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apuntes derecho, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho a la informacion, Profesor: Loreto Corredoira, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/05/2017

beatriz_gutierrez_blanca
beatriz_gutierrez_blanca 🇪🇸

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TEMA 1. INTRODUCCIÓN JURÍDICA: EL DERECHO COMO REALIZACIÓN
JURÍDICA
1. El derecho de la información como ciencia
El derecho de la información lo que permite es afrontar con solidez todo el proceso informativo.
El qué. La virtud de la justicia aplicada al ejercicio del derecho a la información reconocido
como un derecho humano universal. Tiene como finalidad que cada persona que participa vea
satisfecho su derecho humano a la información.
El cómo. Estudio de la verdad informativa. Es la realidad y su contexto. Hacemos un estudio,
primero, de la realidad. Siempre sobre una verdad. La realidad y su contexto. Del deseo de saber
a la realidad científica: “todos los hombres por naturaleza deseamos saber” decía Aristóteles.
Ciencia es preguntarse por los antecedentes, causas y consecuencias.
Ciencia es el conocimiento “cierto por sus causas” Aristóteles. La ciencia se puede confundir.
Hasta que no haya un conocimiento superior, la ciencia seguirá siendo el nivel superior de
certeza.
El conocimiento avanza por preguntas: las respuestas le dan carácter científico. Buscar
explicaciones y causas es lo que llamamos fundamentos.
Condiciones del saber: necesario (frecuente) y universal. Vale aquí y en cualquier sitio.
Ciencia objeto:
Objeto material. Parcela de la realidad que estudiamos.
Objeto formal. Punto de vista. Método. Principios.
El derecho de la información también es ordenamiento. Se convierte en ley para hacer justicia.
Nadie puede informar si no se cumple una función informativa. Nadie puede ejercitar el
derecho a la información si no es dentro del Derecho de la información, si no es para cumplir
con la justicia informativa” J.M. Desantes. Justicia consistit in comunicatione.
Desantes concluye que: cuando el 10 de diciembre de 1998, la organización de las Naciones
Unidas describe por primera vez que: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras…
Justicia -> Derecho información
Da a cada uno lo suyo -> Sucum quique Tribure.
Derecho a comunicar, escribir, investigar libremente.
Sucum -> mensaje
Quique -> sujeto
Tribure -> medio (Equivalencia entre el proceso de la justicia y el proceso informativo).
2. Antecedentes de la libertad de expresión y el derecho a la información: de
Aristóteles a la Ilustración
3º GRADO EN PERIODISMO. DERECHO DE LA INFORMACIÓNPágina 1
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TEMA 1. INTRODUCCIÓN JURÍDICA: EL DERECHO COMO REALIZACIÓN

JURÍDICA

  1. El derecho de la información como ciencia

El derecho de la información lo que permite es afrontar con solidez todo el proceso informativo.

El qué. La virtud de la justicia aplicada al ejercicio del derecho a la información reconocido como un derecho humano universal. Tiene como finalidad que cada persona que participa vea satisfecho su derecho humano a la información.

El cómo. Estudio de la verdad informativa. Es la realidad y su contexto. Hacemos un estudio, primero, de la realidad. Siempre sobre una verdad. La realidad y su contexto. Del deseo de saber a la realidad científica: “ todos los hombres por naturaleza deseamos saber ” decía Aristóteles.

Ciencia es preguntarse por los antecedentes, causas y consecuencias.

Ciencia es el conocimiento “ cierto por sus causas ” Aristóteles. La ciencia se puede confundir. Hasta que no haya un conocimiento superior, la ciencia seguirá siendo el nivel superior de certeza.

El conocimiento avanza por preguntas: las respuestas le dan carácter científico. Buscar explicaciones y causas es lo que llamamos fundamentos.

Condiciones del saber : necesario (frecuente) y universal. Vale aquí y en cualquier sitio.

Ciencia objeto :

  • (^) Objeto material. Parcela de la realidad que estudiamos.
  • Objeto formal. Punto de vista. Método. Principios.

El derecho de la información también es ordenamiento. Se convierte en ley para hacer justicia. “ Nadie puede informar si no se cumple una función informativa. Nadie puede ejercitar el derecho a la información si no es dentro del Derecho de la información, si no es para cumplir con la justicia informativa ” J.M. Desantes. Justicia consistit in comunicatione.

Desantes concluye que: cuando el 10 de diciembre de 1998, la organización de las Naciones Unidas describe por primera vez que: “ Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras…

Justicia -> Derecho información

Da a cada uno lo suyo -> Sucum quique Tribure.

Derecho a comunicar, escribir, investigar libremente.

Sucum -> mensaje Quique -> sujeto Tribure -> medio (Equivalencia entre el proceso de la justicia y el proceso informativo).

  1. Antecedentes de la libertad de expresión y el derecho a la información: de Aristóteles a la Ilustración

Su origen tiene que ver con Aristóteles. En el siglo XVIII con las primeras declaraciones de los derechos fundamentales.

Aristóteles tiene dos obras: “Política” y “Retórica”. Una de las cosas que dijo es el que hombre es un animal político, y que somos el único animal que tenemos logos, es el ser superior de la creación. La palabra es el fundamento de la práctica política. Vivimos en sociedad. Relación entre comunidad – sociedad – comunicación.

La política es la “actividad social fundante de la sociedad”, mientras que “la palabra es el fundamento de la práctica política”.

“Antiguamente cuando se convertía la misma persona en demagogo y estratega, orientaban el camino hacia la tiranía; pues, en general, la mayoría de los antiguos tiranos han sufrido de demagogos. (…) y ahora, con el auge de la retórica, los que tienen facilidad de palabra hacen demagogia, pero debido a su falta de experiencia en asuntos…

Antecedentes ideológicos. En la Universidad de Salamanca esta la escultura de Francisco de Vitoria, precursor. Precursor del “ ius communicationis ” (desantes). Profesor. Autor que hizo los primeros decretos de leyes de las Indias, América.

  • Los hombres no nacen esclavos sino libres
  • Por derecho natural nadie es superior a los otros
  • El niño no existe por razón de otros, sinos por razón de sí mismo
  • Es mejor renunciar al propio derecho que violar el ajeno
  • Es lícito el hombre, la propiedad privada, pero nadie es propietario que no deba, a veces, compartir sus cosas… no extrema necesidad, todas las cosas son comunes
  • Los dementes perpetuas

Tolerancia, libertad contexto de la libertad de prensa.

John Milton -> Speech contra la censura (1644). Donde dice cosas como “la censura es en primer lugar el más grande desánimo y la mayor afronta que pueda ofrecérsele al saber y a los hombres sabios”. “La verdad y el entendimiento no son mercaderías que puedan monopolizarse y trocarse por vía de cédulas, estatutos, pesos y medidas”. “Dadme la libertad de saber, hablar y discutir libremente de acuerdo con mi conciencia, sobre todas las libertades”. “Porque ¿qué magistrado podrá no recibir mala información, y más prontamente, si la libertad de prensa se redujera al poder de unos cuantos?"

John Locke -> Carta sobre la Tolerancia (1689). Consigue que se termine el monopolio de imprenta en Inglaterra en 1692. Aparece la libertad de imprenta, cualquiera que cumpliera las normas podía imprimir.

Influjo en Tomas Paine -> Rights of Man. “las revoluciones de América y de Francia han supuesto una vuelta al orden natural de las cosas, donde los sistemas de principios son universales, verdaderos y previos a la constitución de los Estados”.

Reconocimiento político de la libertad de prensa

Universal quiere decir que se refiere a las personas. Desde el punto de vista geográfico, desde cualquier territorio. Desde el punto de vista técnico, se refiere a cualquier medio de comunicación.

Siguientes declaraciones :

Europa. Convenido Europeo de 1950. Tiene la gran ventaja crea el primer Tribunal de Derechos Humanos a ámbito regional.

ONU. En 1966 se refuerza su eficacia con: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  1. La madurez del derecho a la información: primeras obras publicadas y Declaraciones de derechos

Cómo hemos llegado a como estamos. Por un lado se ha superado que es algo más que la libertad de prensa, que la libertad de imprimir. Es un derecho que contempla el derecho a investigar, a las fuentes, el acceso a la información pública, información judicial. En el siglo XVII no se pensaba esto. Derecho a recibir información, a investigar. Es una libertad pensada para aquel que quiere hacer un periódico, una empresa. Es el derecho del público a recibir información.

Se revisan los postulados liberales en las declaraciones de los derechos. La libertad de imprimir tiene que tener garantía para los ciudadanos, para los más débiles. Experiencia de las dos Guerra Mundiales. Fundamento del derecho es la dignidad y la igualdad. Tenemos un sistema de garantías, porque los derechos están en el papel pero luego no sirven de nada. Hay que aplicar la doctrina. (España: Tribunal Constitucional. Europa: Tribunal Europeo de los Derechos Humanos).

1951 “Derecho de la Información” primer libro que aparece relacionado con este tema. Es una obra científica. Autores: Terrou y Solal.

TEMA 3. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS TEXTOS

UNIVERSALES Y EN EUROPA

  1. Antecedentes en otras Declaraciones internacionales anteriores

Instituciones con competencia en materias de Derechos Humanos y Derecho a la información. Qué autoridades hay para que se tomen determinadas decisiones.

Textos y organismos con competencias en Derechos Humanos.

Organismo con competencias son:

  • ONU (1948) (193 Estados)
  • Consejo de Europa (47 países). Intento de crear Estados Unidos de Europa. Institución regional, europea.
  • Comunidades Europeas (UE) (28 países). Lituania es el último país que ha entrado en la UE, Enero 2015.

ONU

Como funciona, dentro de naciones unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH). Que se esfuerza por ofrecer el mejor asesoramiento experto y apoyo a los diversos mecanismos de supervisión de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas nace como sociedad de naciones.

CONSEJO DE EUROPA

Nace después de la Guerra, en el ámbito regional. “Hace falta un remedio milagroso que transforme la situación, y que en unos años cree una Europa libre y feliz, siguiendo el modelo de Suiza… Debemos construir unos Estados Unidos de Europa”.

Formado por 47 países, los cuales han ido aumentando y variando. Tiene un tribunal específico, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Tiene su sede en Estrasburgo. Tribunal con poder ejecutivo.

TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos)

↑TC (Tribunal Constitucional)

↑TS (Tribunal Supremo)

UNIÓN EUROPEA

España le ha cedido soberanía, hay determinado asuntos sobre los que la UE tiene mayor poder que la propia nación.

Nace en la posguerra. Comunidad Económica Europea, desde 1951.

Tres comunidades Económicas:

  • CECA
  • (^) CEE
  • EURATOM

Todas ellas se juntan posteriormente y forman lo que se conoce ahora como la Unión Europea (UE), o las Comunidades Europeas (CCEE). Ha tenido una clara vocación económica. Implica una unidad económica, monetaria. Son un mercado común, donde no puede existir un trato diferente en las empresas. Aquí es donde nace el Plan Bolonia en el ámbito de la Educación.

Hay libertad de circulación de personas, libertad de vivir donde queramos, libertad de bienes y servicios, libertad de circulación de capitales (cualquier empresa puede invertir en empresas españolas).

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (UE) para asuntos económicos, de mercado interior, que afecta a los medios de comunicación.

El derecho a la información en los Textos internacionales.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
  2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Incluye: libertad de expresión: libertad de opinión, derecho a recibir y comunicar informaciones o ideas, no injerencia de autoridad. Pluralismo de medios.

Libertades informativas en el Consejo de Europa. Texto: convenio Europeo de Derechos Humanos (1950). De 4 de noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 septiembre de

Artículo 10. Libertad de expresión.

LA LIBERTAD DE PRENSA EN LOS EEUU

La primera enmienda. El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o que prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse prácticamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

  • Libertad de religión
  • Libertad de expresión: palabra y prensa
  • Falta

Cuando se habla de la libertad de expresión se hace desde dos puntos:

  • Cláusulas de libertad de expresión
  • Cláusulas de libertad de prensa

Equivalencia con la CE (Constitución Española):

  • Art 20.1a) Cláusula de libertad de expresión
  • Art 10.1d) Cláusula de libertad de prensa
  • Art. 20.2 (Censura previa)

La libertad de prensa. Diferencias principales:

  • (^) La Constitución establece una prohibición al legislador
  • No se desarrolla y defiende el concepto de libertad de prensa como en la CE
  • La cláusula….

No debe leerse de manera literal:

  • Libertad de prensa cualquier tipo de publicación que sirva como vehículo de información
  • La obligación también se extiende a los Congresos de los Estados (República Federal)

La Corte Suprema (SCOTUS)

  • Es al mismo tiempo Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional
  • Compuesta por 9 magistrados vitalicios
  • (^) Tiene jurisdicción originaria pero principalmente es una corte de instancia superior
  • Desde 1988 la Suprema Corte decide que asuntos analizar(rule of four): sólo lo que consideran de importancia y que implica cuestiones constitucionales
  • Analiza apróx entre 80 y 100 por período (menos del 1%)

New York Times v. United States (1971)

  • Valoró si las acciones del Gobierno para impedir la publicación de información clasificad por NYT y WP iba en contra de la Primera Enmienda
  • La Corte entendió que la publicación no podría en peligro la seguridad del Ejército o de cualquier otro interés del Gobierno
  • El Gobierno no puede argumentar cuestiones de “seguridad” sin especificar en qué consiste el posible peligro.
  • Basándose en decisiones previas, se entendió que el Gobierno tiene una “pesada” carga de la prueba para probar que la censura a la prensa está justificada.

PROS CONTRAS

  • Se optó por no admitir la censura previa
  • Se protege el acceso a la información de una manera más amplia que la que aparece en la Constitución
  • Un argumento:
    • Se deja abierta la puerta a la Censura Previa en casos que puedan justificarse
    • El Gobierno “siempre puede volver a intentarlo” (La Suprema Corte basa su poder en el debido respeto a la Constitución)
    • No toca resuelve otras cuestiones de fondo como la protección de los
  • Con esto dice que la libertad de prensa protege a todos los ciudadanos.
  • Gertz v. Welch (1974): El Standard de Sullivan también se aplica tanto a prensa institucional como a individuos que se expresan libremente a través de un medio (Implicaciones para el periodismo en Internet)

TEMA 4. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL CONTECTO

CONSTITUCIONAL

La difícil conquista de la libertad

“Como ha ocurrido en otros países, el proceso de consolidación de la libertad de expresión hoy mejor llamado derecho a la información, ha sido doloroso, difícil y no exento de grandes injusticias en las que personas y empresas pagado un alto tributo” Ignacio Bel.

  1. Análisis del artículo 20 de la CE (Constitución Española)

El R-Decreto Ley de Suárez 1977. El camino preconstitucional.

Decreto temporal. Cambia mucho la percepción de los medios de comunicación. A partir de este momento es cuando comienzan a aparecer periódicos como El País, cadenas de tv, emisoras de radio…

Ley de Fraga (1966) aún en vigor. No está totalmente derogada. Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Ley de tiempos franquistas, que no aprobó del todo la libertad de expresión. Primer amago del régimen de Franco para aprobar algunas libertades.

Destacar : suprime el artículo 3, la censura previa. Estuvo en España muchos años, hasta el año

  1. Censura, someter los ejemplares a la autoridad. No se podía editar un periódico hasta que no estuviese aprobado. La Ley fraga elimina la censura previa.

Establece en su primer artículo la libertad de expresión para los medios impresos.

Artículo 11 , establece el pie de imprenta. Sigue en vigor. La Ley Fraga no ha sido eliminada del todo. Ley que tiene artículos en vigor todavía. Sigue porque no es incompatible con la constitución. El pie de imprenta lo pone el impresor.

Finalidad: catálogo de todo lo que se publica en el país. Cuando se imprime un folleto, un periódico, si hay que buscar responsabilidades, se sabe dónde o quién lo imprimió. Es lo que se llama responsabilidades legales.

Si algo sale sin pie de imprenta, se llama impreso clandestino. Todo lo que es publicación informativa, periódica, ha de llevar este pie de imprenta.

Artículo 65. Muy discutido. Artículo por el que se rige la responsabilidad civil, económica, que se deriva cuando un medio de comunicación comete un delito. La responsabilidad recaerá sobra la empresa periodística editora, impresora o distribuidora. Si los autores no tienen dinero, pagarán todos los demás (director, editor e impresor). Esto es lo que se llama responsabilidad subsidiaria, si no responde el primero, responde el segundo, y sino el tercero. Esto es lo que se refiere a la responsabilidad civil derivada de un delito.

Actos ilícitos, no llega a tener sanción penal, no se ha tenido la prudencia suficiente, como tapar la cara a un niño. Da consecuencia a una responsabilidad civil, económica, lo va a pagar solidariamente el director, el editor y el impresor. Lo pagan entre todos.

Si es un delito, se paga subsidiariamente. Si es un acto ilícito, se paga solidariamente.

Antiguamente era obligatorio que un periodista se inscribiese en un registro oficial. Ahora, en la actualidad, sigue existiendo un registro, pero ya no es obligatorio formar parte de él.

Artículo 20 CE

  1. Se reconocen y protegen los derechos:

a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c. A la libertad de cátedra.

d. (^) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  1. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  2. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  4. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Se aprueba el 29 de diciembre de 1978. Desde nuestro nacimiento tenemos derecho natural. Esto ya existía antes de la formación de las sociedades incluso.

1D. Información veraz, hace referencia a la comunicación de hechos, de noticias. Lo que se llama noticia, que es información fáctica, de hechos que pueden ser contrastados con la realidad. Cláusula de conciencia y el secreto profesional (no revelas las fuentes informativas).

1A. Pensamientos, ideas y opiniones.

El objeto del derecho a la información

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

Artículo 148

  1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

  1. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Artículo 149

27ªNormas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

  1. Titular del derecho: sujeto y minorías

Sujeto universal : Todos somos iguales ante la ley. Universal significa que afecta a cualquier persona. Los extranjeros también titulares de los derechos fundamentales. Sujeto universal somos todos. El derecho de información es un derecho universal.

Minorías : Grupos de personas, todas ellas titulares del derecho a la información pero que se encuentran en ciertas circunstancias que requieren una especial protección en el aspecto jurídico (menores de edad, religiosas, lingüísticas o políticas). Es verdad que todos somos iguales y que el derecho a la información es universal, pero para que eso sea posible hay que darle una protección especial a ciertas minorías. La razón es que tú no puedes garantizar la igualdad si no trata de modo diferente a los diferentes. Hay bastantes textos internacionales en donde se reconocen que los menores si son titulares de derechos pero que mientras haya una minoría de edad hay determinados actos que tienen que ser tuteladas por sus tutores.

Clasificación del conjunto de las minorías:

  • Minorías de cualidad : Menores de edad, su capacidad o criterio, madurez o autonomía, es inferior. También se pueden considerar las discapacidades. Garantiza la igualdad.
  • Minorías de grupo : Étnicas, religiosas, lingüísticas o políticas.

Sujeto profesional : La información precisa de alguien que nos la haga llegar, cuando ejercita el acto de informar está cumpliendo un acto de la sociedad. El sujeto universal, público, delega su derecho de la información al sujeto profesional.

Periodista : Aquel que está en posesión del título licenciado u otro título de cualquier universidad española o extranjera o los que figuren inscritos en el registro profesional de periodistas. Profesa públicamente o ejerce como tal. Hace posible, junto a la empresa informativa, el derecho a la información de todos.

Sujeto organizado : Empresa informativa

  1. Contenido del derecho a la información (o facultades)

Contenido : Las facultades del derecho de la información: Su relación con el contenido esencial del derecho de la información. Contenido esencial de los derechos que no se puede violar, porque haría que ese derecho dejaría de existir. Ej: Si al periodista le quitas el derecho de investigar, el derecho a la información dejaría de existir.