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monotributo resumen unl ucsf, Esquemas y mapas conceptuales de Técnicas Analíticas Integradas

monotributo resumen facultar unl o ucsf

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 01/08/2023

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smidtguille-smidt 🇦🇷

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MODIFICACIONES 2023:
- Se incrementa el límite de precio unitario de venta a $85.627,66 (a partir de enero del 2023)
- Las sociedades de la sección 4ta no podrán ser Monotributistas (entonces ahora ninguna sociedad
puede serlo). Todas las sociedades comerciales tienen que inscribirse como responsables inscriptos.
- Las recategorizaciones deben ser semestrales (antes eran cuatrimestrales), las recategorizaciones
son en el mes de enero y en el mes de julio, y tienen efecto a partir del mes siguiente a la
recategorización.
- Las sucesiones indivisas continuadoras del causante monotributistas, pueden continuar con el
Monotributo HASTA 1 año desde el fallecimiento, o la declaratoria de herederos si sucede antes.
- Se elimina el requisito de cantidad mínima de empleados para las categorías I, J, K.
- Se incrementan los montos topes de facturación, los alquileres devengados de cada categoría y los
valores de la cuota mensual a ingresar.
- En la recategorización, no se debe notificar al fisco si se permanece en la misma categoría
- Los condóminos de condominios pueden solicitar la adhesión al Monotributo en cabeza de cada
condómino, HASTA el 30/11/2018, y serán considerados adheridos desde el 1/6/2018 (esto se
puede hacer sólo si cada condómino reúne los requisitos del Monotributo, y si TODOS utilizan esta
opción de inscribirse en forma individual).
- La facturación de los condóminos puede realizarla uno solo de ellos, pero debe ser siempre el
mismo por el tiempo que dure el condominio, y además debe contener la CUIT de los restantes
condóminos.
- La actividad de fabricación tendrá el tratamiento previsto para venta de cosas muebles.
- La falta de pago electrónico del impuesto, de emisión de comprobantes electrónicos, de domicilio
fiscal electrónico y de la recategorización, producirá la suspensión temporal de la visualización de
constancia de Monotributo, hasta que se cumplan con estas obligaciones.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO:
El Monotributo sustituye los conceptos tributarios de: IVA, Imp ganancias, y los previsionales (Jubilación
y Obra Social). Es decir, que el pago del Monotributo no cumple con todas las obligaciones tributarias, ya
que no incluye el pago de Bs Personales (tengo que pagarlo aparte del Monotributo), ni los impuestos
provinciales ni municipales.
Los monotributistas deben pagar mensualmente el monto fijo que corresponda por la categoría en la
que encuadren, la cual se basa en parámetros físicos: ingresos brutos, alquileres devengados y
magnitudes físicas (kw consumidos y superficie afectada). El pago se realiza hasta que cese actividades o
deba pasarse a responsable Inscripto.
Sujetos que pueden adherirse al Régimen simplificado (Monotributo):
a) Personas humanas que realicen venta de cosas muebles (NO inmuebles), locaciones o prestaciones de
servicios.
b) Quienes realicen actividad primaria (tienen el tratamiento de venta de cosas muebles).
c) Cooperativas de trabajo.
d) Sucesiones indivisas de causantes adheridos al régimen simplificado, hasta el mes en que se dicte la
declaratoria de herederos, o hasta que se cumpla 1 año del fallecimiento, lo anterior.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes
en el exterior, es decir que, si un extranjero realiza actividad gravada en Argentina, no puede ser
Monotributista.
REQUISITOS PARA SER MONOTRIBUTISTA: (si se cumplen puedo optar por ser Monotributistas o
Responsable Inscripto)
1. No superar los parámetros máximos por los últimos 12 meses.
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MONOTRIBUTO
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MODIFICACIONES 2023:

  • Se incrementa el límite de precio unitario de venta a $85.627,66 (a partir de enero del 2023)
  • Las sociedades de la sección 4ta no podrán ser Monotributistas (entonces ahora ninguna sociedad puede serlo). Todas las sociedades comerciales tienen que inscribirse como responsables inscriptos.
  • Las recategorizaciones deben ser semestrales (antes eran cuatrimestrales), las recategorizaciones son en el mes de enero y en el mes de julio, y tienen efecto a partir del mes siguiente a la recategorización.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras del causante monotributistas, pueden continuar con el Monotributo HASTA 1 año desde el fallecimiento, o la declaratoria de herederos si sucede antes.
  • Se elimina el requisito de cantidad mínima de empleados para las categorías I, J, K.
  • Se incrementan los montos topes de facturación, los alquileres devengados de cada categoría y los valores de la cuota mensual a ingresar.
  • En la recategorización, no se debe notificar al fisco si se permanece en la misma categoría
  • Los condóminos de condominios pueden solicitar la adhesión al Monotributo en cabeza de cada condómino, HASTA el 30/11/2018, y serán considerados adheridos desde el 1/6/2018 (esto se puede hacer sólo si cada condómino reúne los requisitos del Monotributo, y si TODOS utilizan esta opción de inscribirse en forma individual).
  • La facturación de los condóminos puede realizarla uno solo de ellos, pero debe ser siempre el mismo por el tiempo que dure el condominio, y además debe contener la CUIT de los restantes condóminos.
  • La actividad de fabricación tendrá el tratamiento previsto para venta de cosas muebles.
  • La falta de pago electrónico del impuesto, de emisión de comprobantes electrónicos, de domicilio fiscal electrónico y de la recategorización, producirá la suspensión temporal de la visualización de constancia de Monotributo, hasta que se cumplan con estas obligaciones. RÉGIMEN SIMPLIFICADO: El Monotributo sustituye los conceptos tributarios de: IVA, Imp ganancias, y los previsionales (Jubilación y Obra Social). Es decir, que el pago del Monotributo no cumple con todas las obligaciones tributarias, ya que no incluye el pago de Bs Personales (tengo que pagarlo aparte del Monotributo), ni los impuestos provinciales ni municipales. Los monotributistas deben pagar mensualmente el monto fijo que corresponda por la categoría en la que encuadren, la cual se basa en parámetros físicos: ingresos brutos, alquileres devengados y magnitudes físicas (kw consumidos y superficie afectada). El pago se realiza hasta que cese actividades o deba pasarse a responsable Inscripto. Sujetos que pueden adherirse al Régimen simplificado (Monotributo): a) Personas humanas que realicen venta de cosas muebles (NO inmuebles), locaciones o prestaciones de servicios. b) Quienes realicen actividad primaria (tienen el tratamiento de venta de cosas muebles). c) Cooperativas de trabajo. d) Sucesiones indivisas de causantes adheridos al régimen simplificado, hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos, o hasta que se cumpla 1 año del fallecimiento, lo anterior. El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior, es decir que, si un extranjero realiza actividad gravada en Argentina, no puede ser Monotributista. REQUISITOS PARA SER MONOTRIBUTISTA: (si se cumplen puedo optar por ser Monotributistas o Responsable Inscripto) 1. No superar los parámetros máximos por los últimos 12 meses.

MONOTRIBUTO

2. En caso de venta de cosas muebles, no superar el precio unitario máximo de $85.627,66. Se entiende por este precio, el de contado. Los servicios no tienen límite de facturación. 3. No realizar en los últimos 12 meses importaciones de bienes para su posterior comercialización, ni de servicios. Se permite la importación de bienes si se utilizan para incorporarlos en la producción de cosas muebles, o para prestar servicios con idénticos fines; es decir, se permite la importación en caso de que sea para utilizarlos en la actividad económica. 4. Tener constituido domicilio fiscal electrónico. 5. NO tener más de 3 actividades simultáneas o más de 3 unidades de explotación. Unidad de explotación : Es cada espacio físico en el que se desarrolla la actividad (local), o rodado necesario para la explotación (taxi), o inmueble que se da en alquiler, o condominio por el que todos sus condóminos se hayan adherido al Monotributo. Actividad económica : es la venta, locación o prestación de servicio, dentro de un mismo espacio (siempre está asociada a una unidad de explotación). También se incluyen las que se hagan fuera del mismo de manera complementaria, y aquellas para las que no se utilice un local fijo. Compatibilidades:

  • No puedo ser Monotributista si realizo: x importaciones de bienes de cambio (es causal de exclusión), x prestaciones financieras (está gravado en IVA, tengo que ser Responsable Inscripto), x si una persona humana se dedica a prestaciones financieras, no puede estar adherida a régimen simplificado x compraventa de inmuebles, ya que el Monotributo prevé sólo actividad de compraventa de cosas muebles. x actividades por las cuales soy responsable Inscripto, no puedo ser Monotributista por otra actividad porque si soy responsable inscripto, tributo por todo. Hay incompatibilidad entre régimen simplificado y está gravado en IVA.
  • Tampoco puede ser Monotributista una sociedad, a partir de junio 2018
  • Puedo ser Monotributista: si realizo actividades exentas en IVA , y puedo estar exento o gravado en impuestos a las ganancias, entonces puedo adherirme al Monotributo por otra actividad que cumpla con sus requisitos. Los ingresos de esas actividades exentas no son computables para el Monotributo, es decir que el contribuyente está en el régimen general (exento) y en el simplificado (tributa), porque no se superponen las figuras de responsable inscripto y Monotributo. Sueldo por trabajo en relación de dependencia (exento de IVA y con el sueldo se le retienen IG) Cobro de jubilación o pensión (exento de IVA y el ANSES le retiene IG) Honorarios por director o administrador (exento de IVA y la sociedad le retiene IG). Participaciones en sociedades - cobro de dividendos - (exento de IVA, la sociedad paga IG) Compraventa de títulos valor (exento de IVA, exento en IG). El socio cumple con la retención de impuesto a las ganancias.
  • También puedo ser M si realizo solamente actividades que estén exentas de IVA, ya que, aunque estos ingresos son no computables para el Monotributista, me conviene pagar la cuota de M con la que cubro seguridad social, en lugar de pagarla aparte como autónomo (+ cara). Puedo combinar ser monotributistas con una actividad que este exenta en IVA y a su vez se considere ingreso no computable en el monotributo, porque no incompatibiliza al régimen.
  • Un monotributistas puede realizar exportaciones, se factura con la letra E.

Actividades simultáneas:

  • Cuando 1 mismo contribuyente realiza varias actividades, la categorización se va a hacer por la actividad que mayores ingresos brutos genere, pero tomando como base el monto total de los ingresos obtenidos por todas las actividades. Es decir, los parámetros se calcularán por el total.
  • Cuando varios contribuyentes realicen actividades en forma simultánea en un mismo establecimiento, cada uno computará la proporcionalmente todos los parámetros, excepto los ingresos. Ej: en un mismo local realizan actividades un fotógrafo y un editor de videos. Actividades NO simultáneas: Cuando varios contribuyentes realicen actividades NO simultáneas en un mismo establecimiento, cada uno declarará sus propios ingresos y se computará la superficie total, la energía en forma proporcional y el alquiler según lo convenido (lo que entre las partes acordaron pagar cada uno). Inicio de actividades: El monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda según la superficie que tenga afectada a la actividad y el alquiler pactado; si no posee una referencia de estos mts^2 se categorizará mediante una estimación razonable de sus ingresos brutos, sino se va a categoría A y luego se recategoriza. Si al hacer la proyección anual se supera el máximo de la última categoría, se lo mantendrá en el M en la última categoría, ya que no se lo puede expulsar en base a una presunción. Si al momento de recategorizarte, no pasa mas de 6 meses, no tenes obligación de pasarte de categoría. Luego de haber desarrollado actividades durante un semestre calendario completo, se deben calcular de manera anual los ingresos brutos y la energía utilizada. Si a partir de este cálculo se debe cambiar de categoría, se paga la cuota nueva a partir del 2do mes siguiente al último del semestre. En el caso de la recategorización de enero, tiene efecto a partir de febrero, en el caso de la recategorización de julio, tiene efecto a partir de agosto. Si me inscribo en el Monotributo, ya estando realizando actividades, hay 2 situaciones:
  1. Si no pasaron más de 12 meses desde que inicié, se anualizan los ingresos obtenidos, la energía consumida, y los alquileres devengados, y además se tomará en cuenta la superficie ocupada.
  2. Si pasaron más de 12 meses, se deben tomar los montos de parámetros de los últimos 12 meses reales. Cambio de actividad: Si me cambio a otra actividad que pueda encuadrar en el Monotributo, se aplica lo mismo que para inicio de actividades, y además debo presentar una DDJJ por la nueva categoría. Esto se hace sólo si hay una sustitución total de una actividad por otra. (No cuando incorporo una actividad a la que ya realizaba, ni cuando cambio solo una de las tantas que realizaba; sino que tiene que ser todo sustituido). El cambio de la actividad económica tiene que estar registrada y a partir de ahí, se realiza la inscripción como monotributistas en esa actividad. Si agregas una nueva actividad tenes que informar en el registro único tributario a partir de que fecha incorporas la nueva actividad y el código de la nueva actividad. Cese de actividades: cuando un contribuyente deje de realizar su actividad puede darse de baja del Monotributo. El cese opera de forma automática a partir del 1er día del mes siguiente. Cuando me paso a responsable inscripto también tengo que darme de baja e inscribirme al régimen general. RECATEGORIZACIÓN:

Cuando termina un semestre (junio y diciembre), se deben calcular los ingresos obtenidos, energía consumida y alquileres devengados de los 12 MESES anteriores, y la superficie afectada del momento.

  • Si de este cálculo surge que se debe modificar la categoría, se debe informar a AFIP y quedará encuadrado en la nueva categoría a partir del 2do mes siguiente al último del semestre (febrero o agosto).
  • Este proceso de recategorización se puede hacer hasta el día 20 de julio o 20 de enero.
  • La recategorización procede sólo cuando el monotributista haya desarrollado actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
  • No se debe recategorizar cuando se deba permanecer en la misma categoría, o se trate de inicio de actividades en donde no haya pasado un semestre completo. La falta de recategorización implica ratificar la categoría anterior. Recategorización de oficio: AFIP recategorizará de oficio a un monotributista cuando verifique que no cumplió con su obligación de recategorizarse o lo hizo en una categoría incorrecta. Entonces, AFIP liquidará la deuda y aplicará multas. Si AFIP verifica que realizó compras o gastos relacionados con su actividad, o de índole personal, o posea acreditaciones bancarias, por un monto mayor al máximo admitido de ingresos brutos para su categoría (y no pueda justificarlo), entonces AFIP recategorizará al Monotributistas por el total de la suma de esos montos detectados, más un 20% (locaciones y prestaciones) o un 30% (venta de cosas muebles).
    • En el caso de compras y gastos relacionados con la actividad, no se tendrán en cuenta las compras de bienes que sean bienes de uso para el Monotributista, siempre que se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por la actividad que realiza.
    • Si las compras y gastos personales o las acreditaciones bancarias superen los valores máximos que determinan la exclusión del monotributo, AFIP los excluirá de pleno derecho del Monotributo. A partir del día siguiente se tiene que inscribir como responsable inscripto.
    • Si las compras y gastos relacionados con la actividad superan en un 80% la categoría K o en un 40% la categoría H, se procederá a la exclusión de pleno derecho del monotributo. AFIP realiza controles sistémicos, por lo que notifica recategorizaciones el 1er día hábil de agosto y de febrero, al domicilio fiscal electrónico del monotributo. El monotributista puede consultar los motivos que tuvo AFIP a través del domicilio fiscal electrónico. Si no está de acuerdo, puede interponer un recurso de apelación del art 74 (LPF) ante el Admin. Federal, dentro de los 15 días desde la notificación de la recategorización de oficio. A través del servicio de presentaciones digitales.
    • Si se comprueban errores en el recurso de apelación, éste será rechazado, y queda firme la recategorización de oficio.
    • Si procede el recurso, AFIP debe volver a evaluar la situación del contribuyente y puede solicitarle más pruebas. Una vez que AFIP resuelva, se agotará la vía administrativa y continuara por la vía judicial, a través de los juzgados federales. PAGO DEL IMPUESTO: Se paga el mes corriente, y vence el día 20 del mes en curso. Se puede pagar mediante medios de pago electrónicos: transferencia, débito automático, cajero, tarjeta de crédito o débito, etc. En caso de inicio de actividades, se puede pagar hasta el último día del mes. Existe un beneficio si se cumple con el pago de los 12 meses en forma correcta (por débito automático o transferencia), que consiste en el reintegro de 1 cuota del monotributo, que se efectiviza en marzo de cada año.
  • Se les aplica una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional, por haber presentado una recategorización incorrecta. Si AFIP recategoriza de oficio, liquida la deuda y aplicará sanciones.
  • Cuando pasen al Régimen General (por renuncia o exclusión ), se les aplicarán las normas del art 16 de la ley de IVA (quienes se pasen a ser RI debido a que se deroga una exención o se genera un nuevo hecho imponible, no se pueden tomar el CF que se hubiera generado antes de que la actividad quedara gravada) Ante esto, existe el Fallo Risso Ma. De los Ángeles. La contribuyente fue excluida del monotributo en forma retroactiva, y no le permitían computar el crédito fiscal por hecho imponibles retroactivos, porque no estaban discriminados en la facturas o documentos equivalentes. La justicia resolvió a favor del contribuyente permitiendo computar los créditos fiscales, porque el impuesto al valor agregado es un impuesto por sustracción, debito fiscales menos créditos fiscales, y solo se puede computar el debito y no los créditos no se verifica la sustracción, por lo tanto, se desvirtúa el hecho imponible.
  • En cuanto a la actividad de comisionista , no se puede tomar CF si el comitente es monotributista. Otras obligaciones de los Monotributista:
    • Deben exhibir, emitir y entregar facturas (C) por las operaciones que realice. No se genera NUNCA para el monotributista DF ni CF para sí mismos ni para sus adquirentes, o prestatarios.
    • Además deben exhibir, (si no lo hace, pueden ser clausurados hasta por 5 días): o Una placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente, y su categoría. Estas dos obligaciones se consideran cumplidas exhibiendo el formulario 960/D (Data Fiscal).
    • Es obligatoria la facturación electrónica para todas las categorías. COBERTURA DE SALUD: Si se pagaron las cotizaciones todos los meses, podrán gozar de las prestaciones de la seguridad social. El componente previsional incluye: un aporte variable en función de la categoría que encuadre en el SIPA, un aporte para la seguridad de salud, y un adicional para la obra social, si incorpora adherentes familiares primarios. No están obligados a ingresar el componente previsional (Jubilación y O. Social): x Menores de 18 años x Profesionales o empleados que ya realicen aportes a otro régimen previsional. x Quienes se hayan jubilado hasta 1994. Los que se jubilaron después pagan un porcentaje, y si el jubilado sigue ejerciendo actividades, debe seguir realizando aportes previsionales. x Quienes realicen locación de cosas muebles e inmuebles. x Las sucesiones individas continuadoras de monotributistas, que opten por permanecer en el régimen. Los monotributistas pueden optar por cualquier Obra Social, excepto las que estén en crisis. Los monotributistas pueden cambiarse de obra social, SOLO 1 VEZ al año calendario, y existe un periodo de carencia de 3 meses durante los cuales la nueva obra social no cubre (si ya vengo con otra obra social, la anterior me cubre por esos 3 meses de más, luego de que me dí de baja). RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE (monotributistas sociales): (solo leer) Una persona mayor de 18 años puede incorporarse al régimen si cumple en forma conjunta:
    • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que es la única fuente de ingresos
    • No poseer más de una unidad de explotación
    • Si se realizan locaciones o prestaciones de servicios, en el año calendario no se deben realizar más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar cada operación el monto de $4.000.
    • No ser empleador ni contribuyente de Bs Personales
    • No obtener en el año calentario anterior ingresos superiores a la categoría A.
  • Si es graduado universitario, hasta 2 años desde que obtuvo el título en una universidad sin pago de cuotas.