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Apuntes del profesor, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

Apuntes del profesor hechos a mano

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 13/04/2026

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Resolución del Caso 1 Indígenas
1. Sujetos de Derecho Internacional: Estados, organizaciones internacionales, pueblos,
empresas transnacionales, ONG’s. No todos son iguales. Estados plena soberanía (crear
normas internacionales y hacerlas cumplir), pueblos no (no crean normas, pero poseen
derechos y obligaciones que derivan de esas normas de Estados, sujetos pasivos).
a) Requisitos para ser sujeto de DI
- Personalidad jurídica (derechos y obligaciones). Puede ser personalidad activa o pasiva.
En ambos casos, al tener derechos y obligaciones estos pueden ser reclamados.
Un sujeto de Derecho Internacional debe:
Tener capacidad jurídica internacional (titularidad de derechos y obligaciones).
Contar con capacidad procesal internacional (posibilidad de hacer valer esos
derechos ante instancias internacionales).
Ser reconocido por la comunidad internacional.
b) ¿Son los pueblos indígenas no contactados sujetos de DI? Sí, con ciertos derechos y
obligaciones.
Tradicionalmente, los Estados son los principales sujetos de DI.
Sin embargo, los pueblos indígenas han adquirido un reconocimiento progresivo
en instrumentos como el Convenio 169 OIT, la Declaración de la ONU sobre
pueblos indígenas (2007) y la Declaración Americana (2016), que les reconocen
derechos colectivos, como el de autodeterminación interna y consulta previa.
No llegan a tener plena personalidad internacional como los Estados, pero sí son
sujetos limitados: titulares de derechos humanos colectivos y con posibilidad de
reclamar protección internacional.
c) ¿La asociación de pueblos indígenas sería una organización internacional? ONG’s
internacionales solo reciben derechos, no los crean (subjetividad pasiva).
Si tengo subjetividad pasiva, los Estados amazónicos deben acreditarme (reconocer) esos
derechos. Convenio 169 se les reconoce la subjetividad internacional porque los Estados
así lo han pactado (pueblos indígenas protegidos).
Si los Estados no les reconocen y no firman el tratado, es decir la protección no viene de
los Estados, habría que buscar esa protección de otra manera. La protección puede darse
por distintas vías.
Muchos Estados en sus constituciones reconocen a estos pueblos indígenas.
Organizaciones unidas son como clubes de Estados los cuales pagan una cuota y disfrutan
de determinados tanto derechos como obligaciones que deben respetar y cumplir.
Pueblos indígenas pueden crear asociaciones a través de unas regulaciones. Se regulan
por el derecho nacional, el internacional solo establece como se crean Estados y
organizaciones internacionales.
Tras ser reconocida la subjetividad nacional piden ser observadores desde el punto de
vista internacional.
Las organizaciones internacionales presentes en el caso son Naciones Unidas, Estados
amazónicos, pueblos, asociaciones de los pueblos, empresas y ONG’s, Organización
Estados Americanos. Declaración NU sobre los pueblos indígenas, al igual que la OEA.
Convenio del 169 se incluye la OIT.
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Resolución del Caso 1 – Indígenas

1. Sujetos de Derecho Internacional: Estados, organizaciones internacionales, pueblos, empresas transnacionales, ONG’s. No todos son iguales. Estados plena soberanía (crear normas internacionales y hacerlas cumplir), pueblos no (no crean normas, pero poseen derechos y obligaciones que derivan de esas normas de Estados, sujetos pasivos). a) Requisitos para ser sujeto de DI

  • Personalidad jurídica (derechos y obligaciones). Puede ser personalidad activa o pasiva. En ambos casos, al tener derechos y obligaciones estos pueden ser reclamados. Un sujeto de Derecho Internacional debe:  Tener capacidad jurídica internacional (titularidad de derechos y obligaciones).  Contar con capacidad procesal internacional (posibilidad de hacer valer esos derechos ante instancias internacionales).  Ser reconocido por la comunidad internacional. b) ¿Son los pueblos indígenas no contactados sujetos de DI? Sí, con ciertos derechos y obligaciones.  Tradicionalmente, los Estados son los principales sujetos de DI.  Sin embargo, los pueblos indígenas han adquirido un reconocimiento progresivo en instrumentos como el Convenio 169 OIT , la Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas (2007) y la Declaración Americana (2016) , que les reconocen derechos colectivos, como el de autodeterminación interna y consulta previa.  No llegan a tener plena personalidad internacional como los Estados, pero sí son sujetos limitados : titulares de derechos humanos colectivos y con posibilidad de reclamar protección internacional. c) ¿La asociación de pueblos indígenas sería una organización internacional? ONG’s internacionales solo reciben derechos, no los crean (subjetividad pasiva). Si tengo subjetividad pasiva, los Estados amazónicos deben acreditarme (reconocer) esos derechos. Convenio 1 69 se les reconoce la subjetividad internacional porque los Estados así lo han pactado (pueblos indígenas protegidos). Si los Estados no les reconocen y no firman el tratado, es decir la protección no viene de los Estados, habría que buscar esa protección de otra manera. La protección puede darse por distintas vías. Muchos Estados en sus constituciones reconocen a estos pueblos indígenas. Organizaciones unidas son como clubes de Estados los cuales pagan una cuota y disfrutan de determinados tanto derechos como obligaciones que deben respetar y cumplir. Pueblos indígenas pueden crear asociaciones a través de unas regulaciones. Se regulan por el derecho nacional, el internacional solo establece como se crean Estados y organizaciones internacionales. Tras ser reconocida la subjetividad nacional piden ser observadores desde el punto de vista internacional. Las organizaciones internacionales presentes en el caso son Naciones Unidas, Estados amazónicos, pueblos, asociaciones de los pueblos, empresas y ONG’s, Organización Estados Americanos. Declaración NU sobre los pueblos indígenas, al igual que la OEA. Convenio del 1 69 se incluye la OIT.

 No, porque las organizaciones internacionales (OI) son creadas mediante tratado entre Estados soberanos (ej. ONU, OEA).  La asociación indígena sería una organización no gubernamental transnacional (ONG indígena), con capacidad de incidencia, pero sin estatuto de OI. d) Mecanismos de protección internacional Crean normas (sujetos activos)  Sistema Interamericano de Derechos Humanos : peticiones ante la CIDH y eventualmente la Corte IDH.  Sistema universal : denuncias individuales ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU (PIDCP) y el Relator Especial sobre derechos de pueblos indígenas.  Medidas cautelares (CIDH) y medidas provisionales (Corte IDH). Mecanismos protección (NU y OEA): pueden denunciarlo, ordenar y proteger sus recursos (si poseen ese derecho). Para reclamar sus recursos interponen una denuncia ante el Comité de DDHH de Naciones Unidas. Queja también ante la OEA (CIDH). Pueden reclamar aquello que se les concede, es decir como poseen derechos por las declaraciones de NU y OEA ante estos organismos pueden reclamar. En NU puede entrar cualquier Estado que quiera paz (nivel mundial). En la OEA simplemente son Estados americanos. A nivel europeo el equivalente es UE y el CDE (Consejo de Europa, Tribunal Europeo DDHH). Un pacto no es un mecanismo, es una norma. Dentro de NU hay un Tribunal Internacional de Justicia, pero solo se encarga de conflictos y controversias entre Estados (en este caso no funcionaría).

2. Fuentes del Derecho Internacional Costumbres, principios generales, tratados, actos jurídicos unilaterales, resoluciones de organizaciones internacionales. Estas fuentes crean derecho. Doctrina y jurisprudencia interpreta, pero NO CREA. Facilitan la aplicación de las normas. a) Fuentes reconocidas (art. 38 del Estatuto CIJ) 1. Tratados internacionales. 2. Costumbre internacional (práctica reiterada + opinio juris). 3. Principios generales del derecho. 4. Decisiones judiciales y doctrina como medios auxiliares. Costumbres, principios generales, tratados internacionales, actos jurídicos unilaterales, resoluciones de organizaciones internacionales (crean jurisprudencia  normas). b) DiferenciasTratados : acuerdos escritos entre Estados, obligatorios para las partes. Norma escrita por excelencia del derecho internacional, entre Estados o sujetos con capacidad para crear normas, regido por el derecho internacional, crea obligaciones y deberes entre las partes. Convención de Viena 1969: explica como deben realizarse los tratados. Procedimiento (cumplir una serie de normativas): detectar necesidad a regular para poner en marcha el procedimiento de tratado (explotación recursos naturales en un territorio), Estados inician proceso de la creación de la norma internacional, se fija el texto y posteriormente se firma hasta que entra en vigor.

consulta hay error de procedimiento, por tanto, el resto de derechos, tampoco se están respetando. CDH emite informes y la CIDH sentencias. Reclamarían el incumplimiento del derecho de consulta que viene en el Convenio 169 (art. 6) de la OIT ni lo estipulado en su declaración (art.1) Corte internacional de Justicia (dentro de la ONU) solo apelan estados, no pueblos. c) Normas citadas en el caso y clasificaciónConvención de Viena de 1969 → Tratado.  Carta de la ONU y Estatuto CIJ (1945) → Tratados constitutivos.  Convención Americana de DDHH (1969) → Tratado de derechos humanos.  Convenio 169 OIT (1989) → Tratado vinculante, reconoce consulta previa.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) → Tratado vinculante.  Declaraciones ONU (2007) y OEA (2016) → Instrumentos de soft law (doctrina / principios orientadores). 2.1. Tratado Internacional a) Definición y requisitos Según la Convención de Viena (art. 2) : acuerdo internacional escrito entre Estados, regido por el DI, con capacidad vinculante. Requisitos: consentimiento válido, objeto lícito, respeto al ius cogens. b) ¿Quién puede suscribirlos?Estados soberanos.  Organizaciones internacionales (en el marco de su competencia, ej. UE, ONU). c) ¿Qué pasa si afecta a terceros?Regla general (art. 34 CV) : los tratados no crean obligaciones ni derechos para terceros sin su consentimiento.  Pero pueden verse afectados indirectamente, lo que genera tensiones jurídicas.  En este caso: los pueblos indígenas no contactados no son parte del tratado , por lo que imponerles obligaciones sin consulta viola el principio de consentimiento libre, previo e informado. 2.2. Costumbre Internacional a) Definición y elementosPráctica general y reiterada de los Estados (usus).  Aceptación de esa práctica como obligatoria (opinio juris). b) ¿La práctica de los pueblos indígenas puede ser costumbre internacional?  La costumbre internacional se genera por Estados , no por comunidades.  La práctica indígena (rechazo a la explotación) no constituye costumbre internacional en sentido estricto.  Sin embargo, puede tener valor como prueba de consenso y costumbre social interna , reforzando el principio de autodeterminación. c) ¿Puede la costumbre proteger a los pueblos indígenas?  Sí, si existe práctica reiterada de los Estados de reconocer derechos indígenas.

 Ejemplos: obligación de consulta, protección de territorios ancestrales, reconocimiento de pueblos aislados.  Estas prácticas pueden evolucionar hacia una costumbre internacional de protección de pueblos indígenas. ConclusiónSujeto de DI principal : los Estados, pero los pueblos indígenas tienen personalidad limitada como titulares de derechos humanos colectivos.  La asociación indígena no es una OI , pero sí una ONG transnacional con capacidad de incidencia.  Fuentes aplicables: tratados (Convenio 169 OIT, PIDCP, CADH), soft law (Declaraciones ONU y OEA).  El tratado amazónico, al no contar con consulta previa, viola obligaciones internacionales de derechos humanos.  La costumbre internacional aún incipiente puede consolidarse en favor de los derechos de los pueblos indígenas.