Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


apuntes Usufructo, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: Jose Garrido Arredondo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/01/2017

mmc3
mmc3 🇪🇸

5

(1)

13 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 20 y 21: LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres son derechos sobre una cosa ajena. Las servidumbres consisten la facultad de
su titular de realizar actos sobre una cosa de otro, o bien exigir del propietario que se abstenga
de hacer determinadas cosas sobre su cosa. Por tanto, suponen una limitación al Derecho de
propiedad.
SERVIDUMBRES IURA UN RE ALIENA/ SERVITUTES: Pueden ser de 2 tipos:
SERVIDUMBRES REALES (praediorum):
son las que se constituyen sobre fincas a favor de una finca. A diferencia de las
personales tienen carácter permanente, su duración es indefinida.
Como es a favor de una finca aunque muera el propietario, la servidumbre sigue a favor,
ya que es a favor de la finca no del propietario.
Existieron dos:
Urbanas: son las que están sobre fincas que tienen una casa o son una casa.
Rústicas: son las que no tienen edificación.
No se pude constituir una servidumbre del mismo tipo si las dos praedias no están
vecinas. Cada una de las fincas tiene un nombre, una es dominante y la otra es la
sirviente:
La dominante esta beneficiada por la servidumbre y es una servidumbre
actica.
La sirviente es la que procura el beneficio a la otra finca y es una
servidumbre pasiva.
SERVIDUMBRES PERSONALES (personarum):
Son las que se constituyen a favor de una persona concreta que siguen su beneficio. Su
duración es limitada, esto es, hasta que fallezca dicha persona como máximo. Como es
a favor de una persona su límite es hasta el fallecimiento de la persona.
El jurista Modestino en el libro VIII del Digesto afirma textualmente: ``las
servidumbres o bien son personales como el usufructo y el uso, o bien son prediales/
reales como las servidumbres prediales rustica y urbanas´´.
1. USUFRUCTO: se regula en el art 467 del Código Civil, que afirma que la regulación
del usufructo se aplicará al resto de servidumbres personales. Es la servidumbre
personal por excelencia.
CONCEPTO: esta definido por el jurista Paulo en el Digesto 7.1.1. : usufructus ect ius
alienis rebus, utendi, fruendi, salva rerum substantia : el usufructo es un derecho a usar
y a obtener los frutos de una cosa ajena sin estropearla.
ANÁLISIS: el usufructo concede a su titular dos derechos fundamentales:
UTI: es la plenitud de uso que se tiene sobre un objeto ajeno, pero no
cualquier uso, sino solo el destinado a obtener los frutos de la cosa.
FRUI: es la facultad de obtener los frutos de la cosa en propiedad mediante
perceptio.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga apuntes Usufructo y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

TEMA 20 y 21: LAS SERVIDUMBRES

Las servidumbres son derechos sobre una cosa ajena. Las servidumbres consisten la facultad de su titular de realizar actos sobre una cosa de otro, o bien exigir del propietario que se abstenga de hacer determinadas cosas sobre su cosa. Por tanto, suponen una limitación al Derecho de propiedad.

SERVIDUMBRES IURA UN RE ALIENA/ SERVITUTES: Pueden ser de 2 tipos:

  • (^) SERVIDUMBRES REALES (praediorum):

son las que se constituyen sobre fincas a favor de una finca. A diferencia de las personales tienen carácter permanente, su duración es indefinida.

Como es a favor de una finca aunque muera el propietario, la servidumbre sigue a favor, ya que es a favor de la finca no del propietario.

Existieron dos:

  • Urbanas: son las que están sobre fincas que tienen una casa o son una casa.
  • Rústicas: son las que no tienen edificación.

No se pude constituir una servidumbre del mismo tipo si las dos praedias no están vecinas. Cada una de las fincas tiene un nombre, una es dominante y la otra es la sirviente:

  • La dominante esta beneficiada por la servidumbre y es una servidumbre actica.
  • La sirviente es la que procura el beneficio a la otra finca y es una servidumbre pasiva.
  • (^) SERVIDUMBRES PERSONALES (personarum):

Son las que se constituyen a favor de una persona concreta que siguen su beneficio. Su duración es limitada, esto es, hasta que fallezca dicha persona como máximo. Como es a favor de una persona su límite es hasta el fallecimiento de la persona.

El jurista Modestino en el libro VIII del Digesto afirma textualmente: ``las servidumbres o bien son personales como el usufructo y el uso, o bien son prediales/ reales como las servidumbres prediales rustica y urbanas´´.

  1. USUFRUCTO: se regula en el art 467 del Código Civil, que afirma que la regulación del usufructo se aplicará al resto de servidumbres personales. Es la servidumbre personal por excelencia.
  • CONCEPTO: esta definido por el jurista Paulo en el Digesto 7.1.1. : usufructus ect ius alienis rebus, utendi, fruendi, salva rerum substantia : el usufructo es un derecho a usar y a obtener los frutos de una cosa ajena sin estropearla.
  • ANÁLISIS: el usufructo concede a su titular dos derechos fundamentales:
    • (^) UTI: es la plenitud de uso que se tiene sobre un objeto ajeno, pero no cualquier uso, sino solo el destinado a obtener los frutos de la cosa.
    • FRUI : es la facultad de obtener los frutos de la cosa en propiedad mediante perceptio.

SALVA RERUM SUBSTANCIA , en principio indica que el dar al objeto para obtener los frutos no debe provocar ningún deterioro del mismo ni alteración. También significa que el límite de duración del usufructo dura hasta que no se destruya. Otra es la obligación que tienen los usufructuarios de no alterar el objeto.

Cautio fructuria : devolver el usufructo en su perfecto estado, mecanismo ante el juez. Significa que el uso necesario para obtener los frutos no debe acarrear ningún deterioro o alteración de la cosa sometida a usufructo.

  • HISTORIA: está en conexión con el derecho alimentario de la mujer que podía vivir honestamente sin alterar los derechos hereditarios de los hijos.
  • (^) OBJETO : crece sobre bienes inconsumibles, muebles o inmuebles, animados o inanimados.
  • SUJETOS: existen dos:
    • El dueño propietario del objeto, que en Roma se denominó Nudus pro pietarius.
    • (^) Al que tienen el objeto en usufructo se le denominó usufructuario.
  • DURACIÓN : como máximo dura la vida del usufructuario hasta que fallezca. Este derecho es intrasmisible por herencia. El plazo máximo de duración es de 100 años.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUTUARIO:

  • (^) Percibir la propiedad de los frutos y tiene derecho a usar el objeto.
  • Se tendrá que realizar la perceptio para recibir la propiedad de los frutos. El usufructuario es un mero poseedor natural de los frutos por tanto toma posesión de los frutos para que nadie se apodere de ellos. Según esto, Ulpiano dijo que todos los frutos que al terminar el usufructo no se hayan tomado posesión de ellos por el usufructuario pertenece al ludo propietario.
  • En lo que se refiere a las accesiones de las cosas, no pertenecen al usufructuario sino al propietario.
  • En lo que se refiere a las fuentes naturales, casos de fuentes naturales en las fuentes romanas: - (^) Usufructo de animales: las fuentes romanas al igual que nuestro código civil, dice que el usufructuario podrá quedarse con todas las crías del ganado siempre que reponga las cabezas muertas con nuevas crías (summissio). - Usufructo de bosques: e usufructuario solo se puede quedar con la leña o árboles para las necesidades familiares, siempre con la obligación de replantar, a no ser que el bosque sea dedicado a la tala. Los arboles derribados por el viento pertenecen al propietario. - Usufructo de minas: el usufructuario tiene derecho a adquirir en propiedad todo el mineral que extraiga de las minas pero no puede abrir nuevas vetas. - Usufructo de esclavos: los hijos de los esclavos no se consideran frutos y por tanto no los puede adquirir el usufructuario.

El nudo propietario podía establecer servidumbres siempre con el consentimiento del usufructuario. Está obligado a pagar todos los gastos necesarios de conservación del objeto, como por ejemplo, mantenimiento de animales, sustitución de árboles muertos por vejez, etc.… a lo que se refiere a la responsabilidad el usufructuario responde por dolo y culpa.

Los grados de responsabilidad son:

  • DOLO : actitud antijurídica consciente. Cualquier contrato o derecho real siempre se responde.
  • CULPA: significa despiste, falta de cuidado. Hay 3 grados:
    • Lata: culpa grande.
    • Levis: es culpa media.
    • Levissima: error en el que puede caer cualquier persona.
  • (^) CASUS: cuando culpas a una persona si ese objeto esta
  • VIS MAIOR : son los relacionados con los fenómenos atmosféricos.
  • es el máximo grado, significa responder por todos los grados.

El usufructuario esta obligado a pagar todos los gravantes de este objeto que empieza a percibir el fruto, debe soportar las cargas de la cosa madre desde el momento que empieza a percibir los gastos del objeto.

Está obligado a realizar un inventario con el nudo propietario al comenzar el usufructo. Ese inventario es fundamental para que se pueda cumplir con la obligación de salva relus substantia. El nudo propietario va con el propietario y le describe el objeto.

Si el usufructuario abusa del objeto el nudo propietario puede pedir la restitución del objeto antes de finalizar el usufructo. El usufructuario puede ser demandado por la acción de daños e injuria.

C. Civil art 491.

Estaban exentos de prestar acción usufructuaria:

  • El donante que se reserva el usufructo de la cosa robada.
  • (^) De prestar la propiedad en breve el usufructo de la propiedad de la cosa usufructuada.
  • El marido se reserva el usufructo de la cosa que se le ha dado en dote.

El cuasi usufructo: es el usufructo de cosa consumible (dinero, fruta) por tanto tiene una serie de particularidades:

  • (^) Tiene derecho a consumir y destruir.
  • Queda obligado a devolver la misma cantidad y calidad de cosas que ha recibido.
  • Es un pacto de restitución.
  • Se entrega la propiedad de los objetos, no la posesión.
  • Se constituye solo por legados (herencias)
  • Este derecho se extendió a cosas incorporales, hay cuasi usufructo de derechos de créditos.

2. EL USO

El derecho de uso consiste en que una persona le da a otra el derecho de uso que tendrá que devolver en el momento pactado.

Una definición más completa seria: el uso es el derecho a usar una cosa ajena según su naturaleza y destino sin el derecho a percibir los frutos. Este derecho daba la facultad de percibir frutos, pero solo en atención a las necesidades familiares. Nuestro Código Civil tiene este principio en el art. 524, y añade que aunque aumente la familia. Solo se pagaran los gastos que generan los gastos en atención de esos pocos frutos percibidos.

Una de las características de este derecho es que se extingue por no usarlo, lo que significa que no se puede ceder el derecho de usufructo inter vivos o mortis causas, pero tampoco se puede ceder el ejercicio del derecho.

  1. DERECHO DE HABITACIÓN (HABITATIO)

Es el derecho de uso pero solo para casas.

DEFINICIÓN: es un derecho real sobre cosa ajena en virtud del cual se puede habitar una casa ajena, o parte de ella, o arrendarla respetando el destino de la misma.

PARTICULARIDADES:

  • No se extingue por no usus.
  • Respecto a du duración es trasmisible in mortis causa a los herederos, es decir, que en el usufructo la vida máxima es la vida del usufructuario, pero aquí si se muere el que habita en la casa el hijo puede heredarla.

4. OPERAE SERVORUM

Significa trabajo de los esclavos. Una persona tiene la facultad de beneficiarse del trabajo de las obras de un esclavo ajeno.

  1. (^) ANIMALIUM

Es exactamente igual que el anterior pero referido a animales.

CÓMO SE CONSTITUYE EL USUFRUCTO

El usufructo se puede construir por testamento y por legado. También, por acuerdo de las partes, es decir, por pactos o estipulaciones. El derecho justinianeo si podía construir por preinscripción. Preinscripción significa que si una persona actúa como usufructuario de un