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Este documento analiza el concepto de soberanía y cómo se ejercita el poder en el Estado moderno. Se discuten las formas centralizadas y descentralizadas, coactivas y consensuales de ejercicio del poder, y se presentan las teorías clásica y social del poder. Además, se examina la evolución del Estado a lo largo del tiempo y cómo se han adaptado las constituciones a las nuevas necesidades sociales y económicas.
Tipo: Apuntes
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1.1. Concepto medieval de soberanía: Constitución Mixta. La soberanía era el poder supremo que era utilizado para administrar justicia por la iglesia, los feudales, y, principalmente el rey. Por tanto, podemos hablar de un poder descentralizado, dado que son abundantes los soberanos. En la era de la Edad Media, podemos afirmar que, a pesar de no haber una constitución escrita como tal, sí que había un derecho constitucional consuetudinario dada la necesidad de establecer cierto orden y justicia en la sociedad de aquel entonces. Así pues, también podemos hablar de una constitución mixta que era el conjunto de normas que establecía un modo de equilibrio entre los diferentes soberanos para así conseguir que ninguno de ellos impusiese su voluntad sobre el resto
1.2. Concepto moderno de soberanía: Jean Bodin y T. Hobbes. Hacia finales del siglo XV, J. Bodin en su obra “Los seis libros de la República” comienza a crear una nueva teoría de la soberanía que hasta entonces se había conocido, pues ahora esta servía principalmente para que el monarca concentrara el máximo poder posible.
SOBERANÍA MEDIEVAL SOBERANÍA MODERNA P. Descentralizado P. Centralizado P. Limitado P. Ilimitado Compartido Único titular
Asimismo, J. Bodin establece que la soberanía es el poder de la República, y, por tanto, esta se encuentra concentrada en el Estado. Además, también se relaciona con el poder legislativo dando así lugar a la posibilidad de creación de normas que son de obligatorio cumplimiento para los súbditos. Así pues, este poder era ilimitado ya que se podía emitir cuantas normas que se quisiera. Esto lo que va creando es el fundamento teórico del Estado absolutista, el cual fue consolidado por Hobbes en su obra “Leviatán” 1651, en la cual se establece que la
única solución posible para la guerra civil acaecida en Inglaterra en 1649 es imponer el absolutismo tras la proclamación de la República.
1.3. Formas del ejercicio del poder en el Estado moderno. Hay dos teorías que explican el ejercicio del poder: CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL PODER CONCEPCIÓN SOCIAL DEL PODER Centralizado Descentralizado Vertical Horizontal Coactivo (es obligatorio) Consensual (adoptado por acuerdo) H. KELSEN, K. OLIVERCRONA Y J. AUSTIN. M. FOUCAULT
En la concepción clásica se ejerce el poder de una forma centralizada (único punto), de forma jerárquica (arriba-abajo) y de forma coactiva , es decir, que el poder es de obligatorio cumplimiento. La concepción social aparece a lo largo del siglo XX, y se enfrenta con la c. clásica, pues promulga el ejercicio del poder de una forma descentralizada (muchos puntos), de una forma horizontal y consensual , es decir, que ha sido decidido por consenso o acuerdo. Respecto a M. Foucault, podemos afirmar que él decía que el poder no es algo que esté centralizado en un punto (no en personas o instituciones) donde puedas ir, sino que es algo más complejo, ya que el poder es una red de relaciones sociales que abarca toda la sociedad. Por tanto, llegamos a la conclusión según Foucault, que lo que existe son infinitos micropoderes y no un único macro poder. Todo ello explicado en su obra: “ Teoría microfísica del poder.” Asimismo, según M. Foucault , los micropoderes, podemos definirlos como un conjunto de instituciones sociales en cuyo interior hay normas (normatividad-
INTRODUCCIÓN: Clasificación de las formas de gobierno desde s. XVIII al XXI 1º Fase : Finales XVIII - XIX, Capitalismo, liberal temprano, Constitucionalismo liberal. Pero, hacia el siglo XIX tiene lugar la crisis del capitalismo liberal y pasamos al monopolista, debido a que las ciudades comienzan a estar a ocupación, se desarrollan produciendo la aparición de grandes empresas. Esto provoca un cambio en la forma de organizarse económicamente y se comienza a regir en base de la constitucional social. 2º Fase: Finales XIX - XX, Capitalismo monopolista del estado (concepto industrial fordista), Constitucionalismo social. (Estado social) Aunque de nuevo, la sociedad vuelve a evolucionar y por tanto a cambiar, lo que da lugar de nuevo a otra transformación económica, y por tanto es necesario otro tipo de constitución que se adapte a las nuevas necesidades de la población. 3º Fase: Finales XX – XXI, Capitalismo transnacional financiado Constitucionalismo neoliberal (crisis de la constitución) La diferencia entre las sociedades precapitalistas tiene una acumulación simple y las capitalistas en su estado puro es una acumulación ampliada. Ej. : Acumulación simple: Un artesano realiza productos y los vende de una manera simple, para sobrevivir. Ej.: Acumulación ampliada : Esta vez los vende, pero con la finalidad de desarrollar su empresa, a comprar nueva tecnología, a contratar a más trabajadores, por lo que produce más, obtiene más beneficios, y, por tanto, crece y crece hasta que desarrolla una gran empresa. Con estos ejemplos, llegamos a la conclusión de que antes la sociedad meramente se preocupaba de vender para sobrevivir, y, ahora, se hace con un fin mayor, es decir, realizar inversiones para maximizar beneficios. Esto es la mercantilización absoluta de la sociedad , cambiando sus formas de vida, culturales, creando necesidades, etc. En base a estos diferentes tipos de sociedades podemos decir, que vienen regidos por un modelo económico determinado en cada momento, el cual funciona durante un tiempo establecido, y después de 20-25 años (período de crecimiento) entra una crisis. Una vez en ella, será necesario modificar el modelo de económico para que se ajuste a las nuevas necesidades de la población. A cada forma económica le corresponde un tipo diferente de constitucionalismo. Por ello, las del siglo XVIII se corresponde con el modelo de libre mercado , por consiguiente, al modelo keynesiano , y finalmente, por uno neoliberal.
DEFINICIÓN (¿Qué entendemos por C. liberal?): Es un modelo de libre mercado, donde el estado no interviene en la economía, pues como decía Adam Smith con su metáfora “la mano invisible.” ¿CÓMO Y POR QUÉ APARECEN ESTAS CONSTITUCIONES? El constitucionalismo aparece tras las dos revoluciones liberales, la norteamericana (Declaración de derechos. Virginia. 1776) y la francesa ( Declaración de derechos del hombre y del ciudadano. 1789), aunque podemos considerar como antecedente la declaración de derechos inglesa Bill of Rights de 1689. Estas primeras, son una declaración de derechos fundamentales, por ello, se dice que los derechos aparecen en las revoluciones liberales. Todos estos conceptos, de libertades, derechos, etc. se empiezan a consolidar en torno a una ley fundamental (constitución). La aparición del constitucionalismo liberal es fruto de un proceso de desarrollo durante s. XVI y XVII. Los factores que acaban conduciendo a ello, se dan en:
Derechos civiles: son todos aquellos que establecen un límite al poder o a un tercero para que no interfiera en el ámbito de libertad personal como derecho a la propiedad, a la vida, libertad de expresión… SOLO SE ENCUENTRA ESTE EN LAS CONSTITUCIONES LIBERALES Derechos sociales: todos aquellos que garantizan un conjunto de servicios prestaciones destinados a establecer un mínimo económico y social para todos como educación, sanidad, subsidios… Derechos políticos: todos aquellos conjuntos de mecanismos que nos garantizan la toma de decisiones públicas como el sufragio, manifestaciones. Derechos colectivos: se caracterizan porque a diferencia de los anteriores se deben realizar de forma colectiva, dado que al hacerlo de forma individual carece de efectividad, como la huelga, la paz. Como ya hemos dicho anteriormente, en las constituciones liberales solo se encuentran registrados los derechos civiles , dado que son los que garantizaban el funcionamiento del libre mercado, permitiendo así una relación de iguales entre nosotros a través de contractos. ¿Por qué no existían los demás derechos políticos? Esto se debe a que los derechos otorgados van en relación con el nivel jerárquico de las personas que se encontraban en el parlamento, y como en esta época era uniclase (No fue pluriclase hasta después de la revolución rusa), es decir, tan solo estaba ocupado por una clase social, la cual además de ello, tenía que ser hombre y propietario, por lo que a este sector (más tarde llamada burguesía) lo que principalmente le beneficiaba era conceder un tipo de derechos que propiciaría su propio auge, es decir que fomentara el desarrollo de empresas, industria, por ello se concedieron primeramente los derechos civiles. Otro motivo es porque se pensaba que lo mejor era dejar el mercado a su libre albedrio, y por tanto no se podía intervenir en la economía para así dar la máxima libertad posible.
Hay dos grandes explicaciones en torno a ello:
Fruto de este proceso se aprueba una constitución en Francia en el propio año que pasa a incorporar en el preámbulo estas tres reivindicaciones, a modo de reconocimiento formal donde el estado debía de garantizar esta serie de derechos. Por tanto, es una constitución revolucionaria frente a los regímenes absolutistas de aquel entonces, por ello es un antecedente. LA DE 1871: Como consecuencia de la derrota francesa en la guerra franco- prusiana y la caída del régimen de Napoleón III se produjo la comuna de Paris que fue un breve movimiento insurreccional que gobernó la ciudad de París de marzo a mayo de 1871, instaurando un proyecto político popular socialista autogestionario.
La figura que regulaba las relaciones de contrato laboral era el contrato de arrendamiento de servicios , instaurada en la mayor parte de los códigos civiles de Europa como consecuencia del libre mercado. Se caracteriza, porque parte de la idea de que trabajadores y empresarios están igualdad jurídica y tienen plena libertad para negociar y llegar a un acuerdo, por tanto, no hay ninguna obligación, siendo el limite la libertad personal , por ello no hay derechos vinculados. Pero este pensamiento es completamente erróneo, pues al fin y al cabo siempre existe una relación de subordinación y dependencia entre el trabajador y empresario , y a medida que se toma concienciación de ello, se sustituye el contrato de arrendamiento por el contrato de trabajo, y, por ello tiene ciertos derechos asociados para el trabajador y unos deberes para la empresa. Por tanto, su finalidad es proteger a la parte débil que es el trabajador. Este tipo de sistema se formalizando y estableciéndose en el siglo XX, y concretamente en España en 1932.
Si miramos al pasado, podremos observar que las primeras constituciones del estado social tienen su origen propiamente en Europa durante el período de entreguerras , aunque sus antecedentes se encuentran fuera de ella, exactamente en México ( la constitución de 1917) y en Rusia (Declaración de derechos del ciudadano de la Unión Soviética.) Volviendo de nuevo al eje principal del tema, podemos nombrar las siguientes constituciones del estado social : La de la República de Weimar 1919, la de la II República Española 1931 y el New Deal de Rousebelt , aunque este último nunca consiguió implantar en la práctica las leyes sociales propuestas. Después de la II GM, se implantan ya por toda Europa este tipo de constituciones, como: la de Islandia 1944, la de Francia 1946 y 1958, la de Italia 1947, la de Alemania 1949, Grecia 1951 y 1975, la de Portugal 1976 y la de España 1978. No obstante, España se sumó a esta corriente demasiado tarde, puesto que el sistema del bienestar ya había entrado en una grave crisis y estaba surgiendo paralelamente el neoliberalismo, y por ello, en España, este sistema del bienestar fue muy débil, con poca garantía de los derechos sociales.
Para el reconocimiento de:
bienestar ” expuso la clasificación más famosa de los diferentes estados sociales que había. Según este autor, la clave de su criterio es la tasa de desmercantilización , es decir, cuanto más desmercantilice el Estado mayores garantías sociales se ofrecerán a la población. Por tanto, en función de la tasa de desmercantilización existirá un modelo u otro de estado social. NOTA: ¿EN QUÉ CONSISTE ESTE PROCESO DE DESMERCANTILIZACIÓN? (DESMERCANTILIZAR, DERECHOS SOCIALES, PARA TODOS.) Lo único que hace el estado social es desmercantilizar servicios o prestaciones para convertirlos en derechos sociales y ofrecerlos al régimen de universalidad, es decir, a todos los ciudadanos (ej: sanidad.) Siguiendo con el eje del tema, podemos distinguir diferentes modelos (ordenado de menor a mayor tasa):
Desde la D60 del siglo XX hasta la actualidad se produce una mutación del modelo del capitalismo, lo que implica que se produjeran cambios en las constituciones.
Este cambio responde a que en la D70 se produjo una crisis, creando así una fuerte recesión económica, por lo que, el capitalismo tiene la necesidad de reorganizar su forma de producción para crear un modelo que le permita crecer. Por tanto, podemos decir que la crisis del constitucionalismo social empieza con la de la D70, como consecuencia de la crisis del petróleo en 1972 , la cual viene causada por las ansías de venganza de los países árabes hacia Europa por haber dado ayuda a Israel en la guerra, por tanto, deciden subir el precio del petróleo, lo que trae consigo un encarecimiento de los costes de producción, propiciando así la inflación. Asimismo, los socialistas de aquel momento consideraban que la única forma para hacer frente a este problema era la subida de intereses lo cual tiene como consecuencia una reducción de inversiones que lo que causa es una fuerte crisis mundial.
Delante de esta fuerte recesión, loa países se ven obligados a adoptar una nueva estrategia económica : el neoliberalismo que va desde la D70 hasta la actualidad. Podemos decir que tiene diferentes fases:
En la D90, lo que permite esto a las empresas es volver a un crecimiento económico dejando atrás la crisis y la recesión. No obstante, trae consigo estas consecuencias:
difuso (el poder de las grandes empresas transnacional, conglomerados internaciones que controlan grandes organismos internaciones. Todas ellas no representan una estructura clara, sino difusa, no sabemos bien quien es el jefe.) Por lo que sus decisiones, adquieren una naturaleza pública, que condicionan a los estados, determinan las políticas de los Estados. TODO ELLO HACE QUE ENTRE EL CRISIS ESTE MODELO DE ESTDO. La mayor parte de los países europeos mantienen unas constituciones de la época del fordismo, por tanto, la pregunta cómo se pueden recortar unos derechos sociales si la misma constitución afirma su existencia Explicación: Darwuinismo jurídico , lo que dice es que las sociedades del siglo xx tan solo había un único soberano q era la constitución, por tanto, hablamos un monismo jurídico. ESTO CAMBIÓ con la globalización y la bipolarización y la aparición del segundo soberano, y hablamos de un pluralismo jurídico, donde existen diferentes ordenamientos jurídicos que se aplica al interior del Estado, ambos combaten EJ: Ley española VS Ley europea - Ley europea, imponiéndose el más fuerte, lo que permite desmantelar los derechos sociales sin modificar las constituciones. Comenzando así la crisis de las constituciones ya que pierden la supremacía
el espacio que invierte en la economía productiva, si no el mismo se convierte en el motor de generar dinero ficticio, y, por tanto, un crecimiento a partir de especulaciones financieras. En el caso de España , el motor financiero era la burbuja inmobiliaria , por tanto, todo crecimiento se base en el crecimiento especulativo financiero. Por lo que hablamos de una economía financiada ya que a este se le da cada vez más peso. Esto permite cierto crecimiento durante el 2000 hasta el 2007-2008 que es cuando explota. Esto trae un PROBLEMA, pues muchos países no pueden pagar la deuda pública y por tanto el sector financiero se va a pique, lo que se hace para que los países continúen pagando la deuda pública es adoptar una disciplina económica a todos los estados.
Por todo ello podemos decir que las constituciones sociales en base a las reformas que sufren cada vez adoptan un carácter más neoliberal , ya que la única forma de que el sector financiero salga adelante es en base a la estabilidad, y por ello se adoptan las medidas anteriores. Consecuencias: Desaparece el estado social , ya que, si este no puede tener déficit, cada vez hay menos dinero para mantener los sectores sociales: sanidad, educación, pensiones… porque el dinero del estado se debe invertir en garantizar la estabilidad económica.