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titulares del poder financiero, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario I, Profesor: Carlos Sanchez Galiana, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/06/2014

gaspurga
gaspurga 🇪🇸

3.8

(60)

23 documentos

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Comunidades Autonomas:
Competencias:
Para establecer y exigir tributos.
Para dictar normas legislativas en el ámbito de una ley marco, en materia de competencia exclusiva del Estado.
Para recibir transferencias nancieras del Estado (siempre que lo prevea una ley)
Para actuar como colaborador del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios de este.
Para elaborar sus propios impuestos
Para participar y colaborar en proyectos de planicación económica del Estado.
Tendran una serie de recursos nancieros que se desarrollaran en la LOFCA.
Limites:
Genericos: respeto a la Constitución Europea y a las leyes estatales.
Esenciales:
Respecto al “Principio de coordinación entre el Estado y las CCAA”:
1) Coordinar y armonizar la Hacienda de las CCAA con la Hacienda Estatal, con lo cual se conseguiría una estabilidad de
la actividad económica y una redistribución de la renta.
2) Respeto de las CCAA al sistema tributario estatal que se maniesta en que la ley del Estado debe prevalecer sobre
las leyes autonómicas con carácter general.
3) Prohibición de que los tributos de las CCAA graven hechos imponibles ya gravados por el Estado
4) Armonización de los principios que inspiran la nanciación de las CCAA con los principios que inspiran la nanciación
del Estado.
5) Respeto de las CCAA a los Tratados Internacionales establecidos y suscritos por el Estado.
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Comunidades Autonomas: Competencias:

  • Para establecer y exigir tributos.
  • Para dictar normas legislativas en el ámbito de una ley marco, en materia de competencia exclusiva del Estado.
  • Para recibir transferencias financieras del Estado (siempre que lo prevea una ley)
  • Para actuar como colaborador del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios de este.
  • Para elaborar sus propios impuestos
  • Para participar y colaborar en proyectos de planificación económica del Estado.
  • Tendran una serie de recursos financieros que se desarrollaran en la LOFCA. Limites:
  • Genericos: respeto a la Constitución Europea y a las leyes estatales.
  • Esenciales:
  • Respecto al “Principio de coordinación entre el Estado y las CCAA”:
    1. Coordinar y armonizar la Hacienda de las CCAA con la Hacienda Estatal, con lo cual se conseguiría una estabilidad de la actividad económica y una redistribución de la renta.
    1. Respeto de las CCAA al sistema tributario estatal que se manifiesta en que la ley del Estado debe prevalecer sobre las leyes autonómicas con carácter general.
    1. Prohibición de que los tributos de las CCAA graven hechos imponibles ya gravados por el Estado
    1. Armonización de los principios que inspiran la financiación de las CCAA con los principios que inspiran la financiación del Estado.
    1. Respeto de las CCAA a los Tratados Internacionales establecidos y suscritos por el Estado.
  • Respecto al “Principio de solidaridad financiera entre todos los españoles”:
    1. Solidaridad de las CCAA con el Estado que supone la aplicación del “principio de unidad fiscal”
    1. Solidaridad interregional entre las CCAA, que trata de evitar la explotación de unas CCAA a otras
    1. Solidaridad intrarregional: las CCAA tendrán que velar el equilibrio territorial dentro de su región. Para ello, es necesario que las CCAA respeten la autonomía financiera que la CE reconoce a las corporaciones locales.
    1. Sometimiento del poder financiero de las CCAA a una ley organica (LOFCA)