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El tema de la Constitución, Resúmenes de Derecho Constitucional

Habla sobre que es la constitucion, del poder constituyente y sus procesos de reforma

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 29/02/2024

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silvia-alvarez-25 🇪🇸

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TEMA 4. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO
El término de Constitución exige desde el inicio de la historia jurídica, pero es en el Estado liberal a finales del siglo XIX donde se sitúa el concepto
moderno de constitución, el cual se recoge en el art.16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Este artículo dice: “Toda
sociedad, en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Cons titución. En este
sentido, las constituciones deben encargarse de la organización del poder del Estado y de los derechos de las personas que viven ahí.
Cuando una sociedad se dota de una Constitución es porque ante todo quiere garantizar la libertad de las personas. La evolución histórica del
constitucionalismo supuso en sus inicios que se configuraran dos conceptos de constitución:
- En Europa, exceptuando a Gran Bretaña, la Constitución se recoge en un documento formal y escrito. La idea de la Revolución francesa de
1789 establece la importancia de l a soberanía popular, es decir, el poder reside en el pueblo, siendo el Parlamento donde se manifiesta
este poder al ser el lugar donde se encuentran los representantes elegidos por el pueblo. La función del Parlamento es elaborar leyes, y por
ello, para los franceses, la ley era la norma que plasmaba la voluntad general, lo que sigue siendo así a día de hoy, y debe ser ella la que
esté en la cúspide del ordenamiento jurídico. Así, todas las normas elaboradas por el Parlamento están en la cúspide del orde namiento
jurídico.
- En Estados Unidos, desde el inicio, la Constitución era la única norma del ordenamiento jurídico y vinculaba el poder político del Estado y
a las personas que vivían en él. En 1803 se reconoce la competencia de los jueces y las magistradas para controlar el respeto que las lees
tiene que tener al texto constitucional. Este control se llamó Control de constitucionalidad de las leyes.
Finalmente, el concepto estadounidense de constitución se exportó a Europa lo que supuso la idea universal de que la Constitución es la norma
suprema del ordenamiento jurídico . La doble evolución del concepto de constitución provocó que en Europa fuera muy difícil durante décadas
unificar su definición. Por esta razón se habla de un concepto dualista de constitución en europa, ya que por un lado se entendía la Constitución en
un sentido formal, refiriéndonos a un texto escrito que se diferencia del resto de leyes y que posee un proceso de aprobación y modificación especial
al resto de normas, y por otro lado se habla de Constitución en sentido material, que hace referencia al contenido de la Constitución que es la
organización del poder del Estado, las relaciones de sus instituciones y de las relaciones de estas con la ciudadanía.
Sin embargo, hoy en día no se debe tener en cuenta de manera estricta ya que ambas concepciones deben ir unidas para proteger el contenido
constitucional y dotarle de la supremacía necesaria, hay que recogerlo en un a norma que se aprueba y se reforma según un procedimiento especial
y distinto al resto de normas. Por ello decimos que la Constitución es una norma fundamental, rígida y suprema.
Como consecuencias de que la Constitución sea la norma jurídica suprema se encuentran:
- Esta vincula a los poderes públicos. Los poderes públicos deben llevar a cabo sus funciones y competencias siempre de acuerdo a los
principios constitucionales.
- La vinculación a la ciudadanía. La ciudadanía debe abstenerse de realizar actuaciones que violen la Constitución.
- Carácter derogatorio. Este se divide en tres puntos:
o Derogación de las leyes fundamentales franquistas, con el objetivo de romper estrictamente con el régimen dictatorial anterior.
o Reconocimiento del Derecho foral del País Vasco, porque establece l denotación de todas aquellas normas que impedían el
desarrollo distintivo de este territorio.
o Se constituye de una manera expresa que todas aquellas normas que no respeten el texto constitucional deben ser derogadas
.
- Norma sobre producción de normas. Se encarga de establecer el sistema de fuentes del Derecho, para lo que dispone cuales son los
procedimientos formales de cada norma (como se aprueba, elabora y modifica), así como las materias que pueden regular. Todas las normas
del ordenamiento jurídico deben interpretarse conforme a los principios constitucionales.
- Si una norma no respeta la Constitución, será declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico. A este procedimiento se
le conoce como control de constitucionalidad de las leyes y se encarga de proteger la supremacía de la Constitución.
- Sistema de reforma. E n general, las normas son reformadas según l o que diga la Constitución y es ella la que decide cómo y cuándo se
reforma su propio contenido.
Por todo ello, podemos decir que la Constitución es la norma que regula todo el ordenamiento jurídico y conforma el sistema político de un
país.
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Durante años, la doctrina constitucional ha hecho una clara distinción en dos grandes bloques:
- Bloqué dogmático. Donde aparece la parte más filosófica del texto constitucional, es decir, a los principios y derechos que van a inspirar a
la sociedad y al Estado en el que convive esa sociedad. Aquí encontraremos los valores y principios que inspiran el ordenamiento jurídico
en la actividad de los poderes estatales, la proclamación y protección de los derechos y libertades de las personas, los símb olos que
establece la definición de la nación y la definición de la Constitución económica.
- Bloque orgánico. Se refiere a la propia organización de los poderes del Estado y por ello establece cómo va a estar estructurado jurídica y
políticamente el país. Encontramos el sistema de fuentes del derecho; los principios, las reglas e instrumentos que organizan las
instituciones estatales; la definición de Constitución económica; la organización territorial del Estado; y la reforma Constitucional.
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TEMA 4. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO

El término de Constitución exige desde el inicio de la historia jurídica, pero es en el Estado liberal a finales del siglo XIX donde se sitúa el concepto moderno de constitución, el cual se recoge en el art.16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Este artículo dice: “ Toda sociedad, en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución ”. En este sentido, las constituciones deben encargarse de la organización del poder del Estado y de los derechos de las personas que viven ahí. Cuando una sociedad se dota de una Constitución es porque ante todo quiere garantizar la libertad de las personas. La evolución histórica del constitucionalismo supuso en sus inicios que se configuraran dos conceptos de constitución:

  • En Europa , exceptuando a Gran Bretaña, la Constitución se recoge en un documento formal y escrito. La idea de la Revolución francesa de 1789 establece la importancia de la soberanía popular, es decir, el poder reside en el pueblo, siendo el Parlamento donde se manifiesta este poder al ser el lugar donde se encuentran los representantes elegidos por el pueblo. La función del Parlamento es elaborar leyes, y por ello, para los franceses, la ley era la norma que plasmaba la voluntad general, lo que sigue siendo así a día de hoy, y debe ser ella la que esté en la cúspide del ordenamiento jurídico. Así, todas las normas elaboradas por el Parlamento están en la cúspide del ordenamiento jurídico.
  • En Estados Unidos , desde el inicio, la Constitución era la única norma del ordenamiento jurídico y vinculaba el poder político del Estado y a las personas que vivían en él. En 1803 se reconoce la competencia de los jueces y las magistradas para controlar el respeto que las lees tiene que tener al texto constitucional. Este control se llamó Control de constitucionalidad de las leyes. Finalmente, el concepto estadounidense de constitución se exportó a Europa lo que supuso la idea universal de que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. La doble evolución del concepto de constitución provocó que en Europa fuera muy difícil durante décadas unificar su definición. Por esta razón se habla de un concepto dualista de constitución en europa, ya que por un lado se entendía la Constitución en un sentido formal , refiriéndonos a un texto escrito que se diferencia del resto de leyes y que posee un proceso de aprobación y modificación especial al resto de normas, y por otro lado se habla de Constitución en sentido material , que hace referencia al contenido de la Constitución que es la organización del poder del Estado, las relaciones de sus instituciones y de las relaciones de estas con la ciudadanía. Sin embargo, hoy en día no se debe tener en cuenta de manera estricta ya que ambas concepciones deben ir unidas para proteger el contenido constitucional y dotarle de la supremacía necesaria, hay que recogerlo en un a norma que se aprueba y se reforma según un procedimiento especial y distinto al resto de normas. Por ello decimos que la Constitución es una norma fundamental, rígida y suprema. Como consecuencias de que la Constitución sea la norma jurídica suprema se encuentran:
  • Esta vincula a los poderes públicos. Los poderes públicos deben llevar a cabo sus funciones y competencias siempre de acuerdo a los principios constitucionales.
  • La vinculación a la ciudadanía. La ciudadanía debe abstenerse de realizar actuaciones que violen la Constitución.
  • Carácter derogatorio. Este se divide en tres puntos: o Derogación de las leyes fundamentales franquistas , con el objetivo de romper estrictamente con el régimen dictatorial anterior. o Reconocimiento del Derecho foral del País Vasco , porque establece l denotación de todas aquellas normas que impedían el desarrollo distintivo de este territorio. o Se constituye de una manera expresa que todas aquellas normas que no respeten el texto constitucional deben ser derogadas .
  • Norma sobre producción de normas. Se encarga de establecer el sistema de fuentes del Derecho, para lo que dispone cuales son los procedimientos formales de cada norma (como se aprueba, elabora y modifica), así como las materias que pueden regular. Todas las normas del ordenamiento jurídico deben interpretarse conforme a los principios constitucionales.
  • Si una norma no respeta la Constitución , será declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico. A este procedimiento se le conoce como control de constitucionalidad de las leyes y se encarga de proteger la supremacía de la Constitución.
  • Sistema de reforma. En general, las normas son reformadas según lo que diga la Constitución y es ella la que decide cómo y cuándo se reforma su propio contenido. Por todo ello, podemos decir que la Constitución es la norma que regula todo el ordenamiento jurídico y conforma el sistema político de un país. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN Durante años, la doctrina constitucional ha hecho una clara distinción en dos grandes bloques:
  • Bloqué dogmático. Donde aparece la parte más filosófica del texto constitucional, es decir, a los principios y derechos que van a inspirar a la sociedad y al Estado en el que convive esa sociedad. Aquí encontraremos los valores y principios que inspiran el ordenamiento jurídico en la actividad de los poderes estatales, la proclamación y protección de los derechos y libertades de las personas, los símbolos que establece la definición de la nación y la definición de la Constitución económica.
  • Bloque orgánico. Se refiere a la propia organización de los poderes del Estado y por ello establece cómo va a estar estructurado jurídica y políticamente el país. Encontramos el sistema de fuentes del derecho; los principios, las reglas e instrumentos que organizan las instituciones estatales; la definición de Constitución económica; la organización territorial del Estado; y la reforma Constitucional.

Estos dos bloques no funcionan de manera aislada, y los contenidos de uno y otro tiene una unión esencial para que el Estado funcione adecuadamente. Por ejemplo, el derecho al voto (parte dogmática) está relacionado con el Parlamento (parte orgánica). Actualmente se ha producido una evolución en el contenido constitucional ya que esta debe ser normas que reflejen la realidad de una sociedad y por ello cuando esta evoluciona, también lo debe hacer el texto constitucional y dependiendo de cada país hay algunos nuevos contenidos, aunque hay algunos que están en la mayoría de las Constituciones Europeas como:

  • Ampliación y redefinición de los derechos y libertades ya que algunos de los derechos clásicos se han modernizado en cuanto a su definición porque se han visto afectado por las nuevas tecnologías o avances médicos, etc. Además, también se han introducido nuevos derechos como el derecho a la vida, que ahora se habla de clonación o de interrupción voluntaria del embarazo, etc.
  • Apertura internacional e integración supranacional. Utilizándose para intentar mantener una coordinación entre la Unión Europea y los Estados se ha reformado las Constituciones. ¿QUIÉN ELABORA LA CONSTITUCIÓN? La Constitución emana del pueblo, que es el titular único del poder constituyente y el cual decide cuando se dota de un nuevo texto constitucional. En general, estas no son hechas de manera colectiva por todo el pueblo, sino que se elabora un órgano de representantes del pueblo y el pueblo lo acepta o no a través de un referéndum. La noción de poder constituyente aparece en la en la primera Constitución contemporánea, la de EE. UU de 1787 , pero su creación teórica se sitúa en la Revolución francesa ya que es en la Asamblea Nacional francesa donde se utiliza por primera vez la idea de poder constituyente. El poder constituyente se define como un poder superior a los constituidos del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial). Es originario y no esta sometido al ordenamiento jurídico anterior, además, al nacer de un poder que se basa en el principio democrático de soberanía popular, hace que su creación primigenia es legítima. Este poder puede ser:
  • Poder constituyente originario. Aparece para elaborar el texto constitucional y es, por tanto, el poder que existe antes de que haya un texto constitucional.
  • Poder constituyente derivado. Aparece cuando se produce la reforma constitucional y deriva del originario ya que este establece cuál será su reforma y cuando se puede utilizar. En este sentido, el originario puede poner límites al derivado. Hay diferentes límites en cuando al poder derivado: o Límites materiales. Se encargan de restringir el contenido que puede ser modificado, por eso las constituciones pueden establecer materias que no pueden ser reformadas, las llamadas cláusulas de intangibilidad. Por ejemplo, la Constitución francesa actual establece que está prohibido modificar la forma republicana del gobierno ( art. 89 ). o Límites temporales. No se permiten las reformas durante un periodo de tiempo en un periodo donde haya algunas circunstancias. Un ejemplo del primero es la Constitución de Cádiz ( 1812 ) , la cual establecía que el proceso de reforma no podía ponerse en práctica hasta pasados 8 años. En el segundo caso, un ejemplo sería nuestra Constitución actual , que en el art. 1 69 , no permite la reforma cuando se produzca una anomalía constitucional, un estado de alámbrame, tiempo de guerra, etc. REFORMA CONSTITUCIONAL Para que la Constitución sea efectiva debe evolucionar con la sociedad y adaptarse a ella. Por ello, deben realizarse modificaciones en el texto constitucional para conseguir que este refleje la realidad de una nación. Para ello, existe el mecanismo de reforma de la Carta Magna. La Constitución se dota de un sistema especial y específico de reforma, ya que es necesario encontrar un equilibrio entre la posibilidad de reformar la constitución y la rígida necesaria para que dicha reforma no se lleve a cabo a través de procedimientos ordinarios. En este sentido, encontramos tres funciones básicas de la reforma constitucional:
  • Adaptar la Constitución a la realidad política.
  • Cerrar lagunas constitucionales, es decir, cuestiones que faltan en esta.
  • Impedir una ruptura violenta con el régimen político instaurado en el texto constitucional. ¿Cómo se realiza la reforma constitucional? La reforma constitucional se recoge en el Título décimo de la Constitución y establece dos procedimientos de reforma. Ambos procesos cuentan con la misma iniciativa de reforma , la cual se encuentra en el art. 166 de la Constitución y dice que los órganos legitimados para iniciar el proceso de modificación son: el gobierno (un acuerdo de Consejo de ministros/as) y sus propuestas se llamarán proyectos de reformas , el Congreso (1/5 de la Cámara o dos grupos parlamentarios), el Senado (mínimo 50 senadores/as que pertenezca a. grupos parlamentarios distintos) y las Asambleas legislativas (pueden presentar su proposición de reforma al Congreso o al Gobierno). Las propuestas presentadas por el resto se llamarán proposiciones de reforma. **Procedimientos de reforma Constitucional
  1. Procedimiento ordinario (art. 16 7 )** Este procedimiento se utiliza cuando queremos reformar parcialmente la Constitución o cuando NO queremos reformar ni el Título preliminar, ni a la sección primera del capítulo segundo del título primero, ni al título segundo. Para llevar a cabo la reforma hay que seguir los siguientes pasos: