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El contrato, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Dº ROMANO, Profesor: Jose Garrido Arredondo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/01/2017

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TEMA 25: EL CONTRATO
CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Es un acuerdo de voluntad entre dos o más personas, reconocido y amparado por la ley y
encaminado a crear una o varias obligaciones.
Hay que distinguir entre contrato y pacto. En derecho romano un contrato era un acuerdo entre
dos personas protegido por una acción concreta. Un pacto, era un acuerdo entre dos personas
pero sin acción concreta.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. La capacidad de las partes: las partes deben tener capacidad para contratar (causas
limitativas de la capacidad de obrar).
2. El consentimiento de las partes, las partes deben prestar su consentimiento para que
exista contrato. Cuando una persona realiza el contrato debe realizar su voluntad
interna, pero no basta con eso, aparte hay que exteriorizar esa voluntad para que exista
contrato. Ese exteriorizar se puede hacer de forma expresa, tácita, por escrito. Al hablar
de exteriorizar la voluntad interna entramos en el campo interno del error, por eso debe
existir concordancia entre voluntad interna y externa. Es complicado saber si prevalece
lo que uno piensa o lo que uno declara.
3. El objeto del contrato, es la prestación. Consiste en dar o hacer algo.
4. La causa civil, el derecho romano antiguo, a diferencia de nuestros días, no admitía que
el simple acuerdo bastara para constituir obligaciones completas y civilmente eficaces.
Consideraba necesario que el consentimiento revistiera una forma especial de
solemnidad jurídica, en virtud de la cual, el acuerdo se convertía en vínculo de derecho,
y se protegía mediante acción. De aquí nacieron los contratos verbales, como la
estiupulatio, que consistía en decir unas palabras solemnes ante un juez; los contratos
literales, donde por escrito había que decir unas palabras concretas.
A finales de la Repúblicas empiezan a surgir otras causas civiles más evolucionadas.
Así, la entrega del objeto o de la cosa de un contrato servía como causa civil, lo que
configuro los contratos reales. Se llegó a considerar que el mero acuerdo de voluntad
entre dos personas, elemento esencial de todo contrato, servía de causa civil, lo que
configuró los contratos consensuales, como la compraventa.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Contratos reales (datio rei): su causa civil consiste en la entrega del objeto.
Mutuo
Comodato
Depósito.
2. Contratos consensuales: desde el momento en que hay acuerdo las dos partes están
obligadas a cumplir su obligación. Si no se cumple se puede denunciar.
Compraventa
Arrendamiento
Mandato
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TEMA 25: EL CONTRATO

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO:

Es un acuerdo de voluntad entre dos o más personas, reconocido y amparado por la ley y encaminado a crear una o varias obligaciones.

Hay que distinguir entre contrato y pacto. En derecho romano un contrato era un acuerdo entre dos personas protegido por una acción concreta. Un pacto, era un acuerdo entre dos personas pero sin acción concreta.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

  1. La capacidad de las partes: las partes deben tener capacidad para contratar (causas limitativas de la capacidad de obrar).
  2. (^) El consentimiento de las partes, las partes deben prestar su consentimiento para que exista contrato. Cuando una persona realiza el contrato debe realizar su voluntad interna, pero no basta con eso, aparte hay que exteriorizar esa voluntad para que exista contrato. Ese exteriorizar se puede hacer de forma expresa, tácita, por escrito. Al hablar de exteriorizar la voluntad interna entramos en el campo interno del error, por eso debe existir concordancia entre voluntad interna y externa. Es complicado saber si prevalece lo que uno piensa o lo que uno declara.
  3. El objeto del contrato, es la prestación. Consiste en dar o hacer algo.
  4. La causa civil, el derecho romano antiguo, a diferencia de nuestros días, no admitía que el simple acuerdo bastara para constituir obligaciones completas y civilmente eficaces. Consideraba necesario que el consentimiento revistiera una forma especial de solemnidad jurídica, en virtud de la cual, el acuerdo se convertía en vínculo de derecho, y se protegía mediante acción. De aquí nacieron los contratos verbales, como la estiupulatio, que consistía en decir unas palabras solemnes ante un juez; los contratos literales, donde por escrito había que decir unas palabras concretas.

A finales de la Repúblicas empiezan a surgir otras causas civiles más evolucionadas. Así, la entrega del objeto o de la cosa de un contrato servía como causa civil, lo que configuro los contratos reales. Se llegó a considerar que el mero acuerdo de voluntad entre dos personas, elemento esencial de todo contrato, servía de causa civil, lo que configuró los contratos consensuales, como la compraventa.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

  1. Contratos reales (datio rei): su causa civil consiste en la entrega del objeto.
    • Mutuo
    • Comodato
    • Depósito.
  2. (^) Contratos consensuales: desde el momento en que hay acuerdo las dos partes están obligadas a cumplir su obligación. Si no se cumple se puede denunciar.
    • Compraventa
    • Arrendamiento
    • Mandato
  • De sociedad

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

  • DOLO: actitud antijurídica consciente. Siempre se responde en todos los contratos.
  • CULPA: negligencia, falta de cuidado. Hay varios grados:
    • LATA: alta. Gran despiste.
    • LEVIS: media. Despiste.
    • (^) LEVISSIMA: leve. Negligencia de personas detallistas.
  • CASUS: por causas ajenas a tu voluntad se incumple la obligación.
  • VIS MAIOR: es igual que el casus pero relacionado con fenómenos atmosféricos o naturales.
  • En las fuentes romanas encontramos CUSTODIA , es el máximo grado de responsabilidad.

TIPOS DE CONTRATOS

  1. CONTRATOS GRATUITOS : es aquel en el que no hay contraprestación. Ej: contrato de mandato, que consiste en que una persona hace una gestión a favor de otra y a cambio no recibe la contraprestación de recibir sus servicios.
  2. CONTRATOS ONEROSOS: es aquel en el que si hay contraprestación. Ej: arrendamiento o compraventa.
  3. CONTRATO UNILATERALES: son aquellos en los que solo una parte está obligada, la otra no. Ej: préstamo de consumo.
  4. (^) CONTRATO BILATERALES: surgen obligaciones en las dos partes. Ej: compraventa.También se llaman sinalagmáticos. Existen dos tipos:
    • PERFECTOS: son aquellos que siempre quedan obligadas ambas partes.
    • IMPERFECTOS: son aquellos que en principio son unilaterales, solo una parte está obligada, pero eventualmente, la parte que no está obligada puede resultar obligada.