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Compilación Justinianea y formación del Derecho Común Europeo, Resúmenes de Derecho Laboral Comunitario

La Compilación Justinianea, también conocida como Corpus Iuris Civilis, es una recopilación de leyes realizada en el siglo VI por orden del emperador Justiniano I. Esta compilación, que incluye el Derecho civil romano, el Derecho eclesiástico y el Derecho administrativo, fue el punto de partida para la formación del Derecho Común Europeo. En España, las costumbres locales y fueros también desempeñaron un papel importante en la conformación del Derecho Común Europeo. Por otro lado, el Derecho canónico, desarrollado por la Iglesia católica, reclamó la regulación de cuestiones de índole temporal y compitió con el poder secular por la autoridad en asuntos jurídicos.

Tipo: Resúmenes

2011/2012

Subido el 06/11/2022

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CAPÍTULO 5. FUENTES (II) CORPUS IURIS CIVILIS, IUS PROPIUM.
1. EL CORPUS IURIS CIVILIS
Justiniano consiguió recuperar la grandeza del Imperio. En su política legislativa se propuso
realizar una labor de colección, siguiendo la estela del emperador Teodosio. Indudablemente
superó la labor de éste con la compilación que se conocerá como Corpus Iuris y que, siglos más
tarde, se denominará Corpus Iuris CIVILIS. Para esta enorme labor, Justiniano contó con la
ayuda de Triboniano, admirado por su capacidad de organización.
Los trabajos de compilación comenzaron por la tarea de llevar a cabo una codificación de leges,
como ya había hecho Teodosio, aprovechando para ello las constituciones imperiales recogidas
en los Códigos Gregoriano y Hermogeniano. Nombró Justiniano una comisión de diez personas,
entre estas Triboniano (entonces magister officiorum) y Teófilo (profesor de Derecho en la
Escuela de Constantinopla). El 7 de abril de 529 era publicado el Código que entró en vigor el
16 de abril de 529. Esta primera edición no ha llegado a nosotros salvo algún fragmento. De la
segunda edición, la del 534, si ha llegado a nosotros, que fue publicada después de aparecer el
Digesto.
La necesidad de hacer una segunda edición se debió a un después del 529 continuó la actividad
legislativa de Justiniano
Bien para resolver las controversias doctrinales que daban lugar a los escritos
jurisprudenciales antes de la confección del Digesto.
Bien para aclarar las dudas de los compiladores encargados de la redacción de las
Pandectas.
O para solucionar los problemas que presentaba la administración del Imperio.
La redacción del nuevo Código fue encargada a una comisión presidida por Triboniano, y
publicada el 16 de noviembre de 534, para entrar en vigor el 29 de diciembre de 534.
El Código se divide en 12 libros:
1º ocupa el Derecho Eclesiástico.
2º - 8º tratan el Derecho Privado.
9º del Proceso Penal.
10º - 12º del Derecho Administrativo.
Cada libro se subdivide en títulos con sus respectivos títulos, indicadores de su contenido, y
dentro de cada título se agrupan las leges por orden cronológico.
La idea de hacer una recopilación de los escritos jurisprudenciales quizá había estado en la
mente del emperador Teodosio, pero no parece que estuviera en la de Justiniano, al menos
cuando mandó redactar el Código ya que es probable que esa tarea fuera sugerida al emperador
por Triboniano. Éste es el encargado de llevar a cabo el proyecto de acuerdo con el programa
fijado por el emperador en la Const. Deo Auctore, el 15 de diciembre de 530. El plan inicial
había asignado a esta tarea diez años de duración, pero después de tres años, en 533, pudo
publicarse el 16 de diciembre y que entró en vigor el 30 de diciembre de 533. Está obra es la
que conocemos como Digesto o Pandectas.
El Digesto se divide en 50 libros, subdivididos en títulos (salvo del 30-32), y cada uno de éstos
en fragmentos de obras de la Jurisprudencia, con indicación de autor, libro y obra de que
proceden. El modelo al que se ciñeron los compiladores fueron los comentarios de Ulpiano ad
Edictum, haciendo entrar en él otras materias del ius civile, para lo que tomaron como referencia
los comentarios de Ulpiano ad Sabinum; en los últimos libros se sigue el orden del Código y del
officio consulis de Ulpiano. Los juristas más representados en el Digesto son Ulpiano y Paulo;
la obra iba precedida de un índice de los autores y obras representadas en el Digesto.
Cuando no se había puesto fin a la redacción del Digesto, Justiniano encargó a Triboniano y a
los profesores Teófilo y Doroteo la redacción de un manual destinado a la enseñanza elemental
del derecho, en el primer curso de los planes de estudio de las Escuelas bizantinas, y que
vendría a sustituir las Instituciones y a las Res Cottidianae de Gayo, utilizadas al efecto hasta
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1. EL CORPUS IURIS CIVILIS

Justiniano consiguió recuperar la grandeza del Imperio. En su política legislativa se propuso realizar una labor de colección, siguiendo la estela del emperador Teodosio. Indudablemente superó la labor de éste con la compilación que se conocerá como Corpus Iuris y que, siglos más tarde, se denominará Corpus Iuris CIVILIS. Para esta enorme labor, Justiniano contó con la ayuda de Triboniano, admirado por su capacidad de organización. Los trabajos de compilación comenzaron por la tarea de llevar a cabo una codificación de leges , como ya había hecho Teodosio, aprovechando para ello las constituciones imperiales recogidas en los Códigos Gregoriano y Hermogeniano. Nombró Justiniano una comisión de diez personas, entre estas Triboniano (entonces magister officiorum) y Teófilo (profesor de Derecho en la Escuela de Constantinopla). El 7 de abril de 529 era publicado el Código que entró en vigor el 16 de abril de 529. Esta primera edición no ha llegado a nosotros salvo algún fragmento. De la segunda edición, la del 534 , si ha llegado a nosotros, que fue publicada después de aparecer el Digesto. La necesidad de hacer una segunda edición se debió a un después del 529 continuó la actividad legislativa de Justiniano  Bien para resolver las controversias doctrinales que daban lugar a los escritos jurisprudenciales antes de la confección del Digesto.  Bien para aclarar las dudas de los compiladores encargados de la redacción de las Pandectas.  O para solucionar los problemas que presentaba la administración del Imperio. La redacción del nuevo Código fue encargada a una comisión presidida por Triboniano, y publicada el 16 de noviembre de 534 , para entrar en vigor el 29 de diciembre de 534. El Código se divide en 12 libros:  1º ocupa el Derecho Eclesiástico.  2º - 8º tratan el Derecho Privado.  9º del Proceso Penal.  10º - 12º del Derecho Administrativo. Cada libro se subdivide en títulos con sus respectivos títulos, indicadores de su contenido, y dentro de cada título se agrupan las leges por orden cronológico. La idea de hacer una recopilación de los escritos jurisprudenciales quizá había estado en la mente del emperador Teodosio, pero no parece que estuviera en la de Justiniano, al menos cuando mandó redactar el Código ya que es probable que esa tarea fuera sugerida al emperador por Triboniano. Éste es el encargado de llevar a cabo el proyecto de acuerdo con el programa fijado por el emperador en la Const. Deo Auctore, el 15 de diciembre de 530. El plan inicial había asignado a esta tarea diez años de duración, pero después de tres años, en 533 , pudo publicarse el 16 de diciembre y que entró en vigor el 30 de diciembre de 533. Está obra es la que conocemos como Digesto o Pandectas. El Digesto se divide en 50 libros, subdivididos en títulos (salvo del 30-32), y cada uno de éstos en fragmentos de obras de la Jurisprudencia, con indicación de autor, libro y obra de que proceden. El modelo al que se ciñeron los compiladores fueron los comentarios de Ulpiano ad Edictum, haciendo entrar en él otras materias del ius civile, para lo que tomaron como referencia los comentarios de Ulpiano ad Sabinum ; en los últimos libros se sigue el orden del Código y del officio consulis de Ulpiano. Los juristas más representados en el Digesto son Ulpiano y Paulo; la obra iba precedida de un índice de los autores y obras representadas en el Digesto. Cuando no se había puesto fin a la redacción del Digesto, Justiniano encargó a Triboniano y a los profesores Teófilo y Doroteo la redacción de un manual destinado a la enseñanza elemental del derecho, en el primer curso de los planes de estudio de las Escuelas bizantinas, y que vendría a sustituir las Instituciones y a las Res Cottidianae de Gayo, utilizadas al efecto hasta

entonces. La obra se llevó a cabo con gran rapidez y pudo publicarse antes que el Digesto, el 21 de noviembre de 533 , para entrar en vigor con el Digesto y atribuyéndole valor legislativo. Las Instituciones de Justiniano siguen con bastante literalidad las de Gayo, pero en su redacción fueron utilizadas también otras obras como Res Cottidianae , las instituciones de autores antiguos, y en los lugares oportunos se introducen disposiciones nuevas, las de Justiniano. En el Digesto y en el Código, la procedencia de cada texto viene indicada de manera precisa, en las Instituciones el discurso se presenta bajo la forma de un texto seguido, escrito en primera persona (como si el emperador hablara a los estudiantes). La reforma de los estudios jurídicos tuvo lugar simultáneamente. Viene descrita y ordenada en la constitución Omnen del 16 de diciembre de 533. Los estudios no versaban ya más que sobre los textos de la gran compilación, única colección en vigor. Aunque con la segunda edición del Código ( 534 ) se puso fin a la tarea compiladora, la actividad legislativa de Justiniano no concluyó en aquella fecha, sino que para él fue como un punto de partida, puesto que era necesario todavía continuar adaptando el Derecho recogido en la compilación a las nuevas exigencias, completar el sistema e infundirle unidad, simplicidad y claridad, sin contar con la urgencia de dictar medidas para reorganización de la administración. El conjunto de las disposiciones es conocido por el nombre de Novellae constitutiones , o simplemente Novelas; la mayor parte de ellas redactadas en griego, latín o en ambas lenguas; casi todas se refieren al Derecho público; las relativas al Derecho privado suelen tener carácter interpretativo, hay algunas innovadoras, la larga novela 22 regula el matrimonio a las concepciones cristianas. Justiniano pensaba ordenar una recopilación oficial de estas novellae leges , pero tal tarea no se llevó a cabo; se hicieron publicaciones parciales que sirvieron de base a las colecciones privadas que han llegado hasta nosotros. La primera edición completa del Corpus Iuris fue llevada a cabo por Dionisio Godofredo, en cuyo título inserta el calificativo “Civilis” para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici. El Corpus Iuris Civilis de Justiniano no se limitaba al derecho civil romano. Incluía muchas cosas referentes al poder del emperador, a la organización del imperio y a una diversidad de otras materias que los abogados de hoy clasificarían como derecho público. La parte de la compilación que se ocupa del derecho civil romano es la parte que ha sido objeto de estudio más intenso. Otras partes de la compilación han sido estudiadas y usadas con menor cuidado porque han parecido menos aplicables a los problemas de otros pueblos y gobiernos en distintos lugares y épocas. La parte del Corpus Iuris Civilis dedicada el derecho civil romano es mayor. Toda esta compilación es la fuente de la que se surte el Derecho Común Europeo. Su contenido pasa por el tamiz de la interpretación de los juristas, de la adaptación a las necesidades de los nuevos tiempos. De entrada, la formación de los primeros juristas no era muy elevada en el conocimiento filológico del latín y del griego. El ambiente cultural que les rodea no es especialmente elevado. El descubrimiento de la compilación justinianea es un proceso complejo. Del Digesto aparecen inicialmente los 24 primeros libros ( Digestum vetus ) y en un segundo momento los 12 últimos ( Digestum novum ). Se pudo acceder a los libros intermedios que se designan con el nombre de Digestum Infortiatum , denominación de identidad a Irnerio tras el descubrimiento. A estas partes se añaden tres libros del Codex , las Novellae leges según la versión de 134 novelas descubiertas en Bolonia y denominadas Authenticum y los cuatro libros de las Institutiones. Con este conjunto tenemos la materia prima de la formación jurídica de esta parte del Derecho Común, se añade más tarde el Libri feudorum y algunas constituciones extravagantes de emperadores romano-germánicos. Para Enrique de Sugusio, la sabiduría legal comprende:  50 libros de las Pandectas o Digesto.  4 libros de las Instituciones.  12 libros del Código.  9 colecciones de las Novellae.  Las Constituciones de los feudos.

jurídico. Tales fuentes obtienen libertades, franquicias y privilegios. Estos privilegios no significan para una determinada localidad su plena autonomía, pero si hacían de ella un municipio rudimentario, un ámbito jurídico privilegiado respecto al marco rural circundante. El crecimiento de los centros urbanos conlleva el desarrollo y consolidación de los Derechos Municipales, que resultan de la compilación y redacción de los privilegios y fueros breves previos. Los nuevos fueros redactados de forma más amplia recogen y redactan un derecho preexistente. Al igual que los fueros breves, los de unas ciudades sirvieron de inspiración o modelo para otras, cabe establecer en España hasta cuatro áreas de fueros municipales extensos:  El área aragonesa y navarra.  El área de la Extremadura leonesa.  El área de la Extremadura castellana.  El área catalana. 2,3) LOS ESTATUTOS CORPORATIVOS Y EL DERECHO MERCANTIL. Estamos en una época en la que triunfa el fenómeno asociativo intermedio, las corporaciones y los gremios. Las actividades artesanales se encuadraban en corporaciones gremiales. El gremio s agrupa a los maestros de un determinado ramo; y en el gremio se fijan normativamente las condiciones del trabajo, las condiciones alusivas a las materias a emplear y a cómo realizar el proceso de transformación, el precio del producto y las relaciones de producción entre maestros, oficiales y aprendices. Los mercaderes se agrupan en Consulados o en gremios. Los comerciantes italianos formaron gremios y establecieron reglas para la gestión de los asuntos comerciales. Los pueblos italianos medievales se convirtieron en centros comerciales, y las reglas desarrolladas en estos pueblos influyeron en el desarrollo del derecho mercantil. Al revés de lo que ocurría con el derecho civil romano y con el canónico, que eran librescos y estaban dominados por los académicos, el derecho mercantil era la creación pragmática de hombres prácticos ocupados en el comercio. La interpretación y aplicación del derecho mercantil se realizaba en tribunales mercantiles donde los jueces eran comerciantes. Las necesidades del comercio y los intereses de los comerciantes eran las fuentes principales de este derecho. Los jueces mercantiles consultaban a los juristas educados como una forma de evitar conflictos con los tribunales reales. El lenguaje y las instituciones del derecho romano influyeron en el derecho mercantil. Ocupa un lugar entre los estatutos corporativos, el Llibre del Consolat de Mar , recopilación de leyes del derecho marítimo que regía el comercio en el mediterráneo, cuyo origen arranca de la Constitución de 1283 por Pedro III de Aragón del primer consulado del mar en España, lo cual significa otorgar una regia jurisdicción autónoma al consulado, una corporación profesional. El rey ordenó que ese Consulado aplicase los usos y costumbres marítimos de Mallorca y Barcelona; esa última ya tenía una corporación o universidad prohombres de la ribera. En la compilación se condensaban las influencias del derecho romano, griego, bizantino, rodio, italiano, francés y español, bajo un espíritu unificador propio que hace de esta recopilación el exponente máximo del Derecho Común Marítimo.

3. LAS RELACIONES ENTRE LOS DISTINTOS ORDENAMIENTOS

JURÍDICOS.

Se trata de problemas respecto a los cuales hay una dimensión política que no es difícil de atisbar. La Iglesia católica a través del Derecho canónico pretende blindar su libertad frente a la intromisión de los poderes seculares incluso atribuyéndose competencias de índole temporal, pero que caen bajo el dominio del romano pontífice. Se produjeron densas polémicas entre curialistas (defensores del papa y del Derecho canónico) y regalistas (defensores del emperador y de sus regalías); los primeros invocan la dignidad superior de la Iglesia respecto del Imperio en razón de su misión divina, de la que seguiría la superioridad del Derecho canónico sobre el civil y la validez del Romano derivaría entonces de la autoridad De la Iglesia que es romana y que implícitamente lo aprueba. El Derecho canónico reclama para sí la regulación de cuestiones ratione materiae, razón del carácter espiritual de los asuntos, y también ratione personae , por la dicción clerical de los sujetos de Derecho. Ius commune e Ius propium deben concebirse como elementos de un único sistema regular, compuesto por el Ius commune como la unión indisoluble y típica de las dos leyes universales, civil y canónica; y por el Ius propium como la ley de sistemas particulares, que incluye derechos especiales vigentes, derechos personales territorializados, y derechos reguladores de asuntos particulares no previstos por los derechos universales. La relación fundamental que une intrínsecamente estos elementos es lo que llamamos “sistema de derecho común”. La premisa de este complejo es la subordinación de todo derecho humano (civil o eclesiástico) al derecho divino; las normas humanas que lo contradicen no son derecho. La ley humana que rige a los hombres en los asuntos temporales resulta ser el Derecho Romano que fue el ordenamiento jurídico de la antigua sociedad pagana, pero que en la Edad Media la Iglesia adapta las exigencias de la sociedad cristiana. El Derecho Canónico atañe a los negocios de la vida terrena, toma la influencia del Derecho Romano. La subordinación de todo el complejo derecho humano al divino significó históricamente la penetración y el triunfo del ideal cristiano en el mundo jurídico heredado de la antigüedad pagana, hasta constituir de alguna forma el espíritu de la civilización europea que aun hoy sostiene que hay aspectos jurídicos no disponibles a la voluntad del poder político. Desde la perspectiva civilística, la Iglesia y el Imperio se configuraban como ordenamientos no solo distintos sino también recíprocamente independientes. La singularidad de dos ordenamientos consistía en que ambos tenían un carácter universal y coincidían en los destinatarios de las normas de cada uno de ellos, destinatarios que aparecen revestidos por tanto de dos cualidades distintas: fieles cristianos y ciudadanos del Imperio. La separación de los dos ordenamientos nos remite a un mismo principio de autoridad divina para ambos. Giovanni d’Andrea concluye que entre el Romano pontífice y el emperador existe una unión especial, y Bartolo de Sassoferrato afirmaba que el Imperio y la Iglesia fraternizan. La enorme variedad de iura propia y las normas del Ius Commune requerían definir sus relaciones recíprocas, las reglas de aplicación De Fuentes concurrentes. Los normandos de Italia mantendrán en las Assises de Ariano, promulgadas por el rey Roger II que la normativa creada por ellos tiene carácter general y deben ser observadas por todos, pero que continúan en vigor las costumbres, usos y leyes que ya observaba la población meridional, sin establecerse un orden de prelación. Federico II de Sicilia en sus Constituciones establecía el Ius Regium con valor general, admitiendo el Ius Propium en aquello que no contradijera aquel y situando después el Ius Commune. Se va estableciendo un orden de prelación o aplicación de ordenamientos. La técnica jurídica de tradición romanística sirvió de columna vertebral al Derecho creado desde entonces, el quehacer de unos grupos de profesionales definidos por sus conocimientos, en el trabajo de unos tecnócratas: los juristas. La Monarquía se benefició de principios e instituciones del Derecho o año, también la nobleza extrajo de esta misma tradición romanista los elementos técnicos necesarios para construir la fundamental institución del mayorazgo, lo mismo hizo la