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La Constitución de 1978 en el contexto histórico del constitutionalismo español, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza la construcción del estado español a lo largo de la historia, enfatizando en las resistencias y debilidades de los actores constitucionalistas. Se abordan las diferentes etapas del constitutionalismo español, desde la constitución de bayona hasta la constitución de 1978, y se examinan los intentos fallidos de establecer un sistema constitucional estable. El texto también discute la importancia de la burguesía y la clase obrera en el desarrollo del constitutionalismo.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 24/11/2019

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Tema 3. La Constitución de 1978 en el
constitucionalismo histórico Español.
3.a) Caracteres de la construcción del Estado Español: resistencias y debilidades de los actores constitucionalistas.
La historia constitucional española es en buena medida un reflejo de cómo se ha ido construyendo en Estado
Español. Aunque el Estado Moderno arranca con los reyes católicos, este proyecto de Estado Español ha sido un
proyecto relativamente inacabado. Esto es así, porque su unificación ha sido autoritaria y ha sido notablemente
insuficiente. Efectivamente en España ha funcionado un discurso a la vez fuertemente nacionalista, mientras
existían poderes caciquistas que no tenían nada que ver con lo que se llevaba a cabo dentro del país.
El nacionalismo como fuerza de cohesión, he tenido una escasa vigencia en España. El Gobierno central ha llevado a
cabo un discurso nacionalista, mientras que ese nacionalismo nunca ha servido de unificación, esto se deduce en cosas
como el Derecho, que nuca se ha llegado a unificar. Tampoco se ha conseguido, por ejemplo, la unificación
lingüística. Aunque esta pluralidad, tanto jurídica como lingüística, ha provocado al menos 3 guerras (carlistas). A
esta pluralidad ha de añadirse la falta de un sistema fiscal.
Esta constitución autoritaria e ineficaz va a pesar como una losa para el desarrollo del país. Además, hay que tener
en cuenta que en España hay una notable debilidad de los actores que podían haber defendido el
constitucionalismo. Esta debilidad se debe: a) a que la estructura económica y social de finales del siglo XIX y
principios del XX ha sido prácticamente agraria, es decir, que no se ha llevado a cabo en España una fuerte
revolución industrial. b) En España nunca se ha desarrollado una burguesía lo suficientemente amplia para
poder poner en entredicho el antiguo régimen. c) En España nunca se desarrolló una clase obrera amplia como
para crear un sistema obrero fuerte.
En cambio, frente a esta debilidad, encontramos la fortaleza de los actores anticonstitucionales. Éstos son:
a) monarquía borbónica
b) La Iglesia Católica desde 1820 hacia acá
c) La oligarquía económico financieras de carácter caciquil
d) Papel antiguo del ejército. Aunque éste ha sido en ocasiones un actor pro-constitucional (General Prim).
Este desequilibrio entre la fortaleza de los anticonstitucionales y la debilidad de los actores pro-constitucionales,
explican los continuados intentos fallidos constitucionales.
3.b) Las fases del constitucionalismo español: la crisis del absolutismo, el constitucionalismo liberal-oligárquico, el
sexenio revolucionario y la Primera República, la restauración y la dictadura de Primo de Rivera, la Segunda
República, el franquismo como negación del constitucionalismo y la transición hasta la Constitución de 1978.
Hay que señalar que es difícil separar las fases del constitucionalismo, debido precisamente a los desequilibrios
del anterior epígrafe. De ahí, que no haya un acuerdo general entre los períodos del constitucionalismo español.
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¡Descarga La Constitución de 1978 en el contexto histórico del constitutionalismo español y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Tema 3. La Constitución de 1978 en el

constitucionalismo histórico Español.

3.a) Caracteres de la construcción del Estado Español: resistencias y debilidades de los actores constitucionalistas.

La historia constitucional española es en buena medida un reflejo de cómo se ha ido construyendo en Estado Español. Aunque el Estado Moderno arranca con los reyes católicos, este proyecto de Estado Español ha sido un proyecto relativamente inacabado. Esto es así, porque su unificación ha sido autoritaria y ha sido notablemente insuficiente. Efectivamente en España ha funcionado un discurso a la vez fuertemente nacionalista, mientras existían poderes caciquistas que no tenían nada que ver con lo que se llevaba a cabo dentro del país.

El nacionalismo como fuerza de cohesión, he tenido una escasa vigencia en España. El Gobierno central ha llevado a cabo un discurso nacionalista, mientras que ese nacionalismo nunca ha servido de unificación, esto se deduce en cosas

como el Derecho, que nuca se ha llegado a unificar. Tampoco se ha conseguido, por ejemplo, la unificación lingüística. Aunque esta pluralidad, tanto jurídica como lingüística, ha provocado al menos 3 guerras (carlistas). A esta pluralidad ha de añadirse la falta de un sistema fiscal.

Esta constitución autoritaria e ineficaz va a pesar como una losa para el desarrollo del país. Además, hay que tener en cuenta que en España hay una notable debilidad de los actores que podían haber defendido el constitucionalismo. Esta debilidad se debe: a) a que la estructura económica y social de finales del siglo XIX y principios del XX ha sido prácticamente agraria, es decir, que no se ha llevado a cabo en España una fuerte revolución industrial. b) En España nunca se ha desarrollado una burguesía lo suficientemente amplia para poder poner en entredicho el antiguo régimen. c) En España nunca se desarrolló una clase obrera amplia como para crear un sistema obrero fuerte.

En cambio, frente a esta debilidad, encontramos la fortaleza de los actores anticonstitucionales. Éstos son:

a) monarquía borbónica

b) La Iglesia Católica desde 1820 hacia acá

c) La oligarquía económico financieras de carácter caciquil

d) Papel antiguo del ejército. Aunque éste ha sido en ocasiones un actor pro-constitucional (General Prim).

Este desequilibrio entre la fortaleza de los anticonstitucionales y la debilidad de los actores pro-constitucionales, explican los continuados intentos fallidos constitucionales.

3.b) Las fases del constitucionalismo español: la crisis del absolutismo, el constitucionalismo liberal-oligárquico, el sexenio revolucionario y la Primera República, la restauración y la dictadura de Primo de Rivera, la Segunda República, el franquismo como negación del constitucionalismo y la transición hasta la Constitución de 1978.

Hay que señalar que es difícil separar las fases del constitucionalismo, debido precisamente a los desequilibrios del anterior epígrafe. De ahí, que no haya un acuerdo general entre los períodos del constitucionalismo español.

I. Crisis del absolutismo y lucha por el constitucionalismo liberal (1808-1833)

El absolutismo entra en crisis como consecuencias de un hecho externo, éste es la invasión del país por las tropas napoleónicas en 1808. Esta trae como consecuencia la huida de la familia Real a Bayona, y desde allí siguiendo las indicaciones de Napoleón se firma por el Estatuto de Bayona (1808), que no es propiamente una constitución, sino una carta otorgada (es lo más parecido a una Constitución que se había tenido en España).

Frente a esta invasión, se produce una reacción popular, que da lugar a la Guerra de la Independencia. Este levantamiento va a propiciar un proceso constituyente en Cádiz, y se lleva a cabo aquí, porque Cádiz es el punto más alejado de España, y porque era la única cuidad que tenía algo parecido a una burguesía liberal.

En este proceso participan tanto representantes de la España peninsular como la España ultramarina. Esta Constitución tuvo una vigencia corta y precaria (corta porque Fernando VIII, lo primero que hace a los 3 años después de que entrara en vigor, la deroga). Además, como consecuencia del secuestro de la Familia Real, algunos territorios imperiales españoles fueron declarando su independencia. Además, algunas cláusulas constitucionales no llegaron ni a utilizarse en la práctica.

En 1820 empieza el llamado “Trienio liberal”. Tras el levantamiento de Riego, se pone en vigor otra vez la Constitución de Cádiz (1820-1823). Este trienio toca su fin por la intervención de la Santa Sede (los 100mil hijos de San Luis), que vuelve a instaurar el régimen anterior, que será la denominada “década omniosa” (1833)

II. Del final del absolutismo al constitucionalismo liberal oligárquico (1833-1868)

En 1833 muere Fernando VIII, que ya había estado especulando sobre cuál iba a ser la sucesión. En 1830 Fernando, había derogado la ley sádica, ésta establecía la preferencia del varón frente a la mujer. Por tanto, se confirma como heredera a Isabel II (1833), y supone la exclusión de Carlos Isidoro de la línea sucesoria. Éste será el hecho que desemboque en las Guerras Carlistas. A estas guerras, se va a ir añadiendo una crisis colonial.

Durante este período se van a llevar a cabo diferentes medidas centralizadoras, que no tienen mucha eficacia, y se van a dar períodos en períodos de carácter moderado y otros progresistas. Estos períodos son:

  • Regencia de María Cristina: Gobierno moderado, que se plasmará con las firmas del Estatuto Real de
    1. Ésta es una carta otorgada, en la que se establece la soberanía compartida, y se establece en España un sistema bicameral.
  • Desamortización de Mendizábal: Período progresista. Mendizábal se convierte en Jefe de Gobierno y vuelve a establecer la antigua Constitución de Cádiz. Éste lleva a cabo una política de desamortización que pretendía sacar las tierras “en manos muertas” de manos de la Iglesia. La desamortización sólo tuvo éxito parcial.
  • Constitución de 1837
  • Guerra carlista que concluirá en 1839
  • Regencia del General Espartero en 1840. Contra el General Espartero se pone en marcha la “revolución moderada” * (1843) cuya consecuencia inmediata es la colocación de Isabel en el trono, que por entonces tenía 13 años (comienzo del período isabelino)

Desde el punto de vista jurídico, este sistema encuentra su culminación en la Constitución de 1876. Desde el punto de vista intelectual, Joaquín Costa hace un estudio por primera vez del caciquismo y dirá que “la Constitución real de España es el caciquismo”.

El Gobierno central va a intentar imponer su poder en las localidades periféricas a través de los gobernadores civiles. Este sistema va a entrar en crisis por la confluencia de una serie de sucesos:

  1. Fallecimiento de los líderes dinásticos (los sucesores no consiguen mantener el turnismo)
  2. “Pérdida del imperio” (ref. a la independencia de antiguas colonias latinoamericanas. No fue tanto el hecho de la pérdida, sino la facilidad con la que se independizaron. Esto provoca una herida en la sociedad española)
  3. Desastres en Marruecos (acontecimientos bélicos). Van a poner en manifiesto nuevamente las carencias del imperio español.
  4. Reavivamiento del problema territorial de Cataluña y País Vasco
  5. La cuestión social. Extrema pobreza en la que vive gran parte de la población española. Coge gran fuerza el anarquismo, y como consecuencia del descontento social se creará el PSOE.

Todo lo mencionado va a dar lugar a un Golpe de Estado. Primo de Rivera con el apoyo de Alfonso XII toma el poder, y llevará a cabo un intento de Constitución (1929), que nunca se podrá llevar a cabo. En este momento se funda el FE

(Fascismo español, que más tarde se convertirá en la Falange española, base política de Primo de Rivera)

Sin embargo, no van a conseguir poner en marcha el mencionado sistema fascista, así, se va a demostrar una vez 11

más, que ni si quiera España estaba preparada para el fascismo. De esta forma se da en España la llamada “dictablanda” de Berenguer llevándose a cabo, de forma simultánea, el “Pacto de San Sebastián” (en el que se establece que la única forma de sacar a España de la crisis es estableciendo una República)

V. Segunda República Española (1931-1939)

La causa inmediata de la proclamación de la República son las elecciones del 12 de abril de 1931. Los partidos favorables a la República obtuvieron el triunfo de las elecciones en las grandes ciudades, de ahí que se proclame la República Española y la huida de Alfonso XII del país.

En cuanto a las mencionadas elecciones, hay que tener en cuenta, que éstas no eran unas elecciones generales, sino que eran unas elecciones municipales. Además, que los partidos republicanos de forma general no ganaron las elecciones.

Proclamada la II República podemos distinguir en ella tres períodos:

a. Bienio transformista (1931-1933)

Impulsado por un Gobierno que surge del acuerdo de republicanos y socialistas, colocaron a Azaña como jefe de la República, y se va a crear la Constitución de 1931. En este bienio se van a llevar a cabo una serie de reformas, éstas son: la reforma del ejército, la descentralización territorial (autonomía de Cataluña), la aprobación del marco jurídico de la reforma agraria (la reforma agraria nunca se creó), y la separación entre Iglesia y Estado.

Estas reformas son relativamente pequeñas, sin embargo, la resistencia de la oligarquía y de los partidos de derechas fue brutal, acabaron con el Golpe de Estado de San Jurjo.

b. Bienio negro (1933-1935)

o regiones que así lo decidían. En cuanto a los Estatutos de Autonomía se dice que tenían una naturaleza porque eran a la vez leyes estatales, y normas básicas de las autonomías.

Además se incluía un Tribunal de Garantías Constitucionales (precedente del actual inspirado en el Tribunal Constitucional de Austria de 1920. Además se preveía que se crearan unos tribunales de urgencia para la protección ordinaria de los derechos. Además el Trib. De Garantías también entendía de derechos, recogidos, por el amparo. Era una Constitución dotada de una gran rigidez, que preveía un procedimiento de reforma muy rígido. Primero establecía un período de enfriamiento de 4 años, más tarde, se necesitaba que dos tercios requirieran la modificación de la Constitución. Y por último, se requería la mayoría absoluta. Más tarde, habría de disolver la Cámara y la nueva tendría que llevar a cabo la reforma.

VI. El franquismo como negación del constitucionalismo (1939-1975)

En la segunda quincena de julio del 36 un conjunto de tropas se alza contra la República, que tendrá un seguimiento bastante amplio en el ejército, y va a desembocar, en una guerra civil entre el ejército sublevado y el ejército no sublevado y el ejército popular. El primero contaba con la ayuda del fascismo italiano y con la del nacismo alemán. En todo caso, esta guerra finaliza con la victoria del Bando Nacional, y como consecuencia, al acabar la misma se impondrá en España un régimen llamado “Franquismo”.

El régimen franquista se caracterizó por la concentración del poder en el caudillo, ya que no sólo se autoproclamó Jefe de todo, sino que durante la Guerra se dictaron unas leyes que establecían unos poderes al líder del Bando Nacional (Franco), que jamás se derogaron. Por lo tanto, el caudillo ostentaba todos los poderes además de aquellos excepcionales recogidos por las mencionadas leyes.

Asimismo, se caracterizaba por una fuerte idea de exclusión de los vencidos, prorrogado hasta más o menos los años 70. La razón por las que se prorrogan las leyes especiales es la “obsesión del régimen”: a) por los rojos b) por el separatismo c) la masonería. En España nunca llega a gestarse un movimiento masónico fuerte, y en general, suele decirse que esto era una obsesión personal del caudillo. Además, como se entendía que los rojos, los separatistas, y los masones, querían cambiar España, las leyes no cambiaron, con el fin de que continuara la exclusión.

De cualquier modo, el franquismo, pasa por diferentes etapas, entre las que señalamos, la del aislamiento, la de la estabilización capitalista, la de la culminación institucional, la crisis del franquismo y la transición.

  • Primera etapa. Del aislamiento (1939-1952)

Derecho Constitucional I

12 Este bienio negro, surge como consecuencia del triunfo electoral de partidos de

entre republicanos y la CEDA. Este período se dedica a echar para atrás todas las

provocará la insurrección en Asturias (enfrentamiento armado).

El elemento más destacado es que en este período se produce la suspensión de la autonomía de

c)Triunfo del Frente Popular y la Guerra Civil (1936-1939)

La situación en Europa era sumamente complicada, ya que ya se estaba llevando a cabo

fascista de Italia, y el Gobierno nazi de Alemania, así como la expulsión de

llegada al poder de Stalin.

En este contexto se llevan a cabo en España, elecciones, donde el triunfo es para el Frente Popular

partidos de izquierdas), Así, Manuel Azaña seré elegido por el Partido Ganador, y se

Este período está marcado por el alzamiento nacional, de forma que el orden político

ponerse en marcha ya que gran parte del ejército se ha sublevado.

En este período, pese a la sublevación militar, se produce la aprobación del

se somete a votación el Estatuto de Autonomía de Galicia (que nunca llega a

Sin embargo, lo más importante de este período republicano es la Constitución de 1931.

  • Constitución de 1931

Ésta es la única constitución que ha sido genuinamente democrática, además es la más

también lo era a nivel europeo, ya que se convirtió en la Constitución más avanzada de

relación con Kelsen).

En estos años se lleva a cabo un florecimiento de la cultura, en la que debemos incluir a la

también unas cortes constituyentes bajo de presidencia de Jiménez de Asua.

En cuanto a los rasgos más generales de la Constitución que se está estudiando, en

la definición recogida en el artículo 1, en el que

se establece que España se constituye en una “República

democrática de trabajadores de toda clase”.

Además es la única Constitución Española que proclama la soberanía

lado, el sufragio universal femenino (este voto femenino tendrá como consecuencia el

elecciones de la CEDA ). El voto femenino estaba viciado en gran parte por la Iglesia. Por otro

directa de la proclamación de la soberanía popular, la intrusión de instrumentos de

básicamente dos: a)

referéndum “ab rogatorio”, que sirve para

Iniciativa legislativa popular b)

derogar una decisión aprobada por los poderes constitutivos.

Otro rasgo, es la renuncia por parte de la Constitución de la guerra como instrumento de

tanto, sólo cabrían las guerras defensivas (precedente de la Carta

Otra característica que no conviene olvidar, es la enumeración de derechos

recogen los religiosos. Por primera vez se declara que el Estado no tiene religión, y se

a la Iglesia Católica

Desde el punto de vista institucional se distingue entre un Jefe de la República, y un

cabeza del ejecutivo), mientras que por su parte, el poder judicial cuenta con una sola

Desde el punto de vista de la organización territorial, se adopta lo que se llama la figura

una mezcla de Estado federal, y Estado unitario (precedente de las autonomías). Aun así, se

las regiones y municipios, que se regía por el principio dispositivo, de tal forma, que eran

Se lleva a cabo, además, una modernización del Estado por parte del Opus Dei, que es quién coloca a los ministros que van a llevar a cabo ese aparato administrativo, considerado como eficaz y avanzado para la época.

  • Cuarta fase. De la crisis del Franquismo (1967-1975)

Marcados por la mala salud del caudillo al tiempo que la protesta interior es cada vez más explícita.

  • Quinta fase. De la transición (1975-1978)

Este período está marcado inicialmente por la muerte del caudillo (20 de noviembre de 1975), que abre un nuevo período para la historia de España. Se suele decir que esta muerte estaba marcada por un declive del Gobierno y lo que se llama la pretransición, tomando como punto de partida de ésta el asesinato de Carrero Blanco. Esta muerte del General Franco deja en suspenso la política española, ya que éste no nombró en vida a ningún sucesor para la Jefatura del Gobierno.

De todos modos, a la muerte del Caudillo, Don Juan Carlos es nombrado Rey de España, y se renuevan los votos de fidelidad al régimen franquista, quedando como jefe del Gobierno Arias Navarro, que intenta lleva a cabo lo que se conoce como “continuismo” (Franquismo sin Franco). Como digo, este intento de continuismo nunca llega a llevarse a cabo, y Arias Navarro es sustituido por el Gobierno de Adolfo Suárez que había tenido la dirección del Partido Nacional. Y es entonces cuando comienza la “Transición pactada”.

Esta transición viene marcada por la aprobación de la Ley para la Reforma Política, que pretendía ser un puente entre la dictadura y la monarquía parlamentaria que le iba a suceder. Esta Ley fue aprobada por las Cortes Franquistas, lo cual, hace suponer que la ley para aquel entonces no se consideraba una ley que supusiera un cambio para la política española.

Los rasgos más característicos de esta ley eran:

a. Aparición de la idea de supremacía de la ley y de los derechos. b. Se habla de unas Cortes cuya potestad es legislativa.

c. Se prevé la existencia de un Senado moderador (Senado controlado por el antiguo régimen)

d. Se concedía al Gobierno y a las Cortes la iniciativa para modificar la Constitución e) Iniciativa constitucional del Rey

f. Se habla también de un sistema electoral para la elección de las nuevas instituciones, en el que se establecía, el sufragio universal y directo. Se establecía además que el mandato de las Cortes duraría 4 años, y que las cuestiones que surgieran serían remitidas por el Rey.

Esta ley fue sometida a referéndum en diciembre del año 1976, cuyo resultado supondría la victoria del sí (75% de los votos), contra un 2% de votos en contra. La oposición en aquel momento son la Junta Democrática y la Plataforma de Convergencia Democrática. Más tarde ambos partidos se unirán en la “Platajunta”, que pidió la abstención, consiguiendo un 20%.

Además, esta ley iba acompañada de unas medidas complementarias:

g. Reforma de la Ley de Asociaciones y consecuentemente del Código Penal h) Cambio de la Ley Sindical

i. Ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (entendido este hecho como un grito a Europa)

j. Aprobación de un Real Decreto de normativa electoral, en marzo del 77. Esta norma en principio era provisional y en ella ya se establecía la existencia de un Congreso de los Diputados formado por 3 diputados de cada provincia y regido por la Ley D’Hont. Además, se establecía que la elección del Senado se llevara a cabo con voto limitado.

En junio del año 1977 se llevaron a cabo las primeras elecciones libres desde el año 1936. En aquéllas, la victoria la obtiene Unión de Centro Democrático en cuya cabeza se encontraba Adolfo Suárez, a la sazón de que ya era presidente del Gobierno. Estas Cortes serán las que decidirán que ellas mismas son constituyentes.

3.c) Caracteres generales del constitucionalismo histórico español: el predominio de la orientación conservadora, la soberanía compartida, la escasa democratización, la debilidad del sistema de derechos y la escasa normatividad constitucional

Desde el punto de vista más general hay que señalar que nuestro constitucionalismo está marcado por un movimiento pendular, sin embargo, este movimiento es más aparente que real.

Primeramente, lo más destacado de nuestro constitucionalismo es la pluralidad de constituciones, sin embargo, la duración de éstas son irregulares. Por un lado, predominan las Constituciones liberales-conservadoras (75 años aprox. de estas constituciones), por otro lado, tenemos 50 años sin Constitución (absolutismo monárquico, dictaduras). En cambio, de textos democráticos sólo tenemos 25 años (5 de la Constitución del 12, 7 de la del 37, los 4 de la del 68, y los 9 que estuvo en vigor la Constitución republicana.)

A pesar de todo ello, dentro de historia constitucional existen algunas constantes: El más destacado es el principio de la soberanía compartida (entre las Cortes y el Rey). En algunos textos liberales la soberanía es compartida entre el Rey y la Nación, y exclusivamente en la Constitución republicana, la soberanía reside en el pueblo.

Otra constante es la escasa democratización del poder en su organización. El poder ejecutivo tiene al Rey como Jefe del Estado, ya sea como monarca absoluto o como monarquía limitada. Además, hay una ausencia de una administración pública controlada y eficiente, a lo que hay que sumarle una organización administrativa de las “cesantías”, que quiere decir, que cuando cambia el Gobierno la Administración también debe hacerlo. Hecho a tener en cuenta también que nunca ha existido un poder judicial y una administración de justicia independientes, sino que el juez está sometido a la ley y al Ministerio de Justicia (Así el poder judicial se une al ejecutivo)

Existe además el centralismo como forma de organización territorial, que combina, un predominio formal del sistema centralista, con una ineficiencia total del sistema y la subsistencia del régimen foral