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La Compilación Justinianea es la obra más importante del derecho romano, escrita entre los años 528 y 533. Está compuesta por cuatro partes: Las Instituciones, el Digesto o Pandectas, las Novelas y las Constituciones. su importancia histórica y cómo se enseñó el derecho durante la Alta y Baja Edad Media, incluyendo la importancia de los glosadores y la evolución del derecho canónico y feudal.
Tipo: Apuntes
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La compilación justinianea es la obra más importante del derecho romano, escrita entre el 528 a 533. Está compuesta por cuatro partes: a) Las Instituciones , obra elemental destinada a la enseñanza del derecho ; b) El Digesto o Pandectas , ingente recopilación de texto de los juristas de la época clásica; c) El Código , recoge las constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano; y d) Las Novelas , estas son constituciones imperiales pero posteriores a las recogidas en el código. A partir del s. XVI esta recopilación se denominará Corpus Iuris Civilis. Esta obra se promulga entre los años 528 y 533 (medio siglo después de la desaparición del imperio romano de occidente en 476 d.C). Esta obra no va a estar vigente ni fue conocida en los distintos países del occidente europeo de los siglos VI a XII. Ambas afirmaciones anteriores tienen algunas excepciones , como:
siendo el único válido sin otorgar valor al resto de derechos. Esta actitud hace que su interpretación de los textos justineaneos no sea libre, y son incapaces de realizar un verdadero análisis.
3. LA REFORMA GREGORIANA Y EL DECRETO DE GRACIANO. LOS DECRETISTAS. 3.1. Nuevo Derecho canónico desde finales del s. XI va a presentar un desarrollo similar al del derecho civil y un resurgimiento inducido por este. El presupuesto necesario para la creación de este nuevo derecho canónico fue la reforma en el gobierno de la iglesia y en la configuración del poder pontificio por el Papa Gregorio VII. Esta reforma gregoriana acabará con la diversidad litúrgica y se produce una unificación; una eeforma moral y disciplinaria de la Iglesia que incidirá en el fortalecimiento del poder pontificio (del Papa) con relación a los otros poderes. La reforma gregoriana desembocará en una afirmación radical del absolutismo pontificio del cual se van a derivar dos consecuencias muy importantes: 1. La tendencia a la unificación del derecho canónico como único ordenamiento jurídico de toda la cristiandad, salvando los particularismos jurídicos existentes. 2. La configuración del Papa como el supremo legislador del cuerpo cristiano, que supondrá que el Papa no estará obligado a las normas aprobadas por papas anteriores. Este nuevo derecho canónico debía construirse bajo la dirección exclusiva del Papa, y sobre la base de las decisiones pontificias, y en menor medida sobre los cánones conciliares. Así el Papa tiene un poder absoluto. 3.2. Estudiosos del derecho canónico: El mismo método científico de los glosadores se utiliza en el derecho canónico, los mismos géneros literarios e incluso los propios desarrollos teóricos. Por esto, las observaciones y caracteres aplicadas a los glosadores valen para los canonistas (glosadores canonistas; en los manuales quizás sean denominados “decretistas” o similares). 3.3. Diferencias entre los glosadores civilistas y los glosadores canonistas: 1. El objeto sobre el que trabajan: los glosadores civilistas trabajan sobre un derecho elaborado de una época pasada. Los glosadores canonistas trabajan sobre un derecho vivo y vigente que se sigue creando, el derecho canónico de la Iglesia. Al principio trabajaron sobre el Decreto de Graciano , obra elaborada con carácter privado entre 1140 a 1142 y es la primera piedra del nuevo derecho canónico. En esta obra Graciano recogió todo el derecho canónico pasado, lo depuró, lo sistematizó, eliminó las contradicciones y repeticiones y, sobre todo, adaptó y acomodó el derecho de la Iglesia a las necesidades de su tiempo. La primera colección de Decretales que se promulga va a ser el del Papa Gregorio IX, que recogen las promulgadas anteriores a 1234. Gregorio IX recoge en una compilación de 5 libros estas decretales. Se diferencia de la otra en que esta, al ser promulgada por el Papa, es una obra de carácter oficial. Esta compilación gregoriana va a suponer una transformación en la metodología del derecho canónico, ya que rompe con las compilaciones híbridas entre la moral y la legislación. Posteriormente, el Papa Bolifacio VIII manda recopilar decretales pontificias entre 1234 hasta 1298. Esta nueva obra, en un solo libro, se promulga y se la conoce como Liber Sextus (Libro Sexto). Luego, en el s. XIV, se formará otra colección con el Papa Clemente V que va a recoger las decretales posteriores a 1298, llamada Clementina o Liber Septimus (Libro Séptimo). Las nuevas colecciones de decretales de los siglos XIV y XV van a ser privadas, una se va a conocer como extravagantes de Juan XXII. El conjunto de todo este material jurídico de la Iglesia o derecho canónico se va a conocer con el nombre de Corpus Iuris Canonici.
3.4. Crisis del método de la glosa del derecho canónico se producirá igual que la crisis de los glosadores civiles.
4. EL DERECHO FEUDAL. Las relaciones jurídicas entre los señores feudales y sus vasallos y los problemas que surgen con las transmisiones de las condiciones jurídicas dieron lugar en la Europa feudal a una serie de costumbres jurídicas y de sentencias de jueces que se recogerán en distintas colecciones propias del derecho feudal. En España solo podemos hablar de feudalismo en Cataluña (la vieja), en la que existió una colección de derecho feudal denominada Usatges. En Lombardía (Italia) existió una escuela donde tienen lugar unas colecciones privadas que recogen el derecho feudal lombardo, el Libri feodorum. Los glosadores depreciaban el derecho que no fuera el justinianeo. El derecho feudal va desapareciendo pero no completamente. Los glosadores tenían que introducir referencias o concordancias con un tema con respecto a la regulación del derecho feudal, concretamente del Libri feodorum (ya que los glosadores se dan sobre todo en Italia), por lo que al extenderse los textos de los glosadores por otros países, se extiende el derecho feudal al que hacen referencia. 5. EL DERECHO COMÚN. Surge en Italia, sobre la elaboración de los juristas sobre el derecho romano justineaneo , el derecho canónico y el derecho feudal. Se extiende por todos los países europeo (incluida España), y será la base de homogeneización de los países europeo. Derecho de juristas, no es promulgado por un monarca ni ninguna autoridad. Es un derecho erudito, surge en las universidades, lo cual le va a hacer muy diferente de los otros derechos pasados. 6. LA RENOVACIÓN METODOLÓGICA DE LA ESCUELA BOLOÑESA: EL COMENTARIO Y EL NACIMIENTO DEL “MOS ITALICUS”. (DENTRO DEL DERECHO COMÚN, HASTA NUEVO AVISO). Los juristas de finales del s. XIII y los de los siglos XIV y XV son conocidos con el nombre de “ post- glosadores ” o “ comentaristas” porque es el género literario que prefieren utilizar. La nueva metodología que utilizan se conocerá con el nombre de “ mos italicus ” (modo italiano) porque va a ser en Italia y en sus escuelas donde se arraigue y consolide esta nueva metodología del trabajo. Diferencias de los comentaristas con respecto a los glosadores: 1. La labor de los glosadores estaba dirigida a la aclaración de la letra, el objetivo prioritario de los comentaristas será el esclarecimiento del sentido del texto. 2. La metodología de los comentaristas hace que su escuela se conozca como la Escuela de los Dialécticos o los Escolásticos por las características de su método que está basado en la metodología dialéctica. El origen de esta nueva forma de elaboración sobre los textos jurídicos surgió en una universidad francesa debido a la iniciativa de dos grandes maestros que adoptaron una actitud crítica con respecto a los resultados del trabajo de los glosadores. Con éste nuevo método de trabajo comenzaron a razonar con más libertad los textos romanos y manifestaron una mayor influencia de las formas escolásticas y de la dialéctica. Esta metodología se consolidará a partir del s. XIV por un nuevo autor francés llamado Cino de Pistoia que se marcha a Italia y ocupa cátedras en distintas universidades italianas en las que difunde la nueva metodología de trabajo, por lo que será en Italia donde esta metodología arraiga y se consolida. Cino de Pistoia, cuando llegaba al aula y leía un texto del Corpus, lo dividía en sus diferentes partes y