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Este documento aborda la conceptión de subjetividad internacional y los diferentes grados de sujetos en el ordenamiento jurídico internacional. Se analizan las diferencias entre actores de derecho internacional común (rrii) y sujetos del derecho internacional diplomático (di), así como la personalidad jurídica internacional de organizaciones internacionales, el papel del individuo y el principio de libre determinación de los pueblos. Se mencionan entidades no estatales como insurgentes, ongs, empresas transnacionales y la santa sede.
Tipo: Apuntes
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1- Diferencias entre actores de las RRII y sujetos del DI:
los actores de las RRII son las entidades que tienen capacidad para tomar una decisión, iniciar una acción, o simplemente, ejercer una influencia sobre los detentadores del poder decisorio y la fuerza material en la sociedad internacional. Mientras que los sujetos de DI son las entidades destinatarias de las normas jurídicas internacionales, participan en su proceso de elaboración y tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento o incurren en responsabilidad internacional si son ellos quienes las incumplen.
2- defina la subjetividad internacional y señale que entidades pueden ser consideradas hoy sujetos del DI:
la subjetividad internacional hace referencia a la pluralidad de sujetos en el ordenamiento jurídico internacional, con capacidad para realizar relaciones jurídicas y hacer valer sus derechos. La subjetividad internacional, tiene varios grados según la corte internacional en función del nivel de cumplimiento de sus requisitos que son capacidad de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y hacer valer los a través de una reclamación internacional. Por ello mientras que un estado posee una subjetividad internacional plena ya que posee la totalidad de derechos y deberes internacionales, en cambio los derechos y deberes de una organización internacional dependerán de sus propósitos y funciones según lo fije los tratados constitutivos, por lo que posee una subjetividad internacional limitada.
Los sujetos de DI no son solo los estados que son los sujetos originarios pues solo ellos son titulares plenos de derechos y obligaciones reconocidos por el DI. Los demás son sujetos derivados y algunos gozan de las mismas facultades, por ello todos los sujetos de DI no tienen la misma personalidad jurídica internacional. Por un lado la subjetividad internacional de las OOII es limitada y funcional, por otro lado esta la subjetividad internacional de otras entidades no estatales como la santa sede, orden de Malta, pueblos, movimientos de liberación nacional, beligerantes, individuos. Hay otros entres que son destinatarios de normas internacionales, con posibilidad de actuación internacional pero no se les ha reconocido como tales como las ONG's, sociedades multinacionales etc.
3-tienen personalidad jurídica internacional las OOII? Razone su respuesta tomando como referencia el caso de la ONU.
Si tienen, pero diferente a la de los Estados, la personalidad jurídica de las OOII es limitada y funcional es decir, según su tratado constitutivo cuya consecuencias jurídicas son, que solo tiene los órganos que el tratado constitutivo indique para ejercer las competencias en él atribuidas, no tienen ni territorio ni población pues se caracterizan por ser creación de los estados.
En referencia al caso de la ONU sobre el asunto de la reparación de daños sufridos al servicio de las naciones unidas, la corte internacional de justicia decidió en su opinión consultiva del 11 de abril de 1949 que la ONU fue creada para ejercer funciones y gozar de derechos y esto se explica sobre la base de la posesión de la personalidad jurídica internacional ( teoría de la competencia implícita). Por ello si se considera que la ONU máximo ejemplo de OOII se le reconoce personalidad jurídica para así poder satisfacer las necesidades de sus fundadores, debería explicarse por igual al resto de OOII, por analogía así puede ser interpretado, eso si la personalidad jurídica internacional no es la misma que la de un estado, pues esta depende no solo de sus propósitos y funciones sino también del numero de estados miembros
4- el principio de la libre determinación de los pueblos:
Es el reconocimiento de la capacidad que cada pueblo tiene para decidir su pertenencia política, por medio de la adhesión a cualquier estado, del cambio de soberano o mediante la conquista de su independencia política. De esta manera concibe el principio como deber de los terceros de reconocimiento a otros de una situación concreta. Dicho principio es recogido en la Carta constitutiva de las Naciones Unidas que se interpreta para efecto de las relaciones internacionales, como un derecho, de las colonias y territorios no autónomos, a la liberación colonial, y que los estados constituidos tienen el derecho a la integridad territorial, no pudiendo ser este menoscabado por el principio de libre determinación. El principio así establecido, está, como ya se ha dicho, restringido a los pueblos bajo dominación colonial siendo, por consiguiente, inaplicable a los estados soberanos.
5- el individuo ante el DI
existe un consenso generalizado acerca del reconocimiento de una subjetividad cifrada casi en exclusiva en el goce de los derechos humanos reconocidos por los textos internacionales y limitada aun mas por las escasas vías existentes a nivel internacional para posibilitar una adecuada defensa de los mismo por parte de los propios individuos, con la excepción de los sistemas regionales de proteccionismo de los derechos humanos. A su vez la exigua subjetividad del individuo esta desprovista de algunos de los derechos mas característicos inherentes al sistema jurídico internacional ( ius legationes, ius ad tractatum, etc.). en cambio ello no a excluido el reconocimiento de la responsabilidad penal internacional del individuo, dimensión que han contribuido a consolidad y generalizar los desarrollos producidos a partir de finales del siglo pasado, plasmados en la creación de los tribunales penales internacionales ad hoc y los tribunales penales mixtos. En virtud de estos desarrollos han definido paulatinamente un conjunto de crímenes y se han dictado severas condenas en contra de los individuos responsables. En definitiva hay una serie de instrumentos jurídicos que reconocen derechos fundamentales a toda persona así como otros que reconocen obligaciones a toda persona es decir responsabilidad. En cualquier caso no debe perderse de vista que el sistema internacional no reconoce al individuo la capacidad para realizar actos internacionales que puedan producir efectos jurídicos aunque hay algunos subsistemas que son la excepción como derecho de la UE, CEDH. De todo ellos se extrae que la subjetividad de los individuos es reducida y limitada. Es cierto que a partir de la subjetividad jurídica internacional reconocida al individuo a supuesto un proceso de humanización del derecho internacional, a través de la progresiva delimitación de derechos de la persona y elaboración de sistemas para su protección, también mediante la progresiva delimitacion del concepto pueblo, como marco idóneo para el desarrollo de derechos individuales y colectivos y también a través del nacimiento del concepto global de humanidad.
6- enumere y defina entidades no estatales ni interestatales que pueden gozar de una cierta subjetividad internacional
-insurgentes y beligerantes: que son facciones constituidas en el curso de un conflicto a las que se confiere un cierto grao de reconocimiento internacional por parte de algunos estados ( derecho de legación, derechos de concertar tratados)
-MLS: expresión institucionalizada del pueblo en la lucha por su liberación. Suele ser reconocidos derechos de legacion , de concertar tratados asi como de participar con estatuto limitado en OOII.