










Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Dret sindical, Profesor: Enrique Lalaguna, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 18
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!











Dentro de la normativa aplicable está:
LA TITULARIDAD DE LA LIBERTAD SINDICAL
-La titularidad de la libertad sindical: el tribunal constitucional dijo que los titulares de la libertad sindical son los trabajadores. El legislador se encargó de a través del artículo 22 de la constitución española de darle al trabajador la “LAS” (Ley sobre régimen del derecho de asociación sindical), que es para la asociación empresarial, también le tenemos que hacer referencia al real decreto 873/1977 del 22 de abril, este real decreto trata del depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales creadas al amparo de LAS. Cuando el artículo 28 se refiere a los trabajadores lo hace en un sentido amplio, no solo se refiere a trabajadores por cuenta ajena, se está refiriendo tanto a los funcionarios públicos como el personal estatutario (personas con un régimen laboral que prestan servicios para la administración pública, servicio de centros públicos de sanidad, del sistema de salud) también a trabajadores por cuenta ajena, lo que ocurre es que existen ciertas peculiaridades.
sindicalización. La ley orgánica de libertad sindical en relación con los funcionarios prevé ciertas peculiaridades: (ejemplo art 3.2 de libertad sindical), refiriendo de forma individual a un colectivo o (ejemplo art 2. apartado D de la ley orgánica de la libertad sindical) remitiéndose a una ley que establece esas peculiaridades. Ésta ley se conoce como “LORAP” (ley de órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas) (9/ 1987 de 2 de junio) y es la que establece las diferencias para las relaciones colectivas.
derecho del disfrute de la libertad sindical a los cuerpos armados, fuerzas armadas, también a la guardia civil pero han de tener en cuenta que no es ese el caso de otros cuerpos y fuerzas armadas como por ejemplo la
policía nacional, ya que este colectivo tiene la posibilidad de formar sindicatos dentro de sus propios cuerpos, no pueden afiliarse por ejemplo a los sindicatos como UGT, tienen que afiliarse a los suyos propios.
y fiscales puedan pertenecer a partidos políticos y a sindicatos mientras se hallan en activo, aunque pueden constituir asociaciones profesionales y colegios, para defensa de sus intereses profesionales. (LOPJ).
Trabajadores autónomos o por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio.
Trabajadores en paro (no pueden sindicarse porque no tienen un empresario, es decir no están trabajando).
Trabajadores incapacitados que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacitación.
Trabajadores jubilados (no pueden sindicarse porque no tienen un empresario, es decir no están trabajando).
Estos colectivos pueden adherirse a sindicatos de trabajadores que ya estén creados pero lo que no pueden hacer es crear ellos mismos nuevos sindicatos. Lo que pueden es crear asociaciones para la defensa de sus intereses. Los miembros del tribunal constitucional sí pueden afiliarse a sindicatos pero no pueden ejercer cargos directivos en esos sindicatos.
sindicato, este tipo de criterio no se contempla con buenos ojos en otros ordenamientos, porque en realidad nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato porque no se puede forzar a nadie y supone una postura abstencionista por parte del trabajador y se considera en algunas culturas antisocial, se ha intentado compartir desde otras realidades a través de ciertos mecanismos que son cláusulas de seguridad sindical : estas son cláusulas que se incluyen en la negociación colectiva (en los convenios) y cuya finalidad es la de incrementar la eficacia del sindicalismo. (art. 28 CE final párrafo 1º). Éstas cláusulas pueden ser de dos tipos:
indirectas a la afiliación , p. ej., las cláusulas de empleo preferencial, que establecen la admisión precedente de los afiliados al sindicato oferente en la empresa, p. ej., un empresario que tiene un convenio
(”proselitismo sindical”) , fuera de la jornada laboral y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
sin perturbar la actividad normal de la empresa. Este es un derecho reconocido a un afiliado que haya sido nombrado “recaudador de cuotas”, ésta es una figura con menor importancia ya que ahora las cuotas sindicales se recaudan en la nómina, según el 11.2 de la LOLS. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a continuación a la transferencia al sindicato previa confirmación del afiliado. Este sistema de recaudación es ventajoso para el sindicato porque asegura el ingreso regular de las cuotas y elimina la figura del recaudador, pero también es ventajoso para el empresario porque de esa manera este tiene conocimiento de quienes son los afiliados al sindicato, por eso se precisa la previa conformidad del trabajador afiliado porque si el trabajador no quiere que el empresario se entere pues pagando de otra manera no se entera.
Está integrada por diversos derechos :
la libertad del sindicato para redactar sus estatutos y reglamentos (establecen condiciones más exhaustivas y concretas sobre lo que dicen las leyes, es una norma de desarrollo o de concreción), la única limitación en esta libertad es que los reglamentos respeten un contenido mínimo y esencial, que es el contenido mínimo que se exige a los estatutos de los sindicatos.
afiliados a elegir libremente a sus representantes en su sindicato, por tanto no existe la posibilidad de que hayan normas que impongan un control externo sobre la decisión de los representantes. Por parte de instancias externas o ajenas al sindicato no pueden aparecer una norma por ejemplo de rango legal que determine que una persona que ya ha sido elegida como representante sindical no puede volver a serlo. La única limitación genérica que establece la ley orgánica de libertad sindical en relación con la libertad de representación es la necesidad de que la provisión electiva de los cargos del sindicato se ajuste a principios democráticos.
administración interna, sus actividades y a formular su programa de acción. Tienen legitimidad para las cuotas, las donaciones o los pagos. Se está refiriendo fundamentalmente a la administración financiera. También supone que tienen la independencia financiera frente al Estado o al empresario para adquirir estas partidas a los fines más convenientes. El art 13 de la ley orgánica de libertad sindical prohíbe actos de injerencia empresarial consistentes en fomentar constitución de sindicatos que estén dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial o bien supuestos en los que el empresario
intente sostener económicamente a los sindicatos con un propósito de control, es decir que el art 13 pretende prohibir cualquier tipo de injerencia y control del empresario frente al sindicato. Para controlar esto habrá que moverse a través del sistema indiciario, es decir que se conforma a base de indicios. Esta libertad de gestión interna supone que exista una cierta autonomía del sindicato, casi todos los estados existen subvenciones y partidas que se destinan a los sindicatos más representativos, algunas veces de forma exclusiva. Los sindicatos más representativos son los que tienen más audiencia. A partir del año 1987 las prestaciones se dirigen a todos y cada uno de ellos en función de su representatividad y funcionalidad, ya no solo se subvenciona a los más representativos.
esa gestión externa son: el derecho a la negociación colectiva, el derecho a huelga, el derecho al planteamiento de conflictos colectivos o unitarios, la presentación de candidaturas para representantes unitarios (delegados de personal y miembros del comité de empresa) (2.2 d) LOLS).
constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, y pueden tanto afiliarse como retirarse de ellas. (federación: en las federaciones el poder se encuentra centralizado, en las confederaciones existe mayor autonomía, nuestro sistema es un sistema de estructura compleja, por lo general el sindicato más representativo como es UGT que es una confederación, CCOO es otra confederación porque son independientes, la UGT se integra por federaciones distintas en función del sector de actividad que tengan ya puede ser por maderas, hierros…). Cada una de esas federaciones o confederaciones son sujetos creados a través de un procedimiento administrativo, cuando culmina ese procedimiento de creación de la confederación o federación, cada una de ellas adquiere personalidad jurídica, esto comporta que también tienen capacidad de obrar, no obstante aquellas federaciones que se afilien a confederaciones o a sindicatos deberán respetar los estatutos del sindicato al que se afilien.
1987). Estos preceptos informan de que la autoridad administrativa no puede intervenir en la vida del sindicato, ni tampoco en su procedimiento de extinción, por tanto la suspensión o disolución de un sindicato se llevará a cabo voluntariamente por el mismo sindicato o a través de una decisión judicial que a través de una sentencia firme dictamine sobre la disolución siempre y cuando se base en un incumplimiento grave de las leyes.
· Pluralismo : No es admisible que el ordenamiento reconozca un único sindicato, ya que si esto fuera así nos retrotraeríamos al sindicato franquista. Ese pluralismo sindical comporta a su vez un reconocimiento a la igualdad sindical porque si el ordenamiento estableciese diferencias entre unos y otros sería injusto. El pluralismo sin embargo desde el punto
estatal o de comunidad autónoma, esto significa que aquel sindicato que entra en contacto con un sindicato más representativo a nivel estatal o autonómico queda convertido en más representativo en su respectivo ámbito territorial y funcional de actuación. Estos sindicatos se convierten en más representativos con independencia de la implantación que realmente tengan en la empresa, eso quiere decir que no hace falta que tengan el 15% o el 10% de los sindicatos anteriores.
d) Sindicatos simplemente representativos o suficientemente representativos : se regulan en el 7.2 de la LOLS. Son aquellas organizaciones que sin ser más representativas a nivel estatal o autonómico han obtenido el 10% de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico.
·la negociación colectiva estatutaria,
·la participación en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones públicas,
·la posibilidad de participar en sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos, ·la posibilidad de promoción de elecciones a representantes en las empresas están en el 6.6 de la LOLS.
En esas funciones pueden entrar tanto los sindicatos más representativos directamente o por irradiación como también son competencias de los simplemente representativos, prerrogativas solo para los más representativos: estas facultades son dos:
· Ostentar representación institucional : por representación institucional cabe entender la participación en organismos públicos de carácter consultivo o decisorio, el ordenamiento ha procedido a crear determinados foros de reflexión en materia de política económica y social. En estos casos, el sindicato más representativo es llamado a intervenir como portavoz de los intereses de los trabajadores, estos foros de reflexión son por ejemplo el consejo económico y social, los consejos de relaciones laborales, el servicio público de empleo estatal, la comisión consultiva nacional de convenios colectivos, la mayor parte de las entidades gestoras de la seguridad social… (129 y 131 CE).
· Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos : (6.3 f) LOLS) contempla cesiones temporales del uso de inmuebles que pertenecen al estado y cuya cesión se regula en la ley
4/1986 de 8 de enero que además está desarrollada por un reglamento aprobado por RD 1671/1986 , a través de esta ley y de este reglamento se trata de resolver el problema del patrimonio sindical. Cuando hablamos de patrimonio sindical podemos hablar de dos tipos de patrimonio sindical:
-Histórico : Hace referencia a los bienes de aquellos sindicatos existentes con anterioridad a la guerra civil que fueron incautados por los vencedores de esta. La ley de responsabilidades políticas del año 39 obligó a que esos bienes pasasen a formar parte de la hacienda pública. Afortunadamente a través de esta ley se dice que esos bienes serán devueltos a esos sindicatos si existiesen o a sus legítimos sucesores y si ello no fuera posible porque hubiesen desaparecido los bienes o se hubiesen enajenado serán valorados y se restituirán en metálico.
-Acumulado: Corresponde al sindicato vertical de la dictadura franquista. Los bienes de este patrimonio forman parte del patrimonio del estado aunque se encuentran afectos a un fin específico que no es otro que la atención a las necesidades de funcionamiento y control de los sindicatos, para garantizar esas necesidades de organización y funcionamiento de los sindicatos se garantiza esa cesión para los sindicatos más representativos, porque como tienen especiales competencias que no comparten con otros sindicatos también tienen especiales privilegios.
(4 LOLS) ( Ley jurisdicción social) El procedimiento de constitución necesario para la adquisición de la personalidad jurídica del sindicato.
4 aspectos esenciales:
Menciones:
La segunda consecuencia es que el sindicato puede asumir responsabilidades por los daños que ocasione en el ejercicio de sus facultades. Estas responsabilidades se regulan en el artículo 5 de la LOLS.
órganos en la esfera de sus competencias, quiere decir que si los órganos de los sindicatos actúan fuera de la esfera de sus competencias responderán personalmente los integrantes del órgano que se ha excedido de sus atribuciones.
responsables de un lado las personas físicas que lo integran y de otro también lo será el órgano. Reforma de la ley orgánica 7/2012 de 27 de Diciembre por la que se modifica el código penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y la seguridad social.
-El sindicato no responderá por los actos individuales de los afiliados salvo en 2 supuestos:
Si ya hemos visto que hay estructuras externas a la empresa como son los sindicatos, ahora nos referimos a las internas.
La posibilidad de que los trabajadores intervengan y participen en las empresas pueden ser dos:
FÓRMULAS DE PARTICIPACIÓN :
·Codeterminación
Consiste en atribuir a los trabajadores una serie de derechos sobre determinadas áreas de gestión empresarial. Puede consistir en el mero reconocimiento de unos derechos de información, supone ello que la empresa venga obligada a remitir y proporcionar una serie de informaciones. También es posible que la codeterminación suponga un derecho de consulta, que supone que antes de llevar una determinación la empresa se vea obligada a discutir con los trabajadores. El hecho de que discutan empresarios y trabajadores no es vinculante, pero la empresa está obligada a hablar con los representantes, también está el veto o decisión, que supone un punto más allá, en este caso la empresa perdería la exclusividad a la hora de adoptar todas las decisiones de la empresa, ya que para su adopción se requiere la conformidad de ambas partes.
·Cogestión
Los trabajadores se integran en los órganos de vigilancia o administración de las sociedades propietarias de las empresas. Este tipo de participación es más propia de los países del norte de Europa, de los países escandinavos y de Alemania.
.
REPRESENTACIÓN UNITARIA
Delegados del personal y miembros del comité de empresa. Las funciones, garantías y facilidades de ambos tipos de representación unitaria son coincidentes 62.2 ET. El criterio diferenciador para la utilización de uno u otro en la empresa es la dimensión de la empresa (nº centros de trabajo 1.5 ET).
empresas de menores dimensiones el 62.1 establece que serán las empresas que empleen a más de 10(11) trabajadores y menos de 50(49). Aquellas empresas que cuenten con una cantidad de trabajadores entre los 6 y los 10 y así lo deciden estos x mayoría podrán tener delegado d personal. El nº de delegados de personal dependerá del nº de empleo en la empresa según una escala descrita 62.1 2º apartado: hasta 30 trabajadores un delegado, de 31-49 3 delegados de personal. Las decisiones de estos se alcanzan por mayoría.
empresa en cada centro de trabajo que cuente con 50 o más trabajadores. Si la empresa tiene 2 centros de trabajo y ninguno de ellos alcance de forma autónoma los 50 trabajadores si ambos juntos si los alcanzasen se podrá crear o constituir un comité de empresa conjunto. También existe la posibilidad de que en algunos centros de trabajo si se alcancen los 50 trabajadores y en otro no, uno tendrá el comité de empresa autónomo y el otro conjunto, entre los dos (conjunto) deben de cumplir 50. El nº de miembros del comité en función de la dimensión de una empresa se establece conforme a una escala recogida en el 66 delET:
-de 50-100 trabajadores: 5 miembros del comité de empresa
Elecciones a representantes unitarios de la empresa
La designación de representantes en las empresas se produce a través de un procedimiento electivo que se conoce popularmente como “elecciones sindicales”. Normativa aplicable: 67 y siguientes ET y en el reglamento para la elección a órganos de representación de los trabajadores en la empresa RD 1844/1994 de 9 de Septiembre. En este procedimiento electivo los trabajadores pueden ser electores o elegibles. Todos los participantes tienen requisitos para cada uno. Electores (69.2 ET): todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo con 16 años cumplidos y con al menos un mes de antigüedad en la empresa. También se incluyen como electores los trabajadores extranjeros y a distancia (13 ET) El mismo artículo determina quienes son elegibles, también deben ser los propios trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad mínima de 6 meses. También se incluyen los extranjeros o a distancia. También el candidato debe venir avalado o bien por un sindicato o bien por un nº determinado de firmas de los propios trabajadores de la empresa o centro de trabajo, el equivalente en firmas a 3 veces el nº de puestos a cubrir.
-Procedimiento electoral :
1º Promoción de las elecciones: Puesta en marcha del procedimiento. Esa promoción puede tener el sentido originario de las elecciones o bien puede hacerse para cubrir elecciones parciales. Pueden promover los sindicatos mas representativos, los suficientemente representativos y los propios trabajadores por acuerdo mayoritario. Reglas de la promoción: Comunicación a la empresa, a la autoridad laboral y preaviso de la intención de llevar a las elecciones de un mes..
2ºConstitución de la mesa electoral: 73 y 74 ET. Cuando hablamos de elecciones a delegados de personal hablamos de un colegio único, en cada colegio una mesa. Cuando hablamos de elecciones a miembros del comité hay dos colegios, uno de técnicos y administrativos y otro de especialistas y no cualificados. La mesa se encarga de la gestión de todo el procedimiento electoral, a fin de que se desarrolle correctamente: publica la mesa electoral, determina el nº de representantes, proclama los candidatos, preside la votación, lleva a cabo el escrutinio y resuelve las reclamaciones
3ºVotación: 75 ET. Tiene lugar el día que fije la mesa electoral. Se llevara a cabo dentro del centro de trabajo y durante la jornada laboral. El empresario tiene la obligación de facilitar los medios precisos para ella. El voto será libre secreto personal y directo. El sistema de voto difiere según se elijan delegados de personal o miembros del comité:
candidatos equivalente al nº de puestos a cubrir. Hay una sola lista en la que aparecerán los nombres de todos los candidatos. El votante marcara en relación con los puestos a cubrir los que el prefiera.
presentadas sin que pueda escoger candidatos de unas y otras.
Actos posteriores a la votación: Votación, escrutinio, proclamación y atribución de resultados. Entre la votación y la atribución de resultados han de pasar 5 días máx. Después de la votación se levanta acta y a continuación se registrará ante la administración pública competente.
-Las reclamaciones
Las discrepancias las resuelve la mesa electoral (competencias en el 73.2 ET). Las decisiones de la mesa electoral en relación con esas discrepancias se pueden impugnar a través de un específico procedimiento arbitral creado para resolver este tipo de conflictos.
laudo arbitral es lo mismo que una sentencia pero en vez de dirimirlo un juez lo dirime un árbitro. Se hace por vía extrajudicial. Porque la vía judicial la dirime un juez.
-Mandato de los representantes
El vínculo que liga a los representantes de los trabajadores con sus representados se denomina mandato electoral. Pueden tener dos posibles naturalezas:
sus competencias, en cualquier caso existe a posibilidad de que determinadas decisiones sean sometidas a la opinión de los trabajadores.
trabajadores en la esfera de sus competencias no necesitan ser refrendadas por los trabajadores.
·Duración del mandato : 4 años, prorrogables si a su término no se han conocido nuevas elecciones en la empresa.
·Extinción del mandato : Puede finalizar antes de los 4 años por la muerte del representante, por que pierda la condición de representante( cuando se pierden las condiciones de elegibilidad, es cuando se pierde la condición de representante, que es cuando el trabajador deja de trabajar en ese centro de trabajo), por propia dimisión o por revocación del mandato( porque el conjunto de trabajadores decida que el representante deba dejar de serlo) mediante la convocación de una asamblea entre los trabajadores para la que se requieren una minoría de por lo menos un tercio de los trabajadores, la decisión de la revocación requiere una mayoría igual o superior a la mitad más uno.
No se puede revocar un mandato cuando se está negociando un convenio colectivo ni se puede volver a plantear hasta que no hayan pasado 6 meses de la negociación del convenio
Competencias de los representantes unitarios : comunes para delegados del personal y miembros del comité. La mayor parte se recogen en 64 y ss. del ET.
recibir ciertas informaciones por parte de la empresa o el empresario sobre cuestiones muy variadas que afectan a la empresa y a los trabajadores. Es útil porque permite ejercitar un mayor control sobre las decisiones que se adoptan en la empresa; Se exige a los representantes un deber de sigilo, para que ciertos datos de importancia no caigan en manos de terceros; Derecho de información activa, determina la posibilidad de que los representantes antes de que la empresa tome una decisión puedan emitir un informe donde dejen constancia de la opinión
Facilidades
1º Libertad de expresión (68 d) ET): Derecho de los representantes a expresar colegiadamente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación. Libertad de expresión con los límites del respeto al honor del resto de los trabajadores y del empresario. Comporta la posibilidad de publicar y difundir las opiniones. Y en estos supuestos pesa sobre los representantes un deber de sigilo, en relación con las informaciones y sus opiniones.
2º Derecho a un tablón de anuncios (81 ET): Ante supuestas discrepancias, las disputas se dirimen a través de la autoridad laboral.
3º Derecho a un local: No es absoluto, depende de las características de cada empresa. Si las características lo permiten, se exige al empresario que se trate de un local adecuado, significando ello, que presente una serie de medios instrumentales para el ejercicio de la labor representativa.
4º (más importante) Derecho a un crédito de horas retribuido: Estos representante cuentan con este derecho para el ejercicio de sus funciones. Los términos para la utilización del crédito horario: 68 e) ET. El nº de horas varía en función de la dimensión de la empresa y según una escala de mínimos, que puede ser mejorada por el Cc, que figura en el 68 e). Son horas con carácter mensual, si no se utilizan durante el mes correspondiente, se pierden. Esas horas se desarrollaran durante la jornada del representante, dentro de las horas de trabajo. Las horas recogidas en el ET están previstas para cada representante, no obstante si así lo prevé el Cc aplicable, resulta posible acumularlas en alguno/s de dichos sujetos. Esto puede llevar a que alguno de esos representantes se encuentre liberado de sus obligaciones laborales, es decir, la prestación de servicios para el empresario. Tienen un carácter retribuido. No se pueden utilizar para asuntos propios, la empresa puede sancionar al trabajador que emplee inadecuadamente su crédito de horas. Sin embargo, existe una presunción de probidad en favor del representante, será el empresario quien deba demostrar su utilización desviada.
A esta categoría pertenecen las secciones sindicales y los delegados sindicales. Estas instancias representativas conviven con los representantes unitarios y muchas veces comparten funciones.
Secciones sindicales : Órganos de representación de naturaleza sindical, las pueden crear los trabajadores afiliados. 8.1 a) LOLS: señala que los afiliados son los que pueden constituir secciones sindicales conformes a los que estipulan los estatutos del sindicato. Limitaciones de su constitución: No se requiere la autorización del empresario, pero sí que se requiere comunicar esa decisión al empresario. Derechos: Hay unas secciones privilegiadas que tiene derechos específicos y luego hay derechos comunes para todas las sesiones. Derechos comunes: Recaudación de cuotas, derechos de asamblea o reunión o derechos de información y reparte de la información. Derechos específicos: (secciones privilegiadas 8.2 LOLS: pertenecen a sindicatos más representativos, tiene presencia en los órganos de representación unitaria) Tienen un carácter de mínimo de derecho necesario, significa ello que son susceptibles de ser mejorados a través de la negociación colectiva, son: derecho a un tablón propio, derecho a un local en las empresas con 250 trabajadores o más y también a
negociar los Cc de empresa. Los miembros que participen en la negociación tendrán permisos retribuidos (9 LOLS).
Delegados sindicales : Las secciones pueden designar un delegado sindical, que sería como un portavoz de la sección. Cualquier sección puede tener un portavoz, pero para que es portavoz merezca la condición de delegado sindical, es preciso que concurran determinados requisitos:
a) Que la sección sindical lo sea de un centro de trabajo de al menos 250 trabajadores,
b) que tenga presencia (la sección) en el comité de empresa.
-Nº de delegados sindicales: depende del tipo de sección sindical y de la dimensión del centro de trabajo (no empresa). Para ello nos remitiremos a una escala que establece a tal efecto el 10.2 de la LOLS (con carácter mínimo, puede ser mejorada).
·Toda sección que tenga presencia en el comité de empresa, tiene derecho a un delegado sindical (10.2 3er apartado LOLS).
·Aquellas secciones sindicales correspondientes a sindicatos que hayan obtenido más de un 10% de votos en las elecciones a representantes unitarios, tendrán derecho a acceder a una escala propia que proporciona el 10.2 2º apartado LOLS.
·Centros de trabajo:
250-750: 1 delegado sindical
751-2000: 2 delegados
2001-5000: 3 delegados
5001-ADELANTE: 4 delegados
-Garantías y facilidades de los delegados sindicales (10.3 LOLS)
Cuando los delegados sindicales no pertenezcan al comité de empresa tendrán los mismos derechos, garantías y facilidades que los miembros del comité de empresa porque cuando pertenezcan al comité ya los tendrán reconocidos. Además de eso, existen otros derechos adicionales:
los órganos de representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto.
de medidas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados en particular, especialmente en materia de despidos y sanciones.
Derecho de asamblea o reunión