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3. La distribución del poder
tributario en España
Iñigo Barberena Belzunce
Esquema:
- Concepto, fundamento y características del poder tributario.
- Titulares del poder tributario
- Límites generales del poder tributario
- Límites constitucionales
- Límites derivados de los tratados internacionales y del Derecho de la Unión Europea
- Criterios de sujeción a los diferentes poderes tributarios: los puntos de conexión
- El poder tributario del Estado
- El poder tributario de las Comunidades Autónomas de régimen común:
- Respecto de sus propios tributos
- Respecto de los impuestos cedidos por el Estado
- El poder tributario de los Territorios Forales
- El poder tributario de los Entes Locales
- Otros entes con competencias tributarias
2. TITULARES DEL PODER TRIBUTARIO
Ø PODER TRIBUTARIO (Competencias normativas)
- ESTADO: Cortes Generales [Deriva de la Constitución]
- CCAA: Parlamento o Asambleas Regionales [Deriva de la Constitución, EEAA y LOFCA]
- EELL: Pleno de la Corporación [dentro de los márgenes que permite la LHL]
- Ejecutoriedad de sus actos
- Autotutela administrativa Ø POTESTADES TRIBUTARIAS (Competencias ejecutivas): Administración tributaria
- Estatal (AEAT), Autonómica (…) y Local (…)
- Posición de superioridad en la relación tributaria
→ Titularidad de las competencias tributarias ejecu/vas de exigencia o aplicación:
4. CRITERIOS DE SUJECIÓ N A LOS DIFERENTES PODERES
TRIBUTARIOS: LOS PUNTOS DE CONEXIÓ N
Ø Residencia y Territorialidad (art. 11 LGT: norma subsidiaria de la regulación
específica de cada impuesto)
Impuestos personales: IRPF, IS, IP, ISD
- Residencia habitual (obligación personal)
Impuestos reales: gravan bienes concretos (IBI, IVTM)
- Lugar donde radican los bienes o se celebran los negocios (obligación
real)
PODER TRIBUTARIO HECHO o SUJETO
4. CRITERIOS DE SUJECIÓ N A LOS DIFERENTES PODERES
TRIBUTARIOS: LOS PUNTOS DE CONEXIÓ N
ØCesión de tributos estatales a las CCAA (art. 10.4 LOFCA):
- Impuesto personal: domicilio fiscal
- Domicilio fiscal de los sujetos pasivos
- Domicilio del causante en el caso de adquisiciones por causa de muerte
- Impuestos sobre el consumo: lugar de consumo
- Lugar en el que el vendedor realice la operación a través de establecimiento
- En función de los consumos calculados sobre una base estadística.
- Impuestos sobre operaciones inmobiliarias: donde radique el inmueble. PODER TRIBUTARIO HECHO o SUJETO
6. EL PODER TRIBUTARIO DE LAS CCAA DE RÉ GIMEN
COMÚN
6.1. Límites respecto de sus propios tributos: aspectos generales → Respeto a los principios materiales y formales del art. 31. 1 y 3 CE → Respeto al orden constitucional de reparto de competencias (Consejo Política Fiscal y Financiera) → Respeto a los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad (art. 156. 1 CE) → Principio de territorialidad: no gravar bienes situados, rendimientos originados ni gastos realizados fuera de su territorio (aunque se consideró constitucional un recargo autonómico sobre el IRPF) → Principio de unidad de mercado: prohibición de barreras fiscales y libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales (aunque sí pueden reducir los tipos o establecer beneficios fiscales en los impuestos cedidos con competencias normativas)
- El poder tributario de las CCAA de régimen común ( 1 ) → Prohibición de doble imposición (art. 6.2 y 3 LOFCA)
- Estado-CCAA
- La CCAA no puede crear tributos con el mismo HI que uno estatal (sí sobre el mismo objeto)
- Inconstitucional: impuesto catalán sobre residuos radioactivos
- No inconstitucional: impuesto catalán sobre activos no productivos de las empresas
- El Estado sí puede crear tributos con el mismo HI que uno autonómico (exige compensación)
- Impuesto sobre Depósitos Bancarios; Proyecto de Impuesto sobre Depósito e incineración de residuos
- CCAA-EELL
- La CCAA no puede crear tributos con el mismo HI que uno local
- Inconstitucionalidad del antiguo Impuesto Balear sobre Instalaciones contaminantes por superponerse al IBI [aunque la redacción de la LOFCA era distinta]
- La CCAA sí puede crear tributos que graven materias gravadas por uno local (compensación o coordinación) - Constitucionalidad del impuesto catalán sobre emisiones de CO2 de los vehículos de motor - Posibilidad de sustituir el impuesto de circulación local por uno autonómico (DA 1ª LHL) 6.1. Límites respecto de sus propios tributos: prohibición de doble imposición
7. EL PODER TRIBUTARIO DE LOS TERRITORIOS FORALES (DA 1 ª CE)
- Fundamento:
- Titulares:
- Naturaleza: Las leyes del Convenio y del Concierto tienen carácter paccionado:
- Negociación entre ambas administraciones
- Aprobación por el Parlamento Navarro (o por las Diputaciones forales)
- Aprobación por el parlamento estatal: leyes de artículo único aprobadas en lectura única (sin posibilidad de enmiendas parlamentarias)
- Contenido:
- Creación y regulación de sus propios tributos (respetando la estructura impositiva del Estado: IRPF, IS, ISD, etc.) y los de sus Haciendas Locales
- Competentes para la aplicación, y revisión de sus tributos
- DA 1ª CE ampara y respeta los derechos históricos de los T. forales
- Arts. 45 LORAFNA y 41 EPV
- Navarra (Convenio): se ejerce mediante Ley Foral
- Territorios Históricos: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Concierto):
- Normas forales (reglamentarias pero cuyo control se reserva al TC
- El Parlamento Vasco tiene poderes de armonización y coordinación
7. EL PODER TRIBUTARIO DE LOS TERRITORIOS FORALES (DA 1 ª CE)
Límites :
- Generales:
- Tratados y convenios internacionales
- Principio de solidaridad (a través del cupo)
- Respeto a la estructura impositiva del estado
- Criterios de armonización previstos en el Concierto y el Convenio
- Específicos:
- Adecuación a la terminología y conceptos de la LGT
- Presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado
- Libertades de establecimiento y circulación en todo el Estado español Comisiones de coordinación y Juntas Arbitrales Cupo : contribución de Navarra y los territorios del País a los gastos generales del Estado no asumidos por los territorios históricos
9. OTROS ENTES CON COMPETENCIAS TRIBUTARIAS
Entes públicos corporativos de base no territorial (Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales, etc.)
- Defienden intereses sectoriales y realizan funciones de interés general
- No son titulares del poder tributario
- Pueden exigirlos cuando una norma lo determine o establezca.
- Con carácter general mediante una ley (arts. 4. 3 y 5. 2 de la LGT):
- Ejemplo: el antiguo recurso de las Cámaras de Comercio constituido por recargos sobre el IAE, el IRPF y el IS
- Ejemplo: el art. 68. 2 de la Ley 7 / 2006 prevé que los Colegios Profesionales exijan tasas por la prestación de los servicios que corresponden a sus funciones públicas en los términos que la ley determine
- En el caso de las tasas puede ser un reglamento (art. 22.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos)