




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Teoria del Dret, Profesor: Mario Ruiz, Carrera: Dret, Universidad: URV
Tipo: Apuntes
1 / 172
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





























































































1. Algunas cuestiones sobre la definición del derecho. 1 Notas preliminares sobre la noción de derecho. El derecho es una cosa con la que la gente vive de manera natural. El derecho de alguna manera, está presente en la vida de las personas, diariamente, por ejemplo: comprar un billete de autobús, es un derecho de compra-venta. Cualquier acto mínimo, tiene tendencia jurídica. El derecho es muy difícil de definirlo, cada persona tiene una visión distinta. Se trata de hacer una aproximación al concepto de derecho como fenómeno jurídico. Existen tres cuestiones básicas sobre el derecho, que son: 1 INSTRUMENTALIDAD; es que el derecho es un instrumento, un medio para conseguir las cosas para controlar los comportamientos. Como instrumento interesa estudiar los fines que cumple, por ejemplo: para qué sirve el derecho? Para regular la conducta humana. Es un instrumento que se utiliza en las vidas humanas fundamentalmente para regular el comportamiento. 2 UBICUIDAD // HISTORICIDAD; el derecho es un fenómeno construido artificialmente, no es un concepto natural, sino ubicuo e histórico que se construye en la sociedad. Es ubicuo porque hay que ubicarlo (UBI SOCIETAS IBI IUS). Todo derecho hay que identificarlo en un momento o espacio determinado por eso es histórico ya que no es lo mismo el derecho de la época clásica que el derecho actual. El derecho es un producto social histórico, no es estático, sino dinámico, cambia, como va cambiando la sociedad. 3 VERSATIBILIDAD; el derecho es versátil porque tiene muchas funciones y perspectivas. El derecho tiene 2 caras, por eso es
versátil, tiene la cara negativa (es un instrumento de imposición o represión, puede imponer comportamientos o castigos) la cara positiva es que es un instrumento de liberación porque a través de la lucha de los derechos se ha conseguido cambiar, progresar, evolucionar (por ejemplo, aparición del derecho de igualdad, libertad…).
interponiendo un recurso. El derecho objetivo me protege mis derechos y los derechos subjetivos los utilizo cuando quiero. El derecho es un fin en si mismo.
Ciencia Jurídica, el derecho es una disciplina muy antigua, en este contexto nos
frase diferente que yo (utilizando la misma palabra). Hay tres ejemplos del derecho intencional o connotativo:
Coactividad
2 EXTENSIONAL // DENOTATIVO; se pone en duda que la palabra derecho se puede referir a un ámbito de aplicación u otro, por ejemplo:
TEMA 2. DERECHO Y OTROS ORDENES NORMATIVOS.
1. Introducción: la distinción entre “ser” y “deber ser”. El derecho es tridimensional: - DERECHO COMO NORMA, estatal- formalista. - DERECHO COMO HECHO, acaba como una concepción del derecho sociológico- realista. - DERECHO COMO VALOR, concepción ontico valorativa.
Una norma es un enunciado prescriptito, enunciado del deber ser, algo que dice lo que
se debe hacer. Se contrapone a los enunciados descriptivos o descripciones dice que es o lo que acontece. Por ejemplo: hoy está nublado, es un enunciado descriptivo porque constata la realidad. Si yo digo cojo una tiza y cae, también es una descripción porque sé lo que va a pasar. Cierro la puerta es prescriptito porque doy una orden. Por favor puedes cerrar la puerta? También es una prescripción. Las prescripciones o enunciados prescriptitos siempre tienen la característica de que se pueden obedecer o desobedecer por ejemplo las normas. Los problemas vienen cuando se desobedecen las normas. Las descriptivas no obligan, si se desobedece una prescripción se desencadena una mecanismo. El hecho de que las normas obliguen es independiente a su cumplimiento o incumplimiento ya que si se incumple la norma sigue siendo válida.
1.2 Derecho y otros órdenes normativos. Hay tres tipos de normas, de menor a mayor intensidad son:
1. Normas Sociales: lo que son los usos sociales, costumbres… 2. Normas Morales o religiosidad. 3. Normas Jurídicas. Por ejemplo: en la civilización griega los tres órdenes normativos estaban entremezclados, iban unidos. En Roma, se produjo una progresiva securalización del Derecho y esto fue lo que permitió la formación del propio IUS CIVILE como algo diferenciado del “FAS” (lo lícito desde el punto de vista moral y religioso). 1.3. Derecho y Usos Sociales. Definición: son prácticas, pautas y reglas de comportamiento. Tipos: Existen los Usos No Normativos (que son hábitos o costumbres sociales) y los Usos Sociales Normativos (que tienen vinculatoriedad o obligación y tienen una reacción adversa ante el incumplimiento). Los dos tipos de usos sociales normativos son: 1) Reglas de Trato Social. 2) Moral social o positiva.
Se produce una FOSILIZACIÓN de los usos sociales que es el paso de uso social normativo a no normativo.
Son las normas de protocolo, por ejemplo: cuando alguien cumple 18 años en la alta sociedad ha de hacer una fiesta grande, son normas de protocolo o costumbres. Por ejemplo en Méjico son normativos porque si no se hace está mal visto. Otro ejemplo es la pedida de mano.
Si hay un incumplimiento de la norma jurídica uno puede acudir a un tribunal (en los usos sociales normativos). En los no normativos no se puede ir a un tribunal, por ejemplo: no se puede ir a un tribunal para que obligue a alguien a casarse con otra persona). A veces los usos sociales normativos acaban siendo Derecho, por ejemplo: no fumar estaba mal visto y ha pasado a ser derecho, esta prohibido fumar. También los derechos pueden acabar siendo usos sociales normativos. Por ejemplo: el escándalo público. Antiguamente ver besarse dos chicos en la calle era un escándalo público y ha pasado a ser un uso social normativo.
1.4 Derecho y Moral. 1.4.1 Las esferas y la moral.
según Henkel hay diversos tipos de moral ya que por moral entendemos diferentes cosas. En principio moral es la capacidad que tenemos los seres humanos de diferenciar lo que ésta bien de lo que está mal, es decir, lo bueno de lo malo. Los tipos de moral, son: (^1) Moral de la conciencia individual, o moral crítica según Hart. (^2) Moral de sistema religioso o moral filosófica. (^3) Moral sociaal o positiva.
Moral de la conciencia individual o moral crítica. El individuo se forja en su conciencia, de la cual se derivan exigencias morales de deber ser que se traducen en normas de comportamiento para el sujeto. Significa que una persona tiene libertad de pensamiento, pero también tiene la capacidad de poner todo en duda. Si la persona actúa mal, tendrá remordimientos y eso es una sanción interna, la sanción ante el incumplimiento de la moral es el arrepentimiento, la frustración…
Moral de sistema religioso o filosófico. Consiste en un conjunto de doctrinas de carácter moral que normalmente forman parte de concepciones más amplias del mundo y del ser humano. Por ejemplo: los hippies se unen, ya que son una moral de grupo, se unen porque tienen pensamientos iguales (el grupo no tiene por qué ser religioso). Una persona puede elegir el grupo al que quiere entrar, es decir, ese es el límite para que no sea una secta.
Moral social o positiva. Es la moral social mayoritaria en una sociedad. Por ejemplo: en España es la católica. La moral social o positiva consiste en el conjunto de preceptos de carácter moral que cada grupo social
considera e impone como tales y que gozan de efectividad en el grupo social en cuestión en un momento histórico concreto.
Entre estos tres tipos de moral, hay una unión, por ejemplo: si una persona es hippie, su moral de conciencia individual ha influido en que entre en un grupo.
la Moral Crítica.
Moral crítica. Es la capacidad que tienen los seres humanos de crítica y poner en duda o reflexionar sobre las instituciones sociales, morales y jurídicas de determinada sociedad. La Moral Crítica es una proyección de la moral de conciencia individual, sobre la moral de sistemas religiosos y la moral social y positiva. Por ejemplo: la moral de la conciencia individual de una persona le hace pensar que le parece bien que se casen los homosexuales, ahora bien, si esa persona es católica tiene que partir de la idea de que el matrimonio es una unión entre dos personas heterosexuales, el matrimonio es monógamos y su finalidad es la de procrear. La definición legal de la moral crítica, sería: “El ámbito genuino y fundamental de la moral es el de la Conciencia Moral Personal, e modo que la manifestación más radical y decisiva de la moral residiría en la conciencia ética personal, a partir d la cual cabe en ocasiones y por parte de algunas personas la posibilidad de la crítica racional de las estructuras vigentes y en particular, de la moral social o positiva”.
1.4.2 Rasgos Diferenciales entre moral y derecho. Estos rasgos diferenciales no se aplican en el derecho y la moral. Los rasgos diferenciales entre moral y derecho son: 1 Diversidad de perspectivas. 2 Exterioridad del derecho frente la interioridad de la moral. 3 Tipicidad del derecho. 4 Imperatividad y atribuidad del derecho frente a la imperatividad de la moral.
Diversidad de perspectivas.
Es que al derecho le interesa el ámbito social, mientras que a la moral le interesa el ámbito personal.