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El control parlamentario del gobierno en un sistema parlamentario, sus características, instrumentos y mecanismos. Se detalla la relación de confianza entre parlamento y gobierno, la información y control, las preguntas y interpelaciones, y la exigencia de responsabilidad política. Se incluyen el control continuo de las cámaras, la moción de censura y la cuestión de confianza.
Tipo: Apuntes
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El sistema parlamentario está asentado sobre la base de la relación de confianza existente entre el Parlamento y el Gobierno. Como correlato de esta relación fiduciaria, el Parlamento también tiene asignada la función de de control de la actividad gubernamental. En el caso español, este esquema se sigue con gran fidelidad y adecuación a las técnicas del “parlamentarismo racionalizado”. Estas técnicas se concretan en reducir la exigencia de la responsabilidad política del Gobierno en supuestos muy específicos y jurídicamente formalizados cuya configuración tiende a favorecer la estabilidad gubernamental.
En términos generales, debe decirse que el Gobierno debe contar con la confianza parlamentaria expresada en la votación de investidura ; y debe además, para mantenerse en el ejercicio, conservar dicha confianza y está además sometido al control de las Cámaras.
Algunos rasgos que es preciso destacar son:
✓ No es propiamente el Gobierno, sino su Presidente, quien mantiene la relación fiduciaria con el Parlamento.
✓ La confianza parlamentaria se entiende persistente a menos que se apruebe una moción de censura contra el Gobierno.
El sistema está presidido por el deseo de garantizar la estabilidad gubernamental. Para ello se configura un esquema racionalizado en el que la confianza se presume a menos que a través de los dos mecanismos previstos por la CE, se demuestre que se ha roto la relación fiduciaria. Además, cabe decir que uno de estos dos mecanismos que no depende de la voluntad gubernamental, es decir, la moción de censura, exige que se incluya un candidato alternativo y que alcance la mayoría absoluta en el Congreso. Esto favorece la estabilidad gubernamental.
El mantenimiento de esta relación fiduciaria entre Gobierno-Parlamento ha provocado en ocasiones que se diga que las Cámaras no controlan el Gobierno. Esta afirmación es inexacta, pues arranca de la confusión entre control y exigencia de responsabilidad. El control independiente y distinto a las exigencias de responsabilidad política.
■ (^) Control parlamentario:
a. Características:
Se realiza por las dos Cámaras de forma continuada con el objetivo de conocer la acción del Gobierno, fiscalizarla, expresar una opinión al respecto y trasladarla a la opinión pública.
b. Instrumentos de control parlamentario:
La actividad de control puede limitarse a una mera petición de información o también incorporar un juicio crítico (positivo o negativo), sobre la actividad gubernamental. Además, se compara la actuación llevada a cabo
por el Gobierno con un canon o criterio de referencia (normalmente el programa del partido), y se traslada tal comparación a la opinión pública para que esta juzgue la idoneidad de la actuación gubernamental.
La Cámaras pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno, así como ellos también pueden solicitar comparecer. Esta comparecencia consiste en la exposición de las materias para que posteriormente los parlamentarios formulen las preguntas y observaciones al respecto. Esto recibe el nombre de sesiones informativas , aunque incluyan un verdadero debate.
Otra manifestación del control parlamentario al Gobierno es la remisión a las Cámaras de documentos, planes, informes,.. que luego son debatidos en ellas. Uno de los debates más característicos en nuestra practica parlamentaria ha sido “Sobre el Estado de la Nación”.
Los medios más característicos del control parlamentario son las preguntas y las interpelaciones. El Reglamento del Congreso establece una regla general de dos horas semanales para la evacuación de preguntas e interpelaciones. En la práctica actual, los Plenos ordinarios de las Cámaras dedican una tarde entera.
Las preguntas se caracterizan por tener un objeto concreto y determinado: un hecho, una situación o una información.
Existen tres tipos:
♥ (^) Preguntas para las que se solicita respuesta por escrito: el Gobierno tiene un plazo de 20 días, aunque es susceptible de ampliación.
♥ Preguntas con respuesta oral en Comisión: cuando la pregunta no es respondida por escrito. Son contestadas en la comisión competente e implican ya un debate dentro del foro de la Comisión.
♥ Preguntas con respuesta oral en el Pleno: son las que ocupan el primer escalón. Se evacuan ante el Pleno de la Cámara en las sesiones correspondientes al control parlamentario y suponen un debate entre el parlamentario que formula la pregunta y el miembro del Gobierno quién la contesta. Son el instrumento más idóneo para el control del Gobierno en asuntos de actualidad.
Aunque las preguntas pueden ser respondidas por cualquier miembro del Gobierno, el Presidente está comprometido a responder personalmente a algunas de ellas, que él mismo puede escoger.
Las interpelaciones coinciden con las preguntas ya que también con evacuadas oralmente al Pleno de las Cámaras, pero se distinguen con estas en el nivel de concreción, pues mientras las preguntas versan sobre un
casos, situaciones y consecuencias de la exigencia de la responsabilidad política del Gobierno, sólo en aquellos casos constitucional o legalmente prefijados. Se establecen además unos requisitos y procedimientos para poder exigir tal responsabilidad.
Retirada de la confianza parlamentaria y exigencia de la responsabilidad política son términos sinónimos, pues con ambos se expresa que el Gobierno no únicamente tiene las responsabilidades comunes a todos los órganos administrativos (penal, civil y administrativo), sino que tienen otra de añadida. Se trata de una responsabilidad política que lleva aparejada una sanción. Como esta responsabilidad no se rige por el criterio de legalidad (se puede exigir responsabilidad política a alguien sin cuestionar la legalidad de su comportamiento), sino el de oportunidad, la única consecuencia sancionadora es la pérdida del cargo político. Además, ésta es de carácter objetivo, lo que significa que podrá exigirse responsabilidad con la mera concurrencia de un hecho, o incluso por la actuación de un tercero, aun cuando la actuación subjetiva del responsable no este directamente vinculada al hecho generador de responsabilidad.
Se trata de una expresión de discrepancia política.
La CE señala que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Esto significa que el Gobierno responde en su conjunto y no uno o varios miembros aislados.
El carácter solidario de la responsabilidad política deriva de que en realidad el Congreso otorga la confianza únicamente al Presidente del Gobierno, quien se encarga de nombrar y remover a los ministros libremente (la relación de confianza que vincula a los ministros no se establece con el Gobierno). Por esto, no es posible exigir responsabilidad a los Ministros a título individual, sino que hay que exigírsela al Presidente del Gobierno; como tampoco es posible que los Ministros se autoexcluyan de dicha responsabilidad a menos que presenten la dimisión.
La relación de confianza entre Parlamento y Gobierno se localiza en el Congreso. Este asume el monopolio de la facultad de otorgar y retirar la confianza parlamentaria al Gobierno. Y sólo puede retirar dicha confianza a través de los mecanismos expresamente previstos en la Constitución.
b. Mecanismos para retirar la confianza al Gobierno:
La característica más destacada de ésta es la preocupación por la estabilidad gubernamental, y sobre todo, por el vacío de poder.
De ahí que siguiendo con la llamada “moción de censura constructiva”, la CE exija que la retirada de confianza de un Gobierno lleve aparejada
el otorgamiento de la confianza a otro Presidente del Gobierno. Así, en nuestro ordenamiento, la moción de censura opera como una sustitución de un Gobierno por otro.
1.1.Requisitos:
♥ es necesario que sea suscrita por al menos una décima parte de los Diputados (35). Este requisito se ha traducido en que sólo un grupo parlamentario esta facultado para presentar la moción de censura (el mayoritario),
♥ propuesta de un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno. Esto también constituye un obstáculo, pues se hace difícil apoyen a un mismo candidato. No es forzoso que el candidato sea diputado, pero sí que haya aceptado la candidatura.
♥ En el caso de que la moción de censura no prospere, los Diputados no podrán volver a presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
1.2.Procedimiento:
1r. La moción debe ser admitida a trámite. La admisión a trámite apareja efectos jurídicos: el Presidente del Gobierno no podrá solicitar al Rey la disolución de las Cámaras.
2n. A continuación se abre un periodo de reflexión mínimo de cinco días, que tiene el ineludible propósito de contribuir a que se pondere serenamente la situación, con el fin de la estabilidad gubernamental.
3r. Debate previo a la decisión parlamentaria, cuya línea de fuerza se concentra en la investidura de quien aspira a sustituir al Gobierno en el puesto. El protagonista en este debate es candidato Presidente. Esto es así porque el Reglamento del Congreso prevé que después de la defensa de la moción de censura, el candidato al puesto exponga su programa. Este esquema muestra que el Gobierno así como su Presidente toman una posición secundaria, e incluso llegar a la abstención de la participación en debate.
4t.Una vez realizado el debate, se realiza la votación. Cabe destacar que si se han presentado distintas mociones de censura, se votarán separadamente por orden de presentación. Sin embargo, si una resulta aprobada, las demás no serán sometidas a votación, pues se entenderá que el Congreso ya ha decidido a qué candidato otorgar la
abstenciones, votaciones en blanco o ausencias se contabilizan a favor del Gobierno.
1.4.Efectos: si el Gobierno gana la votación: continuará en el ejercicio de sus funciones con el reforzamiento de político. Si por el contrario el Congreso retira la confianza al Gobierno, este debe presentar la dimisión ante el Rey, abriéndose a continuación el procedimiento previsto para la elección de un nuevo presidente. El nuevo presidente investido cabe la posibilidad de que sea el mismo al que se le ha retirado la confianza.