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El poder tributario en España: concepto, titulares, límites y competencias, Diapositivas de Derecho Común

Este documento analiza el concepto de poder tributario en España, sus titulares, límites constitucionales y derivados de tratados internacionales, y los criterios de sujeción a los diferentes poderes tributarios. Se abordan los poderes tributarios del Estado, CCAA, Territorios Forales y Entes Locales, y se examina la relación entre el poder tributario y la hacienda pública.

Tipo: Diapositivas

2017/2018

Subido el 23/11/2022

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laura-arias-de-la-torre 🇪🇸

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3. La distribución del poder
tributario en España
Iñigo Barberena Belzunce
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¡Descarga El poder tributario en España: concepto, titulares, límites y competencias y más Diapositivas en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

3. La distribución del poder

tributario en España

Iñigo Barberena Belzunce

Esquema:

  • Concepto, fundamento y características del poder tributario.
  • Titulares del poder tributario
  • Límites generales del poder tributario
    • Límites constitucionales
    • Límites derivados de los tratados internacionales y del Derecho de la Unión Europea
  • Criterios de sujeción a los diferentes poderes tributarios: los puntos de conexión
  • El poder tributario del Estado
  • El poder tributario de las Comunidades Autónomas de régimen común:
    • Respecto de sus propios tributos
    • Respecto de los impuestos cedidos por el Estado
  • El poder tributario de los Territorios Forales
  • El poder tributario de los Entes Locales
  • Otros entes con competencias tributarias

2. TITULARES DEL PODER TRIBUTARIO

Ø PODER TRIBUTARIO (Competencias normativas)

  • ESTADO: Cortes Generales [Deriva de la Constitución]
  • CCAA: Parlamento o Asambleas Regionales [Deriva de la Constitución, EEAA y LOFCA]
  • EELL: Pleno de la Corporación [dentro de los márgenes que permite la LHL]
    • Ejecutoriedad de sus actos
    • Autotutela administrativa Ø POTESTADES TRIBUTARIAS (Competencias ejecutivas): Administración tributaria
  • Estatal (AEAT), Autonómica (…) y Local (…)
  • Posición de superioridad en la relación tributaria

→ Titularidad de las competencias tributarias ejecu/vas de exigencia o aplicación:

4. CRITERIOS DE SUJECIÓ N A LOS DIFERENTES PODERES

TRIBUTARIOS: LOS PUNTOS DE CONEXIÓ N

Ø Residencia y Territorialidad (art. 11 LGT: norma subsidiaria de la regulación

específica de cada impuesto)

Impuestos personales: IRPF, IS, IP, ISD

  • Residencia habitual (obligación personal)

Impuestos reales: gravan bienes concretos (IBI, IVTM)

  • Lugar donde radican los bienes o se celebran los negocios (obligación

real)

PODER TRIBUTARIO HECHO o SUJETO

4. CRITERIOS DE SUJECIÓ N A LOS DIFERENTES PODERES

TRIBUTARIOS: LOS PUNTOS DE CONEXIÓ N

ØCesión de tributos estatales a las CCAA (art. 10.4 LOFCA):

  • Impuesto personal: domicilio fiscal
    • Domicilio fiscal de los sujetos pasivos
    • Domicilio del causante en el caso de adquisiciones por causa de muerte
  • Impuestos sobre el consumo: lugar de consumo
    • Lugar en el que el vendedor realice la operación a través de establecimiento
    • En función de los consumos calculados sobre una base estadística.
  • Impuestos sobre operaciones inmobiliarias: donde radique el inmueble. PODER TRIBUTARIO HECHO o SUJETO

6. EL PODER TRIBUTARIO DE LAS CCAA DE RÉ GIMEN

COMÚN

6.1. Límites respecto de sus propios tributos: aspectos generales → Respeto a los principios materiales y formales del art. 31. 1 y 3 CE → Respeto al orden constitucional de reparto de competencias (Consejo Política Fiscal y Financiera) → Respeto a los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad (art. 156. 1 CE) → Principio de territorialidad: no gravar bienes situados, rendimientos originados ni gastos realizados fuera de su territorio (aunque se consideró constitucional un recargo autonómico sobre el IRPF) → Principio de unidad de mercado: prohibición de barreras fiscales y libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales (aunque sí pueden reducir los tipos o establecer beneficios fiscales en los impuestos cedidos con competencias normativas)

  1. El poder tributario de las CCAA de régimen común ( 1 ) → Prohibición de doble imposición (art. 6.2 y 3 LOFCA)
  • Estado-CCAA
    • La CCAA no puede crear tributos con el mismo HI que uno estatal (sí sobre el mismo objeto)
      • Inconstitucional: impuesto catalán sobre residuos radioactivos
      • No inconstitucional: impuesto catalán sobre activos no productivos de las empresas
    • El Estado sí puede crear tributos con el mismo HI que uno autonómico (exige compensación)
      • Impuesto sobre Depósitos Bancarios; Proyecto de Impuesto sobre Depósito e incineración de residuos
  • CCAA-EELL
    • La CCAA no puede crear tributos con el mismo HI que uno local
      • Inconstitucionalidad del antiguo Impuesto Balear sobre Instalaciones contaminantes por superponerse al IBI [aunque la redacción de la LOFCA era distinta]
    • La CCAA sí puede crear tributos que graven materias gravadas por uno local (compensación o coordinación) - Constitucionalidad del impuesto catalán sobre emisiones de CO2 de los vehículos de motor - Posibilidad de sustituir el impuesto de circulación local por uno autonómico (DA 1ª LHL) 6.1. Límites respecto de sus propios tributos: prohibición de doble imposición
7. EL PODER TRIBUTARIO DE LOS TERRITORIOS FORALES (DA 1 ª CE)
  • Fundamento:
  • Titulares:
  • Naturaleza: Las leyes del Convenio y del Concierto tienen carácter paccionado:
    • Negociación entre ambas administraciones
    • Aprobación por el Parlamento Navarro (o por las Diputaciones forales)
    • Aprobación por el parlamento estatal: leyes de artículo único aprobadas en lectura única (sin posibilidad de enmiendas parlamentarias)
  • Contenido:
    • Creación y regulación de sus propios tributos (respetando la estructura impositiva del Estado: IRPF, IS, ISD, etc.) y los de sus Haciendas Locales
    • Competentes para la aplicación, y revisión de sus tributos
      • DA 1ª CE ampara y respeta los derechos históricos de los T. forales
      • Arts. 45 LORAFNA y 41 EPV
      • Navarra (Convenio): se ejerce mediante Ley Foral
      • Territorios Históricos: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Concierto):
        • Normas forales (reglamentarias pero cuyo control se reserva al TC
        • El Parlamento Vasco tiene poderes de armonización y coordinación

7. EL PODER TRIBUTARIO DE LOS TERRITORIOS FORALES (DA 1 ª CE)

Límites :

  • Generales:
    • Tratados y convenios internacionales
    • Principio de solidaridad (a través del cupo)
    • Respeto a la estructura impositiva del estado
    • Criterios de armonización previstos en el Concierto y el Convenio
  • Específicos:
    • Adecuación a la terminología y conceptos de la LGT
    • Presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado
    • Libertades de establecimiento y circulación en todo el Estado español Comisiones de coordinación y Juntas Arbitrales Cupo : contribución de Navarra y los territorios del País a los gastos generales del Estado no asumidos por los territorios históricos

9. OTROS ENTES CON COMPETENCIAS TRIBUTARIAS

Entes públicos corporativos de base no territorial (Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales, etc.)

  • Defienden intereses sectoriales y realizan funciones de interés general
  • No son titulares del poder tributario
  • Pueden exigirlos cuando una norma lo determine o establezca.
    • Con carácter general mediante una ley (arts. 4. 3 y 5. 2 de la LGT):
      • Ejemplo: el antiguo recurso de las Cámaras de Comercio constituido por recargos sobre el IAE, el IRPF y el IS
      • Ejemplo: el art. 68. 2 de la Ley 7 / 2006 prevé que los Colegios Profesionales exijan tasas por la prestación de los servicios que corresponden a sus funciones públicas en los términos que la ley determine
    • En el caso de las tasas puede ser un reglamento (art. 22.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos)