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La Compilación Justinianea: Origen y Desarrollo del Derecho Romano Medieval, Apuntes de Historia del Derecho Español

La Compilación Justinianea es la obra más importante del derecho romano, escrita entre los años 528 y 533. Está compuesta por cuatro partes: Las Instituciones, el Digesto o Pandectas, las Novelas y las Constituciones. su importancia histórica y cómo se enseñó el derecho durante la Alta y Baja Edad Media, incluyendo la importancia de los glosadores y la evolución del derecho canónico y feudal.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 07/05/2020

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TEMA 4 - EL RENACIMIENTO DEL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA.
1. EL RENACIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE DERECHO SOBRE LA BASE DE LA TRADICIÓN ROMANISTA: EL
DERECHO COMÚN.
La compilación justinianea es la obra más importante del derecho romano, escrita entre el 528 a 533. Está
compuesta por cuatro partes:
a) Las Instituciones, obra elemental destinada a la enseñanza del derecho;
b) El Digesto o Pandectas, ingente recopilación de texto de los juristas de la época clásica;
c) El Código, recoge las constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano; y
d) Las Novelas, estas son constituciones imperiales pero posteriores a las recogidas en el código.
A partir del s. XVI esta recopilación se denominará Corpus Iuris Civilis. Esta obra se promulga entre los
años 528 y 533 (medio siglo después de la desaparición del imperio romano de occidente en 476 d.C).
Esta obra no va a estar vigente ni fue conocida en los distintos países del occidente europeo de los siglos
VI a XII. Ambas afirmaciones anteriores tienen algunas excepciones, como:
-en España estuvo vigente principalmente en el sur-este porque durante la segunda mitad del s. VI y
principios del VII existió un protectorado bizantino donde estuvo vigente con carácter excepcional.
-en Italia, continuó vigente en algunos territorios italianos que fueron también territorios bizantinos
(Rábena o Sicilia), además el conocimiento de al menos alguna de las partes no se extingue
totalmente.
No obstante, durante los siglos del VI al XI la cultura jurídica romana en general, y en particular la
compilación de Justiniano, interrumpir su continuidad en los países de Europa occidental y se empobrece.
Esto ocurrió tanto por lo que se refiere al derecho vigente como al estudio del derecho en las escuelas.
Es en Italia donde surgen primero los estudios del derecho y habrá un mayor desarrollo. Van a ser las
Escuelas de Artes Liberales (monarcales o episcopales). En ellas se comienzan a impartir algunos
conocimientos del derecho, pero todavía no se enseñaba el derecho como materia independiente, sino
que se impartía la enseñanza enciclopédica de todos los saberes a través de dos ramas: el trivium
(gramática, retórica y dialéctica) y el quadrivium (ciencias). Cuando se enseñaba la retórica, se impartían
algunas nociones de derecho porque era frecuente la discusión y razonamiento sobre textos jurídicos,
transmitiendo así un método de razonar jurídicamente. Pero estos conocimientos eran pobres e
insuficientes porque no permitían a los alumnos ejercer una profesión jurídica y porque la formación de
los propios maestros estaba basada en resúmenes de algunas partes de la obra de Justiniano. A pesar de
ello, estas escuelas salvaron el estudio del derecho de los siglos VI al XII. En el s. XI en el norte de Italia, la
situación mejora y se crea una escuela para estudiar el derecho de forma autónoma e independiente . Se
estudiará el derecho del rey de esa zona.
En Francia entre los siglos VI y XII, la enseñanza del derecho y la cultura jurídica se reduce al conocimiento
de algunas partes del breviario de Alarico, a veces acompañados de resúmenes del código Teodosiano y
de las etimologías de San Isidoro de Sevilla con aspectos jurídicos y filosóficos.
En los reinos hispánicos la situación sería todavía peor. Desaparece el estudio del derecho. En lo referido
a la cultura romana solo destaca la permanencia del Liber Iudiciorum en algunos territorios españoles.
El renacimiento jurídico sobre la base romana será inicialmente en Italia. Las causas de este renacimiento
en Europa son:
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1. EL RENACIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE DERECHO SOBRE LA BASE DE LA TRADICIÓN ROMANISTA: EL

DERECHO COMÚN.

La compilación justinianea es la obra más importante del derecho romano, escrita entre el 528 a 533. Está compuesta por cuatro partes: a) Las Instituciones , obra elemental destinada a la enseñanza del derecho ; b) El Digesto o Pandectas , ingente recopilación de texto de los juristas de la época clásica; c) El Código , recoge las constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano; y d) Las Novelas , estas son constituciones imperiales pero posteriores a las recogidas en el código. A partir del s. XVI esta recopilación se denominará Corpus Iuris Civilis. Esta obra se promulga entre los años 528 y 533 (medio siglo después de la desaparición del imperio romano de occidente en 476 d.C). Esta obra no va a estar vigente ni fue conocida en los distintos países del occidente europeo de los siglos VI a XII. Ambas afirmaciones anteriores tienen algunas excepciones , como:

  • en España estuvo vigente principalmente en el sur-este porque durante la segunda mitad del s. VI y principios del VII existió un protectorado bizantino donde estuvo vigente con carácter excepcional.
  • en Italia, continuó vigente en algunos territorios italianos que fueron también territorios bizantinos (Rábena o Sicilia), además el conocimiento de al menos alguna de las partes no se extingue totalmente. No obstante, durante los siglos del VI al XI la cultura jurídica romana en general, y en particular la compilación de Justiniano, interrumpir su continuidad en los países de Europa occidental y se empobrece. Esto ocurrió tanto por lo que se refiere al derecho vigente como al estudio del derecho en las escuelas. Es en Italia donde surgen primero los estudios del derecho y habrá un mayor desarrollo. Van a ser las “ Escuelas de Artes Liberales ” (monarcales o episcopales). En ellas se comienzan a impartir algunos conocimientos del derecho, pero todavía no se enseñaba el derecho como materia independiente, sino que se impartía la enseñanza enciclopédica de todos los saberes a través de dos ramas: el trivium (gramática, retórica y dialéctica) y el quadrivium (ciencias). Cuando se enseñaba la retórica, se impartían algunas nociones de derecho porque era frecuente la discusión y razonamiento sobre textos jurídicos, transmitiendo así un método de razonar jurídicamente. Pero estos conocimientos eran pobres e insuficientes porque no permitían a los alumnos ejercer una profesión jurídica y porque la formación de los propios maestros estaba basada en resúmenes de algunas partes de la obra de Justiniano. A pesar de ello, estas escuelas salvaron el estudio del derecho de los siglos VI al XII. En el s. XI en el norte de Italia, la situación mejora y se crea una escuela para estudiar el derecho de forma autónoma e independiente. Se estudiará el derecho del rey de esa zona. En Francia entre los siglos VI y XII, la enseñanza del derecho y la cultura jurídica se reduce al conocimiento de algunas partes del breviario de Alarico, a veces acompañados de resúmenes del código Teodosiano y de las etimologías de San Isidoro de Sevilla con aspectos jurídicos y filosóficos. En los reinos hispánicos la situación sería todavía peor. Desaparece el estudio del derecho. En lo referido a la cultura romana solo destaca la permanencia del Liber Iudiciorum en algunos territorios españoles. El renacimiento jurídico sobre la base romana será inicialmente en Italia. Las causas de este renacimiento en Europa son:
  • Aumento demográfico. En la Baja Edad Media existe un aumento demográfico importante a partir del siglo XI y sobre todo XII, sobre todo en las ciudades. Se abandona el campo hacia zonas urbanas. Comienzan a desarrollarse formas urbanas de economía (comercio, industria) distintas a las rurales, convirtiéndose en lugares de convivencia. Los entornos sociales se abren al mundo de los descubrimientos de nuevos territorios, se empieza a navegar por la costa africana, etc. La mentalidad del hombre comienza a abrirse progresivamente. Por ello, no sirve el derecho usado hasta entonces en ámbitos rurales ya que este regulaba las actividades económicas rurales. Ni los derechos germánicos ni la tradición vulgarizada que se había mantenido del derecho romano, por lo que hay que buscar un nuevo derecho que permita regular los cambios que se están produciendo. Y el único derecho que nos permite buscar soluciones para resolver los nuevos problemas es el derecho romano justiniano (aunque no es posible aplicarlo directamente).
  • Concepto unitario de sociedad : La sociedad europea de los siglos XI y XII era contemplada tanto bajo el concepto de Imperio como el de cristiandad como un “todo unitario”. El Imperio de Occidente reconstruido por Carlo Magno, se convierte en la sociedad en la que se integran todos los cristianos, clérigos y laicos, bajo una organización jerarquizada de poderes regida por el Papa y el Emperador. No existirá una diferenciación entre la sociedad religiosa y la civil. Esta dualidad de Papa y Emperador provocará luchas y querellas que se van a dar entre el Papado y el Imperio porque ambos pretenden ostentar la máxima autoridad y poder en esta sociedad unificada. Además, esta sociedad unificada impulsará a dotarse por un solo derecho renovado de carácter canónico (para los eclesiásticos) y un solo derecho civil. El derecho romano ganará terreno sobre el derecho canónico por su propia conformación, convirtiéndose en la ley y el ordenamiento jurídico para las cuestiones temporales, seculares o civiles para el sacro imperio ( unidad de Derecho ) En la segunda mitad del siglo XI se producen los primeros síntomas del Renacimiento del Derecho romano , se descubren nuevos manuscritos de las instituciones y código de Justiniano que habían estado perdidos, también la parte más importante: el digesto. Entre la Alta y la Baja Edad Media será una época de transición donde destacan dos obras: a) tratado elemental del derecho civil fundado sobre las instituciones de Justiniano pero aún con forma de resumen, y b) una obra sobre las leyes romanas. 2. LOS GLOSADORES DE LA ESCUELA DE BOLONIA: TÉCNICA Y GÉNEROS LITERARIOS. Escuela de los glosadores: El impulso decisivo en este nuevo renacimiento de los estudios jurídico sobre base romanista se lleva a cabo por un monje, Ignerio, en la universidad de Bolonia (Italia), conocida como la Escuela de los Glosadores porque es la glosa es la forma más típica en la que elaboraban su actividad científica. Eran meros anotadores de textos legales, seguidores literales de la obra de Justiniano. Si existía contradicción entre la realidad y el derecho de Justiniano, los glosadores pensaban que había que condenar la realidad y salvar los textos romanos justinianos. Para ellos, el derecho posterior a la obra de Justiniano y que contradijera al mismo debería desecharse. Se llaman por esto “teóricos idealistas”, porque no eran realistas, no trataban de concordar la realidad con el derecho. Para entender la importancia de los glosadores en el derecho hay que tener en cuenta: 1. Valoración : El ambiente cultural existente: es una época integrada de conocimientos básicos y tópicos que se recogían en las enciclopedias del saber. Y los glosadores, con una cultura elemental, eran capaces de afrontar el estudio directo de los complicados textos justinianos. Van a ser los primeros en volver a estudiar estos textos, olvidados porque el pensamiento altomedieval no fue capaz.

siendo el único válido sin otorgar valor al resto de derechos. Esta actitud hace que su interpretación de los textos justineaneos no sea libre, y son incapaces de realizar un verdadero análisis.

3. LA REFORMA GREGORIANA Y EL DECRETO DE GRACIANO. LOS DECRETISTAS. 3.1. Nuevo Derecho canónico desde finales del s. XI va a presentar un desarrollo similar al del derecho civil y un resurgimiento inducido por este. El presupuesto necesario para la creación de este nuevo derecho canónico fue la reforma en el gobierno de la iglesia y en la configuración del poder pontificio por el Papa Gregorio VII. Esta reforma gregoriana acabará con la diversidad litúrgica y se produce una unificación; una eeforma moral y disciplinaria de la Iglesia que incidirá en el fortalecimiento del poder pontificio (del Papa) con relación a los otros poderes. La reforma gregoriana desembocará en una afirmación radical del absolutismo pontificio del cual se van a derivar dos consecuencias muy importantes: 1. La tendencia a la unificación del derecho canónico como único ordenamiento jurídico de toda la cristiandad, salvando los particularismos jurídicos existentes. 2. La configuración del Papa como el supremo legislador del cuerpo cristiano, que supondrá que el Papa no estará obligado a las normas aprobadas por papas anteriores. Este nuevo derecho canónico debía construirse bajo la dirección exclusiva del Papa, y sobre la base de las decisiones pontificias, y en menor medida sobre los cánones conciliares. Así el Papa tiene un poder absoluto. 3.2. Estudiosos del derecho canónico: El mismo método científico de los glosadores se utiliza en el derecho canónico, los mismos géneros literarios e incluso los propios desarrollos teóricos. Por esto, las observaciones y caracteres aplicadas a los glosadores valen para los canonistas (glosadores canonistas; en los manuales quizás sean denominados “decretistas” o similares). 3.3. Diferencias entre los glosadores civilistas y los glosadores canonistas: 1. El objeto sobre el que trabajan: los glosadores civilistas trabajan sobre un derecho elaborado de una época pasada. Los glosadores canonistas trabajan sobre un derecho vivo y vigente que se sigue creando, el derecho canónico de la Iglesia. Al principio trabajaron sobre el Decreto de Graciano , obra elaborada con carácter privado entre 1140 a 1142 y es la primera piedra del nuevo derecho canónico. En esta obra Graciano recogió todo el derecho canónico pasado, lo depuró, lo sistematizó, eliminó las contradicciones y repeticiones y, sobre todo, adaptó y acomodó el derecho de la Iglesia a las necesidades de su tiempo. La primera colección de Decretales que se promulga va a ser el del Papa Gregorio IX, que recogen las promulgadas anteriores a 1234. Gregorio IX recoge en una compilación de 5 libros estas decretales. Se diferencia de la otra en que esta, al ser promulgada por el Papa, es una obra de carácter oficial. Esta compilación gregoriana va a suponer una transformación en la metodología del derecho canónico, ya que rompe con las compilaciones híbridas entre la moral y la legislación. Posteriormente, el Papa Bolifacio VIII manda recopilar decretales pontificias entre 1234 hasta 1298. Esta nueva obra, en un solo libro, se promulga y se la conoce como Liber Sextus (Libro Sexto). Luego, en el s. XIV, se formará otra colección con el Papa Clemente V que va a recoger las decretales posteriores a 1298, llamada Clementina o Liber Septimus (Libro Séptimo). Las nuevas colecciones de decretales de los siglos XIV y XV van a ser privadas, una se va a conocer como extravagantes de Juan XXII. El conjunto de todo este material jurídico de la Iglesia o derecho canónico se va a conocer con el nombre de Corpus Iuris Canonici.

3.4. Crisis del método de la glosa del derecho canónico se producirá igual que la crisis de los glosadores civiles.

4. EL DERECHO FEUDAL. Las relaciones jurídicas entre los señores feudales y sus vasallos y los problemas que surgen con las transmisiones de las condiciones jurídicas dieron lugar en la Europa feudal a una serie de costumbres jurídicas y de sentencias de jueces que se recogerán en distintas colecciones propias del derecho feudal. En España solo podemos hablar de feudalismo en Cataluña (la vieja), en la que existió una colección de derecho feudal denominada Usatges. En Lombardía (Italia) existió una escuela donde tienen lugar unas colecciones privadas que recogen el derecho feudal lombardo, el Libri feodorum. Los glosadores depreciaban el derecho que no fuera el justinianeo. El derecho feudal va desapareciendo pero no completamente. Los glosadores tenían que introducir referencias o concordancias con un tema con respecto a la regulación del derecho feudal, concretamente del Libri feodorum (ya que los glosadores se dan sobre todo en Italia), por lo que al extenderse los textos de los glosadores por otros países, se extiende el derecho feudal al que hacen referencia. 5. EL DERECHO COMÚN. Surge en Italia, sobre la elaboración de los juristas sobre el derecho romano justineaneo , el derecho canónico y el derecho feudal. Se extiende por todos los países europeo (incluida España), y será la base de homogeneización de los países europeo. Derecho de juristas, no es promulgado por un monarca ni ninguna autoridad. Es un derecho erudito, surge en las universidades, lo cual le va a hacer muy diferente de los otros derechos pasados. 6. LA RENOVACIÓN METODOLÓGICA DE LA ESCUELA BOLOÑESA: EL COMENTARIO Y EL NACIMIENTO DEL “MOS ITALICUS”. (DENTRO DEL DERECHO COMÚN, HASTA NUEVO AVISO). Los juristas de finales del s. XIII y los de los siglos XIV y XV son conocidos con el nombre de “ post- glosadores ” o “ comentaristas” porque es el género literario que prefieren utilizar. La nueva metodología que utilizan se conocerá con el nombre de “ mos italicus ” (modo italiano) porque va a ser en Italia y en sus escuelas donde se arraigue y consolide esta nueva metodología del trabajo. Diferencias de los comentaristas con respecto a los glosadores: 1. La labor de los glosadores estaba dirigida a la aclaración de la letra, el objetivo prioritario de los comentaristas será el esclarecimiento del sentido del texto. 2. La metodología de los comentaristas hace que su escuela se conozca como la Escuela de los Dialécticos o los Escolásticos por las características de su método que está basado en la metodología dialéctica. El origen de esta nueva forma de elaboración sobre los textos jurídicos surgió en una universidad francesa debido a la iniciativa de dos grandes maestros que adoptaron una actitud crítica con respecto a los resultados del trabajo de los glosadores. Con éste nuevo método de trabajo comenzaron a razonar con más libertad los textos romanos y manifestaron una mayor influencia de las formas escolásticas y de la dialéctica. Esta metodología se consolidará a partir del s. XIV por un nuevo autor francés llamado Cino de Pistoia que se marcha a Italia y ocupa cátedras en distintas universidades italianas en las que difunde la nueva metodología de trabajo, por lo que será en Italia donde esta metodología arraiga y se consolida. Cino de Pistoia, cuando llegaba al aula y leía un texto del Corpus, lo dividía en sus diferentes partes y