la norma de derecho interno, y ésta se inaplica automáticamente, no queda derogada) o conflictos con una norma posterior al derecho comunitario que la contradice (teóricamente no se pueden aprobar normas contrarias al derecho de la UE, si esto sucede, se inaplica directamente).

Además de estas normas, existen cláusulas concretas competenciales básicas para establecer las relaciones entre la UE y los estados miembros:

  • Cláusula residual, establece que toda competencia no atribuirá a la UE corresponde a los estados miembros. Beneficia a los estados.
  • Los estados miembros asumirán la ejecución del derecho de la UE.
  • (^) Se prevén dos listados, uno de competencias exclusivas de la UE y otro de competencias compartidas entre ésta y los estados. Se dice que las materias que sean competencia exclusiva de la UE sólo se pueden regular por ésta. Las competencias compartidas pueden estar reguladas por cualquiera de los dos.
  • (^) Cláusula de flexibilidad, permite la intervención del derecho comunitario en casos en los que no estaba predeterminada su intervención. En la UE también rige la división de poderes, así encontramos al PJ (tribunal de justicia), el PE (comisión) y el PL (formado por el parlamento europeo y por el consejo de ministros) y es el encargado de la producción de fuentes de derecho de la UE.

20.2. Las fuentes del ordenamiento comunitario: derecho originario y derecho privado El tratado Constitucional cambia el sistema de fuentes de los otros tratados. El sistema de fuentes del derecho comunitario se fundamenta en tres tipos de normas:

  • Reglamentos, que son normas generales que se aplican directamente a todos los ciudadanos que equivalen a nuestras leyes, aún que el nombre sea confuso.
  • Directivas, normas que marcan los objetivos que los estados miembros han de conseguir. Para que sean aplicables dentro de cada estado, hace falta transportar las directivas, es decir, se necesita una norma interna que la desarrolle.
  • Decisiones, son normas de segunda categoría, también son directamente aplicables aunque hacen referencia a cosas más concretas.

El nuevo sistema de fuentes previsto en el nuevo tratado constitucional europeo trata de jerarquizar las normas previstas. Así pues se adapta los nombres de las normas a los de los estados (leyes que equivalen a los reglamentos). Este tipo de leyes se configura como normas generales que se han de ocupar de los elementos esenciales y han de estar fijadas por criterios políticos generales.

  1. Ley marco (equivalen a las directivas). Son lo mismo que las leyes pero su grado de concreción será menor y se dejará en manos de los estados su desarrollo.
  2. Reglamentos delegados: serán las normas por debajo de las leyes y las leyes marco, estas se caracterizan por: 2..aNecesidad de una ley o ley marco que prevea su creación. Su creación es facultativa. 2..bEl tratado constitucional prevé expresamente la prohibición de que regulen elementos esenciales. 2..c Pueden jugar un papel de desarrollo normativo. 2..dSe prevé que puedan modificar leyes europeas siempre y cuando no se modifiquen elementos esenciales. 2..e Han de cumplir unos requisitos cuando son aprobadas como definición detallada de los objetivos, a su alcance, a su contenido y a su condición de aplicación.
  3. Reglamentos, serian el tercer nivel de esta jerarquía normativa. Son normas de ejecución y están reguladas en el artículo 1.37 del tratado.

Las leyes y las leyes marco son normas situadas por encima de las demás, aunque entre ellas no se establezca relación de jerarquía. Eso es fruto de que surgen del proceso de co-decisión con el que juega constantemente la UE.

La comisión Europea posé la iniciativa legislativa popular, pero el nuevo tratado prevé también la iniciativa popular, con un soporte de un millón de firmas, cosa que hace ver la mayor democratización del proceso legislativo comunitario. También encontramos la iniciativa diferida, en virtud de la cual el parlamento europeo puede solicitar a la comisión europea las propuestas que considere oportunas.

Diferenciamos dentro de nuestro ordenamiento jurídico dos posibles relaciones con los tratados internacionales:

  • Relación entre la CE y los TI. Si se quiere celebrar un TI y su contenido es contrario a la CE, tiene prioridad la CE, hay que revisar la información con una interpretación censo contraria. Un TI no se podrá aceptar hasta que la CE no haya sido revisada, se prevé el control previo de constitucionalidad de los TI (superioridad de la CE). Los TI son susceptibles, pueden ser declarados inconstitucionales.
  • Relación entre los TI y las leyes. Hay doctrinas que consideran que los TI están por encima de las leyes y otras al revés. Los TI y las normas con rango de ley se pueden equiparar respecto al control de inconstitucionalidad, los TI pueden modificar o derogar leyes, pero solo los que han pasado por el poder legislativo en último extremo. Los TI celebrados por el gobierno, pueden derogar o modificar leyes sin limites o diferenciación entre las categorías de los tratados. El derecho internacional tiene primacía respecto los derechos internos de los estados.
  • Relación entre los TI y las leyes anteriores. Si los tratados están incorporados en nuestro derecho interno mediante el poder legislativo, este modifica la ley anterior y se aplica el TI. Si este sólo está incorporado con la actuación del gobierno, la ley no se deroga.
  • Relación entre los TI y las leyes posteriores. Las leyes internas no se pueden modificar por los TI, pero si a la inversa, se podrán hacer leyes con contenidos distintos a los del tratado pero el TI tendrá prioridad.

20.3. Los principios ordenadores de la relación entre le derecho europeo y el derecho interno Relación entre el derecho europeo y el bloque de constitucionalidad. El TC parte del principio de autonomía institucional y procedimental, ni la competencia estatal sobre relaciones internacionales ni la garantía que se atribuye a instancias estatales para el cumplimiento del derecho comunitario pueden alterar la distribución interna de

proceso ante el TC (vía directa). Este sistema se extendió después de la 2GM, se incorporó en las constituciones de la república italiana y de la república federal alemana (1947/1949).