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Apuntes de asignatura extranjeria
Tipo: Apuntes
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1.Actividad lucrativa vinculada a los ciudadanos UE: ( RÉGIMEN EUROPEO ) A) TRABAJADORES : Marco Jurídico :
Marco Jurídico :
a. Trabajadores altamente cualificados b. Investigadores c. Artistas de reconocido prestigio d. Trabajos de duración determinada e. Trabajadores que vienen en grupos f. Tripulantes de barco II. AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA.
1. Trabajo por cuenta propia (RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA) A. REQUISITOS Marco jurídico : - Ley Orgánica de Extranjería (LOEx), de 11 de Enero, Art. 37 - Reglamento LOEx, Arts. 103 a 105 Régimen jurídico general : a. Regla general es que el extranjero mayor de 18 años puede estar autorizado a (i) residir temporalmente en España y (ii) ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia (art. 103 LOEx). b. La duración del permiso es superior a 90 días e inferior a 5 años (art. 103 LOEx). c. Se concede una autorización inicial por 1 año, con dos renovaciones por 2 años. Después, residencia de larga duración (art 104 LOEx) Requisitos : a) Debe cumplir los requisitos generales para la autorización de residencia. b) Debe cumplir con requisitos específicos para permiso de trabajo. B. PROCEDIMIENTO Marco jurídico : - Ley Orgánica de Extranjería (LOEx), de 11 de Enero, Art. 37 - Reglamento LOEx, Arts. 106 a 109 Fases : 1. Solicitud por el trabajador 2. Tramitación del visado ante la misión diplomática o consular 3. Entrada en territorio español 4. Alta y afiliación a la Seguridad Social 5. Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero 2. Inversión: Marco jurídico : Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Arts. 62 y ss (inversión). Inversión : se permite la entrada, residencia y trabajo en España para realizar una inversión significativa de capital en (i) valores mobiliarios, (ii) valores inmobiliarios y/o (iii) proyectos empresariales y/o (iv) proyectos empresariales de interés general (ya por la creación de puestos de trabajo, ya por el impacto socioeconómico en un determinado ámbito geográfico, ya por su innovación científica y/o técnica).
anteriores de residencia durante los 5 años anteriores-., no padecer enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública. ● Requisitos generales en materia de trabajo: más estrictos respecto de los previstos para el trabajo por cuenta propia: a. Contrato de trabajo: firmado por ambas partes, garantizar una actividad continuada durante la vigencia de la autorización inicial y ajustarse a la normativa vigente y al convenio colectivo de la actividad categoría profesional y localidad. b. Trabajador: este ha de tener la capacitación y cualificación profesional legalmente exigible. c. El empleador: este ha debido de inscribirse en el régimen del sistema de Seguridad Social, estando al corriente de sus obligaciones tributarias y de dicha Seguridad Social, además de contar con medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto empresarial y para el cumplimiento del contrato de trabajo. Procedimiento : a) Solicitud por el empleador (a diferencia de lo que ocurre en el trabajo por cuenta propia y la presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde va a realizar la actividad laboral y no ante la misión diplomática o consular). b) Tramitación del visado por el trabajador: en el mes siguiente a la notificación al empleador. c) Alta del trabajador en la Seguridad Social cuando ya se encuentra en España: en los tres meses siguientes a la entrada, se procede a la afiliación y alta en la Seguridad Social con la consiguiente cotización, comunicando el empleador el contenido de contrato a los servicios público de empleo para su registro. AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL: SNE Concepto y régimen jurídico :