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El principio de culpabilidad es el fundamento del derecho penal en los sistemas democráticos. Este concepto amplio refleja la necesidad de que la pena se imponga solo a aquel sujeto responsable de un delito. las condiciones relativas a la responsabilidad personal por el hecho y la vinculación subjetiva entre el autor y el hecho, y las garantías inherentes al principio de culpabilidad. Además, se abordan el principio de igualdad y la prohibición de penas inhumanas.
Tipo: Apuntes
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No hay pena sin culpa, fundamento del derecho penas (de estado democrático). El término culpabilidad se utiliza en un sentido amplio, reflejando la necesidad de que la pena se imponga solo al sujeto a quien puede responsabilizarse del delito. El contenido esencial, reside en que solo es legítimo imponer una pena si entre el autor y el hecho hay una vinculación subjetiva en condiciones de normalidad. Hay dos tipos de condiciones:
Núcleo, necesaria vinculación subjetiva entre el hecho y su autor, refleja la exigencia de que el hecho sea manifestación de la autonomía personal y que podría haber evitado el delito y no lo hizo (ARTÍCULO 5 Y 10 CP). Solo se puede hacer responder penalmente a un sujeto de aquellos hechos delictivos que son fruto bien de su conocimiento y voluntad. Esto supone desterrar la responsabilidad objetiva, la que se anuda a la existencia de una mera conexión objetiva entre el autor y el hecho realizado. entre el hecho y su autor no media ningún tipo de nexo subjetivo y en esa medida no puede decirse que el hecho sea manifestación de su autonomía personal. responsabilizar a una persona por sus actos delictivos y de comprender éstos como manifestación de la autonomía personal, el sujeto debe contar con la capacidad normal de conocer el significado jurídico de su conducta y de gobernarla. La madurez y la capacidad para comprender la ilicitud de un hecho y de dirigir la propia conducta de acuerdo con dicha comprensión son presupuestos necesarios para poder responsabilizar al sujeto por su actuación. No vinculación subjetiva entre el autor y su acto en los casos de desconocimiento invencible de la ilicitud del hecho y dicha ausencia impide reprochar la conducta a su autor e imponerle una pena, aunque tenga las características necesarias, si desconoce de forma invencible el carácter prohibido de la misma, carecía de razones para evitarla a quien actúa en una situación excepcional no se le exige adecuar su conducta al Derecho, no es posible que el sujeto controle su conducta o bien resulta desmedido exigírselo, el Derecho no puede exigir al ciudadano normal conductas heroicas. FUNDAMENTO El principio de culpabilidad se vincula con la dignidad humana, conforme a la cual el ser humano debe ser tratado como persona, como un fin en sí mismo y no como instrumento para obtener fines sociales. solo se puede imponer una pena a quien ha realizado un delito en manifestación de su autonomía personal, la pena se justifica frente al sujeto al que se impone por sus propios méritos. Deriva la exigencia de adecuación de la gravedad de la pena a la de la culpabilidad del sujeto.
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENUNCIADO Y MANIFESTACIONES
Artículo 15 CE, La prohibición de toda pena que por su contenido o forma de ejecución suponga en el penado un padecimiento físico, psíquico o moral de especial intensidad, de modo que pueda afirmarse que se trata de una pena cruel. Traspasar un umbral de intensidad mínimo depende de pautas valorativas o valoraciones sociales fruto de la evolución y desarrollo. Se ha pasado de penas brutales, como los latigazos y el descuartizamiento, a penas menos crueles como la privación de libertad o la multa. PENAS INHUMANAS POR SU NATURALEZA A. Las que suponen la destrucción de la persona, la pena de muerte (destruye el sustrato biológico de lo humano). CE , lo prohíbe. A nivel internacional, CEDH , ha supuesto la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia en el marco europeo y también para España. B. Las que implican la destrucción parcial del sustrato biológico de la persona, como la mutilación y todas las penas corporales, conllevan dolor físico, si no llevasen a cabo un dolor físico no se considerarían inhumanas. Las penas manipulativas de la personalidad también son inhumanas, ya que destruyen al individuo. C. CE 25.2, prohíbe los trabajos forzados, donde en el caso de trabajar los penados recibirán una remuneración y gozarán de los beneficios de la Seguridad Social. Obligar al penado a realizar contra su voluntad prestaciones positivas implica utilizar al reo como instrumento para obtener fines ajenos. D. Las penas infamantes, tienen como objetivo la deshonra o descrédito del penado. PENAS INHUMANAS POR SU MAGNITUD A. toda pena cuya magnitud sobrepasa lo adecuado a la propia culpabilidad de la delincuente manifestada en el hecho, con la finalidad de alcanzar fines sociales, es inhumana, supone la instrumentalización del sujeto (tratar al delincuente como instrumento para alcanzar objetivos ajenos a él) B. En relación con la pena de prisión el debate se centra en determinar si a partir de una determinada duración de la prisión ésta se convierte en inhumana, y, especialmente, si la cadena perpetua constituye una pena inhumana.
no deja en manos del reo la llave de su libertad ni, por tanto, permite responsabilizarle de su mantenimiento en prisión. Y por la desesperanza que comporta. C. mantener en prisión a quien cuenta con escasas expectativas de vida, bien debido a su edad, a partir de los 70 años. inhumano no permitir que el reo se encuentre cerca de su familia y entorno en sus últimos momentos. la legislación española admite que el juez pueda autorizar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional del penado (91 CP) PENAS INHUMANAS POR SU FORMA DE EJECUCIÓN Por la forma en que se ejecuta añade padecimientos de una especial intensidad, como aislamiento celular en función de su duración, su intensidad, prohibición de relacionarse con otros presos y familia… Las condiciones de vida en la prisión, debido por ejemplo al hacinamiento, pésimas condiciones de espacio, luz, acceso a aire fresco, higiénicas y sanitarias, de movilidad, o de alimentación
4. EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL A. 25.2 CE, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad «estarán orientadas a la reeducación y reinserción social», contenido positivo de la prevención especial, para lograr que el delincuente no vuelva a delinquir, la reeducación y la reinserción social constituyen instrumentos para conseguirlo. El tribunal constitucional impone una interpretación más modesta: