TEMA 4. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO
El término de Constitución exige desde el inicio de la historia jurídica, pero es en el Estado liberal a finales del siglo XIX donde se sitúa el concepto
moderno de constitución, el cual se recoge en el art.16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Este artículo dice: “Toda
sociedad, en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Cons titución”. En este
sentido, las constituciones deben encargarse de la organización del poder del Estado y de los derechos de las personas que viven ahí.
Cuando una sociedad se dota de una Constitución es porque ante todo quiere garantizar la libertad de las personas. La evolución histórica del
constitucionalismo supuso en sus inicios que se configuraran dos conceptos de constitución:
- En Europa, exceptuando a Gran Bretaña, la Constitución se recoge en un documento formal y escrito. La idea de la Revolución francesa de
1789 establece la importancia de l a soberanía popular, es decir, el poder reside en el pueblo, siendo el Parlamento donde se manifiesta
este poder al ser el lugar donde se encuentran los representantes elegidos por el pueblo. La función del Parlamento es elaborar leyes, y por
ello, para los franceses, la ley era la norma que plasmaba la voluntad general, lo que sigue siendo así a día de hoy, y debe ser ella la que
esté en la cúspide del ordenamiento jurídico. Así, todas las normas elaboradas por el Parlamento están en la cúspide del orde namiento
jurídico.
- En Estados Unidos, desde el inicio, la Constitución era la única norma del ordenamiento jurídico y vinculaba el poder político del Estado y
a las personas que vivían en él. En 1803 se reconoce la competencia de los jueces y las magistradas para controlar el respeto que las lees
tiene que tener al texto constitucional. Este control se llamó Control de constitucionalidad de las leyes.
Finalmente, el concepto estadounidense de constitución se exportó a Europa lo que supuso la idea universal de que la Constitución es la norma
suprema del ordenamiento jurídico . La doble evolución del concepto de constitución provocó que en Europa fuera muy difícil durante décadas
unificar su definición. Por esta razón se habla de un concepto dualista de constitución en europa, ya que por un lado se entendía la Constitución en
un sentido formal, refiriéndonos a un texto escrito que se diferencia del resto de leyes y que posee un proceso de aprobación y modificación especial
al resto de normas, y por otro lado se habla de Constitución en sentido material, que hace referencia al contenido de la Constitución que es la
organización del poder del Estado, las relaciones de sus instituciones y de las relaciones de estas con la ciudadanía.
Sin embargo, hoy en día no se debe tener en cuenta de manera estricta ya que ambas concepciones deben ir unidas para proteger el contenido
constitucional y dotarle de la supremacía necesaria, hay que recogerlo en un a norma que se aprueba y se reforma según un procedimiento especial
y distinto al resto de normas. Por ello decimos que la Constitución es una norma fundamental, rígida y suprema.
Como consecuencias de que la Constitución sea la norma jurídica suprema se encuentran:
- Esta vincula a los poderes públicos. Los poderes públicos deben llevar a cabo sus funciones y competencias siempre de acuerdo a los
principios constitucionales.
- La vinculación a la ciudadanía. La ciudadanía debe abstenerse de realizar actuaciones que violen la Constitución.
- Carácter derogatorio. Este se divide en tres puntos:
o Derogación de las leyes fundamentales franquistas, con el objetivo de romper estrictamente con el régimen dictatorial anterior.
o Reconocimiento del Derecho foral del País Vasco, porque establece l denotación de todas aquellas normas que impedían el
desarrollo distintivo de este territorio.
o Se constituye de una manera expresa que todas aquellas normas que no respeten el texto constitucional deben ser derogadas
.
- Norma sobre producción de normas. Se encarga de establecer el sistema de fuentes del Derecho, para lo que dispone cuales son los
procedimientos formales de cada norma (como se aprueba, elabora y modifica), así como las materias que pueden regular. Todas las normas
del ordenamiento jurídico deben interpretarse conforme a los principios constitucionales.
- Si una norma no respeta la Constitución, será declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico. A este procedimiento se
le conoce como control de constitucionalidad de las leyes y se encarga de proteger la supremacía de la Constitución.
- Sistema de reforma. E n general, las normas son reformadas según l o que diga la Constitución y es ella la que decide cómo y cuándo se
reforma su propio contenido.
Por todo ello, podemos decir que la Constitución es la norma que regula todo el ordenamiento jurídico y conforma el sistema político de un
país.
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Durante años, la doctrina constitucional ha hecho una clara distinción en dos grandes bloques:
- Bloqué dogmático. Donde aparece la parte más filosófica del texto constitucional, es decir, a los principios y derechos que van a inspirar a
la sociedad y al Estado en el que convive esa sociedad. Aquí encontraremos los valores y principios que inspiran el ordenamiento jurídico
en la actividad de los poderes estatales, la proclamación y protección de los derechos y libertades de las personas, los símb olos que
establece la definición de la nación y la definición de la Constitución económica.
- Bloque orgánico. Se refiere a la propia organización de los poderes del Estado y por ello establece cómo va a estar estructurado jurídica y
políticamente el país. Encontramos el sistema de fuentes del derecho; los principios, las reglas e instrumentos que organizan las
instituciones estatales; la definición de Constitución económica; la organización territorial del Estado; y la reforma Constitucional.