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Este documento analiza las características generales de la constitución española de 1978, su contexto histórico y su influencia en el constitutionalismo contemporáneo. Se examina su forma de gobierno, su inacabada naturaleza, su relación con las constituciones alemana, italiana y sueca, y su influencia en diversas áreas como el derecho, la educación, la informática y los derechos humanos.
Tipo: Apuntes
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Es poco original por la clara dificultad para conseguir un texto innovador, consecuencia de su propia condición de pactada. Esto supuso una ideología sincrética que privó a la redacción de una inspiración genuina. La forma de gobierno que se establece es la monarquía parlamentaria, por primera vez con una regulación sistemática y explicita. La organización territorial es abordada con ánimo innovador, sobre todo la recepción de nacionalidad (sin poder constituyente*), intento señalado de integrar constitucionalmente unidades políticas singulares y con conciencia de su especificidad. Es el texto más largo de nuestra historia (tras el de 1812), a causa del consenso ya que su visión particular sobre la materia de que se tratare debía figurar en el texto. Se sustituyó la síntesis integradora por la simple yuxtaposición de textos. Resucitó un viejo defecto, la creencia en un cierto valor taumatúrgico, se incluyeron proclamaciones de intenciones con la esperanza de su cumplimiento. Operaba la idea del sentido pedagógico (sobre todo en la izquierda), un horizonte utópico para la transformación de la realidad social y política española. Estas razones muestran la ambigüedad e imprecisión de los preceptos (inevitables por la única ideología demócrata- social-cristiana-liberal) y la torpeza en su redacción paralela al empobrecimiento literario. Esto posibilita la alternancia de diversas opciones políticas en el poder sin necesidad de notificaciones constitucionales. Otros han señalado riesgos en instrumento de combate político y la inutilidad de aplazar una definición y así, un enfrentamiento político que ha de producirse de todas formas al desarrollar normas constitucionales. Además, es rígida afectando a la revisión total o a la modificación de las partes esenciales (Título preliminar, derechos y libertades fundamentales y Título de la Corona), cuyos principios eran inalterables en su propia naturaleza. Esto impide la adecuación formal de la constitución a las circunstancias. Arrojar un excesivo peso sobre la interpretación y el desarrollo poniendo en peligro el propio sistema constitucional. Está inacabada, hay infinitas remisiones a leyes orgánicas u ordinarias de desarrollo constitucional. Esto era inevitable por la imposibilidad de acometer en un solo acto la regulación de la compleja maquina estatal. Además, el procedimiento consensual limitó alcanzar los acuerdos apócrifos por posponer la verdadera decisión. El constituyente debió precisar rigorosamente en el establecimiento de las bases. Esto casi alcanza la composición y el funcionamiento del Senado. Entre las características positivas de la Constitución, su claro carácter normativo. Es una norma jurídica, la cabeza y la norma superior del ordenamiento jurídico español. Obliga a los ciudadanos y a los poderes públicos, cuidando al Tribunal Constitucional de la adecuación del ordenamiento en la ley fundamental. Deroga las normas anteriores opuestas. Se adecúa al momento en el que fue redactada y posibilita la actividad transformadora del Estado. Supone una importante zona de acuerdo, que no se había podido alcanzar, en torno a los problemas fundamentales de España. Contiene un conjunto de decisiones políticas que abarcan los principales puntos conflictivos: la forma de gobierno, la aceptación de un régimen de libertades… “establecer una sociedad democrática avanzada”, un compromiso de los poderes públicos equilibrado en el ámbito individual y regional, para la participación de los españoles en todas las dimensiones de la vida colectiva.
2. LAS FUENTES EXTRANJERAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La recepción normativa y la doctrinal son inevitables por la dificultad renovadora. La influencia extranjera se subraya por el procedimiento consensual, pues la remisión del constitucionalismo se mostraba como método autorizado a mediar conflictos entre las alternativas propuestas por los grupos políticos. Nuestra constitución se integra en el constitucionalismo europeo democrático-liberal y está conectada con experiencias constitucionales recientes: