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Asignatura: derecho del trabajo, Profesor: Mario Ruiz, Carrera: Dret, Universidad: URV
Tipo: Apuntes
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En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta
la regulación de los impuestos ( Steuerrecht ).^1
Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria,
En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas. de lo contrario no se da
país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.
las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.
ingresos o propiedades y gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Sistemas de impuestos: <sobre la renta.
Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se
trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada. Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.