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Apuntes profesor hechos a mano
Tipo: Monografías, Ensayos
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La disposición final segunda de la Ley 13/2013, de 14 de septiembre, de Sanidad Animal, dispuso que “por Real Decreto del Consejo de Ministros se regularán los supuestos en que pueda ordenarse el sacrificio de animales y en los que la aplicación de alguna medida relativa a la sanidad animal dé lugar a un derecho a obtener indemnización”. Por Real Decreto 377/2014, de 20 de marzo, se llevó a cabo la regulación del sacrificio obligatorio de animales (no regulado expresamente en la Ley), que distinguía entre sacrificios en fase de mera sospecha de enfermedades, por diagnóstico cierto o simple riesgo, permitía ciertas excepciones a la matanza obligatoria, etc.; y establecía unos concretos baremos indemnizatorios. Por su parte, la disposición adicional segunda del citado RD 377/2014 facultaba al Ministro de Medio Ambiente a actualizar con periodicidad bianual esos baremos. Por Orden Ministerial de 18 de julio de 20 24 se llevó a cabo la última de las actualizaciones, hoy vigente. Por Orden de la Consejera de agricultura y ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de fecha 20 de diciembre de 20 24 se impuso a la Sociedad Cooperativa de Guijuelo el sacrificio obligatorio de 766 vacas de su propiedad, por sospecha de estar enfermas de tuberculosis bovina, y se fijó la indemnización derivada del sacrificio, que fue ejecutado el siguiente 2 3 de diciembre. El 24 de febrero de 20 25 la empresa interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejera ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), tanto en lo que se refería al mandato de sacrificar a los animales como en lo relativo a la insuficiencia de la indemnización fijada. Se alegó en la demanda, por una parte, que el RD 377/2014 es nulo por regular una materia reservada a la ley por el art. 53.1 CE; y, por otra, que también es nula la Orden Ministerial, porque la potestad reglamentaria del Ministro se limita a la autoorganización de su Departamento y no alcanza a la regulación de baremos aplicables a la valoración de bienes de los ciudadanos. Resuelva las cuestiones jurídicas que plantea el caso y, además, en concreto, responda a si será posible y necesario que se plantee cuestión de ilegalidad para que se declare la invalidez del Real Decreto y de la Orden Ministerial. Nota: las referencias normativas a la Ley 13/2013, al RD 377/2014 y a la Orden Ministerial de 18 de julio de 2021 son ficticias, no reales.