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Este documento analiza las interacciones entre el derecho consuetudinario y el derecho convencional en el ordenamiento jurídico internacional. Se examinan las tres modalidades del derecho consuetudinario resultante de los convenios de codificación y se discuten los efectos que producen en la formación del derecho consuetudinario. Además, se aborda la interacción entre el derecho consuetudinario y las resoluciones de las organizaciones internacionales, especialmente las de la asamblea general de las naciones unidas.
Tipo: Apuntes
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El ordenamiento jurídico internacional es distinto de los ordenamientos internos. Esto significa que no tenernos una jerarquía entre las fuentes. En derecho internacional la costumbre es la norma por excelencia, también los tratados aunque como tienen efecto relativo, solo vincula a los que lo firman, no vincula a terceros.
El fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional, ha producido ciertos efectos en la formación del Derecho Internacional consuetudinario. Esta clasificación de efectos pretende averiguar el carácter normativo de cada proceso donde se haya dado la interacción entre costumbre y tratado
UN convenio de codificación es lo mismo que un tratado codificador
Hay una interacción entre la costumbre y los tratados, y dentro de los tratados, con los convenios de codificación.
Al primer autor que se le ocurre hablar de esta codificación es a un internacionalista uruguayo llamado Eduardo Jiménez de Aréchaga
a. El efecto declarativo significa que el convenio codificador viene a declarar una regla consuetudinaria, una costumbre. Una costumbre preexistente, por la celebración de este tratado, queda declarada, es decir, inserta en un tratado.
b. El efecto cristalizador significa que se gracias a la conclusión de ese tratado internacional, una costumbre que estaba en proceso de gestación por la conclusión de ese convenio codificador se perfecciona
c. El efecto generador quiere decir que gracias alguna disposición de un tratado internacional, se produce o genera una costumbre que no existía.
Puede haber supuestos en los que sea importante establecer interacciones. Por ejemplo cuando se produce un lapso de tiempo entre la autenticación de un tratado y su entrada en vigor, puede ser interesante que se pueda sostener que esa aplicación de ese tratado puede ser invocada en tanto que costumbre. De esto encontramos ejemplos en la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho internacional del mar. Fue autentificada en 1982 y entró en vigor en 1994. Es la gran convención codificadora sobre el derecho internacional del mar, y contiene conceptos nuevos como el de zona económica exclusiva y, además, regula de forma distinta porque amplía determinados espacios marinos como la plataforma continental.
Solo tras pronunciamientos del tribunal Internacional de Justicia , declaró que determinados espacios marítimos tenían rango de derecho internacional consuetudinario.
De la cristalización hay una sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de 1969 que sentenció que estaba en mero statu in nascendi , pero que había cristalizado el concepto de plataforma continental en la convención de 1982.
Des supuesto de generación de la norma consuetudinaria a partir del tratado significa que por la conclusión de un tratado, se puede disponer que una de sus disposiciones genera una norma internacional. Las condiciones para que esto tenga lugar son las siguientes:
EL fenómeno de la interacción normativa entre costumbre y tratado no se agota en ese ámbito, sino que se proyecta también a las relaciones entre costumbre y resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Las organizaciones internacionales se crean para que pueda dotarse de su propio órgano. Para referirnos al Derecho que emanan los Estados son las resoluciones externas de las organizaciones internacionales. Como el primer requisito es que haya un tratado instituyente hay que leerlo para saber cómo denominar a esas resoluciones
Las resoluciones que emanan de la Asamblea General de las Naciones Unidas (el órgano plenario), per se, no son vinculantes.
En cambio, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no son resoluciones y son vinculantes
La mayor parte de las resoluciones de las Organizaciones internacionales no crean normas jurídicas obligatorias para los Estados miembros y, por tanto, no constituyen fuentes del Derecho Internacional.
Sin embargo, los tres efectos anteriores se pueden encontrar en algunas resoluciones de la A.G. que adoptan la forma solemne de declaraciones y enuncian principios jurídicos de alcance general.