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Los principios básicos del derecho penal, incluyendo el principio del hecho, la ofensividad y la culpabilidad. El principio del hecho establece que solo se castigan los hechos y no las intenciones o pensamientos. El principio de ofensividad protege los bienes jurídicos más valiosos y legítimos. El principio de culpabilidad requiere que el autor del delito actúe con conciencia y voluntad. El documento también discute el papel del estado de derecho y la importancia de la legalidad penal.
Tipo: Apuntes
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7 - Principios derivados de legalidad: hecho, ofensividad y culpa El Estado de Derecho como desarrollo y triunfo de las revoluciones burguesas, trajo unas nuevas concepciones también al Derecho, basadas en los principios de igualdad, de la libertad, de la seguridad jurídica…
Es en este contexto, donde surge el sentido moderno del término, el principio de legalidad penal, donde se pretende crear un espacio infranqueable garantizado en la norma y en la práctica judicial, reduciendo el arbitrio judicial al mínimo.
El principio de legalidad se condensa en la conocida expresión de: “lex scripta, lex praevia, lex stricta y lex certa”, es decir, se necesita una ley que describa el hecho a punir, que ese hecho punible no sea anterior a la ley, que la ley sea precisa y clara donde no cabe la figura de la analogía.
Por tanto, la exigencia de sujeción estricta del Juez a la ley penal forma parte del contenido esencial del principio de legalidad penal y se extiende no sólo a la interpretación de la descripción de la conducta delictiva, sino también al resto de presupuestos de la responsabilidad criminal
El principio de legalidad por tanto, surge de la necesidad política esencial sobre la que se asienta la seguridad jurídica: gracias a él, el ciudadano sabe qué conductas están castigadas y de qué forma y, en consecuencia, qué conductas debe abstenerse de realizar, y sabe también que no realizándolas no será castigado
7.1 - Principio del hecho El Derecho tiene por finalidad favorecer e instaurar la convivencia pacífica y ordenada de los miembros de la comunidad en que rige, por lo tanto las normas penales se ocupan de los hechos que truncan ese convivencia, por ello, hablamos del principio del hecho.
Estableciendo delitos con penas, por lo que el Derecho penal sólo se ocupa de hechos, y sólo los hechos pueden ser penalmente castigados. Este principio tiene varias consecuencias:
a) Los pensamientos no delinquen Los pensamientos, los deseos, las intenciones no exteriorizadas, carecen de aptitud para interferir en la libertad y demás derechos ajenos, están al margen del Derecho penal
b) El Derecho penal no puede castigar formas de ser No podrá castigar en atención a las características personales del sujeto, sería un Derecho penal de “autor”, contrario a las proclamaciones de la CE y del CP. Más basado en la personalidad del reo y no en la culpabilidad de éste en la comisión de los hechos
c) El principio de legalidad No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración, por el contrario, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley 7.2 - Principio de ofensividad: exclusiva protección de bienes jurídicos Dentro del marco del ordenamiento jurídico, las normas jurídicas que conforman el Derecho penal tienen la función de tutela de los bienes jurídicos más valiosos y constitucionalmente
legítimos frente a los ataques más fuertes e intolerables que pueden sufrir.
Esta función de tutela se lleva a cabo mediante la desvaloración de hechos, los que la ley penal califica como delitos, porque menoscaban o comprometen bienes jurídicos. Este principio de ofensividad o de exclusiva protección de bienes jurídicos establece que solo es legítima la creación de delitos y su correlativo castigo sobre la base de la ofensa, de la lesión (o la puesta en peligro) de un bien jurídico digno de la tutela penal.
Únicamente puede ser considerado delito aquel hecho que entraña la lesión o la puesta en peligro de un bien jurídico valioso.
Lógicamente, quien establecerá que un hecho es dañoso es la ley, que en ningún caso podrá otorgar la tutela penal a “bienes” que no merezcan esa consideración, que no tengan alguna suerte de entronque con la CE y, sobre todo, que sean contrarios a los valores que la CE encierra. Tampoco podrá catalogar, entre los delitos, hechos vacíos de carga ofensiva o portadores de una muy escasa entidad o que sean simplemente tenidos por inmorales. a) Un delito sin bien jurídico es contrario a la CE b) La creación de un delito para proteger un bien jurídico, que puede ser protegido por otra rama del ordenamiento jurídico, es contrario a la CE c) Todo hecho contradictorio de norma penal ha de lesionar, el bien jurídico tutelado en ella.
En el CP abundan, en la actualidad, unos delitos que no comportan la efectiva lesión de un bien. Son los delitos de peligro, en los cuales no se castiga la lesión objetiva de un bien, sino haber generado un peligro para él. Por ejemplo, los delitos de conducción homicida (art. 381 CP), de adulteración de alimentos (art. 364CP), contra la seguridad e higiene en el trabajo (art. 316 CP), entre otros
7.3 - Principio de culpabilidad La CE consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del Derecho penal, como derivación de la dignidad de la persona, por el que sólo cabe imponer una pena al autor del delito por la comisión del mismo en el uso de su autonomía personal.
De ahí que las penas previstas en una norma penal sólo puedan imponerse a quienes: -Realicen, sin que concurra un permiso, el hecho tipificado en dicha norma; y -Lo hagan de modo culpable (con conciencia y voluntad del hecho realizado) -Por lo que nadie puede ser castigado por la ejecución de un hecho antijurídico si no ha obrado culpablemente, ni ser castigado con una pena que rebase su culpabilidad
-Culpabilidad a) La recriminación que se hace a una persona por haber realizado una conducta castigada en una norma penal b) Recriminación que se le hace porque ha desoído la advertencia contenida en la norma, ha atacado el bien jurídico protegido en ella, infringiendo el deber que tenía