Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


apuntes teoría 2014, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoria del Dret, Profesor: Mario Ruiz, Carrera: Dret, Universidad: URV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/12/2014

lauramartinsantos7
lauramartinsantos7 🇪🇸

3.5

(19)

14 documentos

1 / 172

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 1. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO
1. Algunas cuestiones sobre la denición del derecho.
1 Notas preliminares sobre la noción de derecho.
El derecho es una cosa con la que la gente vive de manera natural. El
derecho de alguna manera, está presente en la vida de las personas,
diariamente, por ejemplo: comprar un billete de autobús, es un
derecho de compra-venta.
Cualquier acto mínimo, tiene tendencia jurídica. El derecho es muy
difícil de denirlo, cada persona tiene una visión distinta. Se trata de
hacer una aproximación al concepto de derecho como fenómeno
jurídico.
Existen tres cuestiones básicas sobre el derecho, que son:
1 INSTRUMENTALIDAD; es que el derecho es un instrumento, un
medio para conseguir las cosas para controlar los
comportamientos. Como instrumento interesa estudiar los nes
que cumple, por ejemplo: para qué sirve el derecho? Para
regular la conducta humana. Es un instrumento que se utiliza
en las vidas humanas fundamentalmente para regular el
comportamiento.
2 UBICUIDAD // HISTORICIDAD; el derecho es un fenómeno
construido articialmente, no es un concepto natural, sino
ubicuo e histórico que se construye en la sociedad. Es ubicuo
porque hay que ubicarlo (UBI SOCIETAS IBI IUS). Todo derecho
hay que identicarlo en un momento o espacio determinado por
eso es histórico ya que no es lo mismo el derecho de la época
clásica que el derecho actual. El derecho es un producto social
histórico, no es estático, sino dinámico, cambia, como va
cambiando la sociedad.
3 VERSATIBILIDAD; el derecho es versátil porque tiene muchas
funciones y perspectivas. El derecho tiene 2 caras, por eso es
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga apuntes teoría 2014 y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity!

TEMA 1. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO

1. Algunas cuestiones sobre la definición del derecho. 1 Notas preliminares sobre la noción de derecho. El derecho es una cosa con la que la gente vive de manera natural. El derecho de alguna manera, está presente en la vida de las personas, diariamente, por ejemplo: comprar un billete de autobús, es un derecho de compra-venta. Cualquier acto mínimo, tiene tendencia jurídica. El derecho es muy difícil de definirlo, cada persona tiene una visión distinta. Se trata de hacer una aproximación al concepto de derecho como fenómeno jurídico. Existen tres cuestiones básicas sobre el derecho, que son: 1 INSTRUMENTALIDAD; es que el derecho es un instrumento, un medio para conseguir las cosas para controlar los comportamientos. Como instrumento interesa estudiar los fines que cumple, por ejemplo: para qué sirve el derecho? Para regular la conducta humana. Es un instrumento que se utiliza en las vidas humanas fundamentalmente para regular el comportamiento. 2 UBICUIDAD // HISTORICIDAD; el derecho es un fenómeno construido artificialmente, no es un concepto natural, sino ubicuo e histórico que se construye en la sociedad. Es ubicuo porque hay que ubicarlo (UBI SOCIETAS IBI IUS). Todo derecho hay que identificarlo en un momento o espacio determinado por eso es histórico ya que no es lo mismo el derecho de la época clásica que el derecho actual. El derecho es un producto social histórico, no es estático, sino dinámico, cambia, como va cambiando la sociedad. 3 VERSATIBILIDAD; el derecho es versátil porque tiene muchas funciones y perspectivas. El derecho tiene 2 caras, por eso es

versátil, tiene la cara negativa (es un instrumento de imposición o represión, puede imponer comportamientos o castigos) la cara positiva es que es un instrumento de liberación porque a través de la lucha de los derechos se ha conseguido cambiar, progresar, evolucionar (por ejemplo, aparición del derecho de igualdad, libertad…).

interponiendo un recurso. El derecho objetivo me protege mis derechos y los derechos subjetivos los utilizo cuando quiero. El derecho es un fin en si mismo.

Ciencia Jurídica, el derecho es una disciplina muy antigua, en este contexto nos

frase diferente que yo (utilizando la misma palabra). Hay tres ejemplos del derecho intencional o connotativo:

Coactividad

  • Generalidad de las normas
  • Autoridad competente

2 EXTENSIONAL // DENOTATIVO; se pone en duda que la palabra derecho se puede referir a un ámbito de aplicación u otro, por ejemplo:

  • Derecho Canónico (se puede discutir si es derecho o no, rompe con la generalidad)
  • Derecho de sociedades primitivas (discutible si es derecho dependiendo del ámbito de aplicación donde nos encontremos)
  • Derecho internacional (hay gente que piensa que no es derecho porque no se produce sanción). Los problemas de vaguedad son muy difíciles de solucionar, es un problema semántico. Se ha de tener en cuenta que el Derecho es un lenguaje natural pero tipificado, es un lenguaje especializado, no es un lenguaje artificial pero tampoco claramente natural. Hay palabras que en el lenguaje jurídico significan algo diferente del lenguaje cotidiano, por ejemplo: alimentos, robar (en derecho tiene 5 significados: hurto, robo, apropiación indebida, estafa, usucapión…). Cuanto más riguroso sea el lenguaje mas vaguedad hay.

TEMA 2. DERECHO Y OTROS ORDENES NORMATIVOS.

1. Introducción: la distinción entre “ser” y “deber ser”. El derecho es tridimensional: - DERECHO COMO NORMA, estatal- formalista. - DERECHO COMO HECHO, acaba como una concepción del derecho sociológico- realista. - DERECHO COMO VALOR, concepción ontico valorativa.

Una norma es un enunciado prescriptito, enunciado del deber ser, algo que dice lo que

se debe hacer. Se contrapone a los enunciados descriptivos o descripciones dice que es o lo que acontece. Por ejemplo: hoy está nublado, es un enunciado descriptivo porque constata la realidad. Si yo digo cojo una tiza y cae, también es una descripción porque sé lo que va a pasar. Cierro la puerta es prescriptito porque doy una orden. Por favor puedes cerrar la puerta? También es una prescripción. Las prescripciones o enunciados prescriptitos siempre tienen la característica de que se pueden obedecer o desobedecer por ejemplo las normas. Los problemas vienen cuando se desobedecen las normas. Las descriptivas no obligan, si se desobedece una prescripción se desencadena una mecanismo. El hecho de que las normas obliguen es independiente a su cumplimiento o incumplimiento ya que si se incumple la norma sigue siendo válida.

1.2 Derecho y otros órdenes normativos. Hay tres tipos de normas, de menor a mayor intensidad son:

1. Normas Sociales: lo que son los usos sociales, costumbres… 2. Normas Morales o religiosidad. 3. Normas Jurídicas. Por ejemplo: en la civilización griega los tres órdenes normativos estaban entremezclados, iban unidos. En Roma, se produjo una progresiva securalización del Derecho y esto fue lo que permitió la formación del propio IUS CIVILE como algo diferenciado del “FAS” (lo lícito desde el punto de vista moral y religioso). 1.3. Derecho y Usos Sociales. Definición: son prácticas, pautas y reglas de comportamiento. Tipos: Existen los Usos No Normativos (que son hábitos o costumbres sociales) y los Usos Sociales Normativos (que tienen vinculatoriedad o obligación y tienen una reacción adversa ante el incumplimiento). Los dos tipos de usos sociales normativos son: 1) Reglas de Trato Social. 2) Moral social o positiva.

Se produce una FOSILIZACIÓN de los usos sociales que es el paso de uso social normativo a no normativo.

1) REGLAS DE TRATO SOCIAL:

Son las normas de protocolo, por ejemplo: cuando alguien cumple 18 años en la alta sociedad ha de hacer una fiesta grande, son normas de protocolo o costumbres. Por ejemplo en Méjico son normativos porque si no se hace está mal visto. Otro ejemplo es la pedida de mano.

  1. MORAL SOCIAL O POSITIVA: Es la moral social mayoritaria en una sociedad. Los valores mayormente aceptados (lo que piensa la gente). Por ejemplo: una moral social puede ser el matrimonio. Hay semejanzas, diferencias y conexiones entre usos sociales normativos. Existen dos semejanzas: 1 Vinculatoriedad u obligación social. 2 Están dotados de coacción externa.

Si hay un incumplimiento de la norma jurídica uno puede acudir a un tribunal (en los usos sociales normativos). En los no normativos no se puede ir a un tribunal, por ejemplo: no se puede ir a un tribunal para que obligue a alguien a casarse con otra persona). A veces los usos sociales normativos acaban siendo Derecho, por ejemplo: no fumar estaba mal visto y ha pasado a ser derecho, esta prohibido fumar. También los derechos pueden acabar siendo usos sociales normativos. Por ejemplo: el escándalo público. Antiguamente ver besarse dos chicos en la calle era un escándalo público y ha pasado a ser un uso social normativo.

1.4 Derecho y Moral. 1.4.1 Las esferas y la moral.

según Henkel hay diversos tipos de moral ya que por moral entendemos diferentes cosas. En principio moral es la capacidad que tenemos los seres humanos de diferenciar lo que ésta bien de lo que está mal, es decir, lo bueno de lo malo. Los tipos de moral, son: (^1) Moral de la conciencia individual, o moral crítica según Hart. (^2) Moral de sistema religioso o moral filosófica. (^3) Moral sociaal o positiva.

Moral de la conciencia individual o moral crítica. El individuo se forja en su conciencia, de la cual se derivan exigencias morales de deber ser que se traducen en normas de comportamiento para el sujeto. Significa que una persona tiene libertad de pensamiento, pero también tiene la capacidad de poner todo en duda. Si la persona actúa mal, tendrá remordimientos y eso es una sanción interna, la sanción ante el incumplimiento de la moral es el arrepentimiento, la frustración…

Moral de sistema religioso o filosófico. Consiste en un conjunto de doctrinas de carácter moral que normalmente forman parte de concepciones más amplias del mundo y del ser humano. Por ejemplo: los hippies se unen, ya que son una moral de grupo, se unen porque tienen pensamientos iguales (el grupo no tiene por qué ser religioso). Una persona puede elegir el grupo al que quiere entrar, es decir, ese es el límite para que no sea una secta.

Moral social o positiva. Es la moral social mayoritaria en una sociedad. Por ejemplo: en España es la católica. La moral social o positiva consiste en el conjunto de preceptos de carácter moral que cada grupo social

considera e impone como tales y que gozan de efectividad en el grupo social en cuestión en un momento histórico concreto.

Entre estos tres tipos de moral, hay una unión, por ejemplo: si una persona es hippie, su moral de conciencia individual ha influido en que entre en un grupo.

la Moral Crítica.

Moral crítica. Es la capacidad que tienen los seres humanos de crítica y poner en duda o reflexionar sobre las instituciones sociales, morales y jurídicas de determinada sociedad. La Moral Crítica es una proyección de la moral de conciencia individual, sobre la moral de sistemas religiosos y la moral social y positiva. Por ejemplo: la moral de la conciencia individual de una persona le hace pensar que le parece bien que se casen los homosexuales, ahora bien, si esa persona es católica tiene que partir de la idea de que el matrimonio es una unión entre dos personas heterosexuales, el matrimonio es monógamos y su finalidad es la de procrear. La definición legal de la moral crítica, sería: “El ámbito genuino y fundamental de la moral es el de la Conciencia Moral Personal, e modo que la manifestación más radical y decisiva de la moral residiría en la conciencia ética personal, a partir d la cual cabe en ocasiones y por parte de algunas personas la posibilidad de la crítica racional de las estructuras vigentes y en particular, de la moral social o positiva”.

1.4.2 Rasgos Diferenciales entre moral y derecho. Estos rasgos diferenciales no se aplican en el derecho y la moral. Los rasgos diferenciales entre moral y derecho son: 1 Diversidad de perspectivas. 2 Exterioridad del derecho frente la interioridad de la moral. 3 Tipicidad del derecho. 4 Imperatividad y atribuidad del derecho frente a la imperatividad de la moral.

Diversidad de perspectivas.

Es que al derecho le interesa el ámbito social, mientras que a la moral le interesa el ámbito personal.