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Asignatura: derecho romano, Profesor: Jose Garrido Arredondo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Las servidumbres son derechos sobre una cosa ajena. Las servidumbres consisten la facultad de su titular de realizar actos sobre una cosa de otro, o bien exigir del propietario que se abstenga de hacer determinadas cosas sobre su cosa. Por tanto, suponen una limitación al Derecho de propiedad.
SERVIDUMBRES IURA UN RE ALIENA/ SERVITUTES: Pueden ser de 2 tipos:
son las que se constituyen sobre fincas a favor de una finca. A diferencia de las personales tienen carácter permanente, su duración es indefinida.
Como es a favor de una finca aunque muera el propietario, la servidumbre sigue a favor, ya que es a favor de la finca no del propietario.
Existieron dos:
No se pude constituir una servidumbre del mismo tipo si las dos praedias no están vecinas. Cada una de las fincas tiene un nombre, una es dominante y la otra es la sirviente:
Son las que se constituyen a favor de una persona concreta que siguen su beneficio. Su duración es limitada, esto es, hasta que fallezca dicha persona como máximo. Como es a favor de una persona su límite es hasta el fallecimiento de la persona.
El jurista Modestino en el libro VIII del Digesto afirma textualmente: ``las servidumbres o bien son personales como el usufructo y el uso, o bien son prediales/ reales como las servidumbres prediales rustica y urbanas´´.
SALVA RERUM SUBSTANCIA , en principio indica que el dar al objeto para obtener los frutos no debe provocar ningún deterioro del mismo ni alteración. También significa que el límite de duración del usufructo dura hasta que no se destruya. Otra es la obligación que tienen los usufructuarios de no alterar el objeto.
Cautio fructuria : devolver el usufructo en su perfecto estado, mecanismo ante el juez. Significa que el uso necesario para obtener los frutos no debe acarrear ningún deterioro o alteración de la cosa sometida a usufructo.
El nudo propietario podía establecer servidumbres siempre con el consentimiento del usufructuario. Está obligado a pagar todos los gastos necesarios de conservación del objeto, como por ejemplo, mantenimiento de animales, sustitución de árboles muertos por vejez, etc.… a lo que se refiere a la responsabilidad el usufructuario responde por dolo y culpa.
Los grados de responsabilidad son:
El usufructuario esta obligado a pagar todos los gravantes de este objeto que empieza a percibir el fruto, debe soportar las cargas de la cosa madre desde el momento que empieza a percibir los gastos del objeto.
Está obligado a realizar un inventario con el nudo propietario al comenzar el usufructo. Ese inventario es fundamental para que se pueda cumplir con la obligación de salva relus substantia. El nudo propietario va con el propietario y le describe el objeto.
Si el usufructuario abusa del objeto el nudo propietario puede pedir la restitución del objeto antes de finalizar el usufructo. El usufructuario puede ser demandado por la acción de daños e injuria.
C. Civil art 491.
Estaban exentos de prestar acción usufructuaria:
El cuasi usufructo: es el usufructo de cosa consumible (dinero, fruta) por tanto tiene una serie de particularidades:
El derecho de uso consiste en que una persona le da a otra el derecho de uso que tendrá que devolver en el momento pactado.
Una definición más completa seria: el uso es el derecho a usar una cosa ajena según su naturaleza y destino sin el derecho a percibir los frutos. Este derecho daba la facultad de percibir frutos, pero solo en atención a las necesidades familiares. Nuestro Código Civil tiene este principio en el art. 524, y añade que aunque aumente la familia. Solo se pagaran los gastos que generan los gastos en atención de esos pocos frutos percibidos.
Una de las características de este derecho es que se extingue por no usarlo, lo que significa que no se puede ceder el derecho de usufructo inter vivos o mortis causas, pero tampoco se puede ceder el ejercicio del derecho.
Es el derecho de uso pero solo para casas.
DEFINICIÓN: es un derecho real sobre cosa ajena en virtud del cual se puede habitar una casa ajena, o parte de ella, o arrendarla respetando el destino de la misma.
PARTICULARIDADES:
Significa trabajo de los esclavos. Una persona tiene la facultad de beneficiarse del trabajo de las obras de un esclavo ajeno.
Es exactamente igual que el anterior pero referido a animales.
El usufructo se puede construir por testamento y por legado. También, por acuerdo de las partes, es decir, por pactos o estipulaciones. El derecho justinianeo si podía construir por preinscripción. Preinscripción significa que si una persona actúa como usufructuario de un