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Apuntes de Economía del Sector Público sobre el Monotributo, Definición, Definición de Pequeños contribuyentes, Definición de Ingresos Brutos, Impuestos comprendidos, Parámetros para la categorización.
Tipo: Apuntes
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Monotributo
Definición
Es un sistema integrado y simplificado de recaudación de gravámenes a cargo de la AFIP, que alcanza a los pequeños contribuyentes, y abarca los siguientes conceptos:
♦ Imp. a las ganancias ♦ Imp. al valor agregado. ◊ Régimen simplificado e integrado referido a la Seguridad Social: ⋅ Aporte especial de trabajadores autónomos. ⋅ Sistema presunto del personal en relación de dependencia.
Régimen que comprende :
1_Régimen simplificado para pequeños contribuyentes en general y profesionales.
2_Régimen simplificado para pequeños contribuyentes agropecuarios.
3_Régimen especial de los recursos de la Seguridad Social.
Definición de Pequeños contribuyentes
Comprende los pequeños contribuyentes que reúnan las siguientes características:
1)Ejerzan un oficio o profesión o sea titulares de empresa o explotaciones unipersonales.
2)Tengan una única actividad y esta no este excluida del régimen simplificado.
3)Hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $144.
4)Que no superen los parámetros máximos a las magnitudes físicas y el Precio Unit. de operaciones.
5)Personas físicas que tengan participación en las sgtes. sociedades:
Soc. Civiles, de Hecho, Colectivas, de capital e ind., en Comandita Simple.
6)Personas físicas que ejerzan con título o no universitario que perciban ingresos brutos inferiores a $36.000.
Definición de Ingresos Brutos:
Todo monto que provenga de ventas, locaciones o prestaciones realizadas por cuenta propia o ajena.
Impuestos comprendidos:
Sustituye a:
No sustituye a la percepción del IVA que deberán liquidar los responsables inscriptos que realicen:
Venta de gas, energía eléctrica, agua regulada por medidor, serv. de telecomunicaciones (excepto ENCOTESA, Serv. de radiodifusión y agencias noticiosas)
Por lo tanto los R.I. deberán determinar la percepción del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota del gravamen (que en estos momentos es del 27%) a los sujetos inscriptos en el Monotributo.
Inscripción
La inscripción tiene carácter opcional y se perfecciona mediante la inscripción del padrón de pequeños contribuyentes que tiene previsto la AFIP.
El pequeño contribuyente deberá encuadrar en la categoría que le corresponda, la cual será la que no supere ninguno de los límites máximos asignados por la categoría.
Debido al carácter anual de la categorización los parámetros que se observen en año calendario determinado, servirán para categorizar al contribuyente a partir del 01/01 del año sgte.
Parámetros para la categorización
Ingresos brutos:
♦ Se incluye : los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior, provenientes de:
Ventas, obras, locaciones o prestaciones (gravadas, exentas y no gravadas en el IVA) por cuenta propia o ajena, incluidos el débito fiscal (si correspondiere) y los impuestos internos.
♦ Descuentos obtenidos en condiciones normales de mercado.
Precio unitario: se consideran los precios máximos de cada unidad de bien ofrecido o vendido y no los montos totales.
Superficies de afectación: se considera la totalidad de la superficie afectada siendo solo aplicables a zonas urbanas de ciudades o población de más de 40.000 habitantes, no se considera : playas de estac. , canchas de paddle , fútbol, etc.
Energía eléctrica consumida :se tiene en cuenta la energía consumida en la actividad en la cual se obtienen los ingresos.
Si la actividad se realiza en un lugar con distintos destinos, o en la casa habitación se deberá considerar sólo la utilizada por la actividad.
Es simple cuando se tienen medidores separados, cuando existe un solo medidor el decreto reglamentario establece las siguientes presunciones:
♦20% : Si la actividad es de bajo consumo energético. ♦ 90% : Si la actividad es de alta consumo energético.
Ganancia:
La ley establece que estarán exentos de impuestos a las ganancias los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad del pequeño contribuyente inscripto en el régimen de Monotributo.
Cuando se realicen operaciones con contribuyentes del M se podrá computar como gastos de DDJJ:
IVA: todas las operaciones que desarrollen los M están exentas de IVA por el lado de las compras, no generan crédito fiscal ni tampoco acrecentamiento del 50% en las tasas del IVA.
Por el lado de las vtas. no generan débito fiscal ni tampoco crédito fiscal para el adquiriente.
Régimen Especiales:
Se debe exhibir en lugar visible: la placa identificatoria de monotributista y la constancia de pago del último mes.
Actividades agropecuarias
Se consideran a las personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades que:
No superen el valor máximo presunto de facturación cuando se trate de explotaciones con diversidad de cultivos y animales.
Valor máximo presunto e facturación anual : Se determinará de la sig. Manera:
Superficie cultivada x Valor presunto de facturación por unidad (V.P.F.U.)
Número de cabezas de animales x Valor presunto de facturación por unidad
Valor Máximo Presunto de Facturación
Seguridad Social:
Los que se adhieran al M gozarán de un régimen especial reemplazando sus aportes y contribuciones por montos fijos.
En el caso de autónomos el aporte será de $33 más 7 o 15 pesos según se encuadre en la categoría 0 o en algunas de las categorías de la 1 a la 7.
Las empleadoras podrán beneficiarse con la inclusión de empleados al régimen pagando las cargas sociales por medio de una suma fija de $72,60 por empleado.
Régimen simplificado para profesionales:
Los profesionales que opten por el Monotributo no deben superar los siguientes parámetros :
Categorización: Antigüedad de la matricula hasta 3 años categoría 0, hasta 10 años , categoría 1 mayor que 10 años categoría 2.
Sociedades
Requisitos:
Los socios no deben ser integrantes de otra sociedad o desarrollar otra actividad salvo que se trate de trabajos en relación de dependencia siempre que esos ingresos no superen los ingresos de las deducciones del impuesto a las ganancias.
El importe de este gravamen sustituirá al IVA de la Soc. y al impuesto de las ganancias de los socios por participación en la sociedad.
Se ingresara el monto correspondiente a la categoría en que fue encuadrada la Soc. y además el 20% por cada socio de la misma.
Luis Gonzalo Omar Molina