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Apuntes profesor clase, Monografías, Ensayos de Comunicación Intercultural

Apuntes profesor hechos a mano

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 13/04/2026

q2wg2z7j28
q2wg2z7j28 🇪🇸

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POTESTAD REGLAMENTARIA
Hay tres administraciones territoriales
Estado
Provincias
Comunidades autónomas
Estas, son publicas y pueden adoptar reglamentos.
Una norma es una categoría general que puede ser una
orden/mandato/obligación… que establecen reglas. Hay algunas con
más poder o más vinculación jurídica que otras. El incumplimiento de
las reglas puede conllevar a algún tipo de sanción. Las aprueban las
instituciones que tienen competencia para ello.
Hay distintos tipos con distintas posiciones dentro del ordenamiento
jurídico.
El parlamento puede aprobar leyes a nivel estatal y a nivel de
comunidades autónomas lo hacen las asambleas legislativas
(descentralizado).
El poder ejecutivo se conforma por el gobierno y por las
administraciones publicas.
A nivel estatal:
el gobierno
oel consejo de ministros
ministerios
* Es organización jerárquica. Poder distinto al legislativo. Es quien
aplica las leyes
A nivel comunidades autónomas
Consejo de gobierno de las comunidades autónomas
oPresidenta
Estructuras: consejerías, (por encima de cada
consejería, los consejeros y directores
generales/directores subgenerales)
A nivel municipal:
Pleno
oAlcalde
Concejalías (con respectivos concejales)
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POTESTAD REGLAMENTARIA

Hay tres administraciones territoriales  Estado  Provincias  Comunidades autónomas Estas, son publicas y pueden adoptar reglamentos. Una norma es una categoría general que puede ser una orden/mandato/obligación… que establecen reglas. Hay algunas con más poder o más vinculación jurídica que otras. El incumplimiento de las reglas puede conllevar a algún tipo de sanción. Las aprueban las instituciones que tienen competencia para ello. Hay distintos tipos con distintas posiciones dentro del ordenamiento jurídico. El parlamento puede aprobar leyes a nivel estatal y a nivel de comunidades autónomas lo hacen las asambleas legislativas (descentralizado). El poder ejecutivo se conforma por el gobierno y por las administraciones publicas. A nivel estatal:  el gobierno o el consejo de ministros  ministerios

  • Es organización jerárquica. Poder distinto al legislativo. Es quien aplica las leyes A nivel comunidades autónomas  Consejo de gobierno de las comunidades autónomas o Presidenta  Estructuras: consejerías, (por encima de cada consejería, los consejeros y directores generales/directores subgenerales) A nivel municipal:  Pleno o Alcalde  Concejalías (con respectivos concejales)

Las normas de estos ámbitos se llaman disposiciones de carácter general, añaden algo nuevo a las reglas que están en la ley y provienen de administraciones publicas. Por lo tanto, las administraciones publicas tienen carácter normativo, pero siempre van a ser normas infra legales porque van por debajo de la ley. Hay que ver quien tiene la competencia y en que materias.  Cuando la norma infra legal con rango reglamentario proviene del consejo de ministros, se llama real decreto.  Cuando lo aprueba un ministro, se llamará orden ministerial.  Cuando hacen uso de su poder de hacer reglamento (como categoría) los consejos de gobierno de comunidades autónomas se llamarán decretos. Tienen potestad normativa pero no potestad legislativa.  Cuando aprueba una norma el consejero, se llamará orden del consejero/consejería A veces las ordenes funcionan como normas y a veces como actos administrativos. Tanto las ordenes ministeriales como las del consejero, tienen una naturaleza discutible. A nivel municipal está el pleno y el alcalde. Tienen legitimidad democrática directa porque nosotros lo votamos a través de las elecciones municipales directamente, por lo que no es lo mismo qie el presidente del gobierno o el consejo de ministros, puesto que a estos no les votas directamente. El pleno y el alcalde tienen potestad normativa y no legislativa. Las normas de estos son infra legales de rango reglamentario. Siempre estarán sometidos a lo que digan las leyes (estatales, parlamento autonómico…) porque sigue siendo un reglamento y este está sujeto a lo que dice la ley.  Cuando lo hacen el alcalde y el pleno, este reglamento se llaman ordenanzas municipales. Hay un principio que posiciona las distintas normas en un reglamento jurídico:

  1. CE
  2. Ley (estatal o autonómica)
  3. Reglamentos: dependen de que gobierno y de que administración los aprueben tienen distinta denominación
  4. Ordenes ministeriales Un real decreto es un reglamento más importante a nivel estatal que la aprueba el consejo de ministros. NO ES UNA LEY

reglamentarias (que consideremos ilegales, que vulneren ddff). Las leyes no podemos recurrirlas los ciudadanos directamente (sí las normas infralegales). Esto es el recurso directo contra un reglamento (decreto, real decreto o ordenanza). La sanción si es ilegal es la nulidad de pleno derecho por infringir el principio de jerarquía normativa. Cuando se declare ilegal un reglamento por un tribunal competente, este debe ser inaplicado por cualquier órgano judicial. El recurso contra este reglamento esta en el Art 25.1 de la jurisdicción administrativa.

3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general

no cabrá recurso en vía administrativa.

Los reglamentos se pueden recurrir  de forma directa por cualquier ciudadano en el plazo de 2 meses desde su publicación.  De forma indirecta: si el plazo pasa, cuando llega el acto administrativo, como no podemos imponer recurso directo como real decreto, impugnamos el acto administrativo e indirectamente decimos que el problema del acto administrativo está en el reglamento en el que se basa dicho acto. Es decir, un acto administrativo basado en un reglamento y que cuando nos llegue el acto nos enteremos de que ese reglamento puede ser contrario a la ley, por lo que impugnamos directamente el acto administrativo e indirectamente impugnamos con un recurso indirecto el reglamento que le da cobertura a dicho acto. Caben vía administrativa y vía contencioso administrativa. SENTENCIA FUNDAMENTOS 7 Y 8 CASO Real decreto 20 marzo 2014 que establece cuando es obligatorio matar animales en fase de mera sospecha de enfermedades y establece unas indemnizaciones. Hay otra disposición de real decreto que faculta al ministro supuestos indemnizatorios (actualizados cada dos años). Unos años después la consejera de agricultura de la comunidad autónoma de cartilla y león emite una orden el 20 de diciembre de 2025 que impone el sacrifico obligatorio que obliga a sacrificar a 776 vacas de una propiedad cooperativa por sospechas de estar enfermas y fija una indemnización derivada del sacrifico. La orden de la consejera aplica el entramado de normas estatales a un caso concreto. La orden de la consejera funciona como un acto

porque tiene normas y las aplica a un caso concreto (vamos a matar a las vacas). Reserva de ley: Derechos involucrados:  El derecho a la propiedad privada Art 33 CE

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de

acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa

justificada de utilidad pública o interés social, mediante la

correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por

las leyes.

 Principio de reserva de ley Art 53. Artículo 53

_1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

  1. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  2. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen._

Hay una asociación de vecinos que interpone un recurso directo contra el plan especial e indirecto contra plan general, la asociación cree que estos planes no están conforme al derecho, entonces la asociación tiene un interés para que se estimara el recurso como ha hecho el TSJ, este, realmente está de acuerdo lo que dice la asociación y estima el recurso. El ayuntamiento que es el que hace el plan y una empresa inmobiliarias con intereses recurren en casación la sentencia del TSJ porque consideran que por varios motivos no se podía tocar el plan general por parte del TSJ. La impugnación directa cuando es contra un acto administrativo se puede cuestionar todo, la forma, el procedimiento, tramites que dice la LPAC.... A parte, se puede impugnar cualquier problema de contenido (esto es contrario a un ddff, a un ppio…) esto es lo que dice el TS. El recurso directo puede abarcar todo tipo de problemas:  de contenido  de forma EL TC intenta limitar que es lo que se puede analizar. En el recurso indirecto en este caso, no se podría hacer algo. ¿Qué se puede hacer con un recurso indirecto? En contra de lo que dijo el TSJ, el TS dice que un recurso indirecto no puede ser un recurso directo en cubierto, por lo que solamente se puede impugnar si hay indicio material que realmente arrastra el plan especial. Pero si hay problemas de forma, esto ya no se puede impugnar de forma indirecta a través del plan especial. Si no sigues la forma para la aprobación par una disposición, es un problema formal Un plan general es un reglamento, se aprueba el 3 de noviembre de 2024 y crecemos que hay un problema en la forma, no se ha seguido el procedimiento porque se salto el plan de info publica: se puede interponer un recurso directo contencioso administrativo. Si nadie percibe que ha pasado esto y pasan los meses (octubre 2025) se aprueba un plan special que desarrolla en general, y nos damos cuenta de que se prescindió del tramite de info publica, primero de interpone un recurso directo contra el plan especial y a la vez uno indirecto contra el plan general. Según el TS, el recurso indirecto no nos vale para este tipo de vicios por que no pueden alegarse problemas de forma en el recurso indirecto (vicios formales), solamente sustantivos. El fallo del TS es:  estima el recurso de casación

 deja sin efecto la sentencia  dice que tanto el plan especial como el plan general están bien  desdibuja lo que se puede hacer con un recurso directo y con uno indirecto. CASO PRÁCTICO 3

  1. Hay una ley de sanidad animal.
  2. un real decreto en el que se lleva a cabo la regulación del sacrificio obligatorio de animales (propiedad de la empresa). El real decreto tiene la regulación del Art 33 CE (regula la propiedad). Si el real decreto regula eso, hay que ver en abstracto que está regulando con el sacrificio obligatorio de animales en sospecha de enfermedades: la propiedad. Si hay problemas o regulación de ddff es importante verlo. El decreto regula lo que debería regular una ley (art 33 CE).
  3. Hay una orden ministerial que ajusta los baremos de compensación por el sacrificio.
  4. orden de consejera (CCAA), la resolución de la consejera es un acto administrativo, se dirige a alguien en concreto, aplica las normas a un caso especifico. Hay varias disposiciones, normas y actos. I. PARTE PROCESAL
  5. VIA ADMINISTRATIVA Al ser un acto admin de una consejera, ¿hay via administrativa? Si, en principio este acto pone fin a la via administrativa, con lo cual, el único recurso posible por via admin, seria RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN Art 123 LPAC  objeto: recurso potestativo reposición  legitimación: art 4 LPAC  plazo: 1 mes Art 124 LPAC (desde que se publica)  órgano competente para resolver el recurso de reposición: el mismo que dicto el acto, es decir, la consejera
  6. VÍA JUDICIAL —> todo refiriéndose ante el recurso directo que es el principal  objeto: el recurso directo es contra la orden de la consejera por ser el acto administrativo según el Art 25.1 LPAC. El recurso indirecto es contra la orden ministerial (aplica norma contraria al derecho) que establece los baremos, y otro recurso indirecto contra el real decreto.